Ord. 2466/17 Modificación Ordenanza Nº 2427/2016 Tasa por Servicio de Edificación Art. 24º
Expte. Nº 6.161/17.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades
La Ordenanza Tributaria 2427/16, y
CONSIDERANDO:
Que existen en la actualidad mejoras edilicias no declaradas en terrenos de la ciudad, las cuales en la mayoría corresponden a viviendas familiares, locales comerciales y talleres de pequeña y mediana dimensión.
Que con el crecimiento demográfico, de los últimos 20 años, se produjo de manera informal en distintos barrios de la periferia de la ciudad.
Que la construcción de viviendas en distintitos loteos se produjo sin presentar los planos en tiempo y forma.
Que es necesario estimular la formalidad y la regularización de planos para actualizar correctamente los dominios en el catastro y en los tributos que correspondan.
Que el mínimo avance en la infraestructura de cloacas en la zona céntricas de la ciudad modifica las actividades en determinadas arterias; provocando reformas y nuevas construcciones que requieren una reforma en la dinámica de presentación de nuevos planos y actualización de lo ya construido.
Que es necesario que los nuevos propietarios de los inmuebles puedan cumplir con la actualización de planos para su pronta escrituración y/o habilitación o finales de obras.
Que esta Ordenanza incluye modificaciones a la Ordenanza Tributaria 2427/16, artículo 24º punto 3 inc.a- Por presentación de planos cual el siguiente inc. se doblará en dos gravámenes, pagará 0,5% las regularizaciones de casa-habitación hasta 100m2 y el resto de la edificaciones que superan los 100m2 pagaran el 1%. En el punto 3-inc.b prestación de ampliaciones también tendrá un sentido binar los cuales se cobrara 1% cuando el propietario no es el mismo del plano anterior y en el caso de que el mismo propietario pagara el 2%. En el punto 3 inc.c- Regularización de obras y/o obras nuevas pagara 3%. En estos tres incisos se aplica una baja en los porcentajes y en el 1.1 de los permisos de edificación el cual aumentará su porcentaje, pasando 4 %o al 5%o, de la ordenanza tributaria.
Que la modificación de los distintos gravámenes mencionados en el párrafo anterior facilitará al ciudadano, dando mayores posibilidades para formalizar sus planos con el municipio.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.466/2017.
ART.1º) Modifíquese la ORDENANZA Nº 2427/2016. en el CAPITULO XII, TASA POR SERVICIOS DE EDIFICACIÓN, ARTICULO 24; el que quedara redactado de la siguiente manera:
Punto 1.1) Los permisos de edificación abonarán una tasa por prestación de servicios técnicos de 5%o (Cinco por mil) del monto de obra según Ley Provincial 4114.-
Punto 3 Inc.-a) Por prestación espontánea corresponderá abonar según monto de obra por Ley Provincial 4114 – 0,5% (cero, cinco por ciento)-en regularización de casa-habitación y depósito-galpón hasta 100m2 y el 1% (uno por ciento) en el resto de las edificaciones que superen los 100 m2.
Punto 3 Inc.-b) Por prestación de ampliaciones y otros a regularizar cuyo permiso anterior fuera Regularización, siempre y cuando se realicen en el mismo lote (total o parcialmente) el 1% (uno por ciento) cuando el propietario no es el mismo del plano anterior y corresponderá abonar según Ley Provincial 4114 – 2% (dos por ciento) en los casos que sea el mismo propietario.
Punto 3 Inc.-c) Por expediente de Regularización de obras y/o obras nuevas cuya presentación se realice a través de requisitoria municipal, habiéndose labrado acta de comprobación por la Dirección de Obras Privadas, corresponderá abonar según Ley Provincial N° 4114 – 3% (tres por ciento).-
ART. 2°) Dese amplia difusión de la presente a todos los medios de comunicación de nuestra ciudad y publíquese en la página oficial departamento ejecutivo municipal -www.vggmunicipalidad.gob.ar.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 29 de junio de 2017
Ord. 2461/17 Modificación Ordenanza Nº 2.427/16 en su Art. 26º (Derecho por verificación de cargas)
Expte. Nº 6.173/17.
VISTO:
La ley orgánica de municipalidades N° 2.756,
La ordenanza Nº 1.608/2004, en la cual se crea la tasa por derecho por verificación de cargas,
La ordenanza Nº 2.427/2016, ordenanza Tributaria vigente,
Del derecho comparado, la ordenanza 3.656/17 del 9 de mayo del 2017 de la ciudad de San
Lorenzo, y
CONSIDERANDO:
Que en el año 2004, a través de la ordenanza 1.608/04, se incorpora en el artículo 22 la Tasa de Verificación de Carga con el objeto del cobro de un tributo a cada camión que opera con “cargas de cereales hacia y desde las Empresas Habilitadas en el distrito I-6 de este Municipio, dedicadas al almacenamiento, distribución, introducción de Materias Primas y exportación de bienes, cereales, ganado, carnes, aceites, sus derivados y combustibles”.
Que el monto establecido por Derecho de Verificación de Carga se fijó originariamente en el año 2004 en $2 (Pesos Dos) por camión ingresado. Con el correr de los años, y en consonancia con el aumento sostenido de precios, el importe del tributo sufrió varios incrementos hasta llegar en su última actualización a $150 (Pesos Ciento Cincuenta) el 1 de diciembre del 2016.
Que el pasado 9 de mayo el Concejo Deliberante de la ciudad de San Lorenzo aprobó el incrementó del monto de la Tasa de Verificación de cargas para camiones que ingresan a sus puertos, quedando en $200. Dicha suma también fue fijada, por ordenanzas similares, tanto por la comuna de Timbúes, como por la ciudad de Puerto General San Martín.
Que por lo arriba mencionado, es pertinente actualizar el Derecho de Verificación de Carga a $200 (Pesos Doscientos) por camión ingresado.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.461/2017.
ART. 1º) Modifíquese el artículo 26º de la ordenanza 2.427/2016 que quedará redactado de la siguiente manera: “ARTÍCULO 26º) DERECHO POR VERIFICACIÓN DE CARGAS: Derecho de verificación de cargas de camiones, que operen con cargas de cereales, oleaginosas y/o legumbres hacia y desde las Empresas Habilitadas en el distrito I-6 de este Municipio, dedicadas al almacenamiento, distribución, introducción de Materias Primas y exportación de bienes, cereales, ganado, carnes, aceites, sus derivados y combustibles.
Las referidas empresas que actuarán como agentes de retención, quedan obligadas al pago del presente derecho, el que se fija en $200 (Pesos doscientos) por camión ingresado. Los montos retenidos por este concepto deberán ser ingresados al erario municipal los días 05 de cada mes, o día hábil inmediato posterior en caso de feriado, del mes siguiente al que corresponda el período fiscal en el que se produjo la retención.”
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 8 de junio de 2017
Ord. 2458/17 Régimen Especial de Regularización y Facilidades para el pago de T.G.I., Derecho Cementerio y DReI
Expte. Nº 6.154/17.
VISTO:
La Ley .Orgánica de Municipalidades 2756.
El Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 1415/1999 y Ordenanzas complementarias.
La Ordenanza Tributaria N° 2427/2016.
La Ordenanza N° 2439/2016, y
CONSIDERANDO:
Que en virtud a la situación económica, financiera y social actual de los contribuyentes de la cuidad de Villa Gobernador Gálvez, el Dto. Ejecutivo Municipal pretende llevar adelante una activa gestión tendiente a la regularización de la situación fiscal de los mismos respecto a la mora en los pagos de la Tasa General de Inmuebles, Derecho de Registro e Inspección y Derecho de Cementerio.
Que a los efectos de posibilitar el cumplimiento de dichas obligaciones, sin recurrir al reclamo judicial para lograr el cobro de las mismas, se hace necesario establecer un Régimen especial de Regularización y Facilidades para el pago de los tributos municipales mencionados en el párrafo anterior.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.458/2017.
ART.1º) Establécese un Régimen Especial de Regularización y Facilidades para el pago de la Tasa General de Inmuebles, Derecho de Cementerio y Derecho de Registro e Inspección, específicamente establecidos en la Ordenanza Tributaria N° 2427/2016.
Podrán acogerse todos los contribuyentes y responsables a cargo del pago de T.G.I, Derecho de Cementerio y Derecho de Registro e Inspección:
- Que adeuden periodos hasta el mes inmediato anterior a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ordenanza, se encuentren en vía administrativa como en vía de apremio. A los contribuyentes que suscriban convenio de regularización de deuda no se le iniciará acciones judiciales, ni se proseguirán las que se hallan en curso, salvo las acciones precautorias en resguardo del interés municipal. La deuda en vía de apremio deberá reincorporarse previamente a la vía administrativa a los efectos de la formalización del convenio de pago dentro del presente régimen especial de regularización y facilidades de pago. Respecto a esta, la Secretaría Legal y técnica previamente deberá realizar un análisis, de corresponder, para la determinación de los gastos causídicos de la misma.
No podrán acogerse los contribuyentes y responsables a cargo del pago de T.G.I., Derecho de Cementerio y Derecho de Registro e Inspección:
- Los declarados en estado de Quiebra.
- Los condenados por los delitos Tributarios.
ART. 2º) Intereses Resarcitorios:
Al capital de origen se le adicionarán los intereses resarcitorios de acuerdo a lo prescripto en las disposiciones establecidas en el Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1415/99 , Decreto N° 512/1992 y demás legislación vigente, que es del 3% mensual, al monto resultante en concepto de Intereses Resarcitorios se le aplicará una quita, según el tributo de que se trate:
- - Tasa General de Inmuebles y Derecho de Cementerio:
- Quita del 50%.
- - Derecho de Registro e Inspección:
- Quita del 30%.
ART. 3º) Financiamiento:
El pago de la Deuda Consolidada podrá financiarse:
- Hasta en 24 (veinticuatro) cuotas iguales, mensuales y consecutivas, sin anticipo y con un Interés de Financiación del 3% mensual.
ART. 4º) QUITA DE MULTAS:
Los contribuyentes que ingresen al presente Régimen Especial de Regularización y Facilidades de pago en concepto de Derecho de Registro e Inspección, gozarán de la quita del 100% de las Multas a los Deberes Formales y Multas por Omisión, establecidas y reguladas por el Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1415/99 y sus modificatorias. Previa presentación de las Declaraciones Juradas correspondientes a los períodos impagos, vencidos y exigibles a la fecha de formalización del Plan de Pagos.-
ART.5º) Los contribuyentes que ingresen al presente Régimen Especial de Regularización y Facilidades de pago en concepto de Derecho de Registro e Inspección por períodos adeudados cuyo monto sea igual o superior a $ 30.000,00 (Pesos: Treinta mil con 00/100) podrán cancelarlos:
Hasta en 12 (doce) cuotas: Debiendo presentar ante la Secretaria de Hacienda “cheques de pago diferido” emitidos al momento de su presentación, a razón de uno por mes por el monto total de la deuda. Los cheques serán confeccionados a la orden de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez no a la orden, imputándose al dorso con la siguiente leyenda “para ser aplicados a la cancelación de la cuota N°...del convenio N0...”. Para el caso de que el contribuyente no posea cheques propios podrá entregar cheques de terceros los que deberán estar debidamente endosados por el propio contribuyente e imputados en la forma descripta más arriba.
Hasta en 24 (Veinticuatro) cuotas: Cuando la cancelación de la deuda sea en más de 12 cuotas y hasta 24 cuotas, teniendo en cuenta el límite máximo para la emisión de cheques de pagos diferidos conforme disposición del BCRA; y el plazo máximo de las cuotas otorgadas por la presente Ordenanza, por el 50% de la deuda consolidada, deberán entregar 12 (doce) cheques de acuerdo a lo establecido en el punto 1) del presente artículo. Al vencimiento del cheque correspondiente a la cuota N° 12 y durante el mes calendario de dicho vencimiento, deberán hacer entrega de Cheques de Pago Diferido por las restantes cuotas, de acuerdo a lo establecido en el punto 1) del presente artículo, el incumplimiento de esta obligación producirá el decaimiento del plan de pagos. La mora operará de pleno derecho y la misma producirá la pérdida de los beneficios que hayan conferido la aplicación de la presente Ordenanza de Regularización.
ART. 6º) La deuda cancelada de acuerdo a lo establecido en el artículo anterior tendrá el siguiente vencimiento:
- 1) Pago Contado: Día del Acogimiento al presente Régimen Especial de Regularización y Facilidades para el pago de la Tasa General de Inmuebles, Derecho de Cementerio y Derecho de Registro e Inspección.
- 2) Formalización del convenio de pago en cuotas: La primer cuota vencerá el día de la suscripción del mencionado convenio y las restantes el día 10 de los meses subsiguientes.
ART. 7º) El acogimiento a los beneficios de la presente Ordenanza implica:
- - Reconocimiento de la deuda que se regulariza.
- - Desistir de los recursos en las instancias administrativas y/o judiciales en que se encuentren las causas, por concepto y monto reclamado.
- - Renuncia expresa a oponer prescripción.
ART.8º) El término de vigencia de esta moratoria será desde la fecha de promulgación de la presente Ordenanza hasta el 30 de septiembre de 2017.
ART. 9º) En los casos que se ingresen cuotas fuera de término serán de aplicación las normativas previstas en las Ordenanzas vigentes a la fecha de su efectivo pago. Cuando se encontraren vencida 3 (tres) cuotas consecutivas o 5 (cinco) cuotas alternadas, se dará por decaído el plan.
La mora operará de pleno derecho y la misma producirá la pérdida de los beneficios que haya conferido la aplicación de la presente Ordenanza de Regularización.
ART.10º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1º de junio de 2017
Ord. 2441/17 Incremento TAP Tasa de Alumbrado Público
Expte. Nº 6.089/17.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756;
La Ordenanza N° 955/94,
La Ordenanza N° 2188/2014,
La Ordenanza N° 2348/2016,
La Ordenanza N° 2388/2016,
La Ordenanza Tributaria Anual N° 2427/2016, y
CONSIDERANDO:
Que la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda viene solicitando en distintas oportunidades aumentos del Cuadro Tarifario de Energía Eléctrica cuya aprobación ha generado una directa repercusión en el costo del Alumbrado Público de nuestra ciudad, todo ello en razón de los incrementos del costo de la energía adquirida.
Que resulta necesario equilibrar el gasto que demanda el Alumbrado Público para que se pueda brindar un servicio óptimo y que al mismo tiempo el municipio cuente con los recursos necesarios para solventarlos, por lo que resulta necesario generar un aumento del T.A.P.
Que de acuerdo a lo establecido el Articulo N° 7 de la Ordenanza N° 955/94, modificada por la Ordenanza N° 2388/2016, se instituyó como agente de percepción de la T.A.P. a la empresa prestataria del servicio de provisión de energía eléctrica y alumbrado público de Villa Gobernador Gálvez,-quién deberá ingresar al municipio los importes percibidos según lo establecido en el Art. 5o de la de la misma Ordenanza, el día 20 de cada mes o día hábil posterior, mediante depósito bancario o ante las oficinas municipales. El Agente de percepción será pasible de lo estipulado en el Art. 53 del Código Municipal de Faltas, en caso de incumplimiento de las exigencias establecidas.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.441/2017.
ART.1º) Dispónese el ajuste y unificación de la unidad tributaria correspondiente a la Tasa de Alumbrado Público creado por Ordenanza N° 955/1994, cuyo importe se fija en $ 11 (Pesos: Once con 00/100) por cada metro de frente.
Para el cálculo de la presente tasa serán de aplicación las consideraciones dispuestas en los item a), b) y c) del Artículo N° 4 de la Ordenanza N° 2427/2016.-
Lo previsto será de aplicación a partir de la liquidación de la Tasa General de Inmuebles correspondiente al 5o Anticipo del año 2017 y a partir de la facturación de los consumos de energía eléctrica correspondiente al mes de Abril/2017 que realice el Agente de Percepción (Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda.), ambos de percepción durante el mes de Junio de 2017.-.
ART. 2º) Dispónese la derogación de la Ordenanza N° 2348/2016 a partir de la aplicación de la presente (5o Anticipo de la T.G.I. AÑO 2017); y de toda aquella normativa que se oponga a la presente.-
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de marzo de 2017
Ord. 2427/16 Ordenanza Tributaria
Expte 5.998/2016.
VISTO:
La Ley N°2756, Arts. 2° y 41° inc. 4.
El Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/99 y sus Ordenanzas complementarias.
La Ordenanza N° 1.608/2004 y modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756, en su art. 2° establece: “Las Municipalidades son independientes de todo otro poder en el ejercicio de las funciones que le son propias, forman su rentas, pudiendo establecer impuestos, tasas, derechos o contribuciones, sobre los ramos y materias que se determinen…”
Que atento a lo expresado, surge necesario dictar la medida legal que actualizase, modifique y adecue la aludida herramienta fiscal, en orden a posibilitar la correcta, ineludible y continua prestación de los servicios públicos inherentes al municipio, para el Ejercicio Fiscal 2017.
Que es necesario el dictado y publicación de una norma ordenando del texto de la Ordenanza Tributaria Anual, para facilitar su lectura y correcta aplicación.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.427/2016.
Ordenanza Tributaria
TÍTULO II - PARTE ESPECIAL
CAPÍTULO I
TASA GENERAL DE INMUEBLES
ARTÍCULO 1º) De acuerdo a lo prescripto por el Código Tributario Municipal, Ordenanza N°1415/99, complementarias y modificatorias, se fijan los valores tributarios correspondientes a la Tasa General de Inmuebles de acuerdo a las características, la forma de cálculo y los valores estipulados en los artículos siguientes, los que tendrán vigencia a partir de la promulgación de la presente.
ARTÍCULO 2º) Fijase la modificación urbana y rural prevista en el Código Tributario Municipal, Ordenanza N° 1.415/99, conforme al plano vigente, según Ordenanza 1.143/95 y 1.144/95, asimismo se delimitará como zona afectada por la sobre-tasa por baldío a los inmuebles ubicados dentro de la zona Urbana.-
ARTÍCULO 3º) Delimítese dentro de la Zona Urbana las siguientes categorías:
Zona Urbana: 1° Categoría: Frentista de avenidas y calles principales con todos los demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal Ordenanza N°: 1.415/99.-
Subcategorías:
1-A) Avenida San Martin (desde Circunvalación hasta Chubut).
1-B) Avenida Gral. Juan Domingo Perón (desde Fournier hasta Arroyo Saladillo).
1-C) Bv. San Diego.
Av. Filippini (desde Colectora a FF.CC.)
Av. Mitre (desde Av. San Martin a Av. Filippini).
Av. Soldado Aguirre.
Ing. Mosconi desde Av. Filippini hasta Sarmiento.
Av. Libertador Gral. San Martin (desde Las Heras hasta Vías FFCC).
Zona Urbana: 2° Categoría: Frentistas con calles de Pavimento y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal. Ordenanza N°: 1.415/99.-
Zona Urbana: 3° Categoría: Frentista con calles de Estabilizado y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal. Ordenanza N°: 1.415/99.-
Zona Urbana: 4° Categoría: Frentista con calles de Tierra y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal. Ordenanza N°: 1.415/99, así como también los no considerados en las categorías anteriores.-
Zona Urbana: 5° Categoría: Tasa mínima que deberán abonar los frentistas no considerados en las Categorías anteriores.-
Delimítese dentro de la Zona Suburbana las siguientes Categorías:
Zona Sub-Urbana: 6° Categoría: Frentistas con calles de Pavimento y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal. Ordenanza N°: 1.415/99.-
Zona Sub-Urbana: 7° Categoría: Frentista con calles de Estabilizado y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal. Ordenanza N°: 1.415/99.-
Zona Sub-Urbana: 8° Categoría: Frentista con calles de Tierra y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal. Ordenanza N°: 1.415/99.
Zona Sub-Urbana: 9° Categoría: Tasa mínima que deberán abonar los Frentistas no considerados en las Categorías anteriores.-
Zona Especial: Entiéndase por ZONA ESPECIAL la correspondiente a la Zona Rural y/o Suburbana, que se encuentre siendo utilizada para la instalación de plantas fabriles y/o industriales y que cuenten con la correspondiente autorización.
ARTÍCULO 4º) El básico de la Tasa a cobrar por todos los Servicios incluidos en el Artículo 83 de la Ordenanza 1.415/99, excepto el consumo de energía de Alumbrado Público, es el resultado de multiplicar el básico mensual por los metros de frente. No obstante deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:
- Para frentes menores y de hasta 8,66 metros lineales inclusive, se cobra como si fueran de 8,66 metros lineales.-
- En caso de Inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal según Ley Nacional 13.512 y Ley Provincial 4.194 se aplicará a la tasa correspondiente a los metros lineales de frente del lote, los porcentajes según valor de acuerdo informe de Catastro Municipal, no pudiendo ser en ningún caso el valor emitido para cada unidad inferior al de la tasa correspondiente al frente del lote de 8,66 metros lineales.-
- Se considerará esquina a los fines de la aplicación de este artículo, todo lote cuya suma de frente no exceda en ningún caso de 40,00 metros de frente lineales, si la fracción fuera mayor se cobrará el excedente de metros como frente común. Se cobra por los referidos primeros 40 mts, el 50% del valor del básico establecido por metro lineal para cada categoría.
ZONA URBANA, SUBURBANA, ZONA ESPECIAL y ZONA ÁREA PRODUCTIVA
Categoría |
Sub-Categoría |
Código |
Valor Unitario |
1 |
1 - A |
101 110 |
24,91 12,46 |
1 – B |
201 210 |
22,09 10,77 |
|
1 – C |
301 310 |
19,26 9,63 |
|
2 |
|
0020 0200 |
14,96 7,47 |
3 |
|
0030 0300 |
8,17 4,10 |
4 |
|
0040 0400 |
5,45 2,71 |
5 |
|
0050 0500 |
2,71 1,38 |
6 |
|
0060 0600 |
5,11 2,58 |
7 |
|
0070 0700 |
3,87 1,90 |
8 |
|
0080 0800 |
2,13 1,05 |
9 |
|
0090 0900 |
1,30 0,66 |
Zona Especial |
|
8000 |
2782,55 |
Por cada 10.000 m2 |
|||
Zona Área Productiva |
|
9000 |
927,52
|
Por cada 10.000 m2 |
La presente Tabla de Básicos para el Cálculo de la Tasa General de Inmuebles (código 9000) en la Zona Área Productiva, será aplicable exclusivamente a las empresas radicadas en el área Industrial Oficial de Villa Gobernador Gálvez que están en funcionamiento o que hayan presentado y abonado el permiso de edificación.
Autorizase, asimismo, al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar como índice y pauta de adecuación del valor de la Tasa General de Inmuebles, el establecido en paritarias - entre FESTRAM, Sindicatos de Empleados y Trabajadores Municipales y Comunales y Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe - para el aumento de los salarios de los trabajadores de dicha actividad en el ejercicio inmediato anterior a la aplicación del aumento de la tasa retributiva de servicios municipales.
ARTÍCULO 5º) Cuando el cobro de la Tarifa de Alumbrado Público se realice por Liquidación Administrativa, el vencimiento de cada anticipo será el dispuesto en la presente Ordenanza Tributaria para la Tasa General de Inmuebles y en todos los casos para su determinación rigen los mismos principios establecidos en los ítems a), b) y c) del Artículo anterior.
ARTÍCULO 6º) Establécese que el adicional por baldío previsto en el Art. 89° del Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/99 es igual al 150% de los valores establecidos, cuyos montos se consignan en el Art. 4° Tabla de Básicos para el Cálculo de la Tasa General de Inmuebles únicamente para los Códigos 101, 110, 201, 210, 301, 310, 0020 y 0200 que corresponden a las categorías Zona Urbana 1 y 2 descriptos en el Art.3°.
LOTEOS: Cuando se produzca la aprobación de nuevos loteos, el adicional por baldío comenzará a aplicarse desde la fecha de aprobación definitiva del mismo.
El cobro de la Tasa General de Inmuebles Urbana y Suburbana se efectuará por doce (12) anticipos mensuales, cuyo vencimiento operará el décimo día hábil de cada mes. Cuando el pago se efectúe hasta el cuarto día hábil de cada mes, gozará de un descuento del 20%. Tal descuento se reducirá al 10% cuando el pago, se efectué entre el 5to y 7mo día hábil de cada mes.
