07 Junio 2025
Jueves, 19 Enero 2017 13:42

Resol. 1914/16 Modificación artículos Reglamento Interno Concejo Deliberante

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Expte.  Nº  5.889/16.

VISTO: 

La  Constitución Nacional,  los Artículos  5º y 123º 

La Constitución de la Provincia de Santa Fe,  artículo 107º, 

La Ley Provincial Nº 2.756,

El reglamento interno del Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez, y

CONSIDERANDO:

            Que la actualización de una normativa reglamentaria debe contemplar en su adaptación el aporte de los nuevos circuitos tecnológicos, las nuevas vicisitudes y requerimientos sociales, la problemática del vecino, y por sobre todo, -siendo una normativa de forma el buen funcionamiento de nuestra institución.

             Que en  las  normativas  reglamentarias  el  articulado  de  forma  es  la  base  para  el  derecho  administrativo, siendo  ésta  la  rama  jurídica  que  se  encarga  de  la  regulación  de la  administración  pública.  Se  trata,  por  lo tanto,  del  ordenamiento  jurídico   respecto  a  su  organización,  sus  servicios  y  sus  relaciones  con  los ciudadanos.  En  este  marco  legal,    la  modificación  que  se  presenta tiene  en  miras  los  aspectos  que  darán lugar a consolidar una normativa aggiornada a las actuales demandas ciudadanas.

             Que plantear  modificaciones  al  reglamento  del  Concejo  Deliberante  es  la  forma  de  dar  respuesta  a  los tiempos  actuales,  proponiendo  nuevos  modos  de  vinculación  y  de   procedimientos;  los  cuales  promueven mayor trasparencia de la representación y de la función pública, considerando en tal sentido el acceso a la información y la participación ciudadana como ápices fundamentales para la democracia. 

          Que la  introducción  de  cambios  en  los  mecanismos  de  funcionamiento  interno  de  este  Concejo  debe  ser una herramienta  tendiente a profundizar la trasparencia, el  acceso a la información pública y la

 participación. 

Que en tal sentido vale mencionar como antecedentes positivos al respecto, la aprobación por este  Concejo en el año 2010 de la ordenanza de Acceso a la Información Pública, la cual en su artículo 1º menciona que: “Toda persona tiene derecho a acceder a la Información Pública, a solicitar y recibir información que obre en poder del Departamento Ejecutivo Municipal, el Concejo Deliberante y el Tribunal Municipal de Faltas, con el fin de garantizar la transparencia en las acciones de los mismos”.

          Que las  reuniones  de  las  comisiones  deben  entenderse  como  una  instancia de  trabajo  y  colaboración, donde deban registrarse tosa las decisiones tomadas,  en  vista  de  informar  correctamente la labor legislativa surgida de las mismas.

             Que por otro lugar, las resoluciones de este Concejo, al igual que el resto de las normativas (Ordenanzas, Decretos, Minutas de Comunicación, Declaraciones), corresponden ser de tratadas durante las sesiones a fin de que tomen carácter público y los concejales puedan efectuar la reglamentaria votación de las mismas.

Que asimismo en la actualidad es atribución del Sr. Presidente (según lo fijado por el inciso 16º del artículo 32º del Reglamento Interno) el nombramiento directo de personal de servicio. Dicha determinación no sólo deja arbitrariamente la decisión de emplear personal en una sola persona,  sino que también se opone a lo dictado por la  ley Orgánica de Municipalidades en el artículo 39, inciso 2, donde le atribuye al Concejo Municipal nombrar y remover a los empleados de su inmediata dependencia  Por ello,   esta atribución le corresponde al cuerpo en su totalidad.

         Que el  acceso  a  la  información  de  los  documentos  públicos del  Concejo  es  un  derecho  que  no  puede  ser restringido,  tanto  a  la  ciudadanía como  a  los  propios  concejales;  de  allí  la  necesidad  de  la

publicación  de todo   documento   oficial   surgido   de   nuestro   propio   seno   y   en   cumplimiento   de   nuestra   función y atribuciones.  

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribu­ciones aprueba la siguiente:

RESOLUCION Nº 1.914/2016

           

ART.1º) Modifíquese el artículo 32º del Reglamento Interno que quedará redactado de la siguiente manera: 

ART.32º) Son atribuciones y deberes del Presidente:  

1º)  Recibir  y  abrir  las  comunicaciones  dirigidas  al  Cuerpo    para  ponerlas    en    conocimiento  de   este, como así los  proyectos  que presenten los Señores Concejales.-

2º)  Llamar  a los Señores Concejales al recinto del  Concejo  y abrir las Sesiones.

