07 Junio 2025
Viernes, 09 Junio 2017 16:55

Ord. 2461/17 Modificación Ordenanza Nº 2.427/16 en su Art. 26º (Derecho por verificación de cargas)

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Expte. Nº 6.173/17.

VISTO:

            La ley orgánica de municipalidades N° 2.756,

La ordenanza Nº 1.608/2004, en la cual se crea la tasa por derecho por verificación de cargas,

La ordenanza Nº 2.427/2016, ordenanza Tributaria vigente,

Del derecho comparado, la ordenanza 3.656/17 del 9 de mayo del 2017 de la ciudad de San

Lorenzo, y   

 

 CONSIDERANDO:

            Que en el año 2004, a través de la ordenanza 1.608/04, se incorpora en el artículo 22 la Tasa de Verificación de Carga con el objeto del cobro de un tributo a cada camión que opera con “cargas de cereales hacia y desde las Empresas Habilitadas en el distrito I-6 de este Municipio, dedicadas al almacenamiento, distribución, introducción de Materias Primas y exportación de bienes, cereales, ganado, carnes, aceites, sus derivados y combustibles”.

            Que el monto establecido por Derecho de Verificación de Carga se fijó originariamente en el año 2004  en $2 (Pesos Dos) por camión ingresado. Con el correr de los años, y en consonancia con el aumento sostenido de precios, el importe del tributo sufrió varios incrementos hasta llegar en su última actualización a $150 (Pesos Ciento Cincuenta) el 1 de diciembre del 2016.

             Que el pasado 9 de mayo el Concejo Deliberante de la ciudad de San Lorenzo aprobó el incrementó del monto de la Tasa de Verificación de cargas para camiones que ingresan a sus puertos, quedando en $200. Dicha suma también fue fijada, por ordenanzas similares, tanto por la comuna de Timbúes, como por la ciudad de Puerto General San Martín.

            Que por lo arriba mencionado, es pertinente actualizar el Derecho de Verificación de Carga a $200 (Pesos Doscientos) por camión ingresado.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.461/2017.

ART. 1º) Modifíquese el artículo 26º de la ordenanza 2.427/2016 que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 26º) DERECHO POR VERIFICACIÓN DE CARGAS: Derecho de verificación de cargas de camiones, que operen con cargas de cereales, oleaginosas y/o legumbres hacia y desde las Empresas Habilitadas en el distrito I-6 de este Municipio, dedicadas al almacenamiento, distribución, introducción de Materias Primas y exportación de bienes, cereales, ganado, carnes, aceites, sus derivados y combustibles.

Las referidas empresas que actuarán como agentes de retención, quedan obligadas al pago del presente derecho, el que se fija en $200 (Pesos doscientos) por camión ingresado. Los montos retenidos por este concepto deberán ser ingresados al erario municipal los días 05 de cada mes, o día hábil inmediato posterior en caso de feriado, del mes siguiente al que corresponda el período fiscal en el que se produjo la retención.”

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de junio de 2017

 

 

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