Con posterioridad al vencimiento original, se aplicará el interés resarcitorio correspondiente.
ARTÍCULO 7º) La Tasa General de Inmuebles correspondiente a la ZONA RURAL Y SUBURBANA CON EXPLOTACIÓN AGROPECUARIA (Agricultura, horticultura y/o floricultura), se cobrará a razón de 5 (Cinco) litros de gasoil por hectárea y por semestre. Siendo sus vencimientos semestrales:
1° Semestre – vencimiento: último día hábil del mes de mayo
2° Semestre – vencimiento: último día hábil del mes de noviembre
Con respecto a la Zona Suburbana con explotación Agropecuaria deberá acreditarse tal situación con la presentación de la constancia del Censo Anual Agropecuario. A los efectos del cálculo de la Tasa Suburbana con Explotación Agropecuaria se debe tomar un TAP simbólico de 8,66 metros de frente.
A los efectos del cálculo, la ZONA ESPECIAL abonará la suma mensual más los adicionales correspondientes, con los mismos vencimientos de la Tasa General de Inmuebles Urbana.
Para parcelas inferiores y/o superiores a 10.000 m2 se debe efectuar el cálculo proporcional al importe mencionado en el Art. 4°.
ARTÍCULO 8º) Conforme a lo establecido en Ordenanza N° 1.415/99 se mantienen las excepciones referidas a sobre-tasa por baldío (Art.90° Código Tributario) y exenciones a la Tasa General de Inmuebles (Artículo 91, inciso a) al n) inclusive, Código Tributario), siendo su aplicación independiente.-
ARTÍCULO 9º) Establécese que las exenciones previstas en el Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/99, solo tendrán vigencia a partir de la solicitud del beneficiario que pruebe la condición de exención. En forma retroactiva sobre los períodos pendientes de pago no prescriptos, corresponderá la exención siempre que haya existido en tales fechas y permanezca vigente una norma que exceptúe el pago, sobre la base de los motivos que se prueban.
ARTÍCULO 10º) Conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles, se liquidará en concepto de Gastos de Emisión, Distribución y Sistematización, un dos por ciento (2%) calculado sobre el monto correspondiente a la Tasa de Servicios.
ARTÍCULO 11º) En concepto de Fondo Especial “Bomberos Voluntarios, Guardias Permanentes”, regulado en la Ordenanza N° 2.167/2013 y Fondo Especial “Servicio Público Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia de Villa Gobernador Gálvez” regulado en la Ordenanza N° 2.291/2015, establecese que conjuntamente con la Tasa General de Inmuebles, se liquidará un siete por ciento (7%) calculado sobre el monto correspondiente a la Tasa de Servicios.
El importe recaudado será distribuido entre ambos fondos, en las siguientes proporciones: 65% al Fondo Especial “Bomberos Voluntarios, Guardias Permanentes” y 35% al Fondo Especial “Servicio Público Local de Promoción y Protección de Derechos de Niñez, Adolescencia y Familia de Villa Gobernador Gálvez”. Tales porcentajes reemplazarán los montos fijos establecidos por las Ordenanzas mencionadas.
CAPÍTULO II
DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN
ARTÍCULO 12º) Se establecen las siguientes categorías y vencimientos que detallan a continuación:
A efectos de la inclusión de los Locales habilitados en las diferentes categorías se considerará el total del personal en relación de dependencia y se adicionará el número de socios de las Sociedades de Responsabilidad Limitada, y el número de miembros de los órganos de administración cuando se trate de otra sociedad comercial de la Ley 19.550, Texto Ordenado 1984 y modificaciones.
Cuando una sociedad comprendida en la Ley citada resultara titular de más de un local en la jurisdicción del Municipio se considerará el número de socios o el número de integrantes del órgano de administración, según cada caso, únicamente a los efectos de la determinación de la categoría del local en el cual se encuentra la mayor cantidad de empleados en relación de dependencia o indistintamente en uno de los locales si la cantidad de personal fuera uniforme.
En todos los casos del párrafo anterior se considerará la situación al fin de cada período fiscal mensual.
Se consideran también actividades alcanzadas, ya sean en forma habitual o esporádica el fraccionamiento y la venta de inmuebles como consecuencia de loteos, excepto cuando las subdivisiones no superen las cinco unidades y la locación de inmuebles cuando la misma sea superior a tres (3) propiedades.
Categorías: Número de personal en relación de dependencia, más número de integrantes del órgano de administración, según corresponda.
CATEGORÍA |
CANTIDAD DE PERSONAL |
A |
0 |
B |
1 |
C |
2 a 5 |
D |
6 a 9 |
E |
10 o más |
Vencimientos: Conforme a lo previsto en el Artículo 104 del Código Tributario Municipal se establecen los siguientes vencimientos para los distintos períodos Fiscales de cada año.
El día 5 de cada mes, o día hábil inmediato posterior en caso de feriado, del mes siguiente al que corresponda el período fiscal
Establécese las normas tarifarias que a continuación se especifican:
Alícuota Básica:
La alícuota general del Derecho de Registro e Inspección prevista en el artículo 103 de la Ordenanza 1.415/99 se fija en el 6,50%o (seis coma cincuenta por mil).-
Alícuotas Diferenciales:
Por las actividades que se especifican a continuación, el Derecho se liquidará con las siguientes alícuotas diferenciales que configuran el tratamiento especial que se detallan:
- a)Del 5,00%o (cinco coma cero por mil)
- Empresas radicadas en el predio del Área Industrial de Villa Gobernador Gálvez.
- Empresas radicadas en el Distrito I2 e I2-1 cuyos límites están establecidos por la Ordenanza N° 1.304/98. Texto según Ordenanza 2386/2016
- b)Del 5,50%o (cinco coma cincuenta por mil)
- Artesanos en general
- Comercio e Industria de productos alimenticios excepto bares, restaurantes, pizzerías, casas de comidas y rotiserías, que estarán sujetas a la alícuota general.-
- Comercio e Industria de artículos medicinales (humanos y veterinarios) y óptica medicinal.-
- Comercio e Industria de artículos sujetos a regímenes nacionales vigentes de impuestos internos unificados e impuesto sobre los combustibles líquidos y gas natural, en cuanto se trate de sujeto pasivo de tales gravámenes. Quedan incluidos en este ítem aquellos que realicen la venta mayorista o minorista de combustibles líquidos y/o gas natural, cualquiera sea la modalidad de comercialización (comisión, consignación, mandato, corretaje y representación o cualquier otro tipo de intermediación), cuya base imponible está fijada por el Artículo 94° de la Ordenanza N° 1.415/99, deduciendo de la misma el monto correspondiente al Impuesto al Valor Agregado.
- Comercio mayorista
Se considera “ventas al por mayor” las realizadas de comerciante a comerciante, venta de bienes y/o productos en el mismo estado en que fueron adquiridos. Entiéndase también por “ventas al por mayor”, las ventas realizadas al Estado Nacional, Provincial, Municipal o Comunal, sus reparticiones autárquicas, entes descentralizados y empresas del Estado.
El comerciante mayorista es un intermediario en el mercado que adquiere productos elaborados por los fabricantes, cuida de ellos diligentemente y los distribuye a sus clientes, normalmente comerciantes minoristas, mientras que el fabricante se caracteriza por ofrecer al mercado un producto distinto de aquel o aquellos que ha adquirido, presentándolo como de elaboración propia. En el comerciante existe identidad entre lo que compra y lo que vende, mientras que en el fabricante el resultado de su actividad, constituido por el conjunto adecuadamente combinado de los factores productivos, no puede identificarse con ninguno de ellos.
- Comerciantes de productos agropecuarios.-
- Compañías de título sorteables seguros y/o reaseguros.-
- Empresas de construcción de obras públicas y/o privadas.-
- Transportes escolares y a lugares de trabajo excepto excursión.
- Venta de libros nuevos: textos de literatura, técnicos y científicos.
- Empresas de transporte urbano de pasajeros y empresas de transporte interurbano de pasajeros, por los boletos que corten dentro de la jurisdicción de Villa Gobernador Gálvez.
- c)Del 6%o (seis por mil)
Venta mayorista de pirotécnica.
- d)Del 7%o (siete por mil)
Venta minorista de pirotécnica.
- e)Del 15%o (quince por mil).
- Comisiones, consignaciones y representaciones, y/o cualquier otra denominación que se le confiera y que no cuente con previsión específica en otra disposición.
- Comisiones por compra y/o venta de inmuebles.
- Comisiones e intereses de ahorro y préstamo en general.
- Compra venta por mayor y/o menor de chatarra, deshechos, sobrantes de producción, artefactos, artículos y materiales usados, excepto la venta de chatarra con destino a fundición.
- Consignaciones de automotores y rodado usados en general.
- Empresa fúnebres y casas velatorias.
- Honorarios y comisiones por publicidad y propaganda.
- Venta por mayor y menor de tabaco, cigarrillos, cigarros, fósforos (diferencia valor de Compra-Venta).
- Venta por menor de billetes de loterías, tarjetas de prode, y cualquier otro sistema oficial de apuestas.
- Sala destinada a la proyección de video películas por el sistema de video cassette.
- Alquiler de máquinas y/o bienes muebles en general.
- Cines y teatros.
- Alquiler y venta de video películas y video juegos.
- Entidades financieras comprendidas en las disposiciones de la Ley 21.526 y sus modificaciones.
- Empresas de servicios eventuales de trabajadores
- Distribuidores fleteros
DISTRIBUIDORES FLETEROS: A los fines de lo dispuesto en el Código tributario Municipal Ordenanza N°: 1.415/99, se consideran distribuidores fleteros a todos aquellos revendedores de productos lácteos, gaseosas, vinos y cervezas, cuya actividad se encuadre dentro de las siguientes condiciones:
a) Tener zona de reparto o clientela previamente asignada por la Empresa que le vende los productos para su comercialización domiciliaría.-
b) Precio de venta o margen de comercialización acordados de común acuerdo entre la Empresa proveedora y sus distribuidores fleteros.
c) Explotación Directa y personal de esta actividad aun cuando pueda efectuarlo con auxilio de personal bajo relación de dependencia.
d) Realizar la misma en vehículo propio.
e) No contar con locales de venta de las mercaderías cuya comercialización realice.
- f)Del 23%o (veintitrés por mil)
- Compraventa de divisas
- g)Del 60%o (Sesenta por mil)
- Empresas de Remisses: Sobre el servicio de frecuencias.-
CUOTAS ESPECIALES:
Fijase las siguientes cuotas especiales:
a) Los parques de diversiones abonarán por cada juego o atracción por mes $ 23,00.; más los adicionales correspondientes.-
b) Las playas de estacionamiento abonarán por metro cuadrado y por mes $ 0,90; más los adicionales correspondientes.
c) Las cocheras cubiertas abonarán por metro cuadrado y por mes $ 0,50; más los adicionales correspondientes.
d) Los salones de entretenimientos, como así mismo la explotación de mesas o aparatos mecánicos electrónicos, para juegos de destreza o habilidad en bares o negocios autorizados, abonarán por cada unidad de juego y/o atracción y por mes $ 25,00.-, más los adicionales correspondientes.
e) Los salones destinados a la explotación denominada Cyber abonarán por unidad y por mes $ 25.-, más los adicionales correspondientes.-
f) Por explotación particular de canchas de tenis y otras se abonara por unidad y por mes $ 223 más los adicionales correspondientes.
g) Las guarderías náuticas abonaran por cada unidad de capacidad autorizada de embarcación, por mes $ 66.- más los adicionales correspondientes.
h) Los albergues por hora, hoteles alojamientos, moteles o similares abonaran por habitación y por mes $ 187,30; más los adicionales correspondientes.
i) Kioscos destinados a la exhibición y venta de Diarios y Revistas: instalados en Avenidas y Boulevares abonarán por cada kiosko la suma de $600, y en el resto de la ciudad $300. Más los adicionales correspondientes.
j) Venta con Puesto Fijo, abonarán mensualmente por cada puesto, la suma que se indica, más los adicionales correspondientes.
- De lunes a Viernes, medio día: $157
- De lunes a Viernes, medio día y fines de semana: $221
- De Lunes a Viernes, doble turno: $314
- De Lunes a Viernes doble turno y fines de semana: $655
k) Ferias en general: abonarán mensualmente por cada puesto la suma de $ 400 más los adicionales correspondientes.
l) Venta con parador móvil: abonarán mensualmente por cada puesto la suma de $400 más los adicionales correspondientes.
ll) Venta de Plantas y Flores en la vía pública, excepto los vendedores ambulantes mencionados en el inciso ll), abonarán mensualmente por cada puesto la suma $ 500 más los adicionales correspondientes.
m) Cabaret, café – espectáculos, confiterías bailables night club, bares nocturnos, bingos, lotería y similares abonarán como cuota mínima mensual $ 1.573,00 más los adicionales correspondientes.-
Establécese las siguientes definiciones, directrices generales y particulares:
- 1.VENTA EN VÍA PÚBLICA: Actividad de venta de productos en los espacios de uso y dominio público.
La venta en vía pública representa una actividad que adecuadamente regulada colabora al concepto de animación urbana, y a incentivar la vida en el espacio público de la ciudad, por ende todas las actividades que se autoricen deberán responder estrictamente a lo normado en la presente.
Deberá canalizar ordenadamente actividades económicas presentes en la ciudad, y que constituyen un medio de subsistencia para un importante grupo de la población.
No deberá constituir una actividad que genere competencia a los comercios que desarrollan la actividad económica en locales privados, no debiéndose autorizar puestos de ventas en proximidades a rubros de un mismo tipo.
Deberá adecuarse al perfil de espacio público en el cual se inserte bajo el concepto de colaborar al fortalecimiento del carácter del mismo.
Deberá respetar las condiciones de higiene, seguridad y salubridad que sean necesarias, sobre todo y teniendo en cuenta que el ámbito en el cual se desarrollan es el espacio público.
1.1 Venta ambulante: Actividad de venta en el espacio público, llevada a cabo por el titular del permiso a través de medios de locomoción sin estacionarse en un punto fijo o sin medios de locomoción.
La venta ambulante estará permitida cuando se trate de artículos que sean apoyo de actividades de tipo recreativo y esparcimiento en el espacio público.
Todos los vendedores ambulantes deberán llevar libreta sanitaria y un distintivo que acredite la condición de vendedor fiscalizado, expedido por la autoridad sanitaria.
Los medios de locomoción, canastos, cestos y demás receptáculos usados por los vendedores ambulantes, no sólo deberán ser aptos para el uso que se destinan, sino que además deberán encontrarse en buen estado de conservación, de limpieza y llevar elementos (toldos, techos, tapas, etc) para resguardo de las mercaderías. Los vehículos deberán habilitarse en la Dirección Municipal de Higiene Alimentaria.
Los carros habilitados deberán ser retirados de la vía pública en el momento en que se encuentren sin actividad y queda expresamente prohibido hacer cualquier tipo de construcción anexa al carro habilitado, ya sea fija o móvil.
Se permitirá la venta ambulante de golosinas, helados, pochoclos, garrapiñadas y otros artículos de venta autorizados por la Municipalidad, en los siguientes casos:
- En el interior de sitios o locales donde se desarrollen eventos deportivos, públicos o privados.
- Con motivo de acontecimientos extraordinarios, tales como espectáculos eventuales en la vía pública.
1.2 Venta con puesto fijo: Actividad de venta en el espacio público que se lleva a cabo en paradores fijos que implica la instalación del puesto en un lugar predeterminado, para la prestación de servicios gastronómicos, y que al término de su jornada no se procede a la desinstalación y retiro del vehículo, remolque o cualquier tipo de estructura, aún cuando no esté anclado o adherido al suelo o construcción alguna.
1.3 Venta con parador móvil
Se permitirá la venta en puestos de parador móvil de las siguientes actividades: carros de venta de hamburguesas, panchos, pochoclos, churros y/o facturas, bebidas sin alcohol en envases individuales, venta de artículos de artesanía, venta de productos regionales.
La venta en vía pública en este tipo de parador, estará permitida en espacios públicos donde la actividad predominante sea el esparcimiento. Parques, balnearios, centros deportivos públicos, plazas y en espacios donde se presenten espectáculos eventuales.
Queda vedado dar licencias para la explotación de este rubro en los frentes o a menos de quince metros de las medianeras de los bancos, hospitales, escuelas, cementerios, entidades financieras, bares, locales donde se expendan productos alimenticios y Kioscos.
Las licencias se acordarán por el lapso de seis (6) meses y podrán ser renovadas.
Los carros habilitados deberán ser retirados de la vía pública en el momento en que se encuentren sin actividad y queda expresamente prohibido hacer cualquier construcción anexa al carro habilitado, ya sea fija o móvil.
- 2.FERIAS
2.1 Feria Artesanal: Esta actividad se llevará a cabo en aquellos espacios públicos que estén expresamente autorizados por la autoridad de aplicación. En particular por el tipo de actividad, que refuerza el concepto de animación urbana, estará permitido en aquellos espacios que ya sea por su carácter como por su magnitud, el desarrollo de esta actividad colabore al concepto antes citado.
Los productos que podrán ser comercializados serán exclusivamente producción propia del artesano autorizado, y estos productos no podrán ser productos alimenticios.
Se considera Artesanía, toda actividad de creación, producción y transformación de bienes artísticos y de consumo no alimentarios. Esta actividad deberá ser realizada mediante un proceso en la que la intervención personal constituya un factor decisivo, supervisando y controlando la totalidad del proceso de producción, y que da como resultado la obtención de un producto final individualizado, no susceptible de una producción industrial totalmente mecanizada o en grandes series, siendo imprescindible que la actividad desarrollada tenga un carácter fundamentalmente manual y garantice la transformación de la materia prima.
Se considera artesano a toda persona física que realice una actividad calificada como Artesanal. No podrán participar de ninguna Feria Artesanal, revendedores, ni personas que no sean quienes elaboran los artículos comercializados.
Todos los puestos deberán estar cubiertos por lonas impermeables, con estructura firme y desmontable, adherida al suelo que impidan desplazamiento ante los factores climáticos.
Cada puesto será retirado diariamente y deberá poseer su propio recipiente para la recolección de residuos, los que serán recogidos por los propietarios una vez finalizado el horario laboral, a efectos de que los predios queden completamente limpios al momento de levantarse la feria.
Las ferias funcionarán los fines de semana y los feriados, en los espacios previstos.
Ningún feriante podrá ser titular de más de dos (2) puestos.
Podrán funcionar en la misma feria varios puestos explotando los mismos rubros, pero deben pertenecer a distintos feriantes.
2.2 Ferias Francas: Conjunto de pequeños productores, artesanos y microemprendedores domiciliados en el Municipio de Villa Gobernador Gálvez, que funcionará con una frecuencia semanal en el predio que a tal efecto determine el Departamento Ejecutivo.
Tendrán derecho a participar de la feria, granjeros, productores familiares, pequeños productores, microemprendedores y artesanos.
En la Feria, se comercializarán productos alimenticios de granja, textiles, artesanías, producciones derivadas de vivero y otros que resulten de las actividades que tengan el carácter de emprendimiento social.
La feria será exclusivamente para productos del Productor al Consumidor, estando expresamente prohibida la reventa de los mismos.
Los puestos deben ser atendidos exclusivamente por las propias familias productoras.
Los feriantes que elaboren alimentos, para poder comercializar los mismos, deberán cumplir indefectiblemente con lo estipulado por la Dirección de Bromatología de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, debiendo exhibir el certificado correspondiente.
- KIOSCOS EN VÍA PÚBLICA: aquellos comercios instalados sobre bienes del dominio público y/o privado municipal plazoletas, parques, balnearios, etc. que expendan diarios, revistas, publicaciones e impresos en general; golosinas; bebidas sin alcohol; sandwichs bajo envoltura o envase de origen con rotulación.
El desarrollo de esta actividad deberá ajustarse a los siguientes requisitos:
1) Se podrán localizar en espacio público donde la actividad predominante sea el esparcimiento, como complemento de estas actividades, estos espacioS se detallan a continuación:
• Plazas
• Centros deportivos públicos
• Balnearios
• Parques
• Boulevard
Los titulares de los kioscos serán responsables individualmente de la limpieza de un sector de diez metros de radio tomados desde el eje central del puesto.
- 3.1INSTALACIÓN EN VIA PÚBLICA DE ELEMENTOS PARA LA EXHIBICIÓN DE DIARIOS, REVISTAS Y DEMÁS ELEMENTOS CONCERNIENTES A LA ACTIVIDAD PERIODÍSTICA.
Los permisos para la exhibición y venta de diarios, revistas y todo lo que concierne a la industria periodística en la vía pública, se concederán únicamente a personas mayores de edad o menores emancipados que acrediten su filiación laboral como vendedores por intermedio de la organización sindical respectiva, debiendo certificarse igualmente la ubicación de la parada que se postule y/o antigüedad para el caso de pedirse confirmación.
Los permisos de ocupación sólo se otorgarán con destino a venta de diarios y revistas y todo lo que concierne a la industria periodística. Queda prohibido la venta de artículos ajeno a los especificados por ese rubro y a la venta o canje de publicaciones usadas.
- 3.2VENTA DE PLANTAS Y FLORES EN LA VIA PÚBLICA
El Municipio podrá otorgar Permisos de Puestos de Venta Minorista en la vía pública- de plantas y flores, naturales y secas, y accesorios ornamentales afines-.
Los puestos estarán permitidos en Boulevares, Parques, balnearios y espacios donde la actividad recreativa y de paseo sea el uso predominante.
CUOTAS MINIMAS ESPECIALES:
Los derechos mínimos que deberán abonar los locales habilitados aunque no se registren ventas o ingresos imponibles sin perjuicio de los tratamientos especiales que se fijan por separado serán:
a) Bares, Café al Paso, Snack $ 221,40; más los adicionales correspondientes.-
b) Entidades Financieras regidas por la Ley 21.526 y sus modificaciones. (Por cada local clasificado como sucursal, filial o agencia que desarrolle operaciones como Entidades Financieras). $ 13.285,00; cuando se trate de Bancos Oficiales y Cooperativos y de $ 22.140,00 para los Bancos Privados. Cuando se trate de oficinas, (aun cuando adopte otra denominación) que desarrollen parte de la operatoria prevista para las Entidades Financieras siempre que no realicen operatoria de depósitos en Cuenta Corriente, pagos de cheques y otorgamiento de créditos, corresponderá una reducción de $ 3.540,00 de la cuota mínima especial correspondiente a Bancos Oficiales y Cooperativos más los adicionales correspondientes a partir de la presentación de la Declaración Jurada identificando cada rubro.
c) Entidades que comercialicen créditos para consumo, tarjetas y/o todo otro tipo de préstamos, no incluidas en la Ley 21.526 $ 7.750,00.-, más los adicionales correspondientes.
d) Empresas prestatarias de servicios de ambulancias y asistencia médica por abono, (emergencias, traslados, etc.), por $7.750,00; más los adicionales correspondientes.-
e) Las actividades comprendidas en los incisos c) y d), de alícuotas diferenciales deberán abonar $ 2.657,00 por mes adelantado a cuenta del resultante final, más los adicionales correspondientes.-
f) Todos los contribuyentes que resulten ser sujetos obligados por el Código Tributario Municipal del Derecho de Registro e Inspección, que en la Jurisdicción Municipal realicen un proceso de industrialización y/o procesamiento y/o fabricación y/o almacenamiento y/o comercialización de minerales y/o productos de la agricultura como ser cereales, oleaginosas y sus derivados, para cuyo desenvolvimiento tengan radicados establecimientos o plantas que operen con la utilización de cualquiera de los medios y/o infraestructura, como se especifica en los siguientes incisos:
1) Cuenten con instalaciones portuarias privadas.
2) Tengan capacidad de almacenamiento por medio de silos o celdas.
3) A los fines del ejercicio de las actividades comprendidas reciban o fleten mercaderías, materias primas, productos, etc., por medio de transporte o unidades de carga.
4) Que en sus procesos productivos incorporen el consumo de Energía Eléctrica, Gas y/o cualquier otro combustible líquido o sólido.
Deben abonar la suma de $ 1.630.000,00 por mes, más los adicionales correspondientes.-
g) Toda Agencia de Remisse abonara considerando la cantidad de móviles con los que opere una Cuota Mínima Especial.:
CATEGORIA |
MOVILES |
IMPORTE |
A |
5 a 24 |
$1750.- |
B |
25 a 44 |
$2613.- |
C |
45 a 64 |
$3485.- |
D |
65 a 90 |
$4356.- |
h) Los derechos mínimos que deberán abonar, durante los meses de Enero, Febrero, Marzo y Diciembre, los locales habilitados para la comercialización de pirotecnia aunque no se registren ventas o ingresos imponibles serán de $ 2500 (Pesos: Dos mil quinientos con 00/100)
CUOTAS MINIMAS GENERALES:
Fijase la cuota mensual mínima por las actividades sujetas a este Derecho, aunque no registren ventas o ingresos imponibles, de acuerdo a la siguiente escala:
CATEGORIA |
IMPORTE |
A |
$157,00 |
B |
$ 221,00 |
C |
$ 600,00 |
D |
$ 1.745,00 |
E |
$ 2.585,00 |
En el caso de que se realice más de una actividad en un mismo local habilitado, se considera al único efecto de la cuota mínima, como si se tratara de una única actividad.-
ADICIONALES:
Los adicionales determinados por Ordenanzas Especiales y los de la presente Ordenanza deberán aplicarse en todos los casos sobre el derecho que corresponda tributarse por aplicación de la alícuota respectiva, cuotas especiales o cuotas mínimas generales o mínimas especiales, según corresponda:
a) Por los locales en que se utilizan con fines comerciales, mesas, sillas, bancos o similares en la vía pública o espacios públicos, se adicionará un veinticinco por ciento (25%) discriminado, en la respectiva declaración correspondiente a los períodos fiscales de los meses de Octubre a Marzo inclusive.-
b) Por los locales habilitados con destino a la explotación de bares, confiterías o similares que exhiben en carácter complementario películas por el sistema de video-cassettes, se adicionará un veinticinco por ciento (25%) discriminado.-
PUBLICIDAD:
a) Por los locales en que se exhiben elementos publicitarios autorizados, que no excedan la línea de edificación, que anuncien titular y/o actividad propia, se adicionará un dos por ciento (2%) discriminado en la respectiva declaración mensual.
No corresponderá este adicional en el caso de locales en que anuncien mediante simple pintura en vidrieras, puertas o frentes, exclusivamente actividad o rubro habilitado, titular, firma o denominación propia, domicilio o teléfono sin instalación de elemento publicitario alguno, siempre y cuando el mismo no supere el metro cuadrado de superficie.-
b) Por los locales, cuyos titulares anuncien mediante elementos publicitarios autorizados, en o hacia la vía pública, fuera de la línea de edificación , en frentes, locales o instalaciones de terceros, en vehículos o espacios públicos: se adicionará un ocho por ciento (8%) discriminado en la respectiva declaración jurada mensual.
Este adicional incluye el establecido en el inciso anterior, si el mismo correspondiere.-
SANCIONES:
El incumplimiento de los deberes formales relacionados con el Derecho de Registro e Inspección, a tenor del Art. 24 y 51 de la Ordenanza N° 1.415/99, facultará al Departamento Ejecutivo a la clausura del negocio.-
La autorización Municipal para funcionar procede sólo para actividades específicas que deben constar en el Certificado de Habilitación correspondiente. No obstante ello, una actividad no declarada y desarrollada da derecho al cobro del tributo desde el inicio de actividades, independientemente de las sanciones que pudieren corresponder.-
Régimen de retención
Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para establecer un régimen de retención en concepto de Derecho de Registro e Inspección, respecto de los Proveedores que vendan bienes y/o presten servicios al Municipio y entes autárquicos.
CAPÍTULO III
DERECHO DE CEMENTERIO
ARTÍCULO 13º) Fíjense los siguientes importes para los derechos previstos en el Capítulo III, Artículo 110 de la Ordenanza N° 1.415/99.-
Inciso a) |
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1.1 Con destino a panteones familiares y sociales |
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1.1.1. Calle con frente parquizado |
$2613,00 |
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$2261,00 $2101,00 |
|
|
|
|
2.1 Panteón familiar |
$330,00 |
2.2 Perpetuas |
$262,00 |
2.3 Nicho |
$262,00 |
2.4 Sepultura en tierra |
$200,00 |
|
|
|
$250,00 |
|
|
|
$280,00 |
|
|
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|
5.1 Introducción cadáveres de otras jurisdicciones al Cementerio Municipal San Lorenzo |
$852,00 |
5.2 Introducción cadáveres de otras jurisdicciones a otros Cementerios |
$600,00
|
|
|
6.1 Por derecho Servicio Fúnebre |
$170,00 |
6.2 Por cada porta corona |
$120,00 |
6.3 Colocación de cadáveres en el depósito |
|
6.3.1 Por los primeros treinta días (por día) |
$ 33,00 |
6.3.2 Por día que supere a lo precedente |
$ 66,00 |
|
|
Fíjese un descuento del 50% sobre los valores de los permisos codificados como 2, 3, 4, y 5, en caso de niños y restos.- |
|
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Inciso b) Traslado de cadáveres o reducciones.- |
|
|
|
1.1. Dentro del cementerio |
$ 140,00 |
1.2. A otras jurisdicciones |
$ 266,00 |
1.3. Dentro de la Jurisdicción |
$ 170,00 |
|
|
Inciso c) |
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$ 106,00 |
Inciso d) Derecho de solicitud transferencia
- 1Derecho sobre la solicitud de transferencia de nichos entre herederos, $189
- 2Derecho sobre la solicitud de transferencia de nichos entre quienes no son herederos, 30% sobre el valor de nicho vigente al momento de la transferencia.-
- 3Derecho sobre la solicitud de transferencia entre quienes son herederos (perpetua), el 15% del valor de transferencia entre particulares, $163
- 4Derecho sobre la solicitud de transferencia de perpetua entre quienes no son herederos, el 30% sobre el valor actual del terreno más el 70% del valor de lo edificado.-
- 5Derecho sobre la solicitud de transferencia de panteones entre herederos, el 10% del valor de la transferencia entre particulares. $253
- 6Derecho sobre la solicitud de transferencia de panteones entre los que no son herederos, el 30% sobre el valor vigente del terreno en el momento de la transferencia, más el 70% del valor de lo edificado.-
- 7El valor de lo edificado se considera de la siguiente forma:
El doble del valor del terreno para panteones familiares, otras construcciones sobre nivel y panteones sociales para cada piso.-
El 15% sobre el valor del terreno para construcciones bajo nivel.-
Para las obras en construcción se tendrá en cuenta el porcentaje de lo edificado hasta el momento de la transferencia. El valor de aplicación de los terrenos del cementerio se ha fijado en la presente Ordenanza.-
Inciso e) Servicio prestado a empresas fúnebres.-
- 1Por trabajos destinados a la renovación , reparación o cambio de ataúd y/o caja metálica dentro de la necrópolis por deficiencia o mal estado $523
- 2Independiente de la tasa anterior se le fijará a la cochería responsable del servicio una sanción de pesos cien $100, por día de demora en subsanar la deficiencia comunicándose a la Cámara de cocherías la anormalidad.
Inciso f) Tasa de mantenimiento, limpieza y conservación de necrópolis.- Se fijan los vencimientos cuatrimestrales, con los siguientes valores anuales: |
|
1.1 Nicho urna |
$ 80,00 |
1.2 Nicho simple |
$133,00 |
1.3 Nicho doble |
$200,00 |
1.4 Panteones o perpetuas de: |
|
1.4.1 Hasta 3 m2 |
$280,00 |
1.4.2 De 3,01 m2 a 6 m2 |
$345,00 |
1.4.3 De 6,01 m2 a 10 m2 |
$460,00 |
1.4.4 De 10,01 m2 en más |
$573,00 |
1.5 Panteones Sociales |
|
1.5.1 Por cada piso terminado habilitado o no y panteones en construcción por m2 de superficie |
$ 16,50 |
1.5.2 Por solar sin construir por m2 de superficie |
$ 13,00 |
Establécese una sobre –tasa por baldío del 150% (ciento cincuenta por ciento) sobre los valores mencionados, que se devengará a partir del año del acta de posesión.-
Cuyos vencimientos serán los siguientes:
1er. Vencimiento: |
15/04 de cada año |
2do. Vencimiento: |
15/07 de cada año |
3er. Vencimiento: |
15/11 de cada año |
Inciso g)
Arrendamiento de nichos por 3 (tres) años: |
|
1 y 4 fila (contado) |
$1400,00 |
o anticipo y 6 cuotas |
|
2 y 3 fila (contado) |
$1.500,00 |
o anticipo y 6 cuotas |
|
|
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Inciso h) |
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Arrendamiento de nichos por 3 años: |
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Solar Q Parte Nueva |
|
|
|
1 y 4 fila (contado) |
$1.750,00 |
o anticipo y 6 cuotas |
|
2 y 3 fila (contado) |
$2100,00 |
o anticipo y 6 cuotas |
|
La primer renovación por tres años más, se duplica el monto. |
|
La segunda renovación por tres años más, se triplica el monto.
|
|
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Inciso i) |
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Arrendamiento de Nichos urnas por 3 años: |
|
Contado |
$1200,00 |
o anticipo y 6 cuotas |
|
La primera renovación por tres años más, se duplica el monto. |
|
La segunda renovación por tres años más, se triplica el monto.
|
|
Inciso j)
|
|
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|
1.1 Emisión títulos de nichos o fracciones de terrenos |
$124 |
1.2 Emisión de títulos de concesión de tierras gratuitas por tiempo determinado |
$124 |
1.3 Derecho de solicitud o certificados |
$54 |
1.4 Emisión de duplicados de títulos que se soliciten
|
$124 |
Inciso k) |
|
Venta de armazones de coronas |
$46,00 |
Para los ítems g), h) e i) cuando se opte por el pago financiado, se aplicará un anticipo del 20% y el saldo en 6 cuotas con un interés mensual del 6%
ARTÍCULO 13º) Establécese como valores a abonar por la renovación del arrendamiento de fosa por año, $180.
CAPÍTULO IV
DERECHO DE ACCESO A DIVERSIONES Y ESPECTÁCULOS PÚBLICOS
ARTÍCULO 14º) Establécese una alícuota del 10% para la percepción de estos derechos aplicables al valor base de la entrada conforme a lo establecido por el artículo 121 de la Ordenanza N° 1.415/99, la que deberá abonarse dentro del término de 5 días corridos posteriores al espectáculo.-
Cuando el ingreso al espectáculo, reunión o cualquier denominación que tuviere, se haga en forma gratuita, cada espectador o asistente al mismo, abonará un derecho de ingresos que se establece en la suma de $6,50 (Pesos: Seis con 50 centavos) y que se hará efectivo mediante boleto que el organizador habilitará a tal efecto. Dicho Derecho no afectará el carácter gratuito del ingreso.
ARTÍCULO 15º) El resultado individual que se obtenga por entrada podrá redondearse en más o menos, en los niveles que establece la reglamentación y a los efectos de permitir la facilidad de la cobranza al espectador y al agente de percepción.
ARTÍCULO 16º) Organizadores Circunstanciales: este derecho se liquidará según Declaración Jurada Semanal y deberá ingresarse por los Agentes de Retención dentro de la semana inmediata siguiente al período declarado, excepto que el Organismo Fiscal, en virtud de las circunstancias o importancia del espectáculo, disponga la liquidación y recepción del gravamen en el mismo lugar y fecha de su realización.
En los casos de espectáculos circunstanciales, el organismo Fiscal, podrá exigir el ingreso anticipado del gravamen correspondiente al total de las entradas que se presenten a habilitación reglamentaria.
Sólo en el caso de Locales o Salas con capacidad debidamente registrada, podrá admitirse un ingreso anticipado inferior al 100% del gravamen, debiendo exigirse como mínimo el 40% de la capacidad habilitada multiplicado por el número de funciones programadas. En tales casos el saldo resultante de acuerdo a liquidación definitiva deberá ingresarse dentro de las 48 horas hábiles posteriores a cada función diaria.-
Con relación a exenciones se estará a lo dispuesto por el Código Tributario Municipal. Ordenanza N°: 1.415/99, artículo 124.-
CAPÍTULO V
DERECHO DE INTRODUCCIÓN DE GANADO
ARTÍCULO 17º) Por los conceptos del Artículo 125 del Código Tributario Municipal Ordenanza 1.415/99:
Se abonará por cada animal vacuno |
$5,00 |
Se abonará por cada animal porcino |
$4,00 |
Lechón, lanar, o cabrío |
$0,10 |
Conejo, nutria o liebre |
$4,00 |
Ave de corral |
$0,40 |
Establécese como fecha de vencimiento para el pago del tributo, libre de intereses y recargos el último día del mes siguiente al de su liquidación.-
CAPÍTULO VI
DERECHO DE OCUPACIÓN DEL DOMINIO PÚBLICO
ARTÍCULO 18º)
- 1.Por utilización de vereda, al importe que corresponda abonar en concepto de Derecho de Registro e Inspección, estipulado en el Artículo 21 – Cuotas Especiales incisos j) a m), se adicionará un veinticinco por ciento (25%) discriminado, en la respectiva declaración, en concepto de Derecho de Ocupación del Dominio Público.
- 2.Por la habilitación para utilización comercial de mesas, sillas, bancos o similares en vía pública o espacios públicos, deberá tributarse un adicional especial sobre el Derecho de Registro e Inspección, cuyo monto se establecerá en las disposiciones atinentes al mencionado gravamen.
- 3. Por la ocupación del dominio público:
3.1 La empresa Litoral Gas S.A. o quien en el futuro la sustituya, abonara un 10,60% sobre el total de la facturación en jurisdicción de este municipio, con las particularidades que se detallan en cuanto a la composición de la base imponible del tributo y respecto a la cantidad de m3 consumidos:
A) Cuando Litoral Gas S.A. o quien en el futuro la sustituya facture a las estaciones de servicio y/o comercializadores dedicados a la venta mayorista o minorista cualquiera sea su modalidad de comercialización, la provisión de gas y los servicios de transporte y distribución, tomará para el cálculo de la base imponible del tributo – Ocupación del Dominio Público el 10.% del total facturado por dichos conceptos.
B) Sobre la facturación de grandes consumidores de más de 3 millones de m3 y hasta 7 millones de m3 mensuales, Litoral Gas S.A. o quien la reemplace en el futuro, tributara el 7%.
C) Sobre la facturación de grandes consumidores de más de 7 millones de m3 mensuales, Litoral Gas S.A. o quien la sustituya en el futuro, tributara el 5% sobre el excedente de 7 millones de m3.
3.2 Las industrias que consuman más de 3 millones de m3 y hasta 7 millones de m3 mensuales, tributarán a una tasa diferencial de 7%, y por el consumo excedente de 7 millones de m3, una tasa diferencial de 5%.
3.3. Litoral Gas S.A. o quien en el futuro la sustituya, está obligado a informar al Municipio, cualquier cambio en la modalidad de facturación, que impacte en la liquidación de este tributo.
4. Por la ocupación del dominio público de las empresas y/o proveedores de servicio, contemplados en la Ordenanza N° 10/84 y sus modificatorias, corresponde la aplicación del 7% sobre el total facturado a los usuarios por los servicios prestados en jurisdicción de este municipio.
5. En cuanto a la provisión de energía eléctrica, y en base a lo establecido por las leyes provinciales N° 7797 y 10014 Art. 45° restablecidos por la Ley 12700/06, las empresas concesionarias del servicio eléctrico y alumbrado público, abonarán un 6% de lo facturado en concepto de entrada bruta de la venta de energía eléctrica.
ALICUOTA GENERAL
Se fija una alícuota del 7 % para todos aquellos prestatarios que no se encuentren incluidos en los ítems anteriores. Dicha alícuota se aplicará sobre el total facturado a los usuarios de servicios suministrados por las empresas prestatarias dentro de la jurisdicción del municipio, las que deberán abonarse dentro de los 30 días de producida la recaudación de cada período.
Régimen de Retención: Facultase al Departamento Ejecutivo para establecer un régimen de retención en concepto de Derecho de Ocupación de Dominio Público.
CAPÍTULO VII
PERMISO DE USO
ARTÍCULO 19º) Se abonará por el uso de:
|
18 UF |
|
24 UF |
|
24 UF |
|
24 UF |
|
18 UF |
|
18 UF |
|
8 UF |
Establécese los valores en unidades fijas -UF- dispuestas en la Ley Provincial N° 13.169, cada una de las cuales equivale al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, informado por la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
CAPÍTULO VIII
TASA DE REMATE
ARTÍCULO 20º) Se abonará el 5%o sobre el valor total del monto producido por la venta, según artículo 132 del Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/99.-
CAPÍTULO IX
DERECHO DE FISCALIZACIÓN DE SERVICIOS PÚBLICOS:
ARTÍCULO 21º) Se abonará mediante la aplicación de la siguiente alícuota:
Las Empresas Concesionarias de Servicios Públicos: del 2 % de los certificados de servicios. Establécese como fecha de vencimiento del presente derecho el último día hábil del mes siguiente al de la prestación del servicio.-
Régimen de retención
Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal para establecer un régimen de retención en concepto de Derecho de Contralor e inspección sobre Obra Públicas y Derecho de Fiscalización de Servicios Públicos.-
CAPÍTULO X
DERECHO DE CONTRALOR E INSPECCIÓN SOBRE OBRAS PÚBLICAS
ARTÍCULO 22º) El Derecho de Contralor e Inspección establecido por el Articulo Nº: 134 del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº: 1.415/99, se abonará mediante aplicación del 1% (uno por ciento) sobre el monto de obras que las Empresas efectúan dentro del Municipio.
En el Caso de Obras de Pavimentación tipo ruta, el porcentaje de aplicación será del 0,7% (cero coma siete por ciento) sobre dicha base.
En los casos de Obras que se ejecuten mediante el sistema Pago Directo de Vecinos a Empresas, el porcentaje de aplicación será del 0,7% (cero coma siete por ciento).-
CAPÍTULO XI
TASA DE CONTRASTE, CONTRALOR E INSPECCIÓN DE MEDIDORES DE
ENERGÍA ELÉCTRICA, GAS Y AGUA.-
ARTÍCULO 23º) Fíjese la alícuota correspondiente al gravamen establecido por el Articulo Nº: 135, Titulo II, Capitulo XI del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº: 1.415/99, en el 6 ‰ (seis por mil).-
CAPÍTULO XII
TASA POR SERVICIOS DE EDIFICACIÓN
ARTÍCULO 24º) Derecho y tasa de Prestación de servicios por permiso edificación, finales de obra, Inscripción de profesionales, permiso de demolición y otros.-
OBRAS NUEVAS:
1) Los permisos de edificación abonarán una tasa por prestación de servicios técnicos de 5%o (Cinco por mil) del monto de obra según Ley Provincial 4114. Texto según Ordenanza 2466/17
-
Texto anterior
Por todas las construcciones en concepto de final de obra corresponderá abonar para obras nuevas una tasa fija de:
Hasta 100 m2 $85.-
Más de 100 m2 $170.-
Con destino a la actividad comercial, industrial y servicios.
Hasta 100 m2 $85.-
Más de 100 m2 $ 3,4 metro cuadrado
- 2)Las construcciones especiales afectadas a instalaciones portuarias destinadas al proceso de industrialización, procesamiento, fabricación, almacenamiento, comercialización de minerales y/o productos de la agricultura, como ser cereales, oleaginosas y sus derivados, como así mismo instalaciones portuarias deportivas o de transportes de cargas o pasajeros, abonarán una tasa de prestación de servicios técnicos de 1% del monto de obra según Ley Provincial N° 4114. Texto según Ordenanza N° 1.909/10.
2) Por permiso de edificación en el cementerio local: se abonará un 7%o (siete por mil) del monto de obra según Ley Provincial 4114.-
3) Regularizaciones: En concepto de visado de expedientes de regularización de obras construidas sin permiso, en los casos en que no sea de aplicación la Ordenanza N° 1.576/04 y 1.600/04, deberá abonarse las siguientes tasas:
a) Por prestación espontánea corresponderá abonar según monto de obra por Ley Provincial 4114 – 0,5% (cero, cinco por ciento)-en regularización de casa-habitación y depósito-galpón hasta 100m2 y el 1% (uno por ciento) en el resto de las edificaciones que superen los 100 m2.
b) Por prestación de ampliaciones y otros a regularizar cuyo permiso anterior fuera Regularización, siempre y cuando se realicen en el mismo lote (total o parcialmente) el 1% (uno por ciento) cuando el propietario no es el mismo del plano anterior y corresponderá abonar según Ley Provincial 4114 – 2% (dos por ciento) en los casos que sea el mismo propietario.
c) Por expediente de Regularización de obras y/o obras nuevas cuya presentación se realice a través de requisitoria municipal, habiéndose labrado acta de comprobación por la Dirección de Obras Privadas, corresponderá abonar según Ley Provincial N° 4114 – 3% (tres por ciento).-
Texto según Ordenanza 2466/17
Texto anterior
d) En concepto de final de obra por regularización corresponderá abonar una tasa fija de:
Con destino a vivienda:
Hasta 100 m2 $221
Más de 100 m2 $442
Con Destino a la actividad Comercial, Industrial y servicios.
Hasta 100 m2 $221
Más de 100 m2 $4,42 cada metro cuadrado
4) Demoliciones: En concepto de permiso de demolición corresponderá abonar las siguientes tasas según la superficie cubierta a demoler:
Hasta 40 m2 abonará $221,00
De 40 m2 a 160 m2 $552,00
Más de 160 m2 $928,00
5) Inscripción Profesional: Todos los profesionales y técnicos de la construcción debidamente habilitados por el Consejo de Ingenieros de la Segunda Circunscripción deberán abonar por inscripción profesional un sellado de:
Formulario de solicitud (F.93) $113
Por inscripción anual (por única vez) $340,00
6) Carpeta y Fichas:
Por cada carpeta de edificación $221,00
Por cada ficha de edificación $110,00
Por cada ficha de demolición $110,00
7) Rebaje de Cordón:
Deberán abonar en este caso un sellado de:
Formulario de solicitud (F.93) $113,00
Por rebaje de cordón $127,00
8) Visado Previa de Expediente de Edificación:
Formulario de solicitud (F.93) $113
Y corresponderá abonar por tasa de prestación
de servicio una cantidad de $221,00
9) Final Parcial de Obra:
Formulario de solicitud (F.93) $113
Y corresponderá abonar por tasa de prestación
de servicio una cantidad de $221,00
10) Archivo de Expediente de Edificación:
Por copias heliográficas o fotocopias de planos certificados autenticados de archivo; corresponderá abonar solicitud en:
Formulario de solicitud (F.93) $ 113
Por cada fotocopia doble faz $ 26,00
Por cada copia tipo heliográfica de superficie base de 0,15 m2 (F.93) $ 113,00
Para toda superficie distinta a 0,15 m2 se cobrará en forma proporcional.-
11) Tasa Habilitación de Construcción 4%0 (cuatro por mil) sobre valor de obra determinado por las Oficinas Técnicas correspondientes de la Municipalidad, en base al cálculo de cómputos y Presupuesto (Pago a cuenta del permiso de edificación definitivo, no podrá ser inferior al 2%0).
CAPÍTULO XIV
DERECHO PUBLICITARIO
ARTÍCULO 25º) Por anuncio o publicidad se abonará por metros cuadrados o fracción de superficie, por mes, de acuerdo a los siguientes tipos:
Concepto
Sin Luminosidad
Luminosos
Luminosos / LED
Tipo
$ por m2
$ por m2
$ por m2
Tipo 01
$6,50
$7,20
$8,50
Tipo 02
$6,50
$7,20
$8,50
Tipo 03
$7,86
$9,20
$10,50
Tipo 04
$8,51
$9,80
$11,80
Tipo 05
$8,51
$9,80
$11,80
Tipo 06
$8,51
$9,80
$11,80
Tipo 07
$5,90
$7,20
$8,50
Tipo 08
$5,90
$7,20
$8,50
Tipo 09
$8,51
$9,80
$11,80
Tipo 10
$8,51
$9,80
$11,80
Tipo 11
$8,51
$9,80
$11,80
Tipo 12
$8,51
$9,80
$11,80
Tipo 13
$8,51
$9,80
$11,80
Tipo 14
$8,51
$9,80
$11,80
Tipo 15
$4,60
$5,90
$6,50
Tipo 16
$13,10
$15,70
$19,65
Transitorios
$655,00 CANON ÚNICO
Afiches
$7,86
Para los anunciantes cuyo domicilio fiscal ante AFIP se encuentre fuera del ejido municipal, ingresara por cada cartel un monto mínimo de $655 (Pesos Seiscientos cincuenta y cinco con 00/100)CAPÍTULO XV
TAS RETRIBUTIVA DE SERVICIOS
ARTÍCULO 26º) DERECHO POR VERIFICACION DE CARGAS
Derecho de verificación de cargas de camiones, que operen con cargas de cereales, oleaginosas y/o legumbres hacia y desde las Empresas Habilitadas en el distrito I-6 de este Municipio, dedicadas al almacenamiento, distribución, introducción de Materias Primas y exportación de bienes, cereales, ganado, carnes, aceites, sus derivados y combustibles.
Las referidas empresas que actuarán como agentes de retención, quedan obligadas al pago del presente derecho, el que se fija en $200 (Pesos doscientos) por camión ingresado. Los montos retenidos por este concepto deberán ser ingresados al erario municipal los días 05 de cada mes, o día hábil inmediato posterior en caso de feriado, del mes siguiente al que corresponda el período fiscal en el que se produjo la retención. Texto según Ordenanza 2461/17
Texto anterior
ARTÍCULO 27º) TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS (ORDENANZA N° 1.593/2004)
Las estaciones de Servicio que soliciten permiso (viabilidad) para emplazar boca de expendio de Gas Natural Comprimido (GNC) abonaran como retribución de Servicio Técnico Especifico y Controles reglamentarios correspondientes y por única vez la suma de Sesenta y ocho mil ciento veinte Pesos ($ 68.120,00).
ARTÍCULO 28º) SERVICIOS MUNICIPALES
Por los siguientes servicios municipales se abonarán los tributos que se detallan:
Desratización:
Se abonará hasta un máximo de 100 m²
$ 117,00
Por m²
$ 0,24
Desinfección
Se abonará hasta un máximo de 100 m²
$117,00
Por más de 100 m² y hasta 300 m²
$ 126,00
Por más de 300 m²
$ 134,00
Rifas:
De acuerdo a la Ordenanza Nº: 75/84Volantes de Publicidad:
Por la autorización del uso de volantes a repartir en la vía públicaPor cada 100 volantes
$ 2,56
Altavoz para uso publicitario:
Por autorización por día y por altavoz
$ 17,00
Abonarán por mes un máximo de hasta
$ 256,00
Altavoz en vehículo:Por la gestión de autorización de renovación anual
$ 42,60
Circo:
Por la autorización por día instalado
$ 42,60
Hasta un máximo mensual de
$ 852,00
Calesitas y Parques de Diversiones
Por funcionamiento, por día y por juego
$ 8,52
Abonarán un máximo mensual de:
$ 85,20
Taxis, Transportes Escolares y Especiales:
Por la autorización del servicio de “Taxis, Transportes Escolares y Especiales: se abonará anualmente la suma de $ 345 (pesos trescientos cuarenta y cinco), la que será cobrada en tres cuotas iguales”.Fíjense los siguientes vencimientos para la autorización del funcionamiento anual de Taxis, Transportes Escolares y Especiales; cuyos vencimientos serán los siguientes:
1er. Vencimiento 15/04 de cada año
2do. Vencimiento 15/08 de cada año
3er. Vencimiento 15/11 de cada año“Las chapas Adicionales correspondientes al transporte de pasajeros modalidad Taxis, Transporte Escolar y Transporte Especial tendrá un valor: $ 136.- (Pesos Ciento treinta y seis) la unidad.
Vendedor Ambulante:
Por la autorización de todo vendedor ambulante, repartidor o negociante con domicilio legal y real en Villa Gobernador Gálvez se cobrará un permiso de:
Por día
$ 5,10
Por mes
$ 34,00
Por año
$ 256,00
Por la autorización de todo vendedor ambulante, repartidor o negociante que provenga de otras localidades se cobrará un permiso de:
Por día
$ 11,92
Por mes
$ 85,00
Por año
$ 511,00
Licencia de Uso:
Por la gestión de apertura de un negocio se abonará en concepto de Licencia de Uso por única vez:Comercio minorista y Servicios
$86,00
Comercio mayorista
$266
Industria
$266
Por transferencia o modificación de datos tipo
Comercio minorista y servicios
$86,00
ARTÍCULO 29º) TASA DE DESINFECCIÓN AUTOMOTORES DE PASAJEROS
Por los servicios de desinfección mensual por unidad
Transporte urbano de pasajeros
$ 170.-
Automotores de alquiler con taxímetro
$ 85,15.-
Automotores destinados a Remisse
$ 85,15
Transporte Escolares
$ 170.-
En los Automotores destinados a Remisse dicho importe solo se podrá abonar siempre y cuando se presente el comprobante de pago del importe correspondiente al Fondo de Repavimentación y Bacheo.
ARTÍCULO 30º) DERECHO DE SOLICITUD LICENCIA DE CONDUCTOR DEFINITIVO O RENOVACION
Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 4 y 5 años
$ 380.-
Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 2 y 3 años
$ 270.-
Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 1año
$ 170.-
Solicitud de renovación por extravío
$ 170.-
Todos los valores serán aplicados tanto a los aspirantes a obtener la licencia de conducir domiciliados en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, como a los que posean domicilio en las localidades adheridas por convenio, en el marco de la Ley 11.583.ARTÍCULO 31º) TASA DE CONTROL SANITARIO
Por cada Libreta Sanitaria se abonará
$ 55,50.-
Por la renovación anual
$ 61,30.-
ARTÍCULO 32º) PREDIO RECREATIVO PARQUE REGIONAL
Derecho de Ingreso al Predio c/ uso del natatorio en temporada de verano.
- Martes a Jueves
Mayores por día
$25,00
Menores de 6 a 10 años, por día
$13,00
Menores de 5 años (acompañados por sus padres o responsable mayor de edad)
$ 0,00
Temporada Mensual de Martes a Jueves
- Mayores
- Menores de 6 a 10 años
$200 mensual
$100 mensual
- Viernes, Sábados, Domingos y Feriados
Mayores por día
$50,00
Menores de 6 a 10 por día
$ 25,00
Menores de 5 años (acompañados por sus padres o responsable mayor de edad)
$ 0,00
Grupo Familiar (hasta cuatro personas, dos mayores y dos menores)
$100,00
Temporada Mensual de Martes a Jueves
(incluye feriados)
- Mayores
- Menores
$600 mensual
$300 mensual
Todos los valores se reducirán al 50% fuera del periodo de uso de Pileta
Derecho Estacionamiento
De Vehículos por día
- Automóvil – Pick Up
- Motos
$ 30,00
$15,00
Estacionamiento en la vía Publica frente y
lindante al predio por día, siendo explotada por
una Institución de Bien Público autorizada a tal
fin por Departamento Ejecutivo$ 10,00
Escuela de Natación
Arancel por clase
$ 40,00
Arancel Mensual
$ 120,00
Derecho Control Médico
Revisación médica (duración toda la temporada)
(por persona de cualquier edad)$ 60,00
DERECHO DE USO DE SALON:
por día, horario nocturno, viernes, sábados, domingos y feriados.
Este valor no incluye los aranceles correspondientes a SADAIC y AADI CAPIF y los adicionales de la fuerza de seguridad; los cuáles serán a cargo del cesionario.Limpieza salón
Seguro Responsabilidad Civil
$3.000
$500,00
$200,00
Derecho de uso y ocupación temporal de quincho en horario diurno, con exclusividad
$500 por día
Derecho de Uso
Tablones
$ 20,00
Sillas c/u.
$ 5,00
Derecho de Utilización Campo Deportivo
- Cancha de Fútbol (11 jugadores)
Uso diurno
$ 220,00 por hora
Uso nocturno
$ 330,00 por hora
- Cancha de Fútbol (7 jugadores)
Uso diurno
$ 140,00 por hora
Uso nocturno
$ 210,00 por hora
- Cancha de Bochas
Por persona
$ 15,00 por hora
- Cancha Beach Voley
Uso diurno
$80,00 por hora
- Cancha Futbol de Arena
Uso diurno
$100,00 por hora
- Derecho uso del Camping
Instalación de carpa por día
$ 50,00
Cada usuario de la Carpa debe abonar el derecho de Ingreso al Predio diariamente.
ARTÍCULO 33º) Facultase al Departamento Ejecutivo Municipal, la concesión a título gratuito por el uso de parte de las instalaciones del Parque Regional y Predio Polideportivo Municipal Sportivo, a personas e instituciones que soliciten su utilización para actividades, que a juicio de la autoridad sean compatibles con los fines sociales propios del municipio.
ARTÍCULO 34º) PREDIO POLIDEPORTIVO MUNICIPAL SPORTIVO
Derecho de Ingreso al Predio c/ uso del natatorio en temporada de verano.
- Viernes, Sábado, Domingo y Feriados
Mayores por día
$ 30,00
Menores de 6 a 10 por día
$ 12,00
Menores de 5 años (gratis)
$ 0,00
- Martes a Jueves
Mayores por día $ 25,00.-
Menores de 0 a 10 años sin cargo
Derecho Control Médico
Revisación médica (duración 30 días)
(por persona de cualquier edad) $ 60,00Pileta Climatizada
1 clase de natación x semana
$ 240,00
2 clases de natación x semana
3 clases de natación x semana
Uso libre
$ 320,00
$360,00
$600,00
Derecho de Uso
Tablones
$ 20,00
Sillas c/u.
$ 5,00
DERECHO DE USO DE SALON:
por día, horario nocturno, viernes, sábados, domingos y feriados.
Este valor no incluye los aranceles correspondientes a SADAIC y AADI CAPIF y los adicionales de la fuerza de seguridad; los cuáles serán a cargo del cesionario.Limpieza Salón
Seguro Responsabilidad Civil
$3.000
$500
$200,00
Exenciones:
a) Personas con capacidades diferentes; que acrediten tal situación al momento de ingresar a las instalaciones del Predio Recreativo Parque Regional / Predio Polideportivo Municipal Sportivo.
b) Contingentes escolares de la ciudad; que hayan solicitado previamente por nota el uso de las instalaciones.
En ambos casos el departamento Ejecutivo Municipal, deberá reglamentar las características de la documentación que deben presentar los exentos por este Artículo.-PUBLICIDAD
Por la publicidad y/o propaganda escrita o gráfica, en espacios públicos y/o bienes del dominio privado del municipio, previa autorización, se abonará mensualmente $1.000 (pesos mil) independientemente de cualquier otro tributo que corresponda abonar.
CAPÍTULO XVI
TASA DE ACTUACION ADMINISTRATIVA
ARTÍCULO 35º) Se abonará por el uso de:
“Por cada hoja de actuación por gestiones realizadas ante la Dependencia Municipal pagará un sellado de:
- Por inicio de expte (incluyendo sus respectivas fojas)
$ 53 (Pesos Cincuenta y Tres)
- Por apertura de la vía recursiva (incluye carátula inicio de expte y fojas)
$ 53( Pesos Cincuenta y Tres)
- Por cada solicitud de actuación archivada (incluye carátula y demás fojas)
- Por inscripción y renovación de inscripto habilitado y transporte escolar. Se abonará en el mes de Enero
- Por liquidaciones de tributos atrasados (incluye Patente Única sobre Vehículos)
- Por cada Certificado de Pago de tributos municipales (o certificado de libre deuda)
- Por formalización de convenios de pago en vía administrativa (incluye Patente Única Automotor)
- Por formalización de convenio de pago en vía judicial (incluye Patente Única Automotor)
$ 53 (Pesos Cincuenta y Tres)
$628 (Pesos Seiscientos veintiocho)
$ 53 (Pesos Cincuenta y Tres)
$ 53 (Pesos Cincuenta y Tres)
$ 53 (Pesos Cincuenta y Tres)
$ 60 (Pesos Sesenta)
- Formulario de solicitud (F. 93)
$113 (Pesos Ciento trece)
- Por cada hoja de fotocopia doble faz
- Resto de trámites administrativos no tipificados expresamente
$ 2 (Pesos Dos)
$ 53 (Pesos Cincuenta y Tres)
- Todo proveedor de esta Municipalidad, para poder presentarse a tales efectos en un Concurso de Precios, en una Licitación Privada o en una Licitación Pública, debe previamente inscribirse en un Registro de Proveedores y abonar una Tasa de pesos Quinientos ochenta ($580), siendo de renovación anual.
- Por cada acta de comprobación de infracción
2 UF
- Por solicitud de Apertura de la Vía Pública
$175
- Por solicitud Otorgamiento de Factibilidad
$166
ARTÍCULO 36º) Derecho de Registros Topográficos y Catastrales.
Abonarán por:
- a)Conexión de Luz:
Monofásica familiar
$136,00
Monofásica comercial
$136,00
Trifásica
$226,00
- b)Derecho de Catastro:
Inscripción catastral provisoria por propiedad
$136,00
Inscripción catastral definitiva
$136,00
Duplicado de catastro
$136,00
Certificado catastral definitivo cuando está realizado el provisorio
$136,00
Certificado de libre afectación
$136,00
Informe Catastral
$ 87,00
- c)Visado de planos de mensura y subdivisión:
Por solicitud de visado
$ 210,00
Por cada uno de los lotes y su desglose
$ 170,00
- d)Visado de planos de mensura y subdivisión de propiedad horizontal:
Por solicitud de visado
$ 210,00
Por cada unidad de vivienda y su desglose
$ 170,00
- e)Urbanizaciones:
Por tasa de actuación administrativa por
Lote ordenanza N°: 1146/95
$ 570,00
Por solicitud de visación
$ 210,00
Por cada una de las fracciones
$ 170,00
- f)Numeración Oficial:
Certificado de numeración oficial
$ 57,00
- g)Líneas y niveles:
Por determinación de línea de edificación
$340,00
Por determinación niveles de umbral
$284,00
- h)Copia del plano del distrito:
Por unidad (1,20 m x 2 m.)
$284,00
Por unidad (0,80 m x 1 m.)
$113,00
- i)Archivo de catastro:
Por cada fotocopia
$ 57,00
CAPÍTULO XVII
OTROS TRIBUTOS
ARTÍCULO 37º) POR TRAMITACIONES ANTE EL AREA DE PATENTAMIENTO MUNICIPAL
a) Por cada trámite de ALTA / BAJA / TRANSFERENCIA de rodados, se abonará:Rodados cuya valuación no supere los $240.000
15 UF
Rodados cuya valuación supere los $240.000 y hasta $430.000
30 UF
Rodados cuya valuación supere los $430.000
45 UF
Las unidades fijas -UF- establecidas en la Ley Provincial N° 13.169, equivalen cada una de ellas, al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, informado por la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
b) Por cambios en el historial del rodado, registro de denuncia de venta y certificación de transferencia, se abonará la tasa de actuación administrativa, tipificada como “Inicio de Expediente” (art. 34 inciso 1).
ARTÍCULO 38º) TASA DE DISPOSICIÓN FINAL DE RESIDUOS TRANSPORTADOS POR TERCEROS: (ORDENANZA: 1.565/2003)
Establécese la Tasa de disposición final de residuos transportados por terceros por cada descarga de residuos inertes, que se aplicará de acuerdo al tipo de vehículo de transporte que ingrese, a saber:
Camioneta o Pick Up $ 34,00
Volquetes $ 68,00
Camión Volcador $ 85,00
Camión Compactador $ 137,00
ARTÍCULO 39º) OBLEA Y CERTIFICADO PARA LAMINA DE CONTROL SOLAR“Por el conjunto (Kit.) de obleas y certificado de colocación de láminas de seguridad y control solar (oblea parabrisas + cinco obleas tipo vidrios laterales y luneta+ certificados de colocación. $ 42,60- (Pesos cuarenta y dos con 60/100) “
ARTÍCULO 40º) Establécese un Derecho de Inspección Cuerpo Bomberos Voluntarios que será abonado por única vez, al momento de la solicitud de habilitación de actividades de comercios, servicios e industriales, de acuerdo a los siguientes parámetros: el presente Derecho se calculará a razón de $2,00.-(Pesos: Dos) por metros cuadrados (m²) de superficie cubierta, estableciéndose un monto mínimo de $40.-(Pesos Cuarenta) y un monto máximo de:
a) para actividades comerciales, depósitos, y de servicios se establece en $220.-(Pesos Doscientos Veinte),
b) para actividades industriales y depósitos industriales se establece en $596.(Pesos Quinientos noventa y seis)
La tasa referida en el párrafo anterior, cubrirá el costo que demande la inspección que deben realizar el Cuerpo de Bomberos para constatar la seguridad en relación a incendios del o los locales sujetos a habilitación, adicionándose la suma de $ 100.- en concepto de movilidad, formándose un fondo con la recaudación de la misma, el que será transferido mensualmente al Cuerpo de Bomberos Voluntarios de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez (Ordenanza Nº 1820/08)ARTÍCULO 41º) FONDO ESPECÍFICO DE REPAVIMENTACIÓN Y BACHEO - Las Agencias de Remisses deberán abonar en concepto de Fondo de Repavimentación y Bacheo, por cada unidad de remisses que se encuentre trabajando para ella, la suma mensual de $ 170.- (Pesos Ciento setenta), con vencimiento los días 10 de cada mes o hábil inmediato siguiente.
TASAS POR HABILITACIÓN Y CONTROL DE ANTENAS
ARTÍCULO 42:º)Por el Permiso de Construcción, regulado en el artículo 12 de la Ordenanza N° 2.304/15, se abonará la suma de Pesos Cincuenta Mil ($50.000).
ARTÍCULO 43º) Por la Tasa de Habilitación, regulada en los artículos 13 y 32 de la Ordenanza N° 2.304/15, se abonará la suma de Pesos Ciento Cincuenta Mil ($150.000).
ARTÍCULO 44º) Por la Tasa de Habilitación de Compartición, regulada en los artículos 15 y 33 de la Ordenanza N° 2.304/15, se abonará un tercio de la Tasa de Habilitación.
ARTÍCULO 45º) Por la Tasa de Verificación de estructuras y sus infraestructuras relacionadas, regulada en el artículo 34 de la Ordenanza N°2.304/15, se abonará la suma de Pesos Cuarenta y Cinco Mil ($45.000) mensuales.
ARTÍCULO 46º) Por la Tasa de medición y control de las radiaciones no ionizantes (RNI) conforme lo exige el artículo 16 de la Ordenanza N° 2.304/15 en función de lo dispuesto por la Resolución N° 202/95 del Ministerio de Salud y Acción Social de la Nación, se abonará la suma de Pesos Veinticinco Mil ($25.000) semestrales.
ARTÍCULO 47º) Autorícese al Departamento Ejecutivo Municipal, a celebrar contratos de locación de servicios de asesoramiento y gestión con terceras personas, tendientes a la percepción por parte del municipio de las tasas previstas en la Ordenanza N° 2.304/15 y complementarias, o las que se dictaren a futuro.
OTRAS DISPOSICIONES LEGALES
ARTÍCULO 48º) Modifíquese el artículo 14° de la Ordenanza 490/89 – Código Municipal de Faltas, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ART.14º) MULTA: La pena de multa se fijará en unidades fijas (UF) entre un mínimo y un máximo por cada falta, según lo establece el presente Código, en un todo de acuerdo con la Ley Provincial 13169.
ARTÍCULO 49º) Modifíquese el artículo 191° de la Ordenanza 490/89 – Código Municipal de Faltas, el que quedará redactado de la siguiente manera:
ART.191º) DETERMINACION DE LA UNIDAD FIJA: A efectos establecidos en el Art. 14º de este Código Municipal de Faltas , se establece que el valor de cada unidad fija será equivalente al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, informado por la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
ARTÍCULO 50º) Modificase el artículo 116° de la Ordenanza N° 1.415/99, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 116°) Las sepulturas destinadas a inhumación bajo tierra serán gratuitas y se concederán por el plazo de cinco (5) años.
Este plazo será renovable por tres (3) años más para el caso de adultos, vencido el cual, los restos serán sepultados en fosa común si no se produce su retiro dentro de los treinta 30 días de vencidos los mismos. .
ARTÍCULO 51º) Modificase el artículo 11° de la Ordenanza N° 2307/15, último párrafo, el que quedará redactado de la siguiente manera:
Artículo 11°) Los derechos mínimos que deberán abonar, durante los meses de Enero, Febrero, Marzo y Diciembre, los locales habilitados para la comercialización de pirotecnia aunque no se registren ventas o ingresos imponibles serán de $ 2500 (Pesos: Dos mil quinientos con 00/100).
ARTÍCULO 52º) Derógese la Ordenanza N° 1608/2004 y modificatorias, y toda normativa que se oponga a la presente.
ARTÍCULO 53º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1 de diciembre de 2016.
Ord. 2307/15 Se autoríza la comercialización, transporte, almacenaje y uso de pirotecnia
Expte. Nº 5.535/15.
VISTO:
La Ley nacional Nº 20.429, sus modificaciones y disposiciones complementarias.
La Ley 2756.
La Ordenanza Nº 2189/14.
El reclamo de comerciantes de la ciudad dedicados a la venta legal de pirotecnia, y
CONSIDERANDO:
Que la Ordenanza Nº 2189/14 referida a la prohibición de la comercialización, fabricación, deposito, circulación, transporte, venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería sea de venta libre o no y/o de fabricación autorizada no ha logrado los resultados esperados, siendo necesario regular dicha actividad.
Que el empleo de elementos de pirotecnia está arraigado en la costumbre de todos los pueblos del mundo, por lo que por una simple prohibición no va a terminar con la pirotecnia sino por el contrario se incentiva la utilización de elementos adquiridos en otras ciudades.
Que el municipio no cuenta con el personal ni los medios necesarios para controlar la actual prohibición emanada de la referida Ordenanza, presentándose como de cumplimiento imposible.
Que se intenta a través de este proyecto evitar la manipulación de material de carácter clandestino que pueden provocar accidentes a nuestros vecinos.
Que ciudades que han establecido prohibiciones totales han revisado y flexibilizado las regulaciones, respetando las costumbres populares de celebración de fiestas y eventos en sus ciudadanos en un marco de equilibrio y contemplando los distintos intereses de los habitantes de nuestra ciudad.
Que es prioridad de este Cuerpo, lograr un amplio consenso para la regulación de esta actividad siendo muestra de ello la importante participación ciudadana, en el ámbito de este Concejo Deliberante en ocasión de su tratamiento en Comisión.
Que asimismo, es necesaria la creación de “zonas calmas” en las que no se permitirá el uso de pirotecnia bajo ningún concepto, a los fines de proteger la zona de hospitales, centros de salud, geriátricos y salas velatorias en un radio de 100 m.
Que la Legislación que regula la actividad, la encontramos en la Ley Nacional Nº 20.429 que confiere la fiscalización y supervisión de los actos que comprendan armas de cuerda y de uso civil al Ministerio de Defensa, a través del Registro Nacional de Armas (RENAR), mientras que todo lo relativo a pólvoras, explosivos y afines (que incluye pirotecnia) era de competencia de la Dirección de Fabricaciones Militares, pero luego del dictado del Decreto Nº 37/2001 esa función le fue transferida al RENAR.
Que el Capítulo III de la citada Ley de Armas regula en forma excluyente y exclusiva al comercio, industria, empleo y uso de la pólvora, explosivos y afines, cuya reglamentación está en el Decreto Nº 302/83 y en las disposiciones 77/2005 y 265/2005, además de las condiciones de seguridad de almacenamiento que le impone el Decreto Nº 606/2010.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.307/2015.
ART. 1°) Autorízase la comercialización, transporte, almacenaje y uso de pirotecnia, en el ámbito de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, de acuerdo a los lineamientos establecidos en la Ley Nacional de Armas y Explosivos Nº 20.429, sus modificatorias y disposiciones complementarias, Decretos Nacionales vigentes N1 303/83 y 606/10 y disposiciones Nº 862/10 emitida por el RENAR. Será autoridad de aplicación y correspondiente control de la presente Ordenanza la Secretaría de Gobierno, Educación y Cultura.
ART. 2°) La comercialización de pirotecnia de venta libre al público, sólo podrá llevarse a cabo en comercios habilitados y a mayores de dieciséis (16) años.
ART. 3°) Todos los comercios que se dediquen a la comercialización de pirotecnia de venta libre, deben contar con habilitación municipal específica , con previa inspección técnica de las condiciones de seguridad por parte de la Asociación de Bomberos Voluntarios de Villa Gobernador Gálvez. El comerciante que solicite dicha inspección deberá abonar un canon anual de inspecciones de $ 500.- (Pesos Quinientos)
ART.4º) Las habilitaciones municipales se otorgarán los meses de enero, febrero y marzo a partir del año 2016. Excepcionalmente para el año en curso, las habilitaciones se solicitarán dentro de los 60 (sesenta) días de la promulgación de la presente Ordenanza.
ART.5º) Se prohíbe la venta de artículos de pirotecnia en la vía pública, tanto en puestos fijos como ambulantes y en lugares de gran concentración de personas.
ART.6º) Prohíbase el uso de artículos pirotécnicos (Sean estos de Venta Libre o no) que producen fuertes molestias sonoras o se consideren de fuerte impacto sonoro u otros riesgos a saber:
A) Bombas de Estruendo.
B) Petardos o Baterías de carga pírica superior a 1 (uno) gramo.
C) Morteros / Cañones de cualquier efecto sonoro.
D) Cañas voladoras con Paracaídas.
E) Cañas Voladoras con Cabezal de diámetro superior a 5 (Cinco) Centímetros.
F) Petardos con carcaza plástica.
G) Globos de papel aerostáticos.
ART.7º) Crease el área de “zonas calmas” donde no se podrán utilizar o emplear artículos pirotécnicos, que estarán comprendidas a un radio de 100 metros de hospitales, centros de salud, geriátricos y salas velatorias.
ART.8º) Para el uso de productos pirotécnicos en eventos públicos de importancia será necesaria una autorización especial.
ART.9º) Las sanciones por incumplimiento o transgresión a la presente ordenanza, serán reglamentadas por el Departamento Ejecutivo Municipal, en orden a lograr un efectivo y eficaz cumplimiento de la presente.
ART.10º) Los comercios que fueran sancionados en virtud del incumplimiento de lo dispuesto, no podrán solicitar nuevamente la habilitación por el término de 12 (doce) meses.
ART.11º) Incorpórese a la Ordenanza Tributaria Nº 1608/04 ALICUOTAS DIFERENCIALES los siguientes rubros:
-Depósito mayorista de pirotecnia 6‰ (seis por mil)
-Venta minorita de pirotecnia 7‰ (siete por mil)
Los derechos mínimos que deberán abonar, durante los meses de Enero, Febrero, Marzo y Diciembre, los locales habilitados para la comercialización de pirotecnia aunque no se registren ventas o ingresos imponibles serán de $ 2500 (Pesos: Dos mil quinientos con 00/100). Texto según Ordenanza 2427/16
Texto anterior
ART.12º) A los efectos de la correcta utilización de artículos pirotécnicos que permita el cuidado de la integridad y salud de personas y animales, se fomentarán campañas de educación y orientación a través de los distintos medios de comunicación.
ART.13º) Derogase la Ordenanza Nº 2.189/14
ART.14º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de agosto de 2015
Ord. 0490/89 Código Municipal de Faltas
VISTO:
La Ordenanza 482/88, que aprueba el Código de Faltas por el Departamento Ejecutivo Municipal, las modificaciones introducidas por este Cuerpo y la observación mediante Decreto Nº 130/89 formulada por el Primero, y
CONSIDERANDO:
Que según el Dictamen de la Comisión de Gobierno corresponde hacer lugar a la observación planteada y en consecuencia, reglamentar las condiciones para el ...a la función de Juez de Faltas Lego.
Que así mismo, por error, en el Artículo 49 se emplea la terminología " Juicio Político ", para la remoción de los Jueces de Faltas, lo que no siendo procedente, corresponde aclarar que se tratará de " Sumario Administrativo ".
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 490/89
ART.1º) Deróguese la Ordenanza 482/88, la cuál se constituye por la presente.
ART.2º) Apruébase el Código Municipal de Faltas de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, el que quedará redactado según el proyecto remitido por el Departamento Ejecutivo, que se agrega como Anexo a la presente, y que consta de ciento noventa y cuatro ( 194 ) Artículos, con la siguientes modificaciones, en los Arts. 18, 42, 49, 51 y 52:
2.1.- Art. 18º) INHABILITACIONES: La inhabilitación se impondrá por un término mínimo de siete ( 7 ) días, contados desde la notificación de la ...hasta un máximo de dos ( 2 ) años. Cuando la infracción implique reincidencia, la sanción se aumentaré en forma progresiva, comenzando por la duplicación del término. La inhabilitación se impondrá en forma definitiva o perpetua cuando la naturaleza o la infracción ponga en peligro a las personas y/o bienes, sean éstos públicos o privados.
2.2.- Art. 42º) La autoridad intervinientes en la verificación de faltas podrá proceder por sí al comiso de bienes o mercaderías, que por su peligrosidad para la salud e integridad de las personas, animales o bienes no admita demoras.
2.4.- Art. 49º) ORGANIZACION: El Tribunal Municipal de Faltas estará a cargo de Jueces Letrados o Jueces Legos, los que a su vez se desempeñarán en la Secretaría General del Tribunal dotado del personal necesario para el cumplimiento de sus funciones.
Los jueces serán designados por el Departamento Ejecutivo, con acuerdo del Concejo Deliberante, e inamovibles de su cargo mientras dure su buena conducta e idoneidad. serán removidos de sus cargos mediante Sumario Administrativo, con acuerdo del Concejo Deliberante y en un todo de acuerdo a la siguiente reglamentación.
2.3.- Art. 54º) JUEZ LETRADO DE FALTAS. REQUISITOS: Para ser Juez Letrado de Faltas se requiere ser Argentino, nativo o naturalizado, tener como mínimo veintiún ( 21 ) años de edad, poseer Título de Abogados expedido por la Universidad Nacional, tener dos ( 2 ) años en el ejercicio
de la profesión y domicilio real en Villa Gobernador Gálvez. Prestará juramento de desempeñar su función ante el Intendente Municipal.
2.5.- Art. 52º) JUEZ LEGO DE FALTAS. REQUISITOS: Para ser Juez Lego de Faltas se requiere certificado de escolaridad extendido por autoridad competente en el que conste haber finalizado y aprobado la Escuela Media o Secundaria o bien poseer idoneidad en la materia basada en experiencia previas o similares, debidamente acreditadas.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala del Concejo Deliberante, Febrero 2 de 1989.
Presidente: Jose T. Sosa
Auxiliar: Oscar Falcón
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ORDENANZA 490/89
CODIGO MUNICIPAL DE FALTAS - INDICE
LIBRO I. PRINCIPIOS GENERALES
GENERALIDADES
TITULO I. DISPOSICIONES GENERALES
ART.1º) Competencia material.
2º) Tipicidad.
3º) Terminología.
4º) Remisión.
5º) Culpa.
6º) Principio " Non bis in idem ".
7º) Tentativa.
8º) Responsabilidad de las Personas Jurídicas.
9º) Idem.
10º) Representación del infractor.
TITULO II. DE LAS PENAS
CAPITULO I. GENERALIDADES.
ART.11º) Interpretación.
12º) Clasificación.
CAPITULO II. DE LAS PENAS EN PARTICULAR.
ART.13º) Amonestación.
14º) Multa.
15º) Penas Accesorias.
16º) Comiso.
17º) Clausura.
18º) Inhabilitación.
19º) Arresto.
20º) Arresto domiciliario.
CAPITULO III. DE LAS MODALIDADES EN EL PAGO DE LAS MULTAS.
ART.21º) Conversión de multa en arresto.
22º) Pago en cuotas.
23º) Reducción y remisión.
23ºBis) Beneficio del Pago Voluntario.
24º) Condenas en suspenso.
25º) Recargo por falta de pago.
26º) Cobro judicial de multas.
CAPITULO IV. DE LA EXTINCION DE LAS ACCIONES Y DE LAS PENAS.
ART.27º) Extinción.
28º) Prescripción.
29º) Interrupción de la prescripción.
CAPITULO V. REINCIDENCIAS.
ART.30º) Reincidentes.
31º) Sanciones en reincidencia.
CAPITULO VI. DE LA ACUMULACION DE FALTAS.
ART.32º) Concurso de infracciones.
33º) Concurso de sentencias.
34º) Concurso ideal.
TITULO III. DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS
ART.35º) Denominación.
36º) Clasificación.
CAPITULO PRIMERO. MEDIDAS PREVENTIVAS ADOPTADAS POR AUTORIDAD MUNICIPAL EN OCASION DE LA PREVENCION DE UNA FALTA.
37º) Detención.
38º) Uso de la fuerza pública.
39º) Secuestro.
40º) Remisión de vehículos al corralón.
41º) Clausura.
42º) Comisio.
43º) Comunicación al Juez.
CAPITULO II. MEDIDAS CAUTELARES DISPUESTAS POR EL JUEZ.
ART.44º) Detención.
45º) Clausura.
46º) Secuestro.
47º) Término de la medida preventiva.
48º) Inhabilitación preventiva de vehículos.
TITULO IV. DEL TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS
ART.49º) Organización.
50º) Competencia.
51º) Juez Letrado de Faltas: Requisitos.
52º) Juez Lego de Faltas: Requisitos.
53º) Funciones.
54º) Incompatibilidad.
55º) Personal del T.M.F.
56º) Reglamento Interno.
57º) Recusaciones y excusaciones.
TITULO V. DE LOS PROCEDIMIENTOS Y ACTOS INICIALES
ART. 58) Iniciación.
59º) Requisitos del acta de comprobación.
60º) Emplazamiento.
61º) Procedimiento en rebeldía.
62º) Responsabilidad del inspector.
63º) Valor de las actas.
64º) Elevación de las actas.
TITULO VI. DEL JUICIO DE FALTAS PROPIAMENTE DICHO
CAPITULO I. DEL JUICIO DE FALTAS.
ART.65º) Emplazamiento por el Tribunal.
66º) Audiencia de vista de la causa.
67º) Querella.
68º) Términos especiales.
69º) Pericias.
70º) De la sentencia.
CAPITULO II. DE LOS RECURSOS.
ART.71º) Recurso de reconsideración.
72º) Recurso de apelación.
73º) Caducidad del recurso.
74º) Aplicación subsidiaria de normas.
CAPITULO III. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.
ART. 75º) Competencia.
76º) Régimen de suplencias.
77º) Notificaciones, citaciones y emplazamiento.
78º) Facultades disciplinarias.
79º) Rehabilitación condicional de locales clausurados.
80º) Informe anual.
LIBRO SEGUNDO. DE LAS FALTAS INFRACCIONES O CONTRAVENCIONES
TITULO I. FALTAS CONTRA LAS AUTORIDADES MUNICIPALES
ART. 81º) Inspección o vigilancia.
82º) Desobediencia.
83º) Violación de sellos y precintos.
84º) Violación de clausuras o inhabilitaciones.
85º) Destrucción de señales.
TITULO II. FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE
ART.86º) Roedores, insectos y alimañas.
87º) Humo y gases tóxicos.
88º) Polvillo y partículas.
89º) Aguas servidas; desperdicios y otras.
90º) Olores fuertes o nauseabundos.
91º) Lavado y barrido de veredas.
92º) Ruidos molestos.
93º) Destrucción de árboles.
94º) Falta de higiene de lotes.
95º) Yuyos y malezas.
96º) Animales sueltos en la vía pública.
97º) Perros y otros animales.
98º) Perros y otros animales.
99º) Tenencia de animales en el éjido urbano.
100º) Depósito y abandono de cosas en la vía pública.
101º) Cirujeo.
102º) Balcones y ventanas.
103º) Pirotécnia.
TITULO III. FALTAS CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES
ART. 104º) En espectáculos públicos.
105º) Presencia de menores no permitida.
106º) Atentados contra la moral.
107º) Pornografía.
108º) Brujería, adivinación y otras.
109º) Curanderismo.
110º) Estupefacientes.
TITULO IV. FALTAS RELATIVAS A LAS ACTIVIDADES COMERCIALES INDUSTRIALES Y AFINES
ART.111º) Habilitación de negocios.
112º) Actividades lucrativas prohibidas.
113º) Carencia de documentación obligatoria.
114º) Responsables del local.
115º) Botiquines y elementos de seguridad.
116º) Pesas y Medidas.
117º) Agio y especulación.
CAPITULO II. RELATIVAS A ESPECTACULOS PUBLICOS.
ART.118º) Permiso de habilitación.
119º) Bares, restaurantes y confiterías.
120º) Diversiones nocturnas.
121º) Mesas en las vereda.
122º) Entradas.
CAPITULO III. HOTELES PENSIONES ETC.
ART.123º) Hospedajes e inquilinatos.
124º) Hoteles, posadas, etc.
125º) Albergues por horas, moteles, etc.
CAPITULO IV. GARAGES.
ART.126º) Playas de estacionamientos, etc.
CAPITULO V. VENDEDORES AMBULANTES.
ART.127º) Venta callejeras.
CAPITULO VI. RELATIVAS A PUBLICIDAD.
ART. 128º) Falta de permiso.
129º) Propagandas políticas.
130º) Propagandas comerciales.
CAPITULO VII. RELATIVAS A LA PUREZA AMBIENTAL.
ART. 131º) Contaminaciones.
132º) Ruidos, hedores, etc.
TITULO V. INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE EDIFICACION
ART. 133º) Permisos y Planos.
134º) Inspección, demoliciones y otras.
135º) Faltas relativas a la seguridad.
136º) Ruidos, Vibraciones, humedad, etc.
137º) Ventanas sobre medianeras.
138º) Cercos y veredas.
139º) Obras en mal estado.
140º) Obras en la vía pública.
141º) Obras en la vía pública por contratistas o concesionarios.
142º) Infracciones al Reglamento de Edificación.
TITULO VI. INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE CEMENTERIOS
ART.143º) Contravenciones al funcionamiento del Cementerio.
144º) Faltas relativas a la tenencia de terrenos.
145º) Infracciones referidas a la construcción.
TITULO VII. FALTAS CONTRA EL REGLAMENTO DE TRANSITO
CAPITULO I. FALTAS QUE COMPROMETEN A LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS O SUS BIENES.
PRIMERA PARTE. FALTAS RELATIVAS A LA CIRCULACION DE VEHICULOS.
ART. 146º) Faltas que impiden un manejo correcto.
147º) Peligrosidad.
148º) Temeridad.
149º) Circulación riesgosa.
SEGUNDA PARTE. FALTAS RELATIVAS A LAS CONDICIONES DE LOS VEHICULOS.
ART. 150º) Seguridad en la circulación.
151º) Carencias reglamentarias en las condiciones del vehículo.
152º) Otras faltas reglamentarias.
CAPITULO SEGUNDO. FALTAS QUE AFECTAN LA NORMALIDAD Y REGULARIDAD DEL TRANSITO.
PRIMERA PARTE. FALTAS RELATIVAS AL ESTACIONAMIENTO.
ART.153º) Estacionamiento anti - reglamentario.
154º) Otras infracciones de estacionamiento.
SEGUNDA PARTE. FALTAS RELATIVAS A LA CONDUCCION.
ART. 155º) Faltas relativas a la Licencia para conducir.
156º) Falta de documentación.
TERCERA PARTE. FALTAS RELATIVAS A LA CHAPA PATENTE.
ART. 157º) Chapas Falsificadas.
158º) Falta de chapa patente.
159º) Chapas ilegibles y anti - reglamentarias.
CAPITULO III. DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A FALTAS DE TRANSITO.
ART. 160º) Remisión de vehículos a depósitos Municipales.
161º) Grúas Municipales.
162º) Reincidencias.
TITULO VIII. INFRACCIONES Y CONTRAVENCIONES AL REGLAMENTO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS
CAPITULO I. CONTRAVENCIONES AL PERMISO O CONTRATO DE CONCESION.
ART.163º) Interrupción del servicio.
164º) Falta de seguros o de coberturas.
165º) Enajenación indebida de la concesión.
166º) Enajenación de vehículos o bienes.
167º) Fiscalización e inspección.
168º) Itinerarios, frecuencias, horarios.
169º) Vehículos no autorizados.
170º) Repetición de multas.
171º) Responsabilidades y penalidades.
CAPITULO II. INFRACCIONES RELATIVAS A LA CIRCULACION DE LOS VEHICULOS.
ART.174º) Seguridad, confort e higiene.
175º) Publicidad interior.
176º) Publicidad exterior.
CAPITULO IV. FALTAS RELATIVAS AL PERSONAL.
ART. 177º) Autorización, habilitación, etc.
178º) Faltas de urbanismo del personal.
179º) Conciliación y arbitraje.
CAPITULO V. FALTAS RELATIVAS A LA TARIFA.
ART. 180º) Personas exentas.
CAPITULO VI. DISPOSICIONES RELATIVAS AL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS.
ART. 181º) No acatamiento de obligaciones notificadas.
182º) Faltas no contempladas.
TITULO IX. INFRACCIONES Y CONTRAVENCIONES AL REGLAMENTO DEL SERVICIO URBANO DE TAXIMETROS Y AL REGLAMENTO PARA EL SERVICIO PUBLICO DE REMISES. Texto según Ordenanza 1869/09
ART. 183º) Licencias.
184º) Vehículos.
185º) Falta de cumplimiento de obligaciones.
186º) Relojes taxímetros.
187º) Paradas.
188º) Violación de prohibiciones.
189º) Infracciones no previstas.
TITULO X. TRANSPORTE ESCOLAR
ART. 190. Infracciones reglamentarias y de tránsito.
TITULO XI. NORMAS COMPLEMENTARIAS
ART. 191º) Determinación de la unidad de pena pecunaria.
192º) Derogación de normas.
193º) Aplicación del presente Reglamento.
194º) Edición del Reglamento.
Titulo XII. Falta contra la Seguridad e Higiene de los alimentos e incumplimientos reglamentarios
CAPITULO I- FALTA CONTRA A SEGURIDAD, INOCUIDAD E HIGIENE DE LOS ALIMENTOS
ART. 196º) Falta de Higiene en locales comerciales.
197º) Falta de higiene de utensilios, vajillas, envases y envoltorios.
198º) Falta de higiene en vehículos de transporte alimenticio.
199º) Falta de desinfección obligatoria de vehículos de transporte alimenticio.
200º) Falta de higiene de las personas manipuladoras de alimentos.
201º) Falta de indumentaria reglamentaria e higiene de las mismas.
202º) Falta de condiciones edilicias reglamentarias.
203º) Alimentos alterados, contaminados o adulterados y vencidos.
204º) Falta de refrigeración y/o congelación.
CAPITULO II-FALTAS POR INCUMPLIMIENTOS REGLAMENTARIOS.
ART. 205º) Falta de Libreta Sanitaria.
206º) Falta de Libretas Sanitarias y/o Indumentarias en establecimientos alimenticios.
207º) Falta de rotulación obligatoria de alimentos.
208º) Introducción de alimentos y/o animales sin autorización.
209º) Falta de habilitación de establecimientos alimenticios.
210º) Falta de habilitación de vehículos de transporte alimenticios.
211º) Falta de inscripción de producto alimenticio.
212º) Faena clandestina.
213º) Falta de manuales obligatorios.
214º) Falta de responsable técnico.
215º) Infracciones a las normativas bromatológicas.
LIBRO PRIMERO.
PRINCIPIOS GENERALES.
TITULO I
DISPOSICIONES GENERALES
ART.1º) COMPETENCIA MATERIAL: este Código regirá el Juzgamiento de las faltas, infracciones o contravenciones, que estará a cargo del TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS, a las disposiciones Municipales y a las normas Nacionales o Provinciales cuya aplicación competa a la Municipalidad de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, con excepción de aquellas que tengan atribuido o para las que se prevea un procedimiento propio.
ART.2º) TIPICIDAD: ningún juicio por falta, infracción o contravención podrá ser iniciado sino por la comprobación de actos y omisiones calificados como tales por la Ley, Ordenanza o Decreto anterior al hecho.
El procedimiento por analogía no es admisible para crear faltas ni para aplicar sanciones.
ART.3º) TERMINOLOGIA: Los vocablos " falta ", " infracción " y " contravención ", están usados indistintamente en este Código y serán tenidos como sinónimos.
ART.4º) REMISION: las disposiciones generales del Código de Faltas de la Provincia de Santa Fe, del Código Penal de la Nación y del Código de Procedimientos en lo Penal de la Provincia de Santa Fe, serán aplicables al Juzgamiento de las faltas Municipales, siempre que no sean expresa o tácitamente excluidas por las disposiciones del presente Código.
ART.5º) CULPA: El obrar culposo , imprudente y negligente es suficiente para que se configure la falta.
ART.6º) PRINCIPIO NON BIS IN IDEM: Nadie puede ser condenado sino una sola vez por una misma falta.
ART.7º) TENTATIVA: La tentativa, en materia de faltas, no es punible.
ART.8º) RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS: Cuando una falta municipal hubiere sido cometida por Director, Administrador, Gerente, Encargado o Empleado de una persona jurídica, asociación o sociedad, en el desempeño de sus funciones, el Tribunal, sin perjuicio de las responsabilidades personales del o los autores, podrá someter a juicio de faltas a la entidad.
ART.9º) RESPONSABILIDAD DE LAS PERSONAS JURIDICAS: Cuando a una persona jurídica, asociación o sociedad, la comisión de una falta municipal y no fuere posible individualizar al autor, las penas de multa y accesorios aplicables, serán impuestas a la entidad, previa audiencia con sus representantes.
ART.10º) REPRESENTACION DEL INFRACTOR: A los efectos pertinentes, bastará con invocar la representación del infractor, por cualquier tercero que comparezca. Cuando exista duda razonable acerca de tal carácter el Juez podrá requerir que se acredite la representación invocada a través de carta poder. Será nula, y a su cargo, toda actuación efectuada por un tercero invocando representación del infractor y luego resultare falsa la citada representación. En tal supuesto, se dará noticia a la Justicia Ordinaria.
TITULO II
DE LAS PENAS
CAPITULO PRIMERO: GENERALIDADES
ART.11º) INTERPRETACION: Las penas que se establecen en este Código podrán imponerse(incorporarse) separados o conjuntamente y se graduarán dentro de los márgenes correspondientes, según la naturaleza de la falta. La cantidad objetiva del hecho, la peligrosidad demostrada por el infractor, sus antecedentes, capacidad contributiva, el riesgo y/o daño sufrido por las personas y/o bienes públicos o privados, el descargo efectuado por el infractor, los elementos de convicción agregados a la causa y todo otro motivo que contribuya a asegurar la equidad de la decisión, serán tenidas en consideración por el Juzgador, según su ciencia y sana crítica.
ART.12º) CLASIFICACION: Las penas que este Código establece son las siguientes:
12.01.- Amonestación.
12.02.- Multa.
12.03.- Comiso.
12.04.- Clausura.
12.05.- Inhabilitación.
12.06.- Arresto.
(Derogada Ordenanza 143/75)
CAPITULO SEGUNDO: DE LAS PENAS EN PARTICULAR.
ART.13º) AMONESTACION: Sólo podrá ser aplicada como pena sustitutiva de la multa y siempre que no medie reincidencia en la misma falta.
ART.14º) MULTA:La pena de multa se fijará en unidades fijas (UF) entre un mínimo y un máximo por cada falta, según lo establece el presente Código, en un todo de acuerdo con la Ley Provincial 13169.
Texto según Ordenanza 2427/16
Texto anterior
ART.15º) PENAS ACCESORIAS: En los casos que corresponda, el comiso la clausura, la inhabilitación o el arresto serán aplicados como pena accesoria de la de multa.
ART.16º) COMISO: Esta pena significará la pérdida de mercaderías y/u objetos para su propietario, sea o no responsable de la falta cuando éstos impliquen para la seguridad o para la salud.
Será de aplicación obligatoria en los casos de falsificaciones, adulteraciones y alteraciones de alimentos.
El comiso se podrá aplicar como medida preventiva por el personal municipal actuante en la comprobación del hecho, en la forma y con los alcances previstos en este Código.
El Comiso no podrá imponerse sobre mercaderías u objetos que por su buen estado o aptitud para el consumo o falta de peligrosidad para la salud física o moral de la comunidad o su seguridad sean de uso, tenencia o comercio ilícito.
La aplicación de la presente pena implica la destrucción de las mercaderías o bienes comisados, en todos los casos y sin excepción, dejándose constancia de la causa respectiva y con noticia del propietario.
ART.17º) CLAUSURA: La clausura podrá ser temporaria, en cuyo caso no excederá de noventa (90) días, o sin término hasta tanto se subsanen las causas que la motivaron. La clausura será definitiva cuando el local carezca de autorización por estar prohibido por la Ley.
En los casos de falta de habilitación Municipal, la sanción accesoria de clausura podrá dictarse en suspenso, la que una vez vencido el plazo, sin que se haya normalizado la situación o encauzado las tramitaciones pertinentes, se transformará en clausura efectiva.
Para ello sólo será necesario un informe de la repartición Municipal pertinente y el Juez podrá ordenarla sin más trámite.
ART.18º) INHABILITACION: La inhabilitación se impondrá por un término de 7 días, contados desde la notificación de la sentencia, hasta un máximo de dos años. Cuando la infracción implique reincidencia, la sanción se aumentará en forma progresiva comenzando por duplicación del término, la inhabilitación se impondrá en forma definitiva o perpetua cuando la naturaleza de la infracción ponga en peligro a las personas y/o los bienes sean públicos o privados.( Modificado ).
ART.19º) ARRESTO: Es una sanción privativa de la libertad y se cumplirá en establecimientos especiales o en dependencias adecuadas de los existentes. En ningún caso el contraventor será alojado con delincuentes comunes. La libertad condicional no es aplicable en materia de faltas.
ART.20º) ARRESTO DOMICILIARIO: Deberá imponerse cuando se trate de las siguientes personas:
20.01.- Mujeres honestas mayores de 18 años de edad
20.02.- Mujeres en estado de gravidez.
20.03.- Personas mayores de sesenta (60) años de edad.
20.04.- Personas enfermas o imposibilitadas física o psíquicamente.
20.05.- Cuando se careciere de los establecimientos señalados en el artículo anterior.
20.06.- Cuando por cualquier otra causa, o criterio del Juez no resulte conveniente o prudente.
CAPITULO TERCERO: DE LAS MODALIDADES EN EL PAGO DE MULTA.
ART.21º) PAGO EN CUOTAS: Cuando la multa aplicada sea mayor al valor equivalente a ocho up (8), el juez podrá autorizar al infractor su pago en cuotas, las que no podrán exceder de seis (6), estableciéndose como monto mínimo de la cuota el importe equivalente a tres up (3). En tal caso fijará el monto y las fechas de pagos de cada una de las cuotas según las condiciones personales y antecedentes del infractor, adicionando el interés que fije la Ordenanza Impositiva Anual, o disposición reglamentaria. El incumplimiento al pago de una cuota hará caducar el beneficio acordado, siendo de aplicación lo dispuesto en el Art. 25º de este Código. (Texto Según Ord. Nº 1575/2004.)
ART.22º) Establécese el siguiente régimen de beneficios por pago anticipado previo al juzgamiento y por cumplimiento en término de la sentencia:
Inc. 1: PAGO VOLUNTARIO PREVIO AL JUZGAMIENTO: Establécese una quita del 60 % sobre el monto mínimo de la multa establecida para todas las faltas, infracciones o contravenciones de orden municipal cometidas en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, cuando el imputado abone dentro del término de 30 días siguientes posteriores a la notificación de la falta; del 40 % cuando abone entre los 30 días y los 45 días posteriores a la notificación de la falta, y cuando abone entre los 45 y los 60 días posteriores a la notificación de la falta sin quita. El presente Art. no se aplicará a las infracciones relativas a las violaciones de las normas de circulación en la vía pública contenidas en el Título VII Art. 146º Incisos 1,2,3 y 5, si será de aplicación a la infracción prevista en el Inciso 4to. de dicho Artículo.
Cuando el infractor se acoja a los beneficios establecidos en el presente inciso, no serán de aplicación los accesorios prescriptos por el Art. 160º.
El acogimiento al presente régimen implica en todos los casos el reconocimiento de la infracción y la extinción de la causa.
Inc. 2: REDUCCION DE CONDENA POR CUMPLIMIENTO EN TIEMPO DE LA SENTENCIA: Vencidos los plazos fijados en el inciso precedente, los jueces dictarán sentencia sin otra limitación que las que establece este Artículo.
Si la multa pecuniaria impuesta, fuera abonada dentro del término de los 30 días siguientes posteriores a su notificación, la misma se reducirá en un 40 %; si fuere abonada vencido el término anterior y hasta los 45 días posteriores a su notificación, se reducirá en un 25 %; vencido este último plazo y hasta los 60 días posteriores a su notificación, sin quita en caso de corresponder se adicionarán los gastos previstos como tasa de actuación administrativa por la Ordenanza Tributaria Anual. (Texto Según Ord. Nº 1575/2004.)
ART.23º) REDUCCION Y REMISION: Cuando mediaren circunstancias que tornen excesivas la pena mínima o aplicable y el imputado fuere primario, el Juez a cargo de la causa podrá reducir el mínimo o perdona la pena, según su entender.
ART.23ºBis) BENEFICIO DEL PAGO VOLUNTARIO: cuando la causa corresponda a normas de circulación en la vía pública, la pena de multa que se abonará dentro de los treinta días corridos de la notificación, se verá reducida en un porcentaje del 25 % (veinticinco por ciento) del mínimo establecido para la multa correspondiente; el pago a que se refiere este Art. deberá efectuarse pura y exclusivamente en dependencias del Tribunal de Faltas. (s/texto Ordenanza Nº 1.392/99).
ART.24º) En los casos de primera condena a penas de multa o arresto el Juez podrá dejar en suspenso su cumplimiento. Si dentro del término de un año el condenado no cometiere una nueva falta, la sanción se condenará definitivamente. El plazo comienza a regir desde la notificación de la condena.
En el caso inverso, sufrirá la pena impuesta en la primera condena, debidamente actualizada, y la que correspondiere por la nueva falta, cualquiera fuere su especie.
ART.25º) RECARGO POR FALTA DE PAGO: A las multas que no se abonaren dentro de los 30 días posteriores al vencimiento del plazo establecido en el Art. 22º Inc. 2, se le aplicará el interés previsto por el Art. 61º del Código Tributario, Ordenanza Nº 1415/99. (Texto s/Ord. Nº 1590/2004).
ART.26º) COBRO JUDICIAL DE MULTAS: Vencidos el plazo de treinta (30) días establecidos en el art. Anterior y realizado el reajuste previsto en el mismo, se librará certificado o constancia de deuda, remitiéndose al Departamento de Asuntos Legales, para su cobro por la vía de apremio judicial.
CAPITULO CUARTO: DE LA EXTINCION DE LAS ACCIONES Y LAS PENAS
ART.27º) EXTINCION: La acción o la pena se extingue por cualquiera de las causas que a continuación se establecen:
27.01.- Por muerte del infractor o condenado.
27.02.- Por la prescripción liberatoria.
27.03.- Por el pago voluntario del mínimo de la multa, establecido para la infracción, antes de la iniciación del juicio de faltas.
27.04.- En cualquier estado del juicio, por el pago voluntario del máximo de la multa, en las faltas reprimidas únicamente por dicha pena, y una vez vencido el emplazamiento inicial. - VER: Ordenanza Nº 538/89: facultar al Departamento Ejecutivo Municipal: reglamentar la forma de pago voluntario de las multas, como así también las notificaciones realizadas en sede municipal y; a los efectos de una mayor justicia en la aplicación de multas, establecer una escala dentro del mínimo y máximo por el C.M.F., a la cuál deberá ajustarla en sus sanciones o pago voluntario -.
27.05.- Por la condonación establecida en el Art.24º.
27.06.- Por la remisión establecida en el Art.23º.
27.07.- El acogimiento al beneficio del Art. 23º Bis implicará para el infractor el reconocimiento voluntario de la infracción y tendrá el efecto de condena firme en cuánto a la sanción pecuniaria. (s/texto Ordenanza Nº 1.392/99)
ART.28º) PRESCRIPCION: La acción se prescribe al año de cometida la falta. Las penas prescriben a los dos (2) años de dictada la sentencia definitiva.
ART.29º) INTERRUPCION DE LA PRESCRIPCION: La Prescripción de la acción y de las penas se interrumpe únicamente por la comisión de una nueva falta de la misma naturaleza.
La prescripción corre, se suspende o se interrumpe separadamente para cada uno de los partícipes de la infracción.
La prescripción se puede declarar de oficio, aunque el imputado no lo hubiera opuesto como defensa.
CAPITULO QUINTO: REINCIDENCIA
ART.30º) REINCIDENTES: Será considerado reincidente a los efectos de éste Código, la persona que habiendo sido condenada por una falta incurra en otra de igual especie dentro del término de dos (2) años a partir de la notificación de la sentencia definitiva.
ART.31º) SANCIONES EN REINCIDENCIA: La primera reincidencia, dentro del plazo establecido en al artículo precedente, provocará la aplicación de una sanción entre la mitad y el total del máximo correspondiente para esa infracción. En sucesivas reincidencias se irán duplicando las sanciones hasta los límites previstas para cada tipo, salvo para la pena de multa que no tendrá límites o la inhabilitación, o la clausura.
CAPITULO SEXTO: DE LA ACUMULACION DE FALTAS
ART.32º) CONCURSO DE INFRACCIONES: Cuando concurrieren varias faltas se acumularán las causas estableciéndose una pena unificada, correspondiente a la suma de las que hubiere que aplicar separadamente con las consideraciones del caso. Dicha suma no podrá exceder del máximo legal fijado para la especie de pena de que se trate, aumentado en la midad, con excepción de la pena de multa, que no tendrá límites.
Cuando concurrieren varias faltas, provenientes de hechos independientes reprimidos con penas de diferentes naturaleza, se aplicará la más grave.
ART.33º) CONCURSO DE SENTENCIAS: Cuando concurrieren varias sentencias firmes, se unificará la pena, a pedido de parte, en el Juzgado donde se haya dictado dictado la primera sentencia acumulable.
ART.34º) CONCURSO IDEAL: Cuando en un mismo hecho concurran varias faltas, se aplicará la más grave.
TITULO III
DE LAS MEDIDAS PREVENTIVAS
ART.35º) DENOMINACION: Desígnase indistintamente a los fines de este Código, medidas preventivas, cautelares o precautorias a toda acción del personal municipal que interviene en la comprobación de la falta o cuando el Juez así lo disponga, y que tenga por objeto hacer cesar la falta o preservar elementos probatorios necesarios para la resolución de la causa.
ART.36º) CLASIFICACION: Las medidas preventivas se clasifican según el órgano que las dispone:
36.01.- Tomadas por el personal de prevención de la falta:
36.01.01.- Detención.
36.01.02.- Secuestro.
36.01.03.- Comisio.
36.01.04.- Uso de la Fuerza Pública.
36.01.05.- Clausura.
36.01.06.- Remisión al Corralón de vehículos.
36.02.- Dispuestas por el Juez:
36.02.01.- Detención.
36.02.02.- Clausura.
36.02.03.- Secuestro.
36.02.04.- Comiso.
36.02.05.- Inhabilitación preventiva de vehículos particulares o afectados a la prestación de Servicios Públicos.
36.02.06.- Uso de la Fuerza Pública.
CAPITULO PRIMERO. MEDIDAS PREVENTIVAS ADOPTADAS POR AUTORIDAD MUNICIPAL EN OCASION DE LA PREVENCION DE UNA FALTA
ART.37º) DETENCION: Procederá la detención inmediata, con auxilio de la fuerza pública, si así lo exigen la índole y la gravedad de la falta, su reiteración o en razón del estado en que se halle quién la hubiere cometido o estuviere cometiendo.
ART.38º) USO DE LA FUERZA PUBLICA: En los casos en que existen motivos fundados para presumir que el infractor intentará eludir la acción de la justicia, el funcionario interviniente podrá hacer uso o requerir el auxilio de la Fuerza Pública para conducir de inmediato al prevenido ante el Tribunal Municipal de Faltas. La presunción a que se refiere el párrafo anterior precedente podrá ser motivada, entre otras cosas, por la falta de documentación del infractor y no justificación del domicilio. Podrá requerirse, también el concurso de la Fuerza Pública en los casos previstos en el Art. 3º y en general cuando resultare necesario, de acuerdo a la índole de la situación.
ART.39º) SECUESTRO: En la verificación de faltas, la autoridad interviniente podrá practicar, cuando las circunstancias lo aconsejen el secuestro de los elementos de la infracción.
ART.40º) REMISION DE VEHICULOS AL CORRALON: será aplicada con o sin el auxilio de la fuerza pública, en aquellos casos en que los vehículos presenten falta de seguridad para las personas o cosas o cuando el infractor carezca de elementos habilitantes para el manejo siempre que se tipifiquen las faltas previstas por la Reglamentación del Tráfico y Tránsito de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez (Ordenanza Nº 37/72) o le fuera comprobada conducta peligrosa o temeraria en la conducción del vehículo, en los términos y con los alcances prescriptos en los Artículos correspondientes de este Código. (Texto Ord.1437/2000.).
ART.41º) CLAUSURA: En la verificación de faltas, la autoridad interviniente podrá disponer transitoriamente la clausura del local en que se hubiere cometido, si ello fuere necesario para la cesación de la falta, o cuando sea presumible que se intentará eludir la acción de la justicia.
ART.42º) COMISO: La autoridad interviniente en la verificación de faltas podrá proceder por sí al comiso de bienes o mercaderías que por su peligrosidad para la salud e integridad de las personas y/o animales o bienes no admita demoras.(Modificado).
ART.43º) COMUNICACION AL JUEZ: Estas medidas precautorias serán comunicadas de inmediato al Juez Municipal de Faltas quién deberá, en caso de mantenerlas dictar resolución fundada.
CAPITULO SEGUNDO. MEDIDAS CAUTELARES DISPUESTAS POR EL JUEZ
ART.44º) DETENCION: El Juez podrá decretar o mantener la detención preventiva del infractor por un término que no exceda de cuarenta y ocho ( 48 ) horas, así como disponer su comparendo y el de cualquier otra persona que considere necesario interrogar para aclarar hecho.
ART.45º) CLAUSURA: También podrá disponer la clausura preventiva de un local o establecimiento habilitado o sometido a inspección por la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, cuando las circunstancias así lo exijan.
ART.46º) SECUESTRO: Podrá disponer el secuestro de los elementos utilizados para la Comisión de una falta, aún cuando se trate de un vehículo. Dichos elementos o vehículos secuestrados se devolverán inmediatamente después de la comparencia ante el Tribunal del responsable de la falta cuando el secuestro no fuere necesario para la investigación del hecho imputado.
ART.47º) TERMINO DE LA MEDIDA PREVENTIVA: La medida preventiva en ningún caso podrá prolongarse por un término superior a los cinco ( 5 ) días. Los días de detención o clausura preventiva se desontarán de la pena de la misma especie que fuere impuesta.
ART.48º) INHABILITACION PREVENTIVA DE VEHICULOS: Los vehículos a los cuáles se les compruebe irregularidades señaladas en el Art. 40º o en las disposiciones pertinentes de este Código podrán ser inhabilitadas para la circulación ...la causa que origina la inhabilitación. La misma podrá efectuarse en lugares ajenos a la Municipalidad, en el domicilio del infractor...de reparaciones, pero en cada caso se deberá efectuar designación o depositario y darle lectura de los Artículos del Código Penal.
TITULO IV
DEL TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS
ART.49) ORGANIZACION: El Tribunal Municipal de Faltas estará a cargo de Jueces Letrados y otro Lego, los que a su vez se desempeñarán en la Secretaría General del Tribunal dotado del personal necesario para el cumplimiento de sus funciones. Los jueces serán designados por el Departamento Ejecutivo, con acuerdo del Concejo Deliberante e inamovibles mientras dure su buena conducta e idoneidad. Serán removidos de sus cargos mediante sumario administrativo, con acuerdo del Concejo Deliberante y en un todo de acuerdo a la siguiente reglamentación. (Modificado).
ART.50º) COMPETENCIA: El Tribunal Municipal de Faltas tendrá a su cargo el juzgamiento de las faltas municipales en general de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, según lo establecido en el Art. 1º del presente Código. La competencia territorial en materia de faltas es improrrogable.
ART.51º) JUEZ LETRADO DE FALTAS: REQUISITOS: Para ser Juez Letrado de Faltas se requiere ser Argentino, nativo o naturalizado. Tener como mínimo veintiún ( 21 ) años de edad y poseer título de Abogado expedido por la Universidad Nacional, tener dos años en el ejerccio de la profesión y domicilio real en Villa Gobernador Gálvez. Prestará Juramento de desempeñar fielmente su función ante el Intendente Municipal. ( Modificado ).
ART.52º) JUEZ LEGO DE FALTAS: REQUISITOS: Para ser Juez Lego de Faltas se requiere certificado de escolaridad extendido por autoridad competente en el que conste haber finalizado y aprobado la escuela media o secundaria o bien poseer idoneidad en la materia basada en experiencias previas o similares, debidamente acreditadas. ( Modificado ).
ART.53º) FUNCIONES: Los Jueces que integren el TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS entrarán en funciones con arreglo a lo que dispone este Código de Faltas, el que reglará el juicio de faltas de acuerdo a los principios de la moralidad, brevedad celeridad. Los funcionarios y empleados Municipales prestarán a los Jueces de Faltas el auxilio necesario para el cumplimiento de sus funciones, y como agentes Municipales se les acuerda las facultades establecidas en el Art. 22º de la Ley Orgánica de Municipalidades. (Ley 2756 T.O. ).
ART.54º) INCOMPATIBILIDAD: La función de Juez de Faltas es incompatible con la de cualquier otro cargo municipal.
ART.55º) PERSONAL DEL TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS: Será designado por el Departamento Ejecutivo y estará sujeto a las disposiciones estatutarias y escalafonarias del personal de Municipalidades y Comunas de la Provincia de Santa Fe ( Ley 9286 ).
ART.56º) REGLAMENTO INTERNO: EL TRIBUNAL MUNICIPAL DE FALTAS dictará su propio Reglamento Interno, donde se determinen, la distribución de funciones, horarios que se establezcan, régimen de trabajo, y demás consideraciones necesarias al funcionamiento y correcto desempeño del mismo.
ART.57º) RECUSACIONES Y EXCUSACIONES: Los Jueces no podrán ser recusados bajo ningún concepto; pero deberán excusarse cuando exista motivo suficiente que lo inhiba para juzgar, por las siguientes causas:
57.01.- Parentesco directo con el infractor.
57.02.- Intereses pecuniarios directos con el mismo.
57.03.- Por tener relación con el hecho que motiva la causa.
Esta enumeración es taxativa y no admite otras causales.
TITULO V
DE LOS PROCEDIMIENTOS Y ACTOS INICIALES
ART.58º) INICIACION: Toda falta da lugar a una sanción pública que puede ser promovida de oficio o por simple denuncia verbal o escrita ante la autoridad policial inmediata, administrativa competente o directamente ante el Juez Municipal de Faltas competente.
ART.59º) Las multas de cualquier tipo y monto que no fueran cobradas dentro de las 24 horas de notificados serán cobradas en todos los casos por la vía de apremio judicial.
Los Jueces de Faltas extenderán el correspondiente certificado en lo que se basará la demanda tramitando el juicio conforme a las normas de la Ley Provincial Nº 5.066 o la que a ésta reemplace.
Los Sres. Jueces de Faltas en todos las causas en que hubiere condenas a pagar multas que no estuvieran prescriptas, deberán remitir al Departamento Ejecutivo dentro de los sesenta días de promulgada la presente, los correspondientes certificados prescriptos por el Art. 59º del Código de Faltas, para proceder a su cobro.(Modificado 143/75).
ART. 60:) EMPLAZAMIENTO: "el funcionario municipal que compruebe la falta emplazará en el mismo acto al imputado para que comparezca por ante el Tribunal Municipal de Faltas, después de transcurridas cuarenta y ocho (48) horas, y dentro de los cinco (5) días habiles administrativos y subsiguientes, bajo apercibimiento de hacerlo conducir por la fuerza pública o de dictar sin mas tramites sentencia en rebeldía, según establece el Art. siguiente a criterio del Sr. Juez de Faltas actuante.
En el acto de comprobación de la falta, se entregara al presente infractor copia del acta labrada, la que debera incluir el emplazamiento.
Si ello no fuera posible, se los citara mediante oficial notificado municipal o por pieza postal con constancia de recepción.
La cédula de notificación debera tener expresamente los recaudos exigidos por la Ley 24.449 (Ley Nacional de Transito) y los beneficios establecidos en el Art. 22: Inc. 1 de este Código. (Texto según Ordenanza Nº 1620/05)
ART.61:) PROCEDIMIENTO EN REBELDIA: de no comparecer ante el Tribunal de Faltas, el presunto infractor, estando debidamente citado y emplazado ya sea por acta o por citacin del Tribunal, dentro de los términos del Art. Precedente y vencido el plazo para efectuar el pago voluntario previo al juzgamiento, acordado por el Art. 22: Inc. 1 se lo considerara rebelde.
En tal supuesto el Tribunal podra dar por cierto los hechos expuestos en el acta de infracción y faltas sin mas tramite, en rebeldía. (Texto según Ordenanza Nº 1620/05).
ART.62º) RESPONSABILIDAD DEL INSPECTOR: El acta tendrá para el funcionario interviniente el carácter de declaración testimonial y la alteración maliciosa de los hechos y/o de las demás anotaciones en ella consignadas, hará pasible a su autor de las sanciones disciplinarias que correspondan y responsable en los términos del Código Penal en lo que a falsificación de instrumentos públicos o privados este dispone.
ART.63º) VALOR DE LAS ACTAS: Las actas labradas por funcionario competente en las condiciones enumeradas en el Art. 59º del presente, o que no sean enervadas por otras pruebas suficientemente idóneas, podrán ser consideradas por el Juez interviniente como plena prueba de la responsabilidad del infractor.
ART.64º) ELEVACION DE LAS ACTAS: Las actuaciones serán elevadas inmediatamente al Tribunal Municipal de Faltas. Dentro de las veinticuatro ( 24 ) horas de labrada o de vencida el plazo que se establezca para el pago voluntario y de inmediato cuando existan detenidos o elementos secuestrados o remitidos al Corralón Municipal, poniéndolos a disposición del mismo.
TITULO VI
DEL JUICIO DE FALTAS PROPIAMENTE DICHO
CAPITULO PRIMERO: DEL JUICIO DE FALTAS
ART. 65:) EMPLAZAMIENTO POR EL TRIBUNAL: Dentro de las cuarenta y ocho (48) horas de recibidas las actuaciones, y para el caso de no haberse efectuado el emplazamiento a que se refiere el Art. 60, el Tribunal emplazará al infractor para que en el término de cinco (5) días hábiles subsiguientes a la recepción de la notificación, comparezca ante dicha repartición, bajo apercibimiento de hacerlo conducir por la fuerza pública, o de dictar sentencia sin mas tramite. Cuando se tratare de infracción relativa a un local o establecimiento habilitado o sometido a Inspección por la Municipalidad de Villa Gobernador Galvez y se venciere el término del emplazamiento sin que el imputado comparezca ante el Tribunal, el Juez actuante podra disponer la clausura temporaria, hasta que el encartado comparezca y cese su rebeldía. El presente artículo, se aplicara en concordancia con los Arts. 22:, 60: y 61: de este Código. (Texto según Ord. Nº 1620/05)
ART.66º) AUDIENCIA: El juicio será público y el procedimiento oral. El juez dará a conocer al infractor los antecedentes contenidos en las actuaciones, invitándolo a efectuar su defensa, dando asimismo conocimiento de los beneficios del Art. 22º Inc. 1.
La prueba será ofrecida y producida en la misma audiencia.
Si ello no fuera posible, el Juez podrá disponer la realización de nuevas audiencias. Cuando lo considere conveniente aceptará la presentación de escritos o dispondrá que se tome versión escrita de las declaraciones, interrogatorios, careos y demás medidas en que así lo estime conveniente.
La forma escrita será admitida para planteos relativos a inconstitucionalidad, incompetencia y/o prescripción.
El juez podrá asimismo disponer medidas para mejor proveer.
En todos los casos se dará al imputado oportunidad de controlar la sustanciación de las pruebas. (Texto s/Ord.Nº 1590/2004).
ART.67º) QUERELLA: No se admitirá, en ningún caso, la acción del particular que, con motivo de la falta o infracción resulte ofendido perjudicado o con carácter de víctima, como querellante.
ART.68º) TERMINOS ESPECIALES: El Juez a cargo de la causa podrá, excepcionalmente, disponer de términos especiales, por causas de exhortos o pericias y siempre que el hecho no pueda justificarse con otras pruebas que no lo requieran.
ART.69º) PERICIAS: Siempre que para apreciar o conocer algún hecho o circunstancia pertinente a la causa fuera necesario o conveniente recabar conocimientos técnicos o especiales el Juez de Oficio o a pedido de parte podrá ordenar un Dictámen Pericial.
Las designaciones deberán recaer en peritos que revisten en la planta permanente o transitoria de la Municipalidad, salvo el derecho del acusado de proponer un determinado perito.
Cuando el perito no fuere agente municipal, el perito propuesto deberá estar inscripto en las listas respectivas de los Tribunales Ordinarios de la Pcia. de Santa Fe, con jurisdicción en la localidad de Villa Gobernador Gálvez y sus honorarios serán regulados en la sentencia y soportados por el infractor.
La resolución que deniegue la designación de un perito, será inapelable.
ART.70º) DE LA SENTENCIA: Oído el infractor y sustanciado el procedimiento, el Juez dictará sentencia en el mismo acto o excepcionalmente dentro de los cinco días en forma de simple Decreto.
CAPITULO SEGUNDO. DE LOS RECURSOS
ART.71º) RECURSO DE RECONSIDERACION: Será interpuesto ante el mismo Juez que dictó la resolución, dentro de los diez (10) días administrativos hábiles contados desde la notificación de la resolución que causa gravamen contra el infractor.
Se deducirá en forma escrita exponiendo las razones de hecho y de derecho en que se funde la impugnación y, en su caso, se ofrecerá la prueba que se estime necesaria, para cuya producción se fijará un plazo no mayor de diez (10) días hábiles administrativos.
Vencido dicho término el Juez dictará resolución dentro de los cinco (5) días hábiles administrativos posteriores.
El presente recurso se podrá interponer contra todas las resoluciones emanadas del Tribunal Municipal de Faltas.
ART.72º) RECURSO DE APELACION: Procederá contra las resoluciones definitivas, exclusivamente, cuando se impongan sanciones de prisión o arresto, clausura, comiso o multa superior a diez (10) unidades de pena.
Las resoluciones dictadas por el Juez Lego serán apeladas ante los Jueces Letrados mediante el procedimiento previsto en el Art. precedente.
Las resoluciones de los Jueces Letrados serán apeladas ante el Intendente Municipal.
La resolución de estos recursos producen el agotamiento de la vía administrativa.
ART.73º) CADUCIDAD DEL RECURSO: Cuando el procedimiento de sustanciación de los recursos estuviese paralizado durante seis (6) meses sin que el recurrente instase su prosecución, se producirá la caducidad por el simple transcurso del tiempo, sin necesidad de declaración alguna, quedando la resolución recurrida.
ART.74º) APLICACION SUBSIDIARIA DE NORMAS: Supletoriamente, y en cuanto fuere pertinente se aplicarán las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. de Santa Fe.
CAPITULO TERCERO. DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS
ART.75º) COMPETENCIA: El Juez de Faltas Lego tendrá competencia para intervenir en las infracciones de tránsito y de reposición de sellados.
Las demás causas, así como las apelaciones de las resoluciones del Juez Lego, constituirán la competencia del Juez Letrado.
ART.76º) REGIMEN DE SUPLENCIAS: Cuando no haya sido designado el Juez Lego, se encuentre ausente o impedido, el Juez Letrado tendrá competencia para intervenir en todas las infracciones y/o faltas y/o contravenciones de cualquier naturaleza contempladas en las disposiciones pertinentes.
En caso de ausencia del Juez Letrado será suplido en forma excepcional por el Juez Lego para todos los asuntos de mero trámite.
Para resolver apelaciones o dictar resoluciones definitivas se designará a un funcionario con título habilitante del Depto. de Asuntos Legales.
ART.77º) NOTIFICACIONES, CITACIONES Y EMPLAZAMIENTOS: Las notificaciones, citaciones y emplazamientos se harán personalmente, o por carta certificada con aviso de retorno, por telegrama colacionado si la urgencia del caso lo requiere, o por diligencia efectuada por oficial notificador, aplicándose las normas del Código Procesal Civil y Comercial de la Pcia. en cuanto fuera pertinente.
El oficial notificador podrá ser permanente o por delegación la notificación podrá efectuarse por cualquier agente municipal a quien se le encomiende tal tarea.
ART.78º) FACULTADES DISCIPLINARIAS: El Juez Municipal de Faltas actuante podrá imponer sanciones disciplinarias, arrestos hasta tres (3) días y multas de hasta 20 unidades pecuniarias a los profesionales, procesados u otras personas por ofensas que cometan contra su dignidad, decoro o autoridad en las audiencias y/o en los escritos, o por que obstruyeren el curso de la Justicia.
El arresto será cumplido en dependencias del mismo Tribunal o en el domicilio del afectado.
ART.79º) REHABILITACION CONDICIONAL DE LOCALES CLAUSURADOS: Transcurridos ciento ochenta días (180) días desde la fecha de la clausura por tiempo indeterminado, el infractor, sus sucesores legítimos, o el dueño de la casa, podrán solicitar la rehabilitación condicional.
El Tribunal Municipal de Faltas, previo informe de la autoridad administrativa a cuyo cargo se encuentra el cumplimiento de la sanción y análisis de las pruebas que ofrecieren los peticionantes de que las causas que motivaran la clausura han sido o serán removidas de inmediato, podrá disponer el levantamiento de la misma con sujeción a las condiciones que se le fije en cada caso específico.
La violación de cualesquiera de las condiciones fijadas por el Tribunal, por parte del o de los beneficiarios podrá determinar la revocatoria del beneficio otorgado procediéndose a restablecer la clausura. En este último supuesto no podrá solicitarse una rehabilitación sino hasta después de transcurrido un (1) año de la revocatoria.
ART.80º) INFORME ANUAL: Anualmente el Tribunal Municipal de Faltas remitirá al Departamento Ejecutivo una memoria descriptiva del movimiento y desarrollo de las causas a su cargo. Advertirá las fallas o inconvenientes que hubiere observado en el desenvolvimiento de las leyes, Ordenanzas y Decretos y proponiendo todas aquellas medidas orientadas a la supresión de aquellas dificultades.
LIBRO SEGUNDO
DE LAS FALTAS, INFRACCIONES
Y CONTRAVENCIONES EN PARTICULAR
TITULO I
FALTAS CONTRA LAS AUTORIDADES MUNICIPALES
ART.81º) INSPECCION O VIGILANCIA: Toda acción u omisión que impida obstaculice o perturbe la inspección o vigilancia, será penada con multa de 3 a 25 u.p. y/o clausura y/o arresto de hasta 15 días.
ART.82º) DESOBEDIENCIAS: El incumplimiento de órdenes o intimaciones debidamente notificadas, será penada con multa de 5 a 30 u.p. y/o clausura y/o arresto hasta 15 días.
ART.83º) VIOLACION DE SELLOS Y PRECINTOS: La violación, destrucción, ocultamiento o alteración de sellos, precintos o fajas de clausura colocados o dispuestos por Autoridad Municipal en muestras, mercaderías, maquinarias, instalaciones, locales, vehículos, etc. será penada con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura definitiva y/o arresto hasta 15 días.
ART.84º) VIOLACION DE CLAUSURA O INHABILITACIONES: La violación de un clausura o una inhabilitación impuesta por autoridad judicial o administrativa, será penada con multa de 15 a 100 u.p. y/o clausura definitiva y/o arresto hasta 15 días.
ART.85º) DESTRUCCION DE SEÑALES: La destrucción, remoción, alteración o ilegibilidad de indicadores de medición, tránsito, catastro, nivelación, nomenclatura, numeración y demás señales colocadas por la Autoridad Municipal o entidad autorizada para ello, en cumplimiento de disposiciones reglamentarias a la resistencia a la colocación exigible de las mismos, será penada con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o arresto hasta 15 días.
TITULO II
FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE
ART.86º) ROEDORES, INSECTOS Y ALIMAÑAS: Las infracciones a las normas sobre control y lucha contra los roedores, alimañas e insectos será penada con multa de 5 a 100 u.p., y/o clausura y/o arresto hasta 15 días.
ART.87º) HUMO Y GASES TOXICOS: La producción o emanación de humo o gases tóxicos por incineración de residuos, ramas, yuyos, pérdidas o escapes industriales, etc. dentro del éjido urbano será penada con multa de 5 a 100 u.p., según la gravedad de la contaminación, y/o clausura y/o arresto hasta 15 días.
ART.87ºbis) FALTAS CONTRA LA SEGURIDAD E HIGIENE: La contaminación tabáquica ambiental en espacios y tiempos determinados efectuados por parte de personas con hábito de fumar tabaco en cualquiera de sus formas; el propietario del establecimiento comercial, cultural, de servicios, educativos, etc., que esté siendo contaminado será penado con multa de 5 a 100 UP según la gravedad de la contravención y/o clausura y/o inhabilitación. (Texto Ordenanza Nº 1685/2006)
ART.88º) POLVILLOS Y PARTICULAS: La producción o emanación de cualquier clase de polvillo o partículas que dañan a las personas o bienes será penado con multa de 5 a 50 u.p. y/o clausura y/o arresto hasta 15 días.
ART.89º) AGUAS SERVIDAS, DESPERDICIOS Y OTRAS: El arrojo o depósito de aguas servidas o cualquier afluente líquido o semilíquido, desperdicios, residuos, ramas, yuyos, enseres domésticos, etc. ubicados en la vía pública, baldíos o inmuebles abandonados, sacar los residuos domiciliarios fuera de los horarios de recolección autorizados, serán penados con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o arresto hasta 15 días. Cuando exista conexión clandestian de cloacas a los desagües pluviales y/o vaciamiento o arrojo de residuos cloacales a la vía pública, terrenos baldíos o inmuebles abandonados, serán penados con multa de 20 a 200 u.p. y/o clausura y/o arresto hasta 30 días. (Modificado Ord. 724/92).
ART.90º) OLORES FUERTES O NAUSEABUNDOS: La producción o emanación de olores fuertes o naúseabundos, que perturben o molesten a vecinos o transeúntes, y con prescindencia de la causa que los origina, será penado con multa de 5 a 75 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días.
ART.91º) LAVADO Y BARRIDO DE VEREDAS: El lavado y barrido de aceras en contravención a las normas reglamentarias será penado con multa de 2 a 15 u.p.
Cuando la contravención implique además verter agua a la calzada se contemplará lo dispuesto en el Art. 89º.
ART.92º) RUIDOS MOLESTOS: La infracción a las normas sobre ruidos molestos o innecesarios que afecten o perturben a los vecinos será penado con multa de 5 a 100 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días.
ART.93º) DESTRUCCION DE ARBOLES: La extracción de árboles, arbustos o plantas y/o su destrucción o muerte de cualquier medio que se emplee, ubicados en lugares públicos será penado con multa de 5 a 100 u.p. por cada planta y/o clausura y/o arresto hasta 30 días.
ART.93 BIS) La destrucción parcial de los árboles públicos, cuya consecuencia no provoque como efecto la falta del Art. 93º, tendrá una pena de multa de 3 a 70 u.p. por cada planta y/o clausura. Se entiende por destrucción parcial a los siguientes hechos: poda; rotura de ramas; rotura o daño a la corteza; cortes o daños en las raíces y toda agresión que sin causar la muerte en forma inmediata compromete el normal desarrollo fitológico del vegetal damnificado. La falta será imputable al frentista, por la realización de alguno de los hechos descriptos precedentemente, por así o por particulares a su cargo o en su nombre. (Agregado Ord.857/93).
ART.94º) FALTA DE HIGIENE DE LOTES: La falta de higiene o limpieza, de saneamiento o estado de abandono; la inexistencia de yuyos, malezas, escombros, residuos, desperdicios en todo inmueble, baldío o finca habitado o no y se observe la irregularidad desde el exterior o provoque perjuicio a vecinos, será penado con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o arresto.
En las reincidencias y/o sentencias dictadas en rebeldía, se procederá a la limpieza y saneamiento por la Municipalidad o tercero contratado, a cargo del propietario según lo establece la Ordenanza 1511/82 o la que la sustituya.
ART.95º) YUYOS Y MALEZAS: La no destrucción de yuyos y malezas en las veredas o en canteros o en lugares destinados a árboles plantados o a plantar en la acera, será penado con multa de 3 a 30 u.p. y/o clausura y/o arresto hasta 5 días.
Art.96º) “Ante la existencia o tenencia de animales sueltos en la vía pública serán remitidos a la guardería transitoria municipal o dónde se asignen. Sólo podrán ser restituidos a sus dueños previo pago de la multa de 2 a 20 UP (unidad pecuniaria) y la estadía que se fija en 1 (un) UP diaria, a contar desde el día del ingreso; y acredite el cumplimiento de las normas sanitarias sobre vacunación. Para el caso de que el propietario no pueda justificarla, el municipio realizará la vacunación con cargo al propietario “. Texto según Ordenanza 1969/11 .
Art.97º) “Queda prohibida en el ámbito de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez: a) la matanza y/o maltrato de animales domésticos; la que será sancionada con multas de 30 a 100 UP; b) la tenencia y/o comercialización de animales silvestres, salvajes o en peligro de extinción; será sancionada con multas de 30 a 150 UP y clausura del comercio hasta 30 días; c) el establecimiento de espectáculos circenses ya sea con fines comerciales o benéficos, que ofrezcan como atractivo principal o secundario números artísticos, de destreza o simple exhibición de animales silvestres y/o domésticos; la sanción a aplicarse será una multa de 100 a 300 UP y clausura hasta 30 días del comercio o espectáculo; d) aquella persona que conduzca animales sin correa, bozal o rienda será reprimido con multas de 5 a 40 UP” Texto según Ordenanza 1969/11 .
ART.98º) PERROS Y OTROS ANIMALES: La negativa a conducir el animal al observatorio anti rábico o por dificultar el desempeño del personal afectado a la recolección de perros u otros animales, con multa de 10 a 80 u.p. y/o arresto de hasta 15 días.
Lo dispuesto precedentemente es aplicable a las demás contravenciones a la normativa sobre tenencia y cuidado de animales.
ART.99º) TENENCIA DE ANIMALES EN EL EJIDO URBANO: Toda infracción a las normas sobre tenencia de ganado u otras especies animales será reprimida con multa de 2 a 20 u.p. y/o clausura y/o secuestro o comiso y/o arresto de hasta 15 días.
ART.100º) DEPOSITO Y ABANDONO DE COSAS EN LA VIA PUBLICA: La colocación, lanzamiento, depósito, transporte, abandono o cualquier acto u omisión que implique la presencia de vehículos, objetos, cosas y cualquier otro elemento en la vía pública que prohibiere el Código de Tránsito o sus modificaciones con multa de 3 a 30 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 5 días.
ART.101) CIRUJEO: La recolección clandestina o introducción de residuos en el éjido urbano o cirujeos, con multa de 3 a 10 u.p. y/o comiso y/o arresto hasta 15 días.
ART.101 Bis) Aquellos que transgredan la prohibición de ingresar al basural municipal residuos de origen industrial o patológicos y de cualquier otro que a criterio de la autoridad de contralor pudiera revestir el carácter de contaminante serán pasibles de una multa de 80 U.P. y quiénes fueran reincidentes se les prohibirá el uso de este servicio.
ART.102º) BALCONES Y VENTANAS: El tendido y/o limpieza de ropas, alfombras, etc en los balcones o ventanas y cualquier otra acción que implique daño o molestia para los transeúntes, será reprimida con multa de 3 a 10 u.p. y/o clausura y/o arresto de hasta 15 días.
ART.103º) La Comercialización, fabricación, depósito, circulación, transporte, venta al público mayorista o minorista de todo elemento de pirotecnia y cohetería, sea de venta libre o no, y/o de fabricación autorizada, y que se encuentre en infracción con las normas reglamentarias, nacionales, provinciales o municipales será pasible de las siguientes sanciones:
- a)Multa de 70 a 200 up de acuerdo a la gravedad de la infracción
- b)Decomiso de la totalidad de los artículos pirotécnicos que den origen a la infracción.
- c)Clausura del establecimiento comercial por un lapso de 5 a 10 días si fuere la primera infracción.
- d)Clausura del establecimiento comercial por un lapso de 30 a 60 días en caso de que el infractor sea reincidente.
Texto según Ordenanza 2189/14
Texto anterior
ART.103 BIS) Las faltas previstas por los Arts. 88º; 89º; 93º y 96º que se produjesen en las zonas de Reserva Ecológica y/o Area Protegida serán penadas con el doble de la multa y/o días de arresto previstas por dichos Artículos. Resultando competentes para labrar las correspondientes Actas de Infracción los funcionario Municipales que se encuentren cumpliendo funciones de guarda de dichas áreas. (Agregado Ord. 1.093/95).
TITULO III
FALTAS CONTRA LA MORAL Y LAS BUENAS COSTUMBRES
ART.104º) EN ESPECTACULOS PUBLICOS: Las infracciones a lo reglamentado sobre calificación, restricciones, lenguaje, argumento, vestimenta, desnudez, travestismo, personificación, impresos, transmisiones, grabaciones o gráficos, en resguardo de la moral y las buenas costumbres o que tiendan a disminuir el respeto que merecen las creencias religiosas o lesionen el sentido de la dignidad humana y la libertad de cultura en los espectáculos públicos o diversiones públicas, con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 10 días. Las sanciones se aplicarán tanto al empresario, como al autor material de la falta.
ART.105º) PRESENCIA DE MENORES NO PERMITIDA: La presencia de menores en cualquier tipo de local, cuyo ingreso o permanencia estuviere prohibido, con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 5 días.
ART.106º) ATENTADOS CONTRA LA MORAL Y LA COPNVIVENCIA: Quien perturbe, en fora verbal o gestual la convivencia armónica y/o atente contra la moral en la vía pública o en locales de acceso público, será sancionado con multa de 15 o 150 u.p., Será considerado agravante cuando dichas acciones fueran precedidas por ingesta de alcohol, en cuyo caso, la autoridad de control podrá proceder al decomiso, cuando por las conductas descriptas hubiera responsabilidad del titular del establecimiento podrá corresponder como pena accesoria la clausura y/o inhabilitación. (Texto según Ordenanza Nº 1624/05.).
ART.107º) PORNOGRAFIA: La venta, emisión, distribución, exposición o circulación de libros, revistas, folletos, emblemas, avisos, carteles, audiciones, imágenes, pinturas u objetos de cualquier naturaleza que resulten pornográficos, a menores de 18 años, con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o comiso y/o inhabilitación. (Texto según Ordenanza Nº 1570/03).
ART.108º) BRUJERIAS, ADIVINACION Y OTRAS: El abuso de la credulidad pública por adivinación, sortilegios y prácticas congéneres en infracción a lo dispuesto en las respectivas reglamentaciones, así como las prácticas de brujerías, encantamiento y similares, con multa de 15 a 150 u.p. y/o clausura y/o arresto hasta 15 días, y/o comiso de los elementos empleados.
ART.109º) CURANDERISMO: Cualquier acto que implique práctica destinada a curar, a título gratuito u oneroso, efectuada por persona que no sea profesional matriculado del arte de curar, con multa de 5 a 80 u.p. y/o clausura y/o arresto hasta 10 días.
ART.110º) ESTUPEFACIENTES: La fabricación, preparación, exhibición, venta o distribución gratuita u onerosa de sustancias, drogas o aparatos, para usar con fines de placer, violando las disposiciones contenidas en los reglamentos pertinentes, con multa de 20 a 200 u.p. y/o clausura y/o comiso y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días.
ART. 110ºbis) PEGAMENTOS Y OTROS SOLVENTES:
“Inc. a: Prohíbase la venta o suministro a menores de 18 años, de adhesivos, pegamentos y todo producto similar de uso doméstico que contenga tolueno o sus derivados.
Inc. b: Prohíbase la venta de nafta u otro combustible a menores de 18 años en forma fraccionada, que no sea en ocasión de carga del tanque de combustible de un vehículo.
Inc. c: Prohíbase la venta de pegamentos, adhesivos o todo producto similar de uso doméstico que contenga tolueno o sus derivados en comercios de los rubros denominados kioscos, poli rubros, supermercados, almacenes, mini mercados y autoservicios y cualquier otro en que vendan alimentos y/o bebidas, así como su venta ambulante.
Inc. d: Los establecimientos que expendan los productos mencionados en el Inciso a) y que no estén comprendidos en la prohibición del Inciso precedente deberán exhibir en lugar visible el texto: “Prohibida la venta de adhesivos, pegamentos y otros productos tóxicos a menores de 18 años”.
Inc. e: Los comercios que expendan dichos productos deberán asimismo:
a) Llevar un libro especial debidamente foliado y rubricado por la Municipalidad en el que constará: nombre y apellido, documento de identidad y domicilio del adquirente, así como también nombre del producto y cantidad vendida.
b) Conservar las boletas que acreditan la compra al mayorista o distribuidor, la que indicarán en forma legible la cantidad y marca del producto, individualizando al responsable de su venta.
Inc. f: La violación de los artículos precedentes será sancionada con multa de 100 a 200 U.P. y/o la clausura del local o establecimiento por el plazo de hasta 30 días si el juez lo estimare procedente. En todos los casos se procederá a la confiscación de la mercadería en cuestión.
Inc. g: El destino de lo recaudado en concepto de multas por violación a esta ordenanza será destinado a través de la secretaria que corresponda a la prevención de las adicciones.”
Nota: Artículo agregado según Ordenanza 1991/11
TITULO IV
FALTAS RELATIVAS AL EJERCICIO DE
ACTIVIDADES COMERCIALES,
INDUSTRIALES O AFINES
CAPITULO PRIMERO. RELATIVA A LA HABILITACION, CONDICIONES Y OTRAS EXIGENCIAS
ART.111º) HABILITACION DE NEGOCIOS: La instalación, funcionamiento o ejercicio de comercio, industria o actividad lucrativa sin previo permiso de instalación, habilitación, inscripción, transferencia, comunicaciones o cambio de rubro exigibles por las Ordenanzas vigentes familiares y uni personales. Con multa de 10 a 100 u.p., cuando la explotación consista en una empresa mediana y de 50 a 300 u.p. para las empresas grandes. En todos los casos podrá aplicarse accesoria de clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 10 días.
ART.111º bis) Los comercios alcanzados por la Ordenanza 2273/14 Adhesión al Descanso Dominical que permanezcan abierto al público serán pasibles de las siguientes sanciones a criterio del juez; Multa de 500 UP a 4000 UP y/o Clausura y/o inhabilitación en caso de reincidencia. Texto según Ordenanza 2310/15
ART.112º) ACTIVIDADES LUCRATIVAS PROHIBIDAS: El ejercicio de comercio, industria o actividades prohibidas por las disposiciones vigentes o para los que se hubiera denegado su habilitación con multa de 15 a 200 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.
ART.112ºBis) Queda prohibida la venta u ofrecimiento de venta de productos de tabaco que no estén en paquetes que contengan las cantidades o numeros de unidades mencionadas por el fabricante, quedando prohibida la apertura de los envases originales y la venta fraccionada, como así también el ofrecimiento de productos de tabaco a través de máquinas expendedoras automáticas no operadas por una persona. Prohibase la venta a menores de 18 años (Art. 5: Ley Pcial. Nº 12.432). No podrá venderse ni ofrecer productos de tabaco en un lugar que no sea habilitado para tales efectos acordes a la normativa vigente. El no cumplimiento se penara con multas de 15 a 200 UP y/o clausura y/o inhabilitación. (Texto según Ordenanza Nº 1685/2006)
ART.113º) CARENCIA DE DOCUMENTACION OBLIGATORIA: La falta de documentación o la no exhibición de la misma ante requerimiento de la Inspección Municipal, referidas a la habilitación, permiso, inscripción, pago de impuestos, tasas y demás contribuciones, y demás comprobantes exigibles, con multa de 3 a 20 u.p. y/o clausura y/o arresto de hasta 5 días.