3º)  Hacer dar cuenta de los asuntos entrados por intermedio  del Secretario.-

4º)   Dirigir la  discusión de conformidad del  presente Reglamento.-

5º)  Llamar al orden y a la cuestión a los Señores Concejales que se aparten de ellas.-

6º)  Proponer las votaciones y proclamar sus resultados.

7º)  Autenticar  con su firma, cuando sea necesario,  todos  los actos,  órdenes y procedimientos

del Concejo.-

8º)  Proveer lo concerniente a la policía, orden y mecanismo de la Secretaria.-

9º)  Presentar  a la aprobación del Concejo  el  Presupuesto de Gastos de este.-

10º)  Representar  al  Concejo  en  sus  relaciones  con  el  Departamento  Ejecutivo,  y  con  las  demás Autoridades.-

11º)  Contratar,  previa  licitación, al comenzar las Sesiones de cada año, la impresión del Orden del Día y del Diario de  Sesiones.-

12º)  Vigilar  el  cumplimiento  de  las  obligaciones  del    Secretario  y  Pro-Secretario  y  demás personal del Concejo.-

13º) Poner el Vº Bº a las cuentas de Secretaria.-

14º) Hacer observar este Reglamento en todas sus partes y  ejercer las demás funciones que en

el se le confieren.-

15º) Proponer al Concejo el nombramiento de los empleados y personal de servicio.

ART.2º) Modifíquese el artículo 53º del Reglamento Interno que quedará redactado de la siguiente manera:

ART.  53º)  Las  Comisiones  funcionarán  con  la  presencia  de  la  mayoría  de  sus  miembros,  en  el  recinto  de sesiones  del  Concejo  o  sala  común  que  garantice  el  espacio  y  comodidades  para  su  funcionamiento. 

ART.3º) Modifíquese el artículo 55º del Reglamento Interno que quedará redactado de la siguiente manera:

ART.55º)  Toda    Comisión    después    de  considerar  un  asunto y    convenir    en   los    puntos    de  su Dictamen, acordará  el  informe  al    Concejo;  siendo  la  Prosecretaría  quien  llevará  actas  de  las  reuniones,  en  las  que deberán constar los temas discutidos y los concejales presentes.

ART.4º) Modifíquese el artículo 148º del Reglamento Interno que quedará redactado de la siguiente manera:

ART. 148º) Para las resoluciones del Concejo será necesaria  la mayoría absoluta de  los votos emitidos o los dos tercios en aquellos  casos  en  que  la  Constitución  de  la  Provincia  o  ley  Orgánica  de  las  Municipalidades  así  lo  exijan, bastando en lo demás casos la simple mayoría. En todos los casos las mismas serán tratadas en el recinto y en  Sesiones Ordinaria,  Extraordinarias, o de Prorroga, sin excepciones.

ART.5º)  Modifíquese el artículo 175º del  Reglamento Interno que quedará redactado de la siguiente manera: 

ART.  175º)  El  Concejo  nombra  por  mayoría  y  remueve  por  dos  tercios  de  votos  de  los  Miembros  en ejercicio, su  Secretario,  Pro-Secretario  y  demás  empleados,   quienes  dependerán  exclusivamente  del Concejo e inmediatamente del Presidente. Todo nombramiento deberá realizarse mediante resolución en el recinto y en  Sesiones Ordinaria,  Extraordinarias, o de Prorroga.

ART.6º) Modifíquese el artículo 184º del Reglamento Interno que quedará redactado de la siguiente manera:

ART.   184º)   El   archivo,   expedientes   en   trámites   y   demás   documentos,   estarán   bajo   la      guarda   y responsabilidad  del  Secretario.  Los  expedientes  y  documentos  podrán    ser  entregados  a  los  Señores Concejales    mediante    el  correspondiente  recibo.  Si  el  Concejal  no  es  Miembro  de  la  Comisión  a  la    que pertenece el expediente, no podrá retenerlo por más  de  tres días. Dichos documentos serán considerados de  dominio  público  no  pudiéndose  arrogar  derecho  exclusivo de  uso  o  dominio  a  ningún  particular,  ya  sea en formato material y/o informático.

ART. 7º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de septiembre  de 2016

 

 

 

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