Ord. 2243/14 Modificación Art. 1º de la Ordenanza Nº 2.040/12
Expte. Nº 5.324/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Artículo 39º;
Ordenanza Nº 2.040/12 Obligatoriedad en las ligas de futbol infantil persona adiestrada en RCP y;
CONSIDERANDO:
Que en el año 2012 este Cuerpo aprobó la Ordenanza Nº 2.040 en la cual se solicitaba la presencia de un especialista en RCP y primeros auxilios, en las ligas de futbol infantil.
Que consideramos, ante el aumento de espacios de alquiler de canchas de futbol, que las mismas también deben contar con un especialista que le permita intervenir y salvar una vida cuando esta esté en peligro.
Que en la mencionada ordenanza explicaba de la siguiente manera, la necesidad de contar con una persona idónea en el tema: “Que la Reanimación Cardio-Pulmonar (RCP) es un conjunto de maniobras destinadas a asegurar la oxigenación de los órganos vitales cuando la circulación de la sangre de una persona se detiene súbitamente y que, en tal sentido, está ampliamente demostrado que cuando la RCP es puesta en práctica por personas adiestradas en la técnica y se inicia al cabo de pocos minutos tras el paro cardíaco resulta un procedimiento sumamente eficaz para salvar vidas.
Que las estadísticas demuestran que cuanto antes se inicie la RCP mayor será la posibilidad de supervivencia, y que la Asociación Americana del Corazón estima que más de 100.000 vidas de adultos y niños podrían salvarse cada año si la RCP se realizara a tiempo.”
Que es fundamental que en los torneos de ligas infantiles de fútbol, en los cuales participan una importante cantidad de personas cuenten con, al menos, 3 (tres) personas capacitadas para efectuar Primeros Auxilios y RCP a fin de asegurar la concurrencia mínima de una de ellas a cada evento.
Que la Ordenanza Nº 2.040 sugiere que son las Secretarías de Gobierno (a través del Área de Deportes) y la de Salud, las indicadas para encargarse de la difusión e implementación la citada Ordenanza.
Que estas Secretarias deberían exigir a los Clubes, una nómina de las personas que han realizado el curso de RCP y Primeros auxilios, los turnos que tienen cada uno y el vencimiento de los certificados del curso de reanimación.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.243/2014
ART. 1º) Modifíquese el Artículo 1º de la Ordenanza Nº2.040/12, el cual quedará redactado de la siguiente forma:“Institúyase en el ámbito de Villa Gobernador Gálvez la obligatoriedad de la presencia en cada uno de los eventos de las Ligas Infantiles de Fútbol de una persona adiestrada en RCP (Reanimación Cardio-Pulmonar) y Primeros Auxilios. Esta se hace extensiva a los clubes donde se practican distintas disciplinas deportivas como así también a las canchas de fútbol que se alquilan”
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, envíe un informe sobre el cumplimiento de la Ordenanza Nº 2.040, en un plazo no mayor a los 20 días hábiles desde la aprobación de la presente Ordenanza. En el mismo se hará constar la cantidad de clubes de distintas disciplinas deportivas, su habilitación, nómina del personal que ha realizado y se dedica a la práctica de RCP y primeros auxilios.
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de septiembre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Ord. 2040/12 Obligatoriedad en las ligas de futbol infantil persona adiestrada en RCP
Expte.Nº 4.431/12.
VISTO:
La Ley Nº 2.756, y
CONSIDERANDO:
Que en nuestra ciudad se juegan torneos de ligas infantiles de fútbol con la participación de más de veinte clubes e infinidad de chicos.
Que, aun cuando a los participantes se les realizan chequeos médicos, los riesgos para la salud aumentan con los esfuerzos de la práctica deportiva.
Que no faltan ejemplos de personas cuyas vidas podrían haber sido salvadas de habérseles suministrado atención médica inmediata.
Que la Reanimación Cardio-Pulmonar (RCP) es un conjunto de maniobras destinadas a asegurar la oxigenación de los órganos vitales cuando la circulación de la sangre de una persona se detiene súbitamente y que, en tal sentido, está ampliamente demostrado que cuando la RCP es puesta en práctica por personas adiestradas en la técnica y se inicia al cabo de pocos minutos tras el paro cardíaco resulta un procedimiento sumamente eficaz para salvar vidas.
Que las estadísticas demuestran que cuanto antes se inicie la RCP mayor será la posibilidad de supervivencia, y que la Asociación Americana del Corazón estima que más de 100.000 vidas de adultos y niños podrían salvarse cada año si la RCP se realizara a tiempo.
Que existen diversas instituciones intermedias y ONG’s que dictan los cursos de Primeros Auxilios y RCP.
Que sería importante garantizar la presencia en los partidos de una persona versada en RCP y Primeros Auxilios y que, para ello, se vuelve imperioso que los Clubes que participan en los torneos de fútbol infantil cuenten con al menos 3 (tres) personas capacitadas para efectuar Primeros Auxilios y RCP a fin de asegurar la concurrencia de al menos una de ellas a cada evento.
Que sería fundamental contar con una nómina que detalle, por cada Club y entre los miembros de la Comisión Directiva, los instructores, los directores técnicos, los colaboradores, los delegados y el presidente de delegación, quiénes se han acreditado en RCP y Primeros Auxilios.
Que las Secretarías de Gobierno (a través del Área de Deportes) y la de Salud pueden difundir e implementar la presente Ordenanza buscando garantizar la salud de todos los asistentes a los partidos (y no sólo de los chicos).
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2040/2012
Art. 1º) “Institúyase en el ámbito de Villa Gobernador Gálvez la obligatoriedad de la presencia en cada uno de los eventos de las Ligas Infantiles de Fútbol de una persona adiestrada en RCP (Reanimación Cardio-Pulmonar) y Primeros Auxilios. Esta se hace extensiva a los clubes donde se practican distintas disciplinas deportivas como así también a las canchas de fútbol que se alquilan” Texto según Ordenanza 2243/14
Texto anterior
ART. 2º) Las Secretarías de Gobierno y de Salud, en coordinación, serán las encargadas de implementar la presente. Por su parte, el dictado del curso en cuestión estará a cargo de la Municipalidad o, en su defecto, de alguna institución intermedia habilitada a tal efecto. El certificado que se expida a quienes hayan realizado el curso tendrá validez por un año y será prueba suficiente para los efectos de la presente.
ART. 3º) La obligatoriedad establecida en el Art. Nº 1 será condición sine qua non para la participación de los clubes en los torneos de las ligas de fútbol infantil de la ciudad. Será obligatorio además para cada club contar en sus instalaciones con un kit de primeros auxilios.
ART. 4º) La Secretaría de Gobierno llevará una nómina con el detalle, por cada Club, de los miembros de la Comisión Directiva, los instructores, los directores técnicos, los colaboradores, los delegados y el presidente de delegación que se hayan acreditado en RCP y Primeros Auxilios.
ART. 5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de junio de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci