Expte. Nº 5.436/14.
VISTO:
La Ley 2.756,
La Ley Provincial Nº 13.441, que fija que: los establecimientos comerciales y/o de servicios de la Provincia de Santa Fe, deben permanecer cerrados los días domingos,
La Declaración Nº 307/14.
La nota presentada ante este Concejo el pasado 9 de diciembre por la Asociación de Empleados de Comercio de Rosario, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Nacional Nº 4.661, llamada de descanso hebdomadario (descanso dominical), sancionada en 1904 y cuyo autor fuera Alfredo Palacios, iniciaría el corpus normativo que integraría el llamado “Nuevo Derecho” definido en base a un importante grado de intervención estatal en el mercado del trabajo.
Que este cuerpo normativo sufriría en la década del ’90 modificaciones legislativas inspiradas en las directivas del “Consenso de Washington”, flexibilizando y precarizando las condiciones laborales de los y las trabajadoras. Que en pos de esta desregulación del mercado laboral, se sancionó el Decreto Nº 2.284/91 que, al desregular el comercio interior y exterior de bienes y servicios, favoreció el proceso de concentración y predominio económico de las grandes empresas, avasallando también el derecho al descanso dominical de los/as trabajadores/as mediante el Art. 18º que expresa “Suprímase toda restricción de horarios y días de trabajo en la prestación de servicios de venta, empaque, expedición, administración y otras actividades comerciales afines, sin perjuicio de los derechos individuales del trabajador.
Que es así que en función del beneficio financiero de los grandes grupos económicos que operan en el país, como hipermercados, shoppings y cadenas de comida rápida, se vio vulnerado el derecho al tiempo de descanso y recreación de los/as trabajadores/as y sus familias.
Que es indispensable desarticular toda aquella legislación residual originada en pos de la flexibilización laboral que solamente trajo la concentración de poder de las grandes cadenas comerciales en detrimento de la calidad de vida de los/as trabajadores/as y la sociedad en general.
Que con la sanción de la Ley Provincial Nº 13.441, se restablece, al menos para parte de la población que se encuentra trabajando en relación de dependencia, en este caso para una fracción de empleados/as de comercio que no están comprendidos bajo las excepciones previstas por el Art. 5º de dicha Ley, el derecho al descanso dominical.
Que el Art. 9º fija que la entrada en vigencia de la Ley Provincial Nº 13.441 en el Municipio deberá decidirse mediante adhesión a la ley por ordenanza. Además, establece en el Art. 10º que el Municipio deberá establecer los mecanismos de control y cumplimiento de la ley en forma conjunta con la autoridad de aplicación, es decir, con el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Producción de la Provincia.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.273/2014.
ART. 1º) El Municipio de Villa Gdor. Gálvez se adhiere en todos sus términos a la Ley Provincial Nº 13.441, referida a la regulación del descanso dominical.
ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a la brevedad establezca los mecanismos de control y cumplimiento de la Ley Provincial Nº 13.441 en conjunto a sus autoridades de aplicación: el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y el Ministerio de Producción de la Provincia.
ART. 3º) El Departamento Ejecutivo Municipal enviará, en un lapso no mayor a 60 días a partir de la aprobación de la presente, un informe al Concejo Deliberante con los mecanismos de control y cumplimiento de la Ley Nº 13.441 definidos e instrumentados, según lo exigido en el artículo precedente.
ART. 4º) Comuníquese al Departamento Ejecutivo Municipal.
ART. 5º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de diciembre de 2014