ART.114º) RESPONSABLES DEL LOCAL: La falta de personas responsables en los locales de negocios, comercios, industriales, etc. cuando sea exigible, con multa de 5 a 30 u.p. y/o clausura y/o arresto de hasta 15 días.
ART.115º) BOTIQUINES Y ELEMENTOS DE SEGURIDAD: La falta de botiquín de primeros auxilios, de extinguidores, o de los elementos de seguridad o protección de los trabajadores, y/o cosas así como las condiciones de salubridad de los lugares de trabajo, con multa de 5 a 30 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.
ART.116º) PESAS Y MEDIDAS: El uso u omisión de elementos de pesar o medir en infracción a las leyes y Ordenanzas sobre metrología, con multa de 5 a 50 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.
El funcionario que compruebe la irregularidad procederá a secuestrar o precintar preventivamente los elementos con que se comete la infracción, dejando constancia detallada y circunstanciada en el acta de comprobación.
ART.117º) AGIO Y ESPECULACION: El cobro de precio en las mercaderías mayor fijado por la autoridad competente con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 30 días y/o comiso de la mercadería ocultada.
CAPITULO SEGUNDO. RELATIVAS A LOS ESPECTACULOS PUBLICOS
ART.118º) PERMISO DE HABILITACION: La instalación, montaje o funcionamiento de espectáculos, audición, baile, circo, carrera, juegos, competencias, comidas, corsos y, en general cualquier tipo de espectáculos y/o diversión pública, sea cual fuere la designación que se le de, especialmente los contemplados en la Ordenanza Nº 295/78 y la que la complemente o sustituya, ya sea en locales cerrados, abiertos, en la vía pública o en lugares públicos, sin obtener el permiso de habilitación o encontrándose en contravención a las reglamentaciones establecidas en Leyes y Ordenanzas, con multa de 10 a 200 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.
ART.119º) BARES, RESTAURANTES Y CONFITERIAS: Las infracciones contra la reglamentación sobre instalación y funcionamiento de bares, confiterías y restaurantes, con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 10 días.
ART.120º) DIVERSIONES NOCTURNAS: Las infracciones a las normas sobre instalación y funcionamiento de espectáculos públicos en locales nocturnos, tales como cabaret, night club, bar nocturno, snakbar, cantina, wiskería, confitería bailable, etc. con multa de 25 a 500 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 30 días.
ART.121º) MESAS EN LA VEREDA: La colocación de mesas y sillas en las veredas, sin el correspondiente permiso municipal previo, con multa de 3 a 30 u.p. y/o clausura.
ART.122º) ENTRADAS: La venta, reserva, ocultamiento, reventa o cualquier actitud especulativa, de localidades en forma prohibida o en contravención a las reglamentaciones vigentes, con multa de 5 a 50 u.p. Cuando en dicha actitud existiera un lucro indebido, la multa será de 10 a 100 u.p.
Igual sanción se aplicará a la empresa, representante, agente, etc. que consintiere o fuera negligente en la vigilancia, con accesoria de clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.
CAPITULO III. HOTELES, PENSIONES, ETC.
ART.123º) HOSPEDAJES E INQUILINATOS: Las infracciones a las normas referentes a instalación y funcionamiento de hospedajes o pensiones, inquilinatos y similares, con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.
ART.124º) HOTELES, POSADAS, ETC.: Las faltas relativas a instalación y funcionamiento de hoteles, posadas, albergues, etc. con multa de 20 a 200 u.p. y/o clausura, y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 20 días.
ART.125º) ALBERGUES POR HORA, MOTELES, ETC.: Las infracciones a las normas relativas a la instalación y funcionamiento de moteles, albergues transitorios o por hora, o cualquiera fuere la denominación que se le dé, con multa de 50 a 500 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 30 días.
CAPITULO CUARTO. GARAJES
ART.126º) PLAYAS DE ESTACIONAMIENTO, ETC.: Las infracciones a las normas sobre instalación y funcionamiento de playas de estacionamiento, garajes, cocheras, etc. con multa d 3 a 30 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 5 días.
CAPITULO QUINTO. VENDEDORES AMBULANTES
ART.127º) VENTA CALLEJERA: Las infracciones a las normas reglamentarias de la venta callejera, con paradas fijas o sin ellas, con multa de 5 a 30 u.p. u comiso según el caso, y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días.
CAPITULO SEXTO. RELATIVAS A PUBLICIDAD
ART.128º) FALTA DE PERMISO: La propaganda o publicidad que por cualquier medio se efectúe sin obtener el permiso exigido o en contravención a las normas específicas será reprimida con multa de 5 a 100 u.p.
Cuando la infracción fuera cometida por empresa de publicidad o empresa organizadora o promotora de espectáculos públicos la sanción será de 20 a 150 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días.
En los casos en que la contravención importe el deslucimiento o daño material del lugar, parámetro o lado afectado, constituirá una causa agravante, debidamente comprobada.
ART.128ºBis) Los locales comerciales no podrán exhibir, de manera que se vean desde el exterior, los carteles indicadores que promocionen la venta de productos que contengan tabaco y cuales son sus marcas, especificaciones y precios. Deberán exhibirse letreros que contengan advertencias sanitarias y otras informaciones que por resoluciones apruebe el Ministerio de Salud de la Provincia, El no cumplimiento será penado con 15 a 200 UP y/o clausura y/o inhabilitación. (Texto según Ordenanza Nº 1685/2006).
ART.129º) PROPAGANDAS POLITICAS: La existencia de leyendas políticas, gremiales, institucionales, emblemas, etc. en el frente, fachada, abertura, cercos de los inmuebles o lugares públicos, en contravención a las normas reglamentarias, con multa de 3 a 30 u.p. por cada unidad o leyenda y/o clausura y/o arresto de hasta 15 días.
ART.130º) PROPAGANDAS COMICIALES: Cuando las infracciones referidas en el Art. anterior se cometan respondiendo a un acto electoral o campaña comicial, las sanciones no serán aplicadas sino después de transcurridos noventa (90) días desde la elección o comicio sin que los interesados hayan borrado o blanqueado las inscripciones.
Esta excepción, no rige cuando las mismas se efectúen en lugares prohibidos.
CAPITULO SEPTIMO. RELATIVAS A LA PUREZA AMBIENTAL
ART.131º) CONTAMINACIONES: Las empresas que para su funcionamiento fabril o comercial incurran en violación de las disposiciones pertinentes que preservan los recursos naturales contra la contaminación o la polución, ya sea de las aguas o del aire, afectando la pureza ambiental con multa de 30 a 300 u.p. y/o clausura, y/o inhabilitación y/o arresto hasta 30 días.
ART.132º) RUIDOS, ROEDORES, ETC.: Cuando las infracciones a que refiere el Art. precedente afecten los alimentos, frutos de la tierra, o impliquen hedores fuertes o naúseabundos, ruidos molestos o innecesarios, o cualquier otro medio que pueda resultar molesto o perjudicial o nocivo, con multa de 50 a 500 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 30 días.
La presente disposición se aplicará independientemente de lo dispuesto por los Arts. 87º; 88º; 89º; 90º y 92º.
TITULO V
INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE EDIFICACION
ART.133º) PERMISOS Y PLANOS: Serán sancionados con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días las infracciones que se cometieren con motivo de una obra nueva o modificación o ampliación y consistentes en:
133.1.- La iniciación de obras reglamentarias sin permiso.
133.2.- La iniciación de obras en contravención.
133.3.- La falta de presentación en término de planos, conforme obras.
ART.134º) INSPECCION, DEMOLICIONES Y OTRAS: Se sancionarán con multa de 5 a 50 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días las siguientes faltas:
134.1.- La omisión de solicitud de inspección de obras en tiempo oportuno, incluída la final.
134.2.- La omisión de cartel de obra.
134.3.- La demolición sin permiso previo.
134.4.- La demolición sin certificado de desratización.
134.5.- Las infracciones a las normas de demolición.
134.6.- las infracciones a las normas de excavación.
134.7.- Carecer de electricista o foguista matriculados.
134.8.- La ocupación indebida de acera y/o calzada con escombros; tierra; materiales y/o elementos utilizados para construcción o demolición.
ART.135º) FALTAS RELATIVAS A LA SEGURIDAD: Será reprimida con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días cualquier infracción referida a la seguridad de las obras, en particular las siguientes:
135.1.- La falta de valla provisoria.
135.2.- La falta de bandeja de protección.
135.3.- La falta de elementos de seguridad.
135.4.- Los deterioros causados a inmuebles linderos.
ART.136º) RUIDOS, VIBRACIONES, HUMEDAD, ETC.: La colocación o construcción de instalaciones sobre muros divisorios que produzcan humedad, ruidos, daños, calor, frío o que por cualquier otro motivo esté prohibido, con multa de 5 a 50 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.
ART.137º) VENTANAS SOBRE MEDIANERAS: La apertura de ventanas sobre inmuebles linderos, a menor altura o distancia de la permitida y/o cualquier otra violación a las normas sobre medianería, con multa de 3 a 30 u.p. y/o clausura y/o arresto hasta 10 días.
ART.138º) CERCOS Y VEREDAS: Los propietarios de inmuebles que en relación a los cercos o alambrados ( según los casos ) y aceras reglamentarias incurran en alguna de las faltas que a continuación se detallan con multa de 5 a 50 u.p. y/o clausura y/o arresto hasta días a saber:
138.1.- La construcción de cerco o vereda.
138.2.- La falta de reparación de los mismos.
138.3.- La falta de mantenimiento en buen estado.
Las sanciones a aplicar en estos serán sin perjuicio de las facultades de hacerlo realizar la Municipalidad a terceros, a cargo del propietario, según el procedimiento de la Ordenanza Nº 1511/82.
ART.139º) OBRAS EN MAL ESTADO: Será reprimido con multa de 5 a 50 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días el incumplimiento de las obligaciones vigentes sobre:
139.1.- Obligación de conservar obras en buen estado.
139.2.- Obras en mal estado.
139.3.- Obras amenazadas por algún peligro que puedan afectar la seguridad de terceros.
ART.140º) OBRAS EN LA VIA PUBLICA: Las contravenciones cometidas por:
140.1.- Apertura sin permiso.
140.2.- Apertura contrariando reglamentaciones.
140.3.- Omisión de colocar defensas.
140.4.- Omisión de colocar vallas.
140.5.- Omisión de colocar anuncios o avisos.
140.6.- Omisión de colocar luces.
140.7.- Omisión de colocar implementos de seguridad.
140.8.- Efectuar obras o tareas en contravención a las reglamentaciones de seguridad de las personas y bienes.
Todas ellas cometidas en la vía pública con multa de 3 a 30 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días.
ART.141º) OBRAS EN LA VIA PUBLICA POR CONTRATISTAS O CONCESIONARIOS: Cuando las infracciones referidas en el Art. anterior sean cometidas por empresas concesionarias de servicios públicos o contratistas de obras privadas o públicas la pena de multa se elevará de 10 a 100 u.p.
En todos los casos se proveerá la conducente a la inmediata desaparición o remoción de la causa de contravención.
ART. 142º) INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE EDIFICACION: Toda contravención a las disposiciones del Reglamento de Edificación y normas complementarias no contempladas en este Título con multa de 3 a 100 u.p. según la gravedad del caso y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días.
TITULO VI
INFRACCIONES AL REGLAMENTO DE CEMENTERIOS
ART.143º) CONTRAVENCIONES AL FUNCIONAMIENTO DEL CEMENTERIO: Toda falta relativa al funcionamiento del cementerio, en especial referente a inhumaciones, traslados, reducciones, depósitos de cadáveres, apertura y cierre de sepulcros con multa de 5 a 50 u.p. y/o arresto hasta 15 días.
Cuando las faltas a que refiere el presente Art. sean de responsabilidad de las cocherías, con multa de 10 a 100 u.p. y/o clausura y/o inhabilitación y/o arresto hasta 30 días.
ART.144º) FALTAS RELATIVAS A LA TENENCIA DE TERRENOS: La tenencia de lotes baldíos sin edificar dentro del Cementerio y en los plazos reglamentarios, contados a partir de su adquisición, con multa de 5 a 50 u.p. y/o arresto de hasta 5 días.
ART.145º) INFRACCIONES REFERIDAS A LA CONSTRUCCION: Toda violación del Reglamento General de Construcción, ya sea en relación a los trámites o a la construcción en sí misma, con multa de 10 a 100 u.p. y/o arresto hasta 15 días y sin perjuicio de la demolición de lo construído en contravención.
Cuando estas faltas sean imputables a profesional de la construcción, con multa de 20 a 200 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto hasta 15 días.
TITULO VII
FALTAS CONTRA EL REGLAMENTO DE TRANSITO
CAPITULO PRIMERO
FALTAS QUE COMPROMETEN LA SEGURIDAD E INTEGRIDAD DE LAS PERSONAS O SUS BIENES
PRIMERA PARTE.
FALTAS RELATIVAS A LA CIRCULACION DE VEHICULOS
ART.146º) FALTAS QUE IMPIDEN UN MANEJO CORRECTO: será reprimido con multa de 15 a 150 u.p. y/o inhabilitación y/o remisión al corralón cualesquiera de las siguientes infracciones: (Texto Según Ordenanza Nº 1437/2000.).
146.1.- Por conducir en estado de ebriedad, con una alcoholemia superior a 500 miligramos por litro o por negarse a la prueba de control. (Texto según Ordenanza Nº 1624/05).
146.2.- Por conducir en estado de alteración psíquica.
146.3.- Por conducir bajo los efectos o acción de estupefacientes.
146.4.- Por no acatar las indicaciones de los agentes de tránsito.
146.5.- Por violar las normas sobre circulación o estacionamiento de vehículos que transportan sustancias inflamables o explosivas.
ART.147º) PELIGROSIDAD: será reprimido con multa de 15 a 150 U.P. y/o inhabilitación y/o remisión del vehículo al corralón las siguientes faltas: (Texto Según Ordenanza Nº 1437/2000.).
147.1.- Por cruzar o girar cuando el semáforo da luz roja. (Texto Según Ordenanza Nº 1437/2000.).
147.2.- Por girar o circular a mayor velocidad de la permitida, cualquiera sea el vehículo empleado.
147.3.- Por efectuar picadas o aceleradas a fondo en la vía pública.
147.4.- Por disputar carreras de velocidad o de regularidad en la vía pública, cualquiera sea el medio empleado.
147.5.- Por circular de contramano.
147.6.- Por cruzar barreras ferroviarias bajas.
147.7.- Por girar a la izquierda en calles de doble mano en intersecciones con semáforos, salvo cuando exista semáforo de giro a la izquierda.
ART.148º) TEMERIDAD: Será reprimido con multa de 10 a 100 u.p. y/o inhabilitación y/o remisión al corralón las siguientes infracciones: (Texto Según Ordenanza Nº 1437/2000.).
148.1.- Por adelantarse a otro vehículo en bocacalles, túneles, puentes, paso a niveles, curvas, etc.
148.2.- Por no ceder el paso a ambulancia, bomberos o vehículos policiales.
148.3.- Por cortar filas o desobedecer a transportes escolares.
148.4.- Por interrumpir procesiones, desfiles o cortejos fúnebres.
148.5.- Por invertir el sentido de la marcha en arterias de doble mano o avenidas ( girar en U ).
148.6.- Por girar a la izquierda o a la derecha sin haber ocupado el carril correspondiente esté o no demarcado, 30 metros antes de llegar a la bocacalle, efectuando maniobras de cierre peligroso.
148.7.- Por adelantarse por la derecha.
148.8.- Por circular en forma sinuosa.
148.9.- Por adelantarse en forma negligente o imprudente sin efectuar las señales correspondientes.
148.10.- Por levantar o descender pasajeros estacionando lejos del cordón sea el vehículo afectado al servicio público y/o particular.
148.11.- Por circular con luces altas innecesarias y/o encandilar.
148.12.- Por llevar más de un acompañante en motos, aún cuando se trate de niños.
148.13.- Por circular por las aceras, o sendas o vía peatonales, con cualquier tipo de vehículos.
148.14.- Por circular sin las luces reglamentarias encendidas.
148.15.- Por no efectuar las señales manuales, mecánicas, o luminosas reglamentarias antes de realizar cualquier tipo de maniobras.
148.16.- Por no respetar la circulación giratoria en rotondas, plazas, etc.
148.17.- Por circular marcha atrás sin tomar las precauciones.
148.18.- Por no conservar la mano.
148.19.- Por circular por mano izquierda.
148.20.- Por circular transportando personas, cualquiera sea su número, en vehículos descubiertos y/o no autorizados para el transporte público, en forma onerosa o gratuita.
148.21.- Al titular o dueño o responsable de la circulación de un vehículo que confíe su manejo a manos inexpertas, o imprudentes o negligentes.
148.22.- Por no respetar los carriles de circulación.
148.23.- Por efectuar maniobras injustificadas, innecesarias u obstructivas.
148.24.- Por circular en bicicletas, triciclos, etc. tomado o tirando de otro vehículo.
ART.149º) CIRCULACION RIESGOSA: Será reprimida con multa de 3 a 30 u.p. las siguientes infracciones:
149.1.- No respetar la prioridad de paso en el cruce de bocacalles.
149.2.- No respetar los carteles indicadores.
149.3.- No respetar la prioridad de paso de los peatones al cruzar las calzadas.
149.4.- No respetar la línea de frenado en la senda peatonal.
149.5.- Por conducir con una sola mano.
149.6.- Por circular en moto, sin casco protector, tanto el conductor como el acompañante.
149.7.- Por el uso indebido o innecesario de la bocina.
149.8.- Circular con camiones fuera de horario.
149.9.- Por circular tránsito pesado por calles no habilitadas.
“ART.1º Facúltese a la autoridad de aplicación a sustituir el cobro de la multa aplicable a la infracción correspondiente a circular en moto sin casco (Código de Faltas Municipal Ordenanza Nº 490 Art.149º Circulación Peligrosas Inc. 149-6) , por la acreditación de la compra de un casco protector, debiendo presentar factura a nombre del titular, con fecha posterior a la infracción y siendo aplicable esta excepción, por única vez”. Texto segun Ordenanza Nº 1775/08
SEGUNDA PARTE.
FALTAS RELATIVAS A LAS CONDICIONES DE
LOS VEHICULOS
ART.150º) SEGURIDAD EN LA CIRCULACION: Será reprimido con multa de 10 a 100 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días las siguientes infracciones:
150.1.- Conducir vehículos que carezcan de luces reglamentarias.
150.2.- Conducir vehículos con cubiertas lisas o sin dibujo.
150.3.- Conducir vehículos con frenos deficientes.
150.4.- Conducir vehículos que no presentan condiciones de seguridad, por cualquier motivo.
150.5.- Conducir vehículos que produzcan ruido excesivo por escape libre o en estado deficiente.
150.6.- Conducir vehículos que produzcan humo.
150.7.- Por circular sin espejos retrovisores reglamentarios.
150.8.- Por circular con vehículos sin limpiapara brisas.
150.9.- Por violar inhabilitación impuesta a vehículos retirados de la circulación definitiva o temporaria por autoridad competente.
Los vehículos a los cuáles se le compruebe las irregularidades señaladas serán conducidos al corralón municipal, y serán inhabilitados para la circulación hasta tanto no se remueva la causa que origina dicha inhabilitación. Esta podrá efectuarse también, en lugares ajenos a la Municipalidad, en el domicilio del infractor o taller de reparaciones, pero en cada caso se deberá efectuar designación de depositario al que se le deberá leer los Arts. del Código Penal.
ART.151º) CARENCIAS REGLAMENTARIAS EN LAS CONDICIONES DEL VEHICULO: Será reprimida con multa de 5 a 50 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días, las siguientes contravenciones:
151.1.- La colocación de para golpes anti reglamentarios.
151.2.- La colocación de elemento sobresalientes.
151.3.- "Por conducir cualquier tipo de vehículo, ya sea particular o afectado al transporte de carga o de pasajeros o transporte de escolares o transporte de personas con necesidades especiales, con elementos que dificulten la visión o con vidrios tonalizados o polarizados o de seguridad y control solar que no cumplan con los requisitos de transmisión luminosa de acuerdo a lo establecido en la Ordenanza 1964/11 y sus modificatorias”. Texto según Ordenanza 1967/11
151.4.- Los vehículos que provoquen ruidos por otras circunstancias a las previstas en el Art. anterior.
151.5.- La falta de desinfección mensual en vehículos afectados al servicio público.
ART.152º) OTRAS FALTAS REGLAMENTARIAS: Será reprimido con multa de 3 a 30 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 10 días las siguientes infracciones:
152.1.- El uso de bocinas ruteras o de tonos múltiples.
152.2.- Circular sin bocina.
152.3.- Violar normas sobre longitudes y altitudes máximas de cargas sobre salientes.
152.4.- Violar normas sobre máximo de cargas y sobre salientes.
152.5.- Por carecer de extinguidores los vehículos afectados al transporte escolar o tenerlos descargados y todos los vehículos en general y especial, los afectados al servicio público.
152.6.- Por circular sin elementos de seguridad exigibles por la legislación vigente (botiquín, balizas, lanza, cinturones de seguridad, etc.).
152.7.- Por circular con carga descubierta anti reglamentaria.
CAPITULO SEGUNDO
FALTAS QUE AFECTAN LA NORMALIDAD Y REGULARIDAD DEL TRANSITO.
PRIMERA PARTE.
FALTAS RELATIVAS AL ESTACIONAMIENTO
ART.153º) ESTACIONAMIENTO ANTI REGLAMENTARIO: Será reprimida con multa de 5 a 30 u.p. y/o conducción del vehículo al corralón municipal y/o inhabilitación, las siguientes faltas:
153.1.- Estacionar sobre mano izquierda.
153.2.- Estacionar sobre mano de números impares en calles doble mano.
153.3.- Estacionar entre discos, en doble o triple fila.
153.4.- Estacionar en sitios reservados al ascenso y descenso de pasajeros ( puntas de cuadra ).
153.5.- Estacionar sobre la vereda.
153.6.- Estacionar sobre ochavas.
153.7.- Estacionar en bocacalles.
153.8.- Estacionar sobre la senda peatonal.
153.9.- Estacionar vehículos obstruyendo portones, o entradas y salidas de vehículos en general.
153.10.- Estacionar sobre plazas, parques, paseos o canteros.
153.11.- Por efectuar reparaciones de vehículos estacionados en la vía pública.
153.12.- Efectuar lavados de vehículos estacionados sobre la vereda o sobre la calzada.
ART.154º) OTRAS INFRACCIONES DE ESTACIONAMIENTO: Serán reprimidas con multa de 3 a 20 u.p. y/o remisión del vehículo al corralón municipal y/o inhabilitación, las siguientes infracciones:
154.1.- Estacionar en lugares prohibidos.
154.2.- Estacionar alejado del cordón a mayor distancia de la reglamentaria.
154.3.- Efectuar cargas y descarga en la vía pública, en horarios prohibidos.
154.4.- Estacionar de culata para carga y descarga.
154.5.- Abandonar vehículos en la vía pública.
154.6.- Empujar un vehículo para estacionar.
154.7.- Estacionar de contramano.
154.8 Estacionar obstaculizando los hidrantes señalizados.Agregado por Ordenanza2060/12
SEGUNDA PARTE.
FALTAS RELATIVA A LA CONDUCCION
ART. 155º) FALTAS RELATIVAS A LA LICENCIA PARA CONDUCIR: Serán reprimidas con multa de 5 a 50 u.p. y/o inhabilitación y/o remisión al corralón municipal, las siguientes faltas:
155.1.- Por conducir sin haber obtenido licencia de conductor.
155.2.- Por conducir con licencia adulterada.
153.3.- Por conducir estando inhabilitado.
153.4.- Por uso indebido de " Libre estacionamiento ".
ART.156º) FALTA DE DOCUMENTACION: Serán reprimidas con multa de 3 a 30 u.p. las siguientes infracciones, sin perjuicio de su remisión al corralón municipal e inhabilitación:
156.1.- Por conducir con licencia vencida.
156.2.- Por conducir con licencia de otra categoría inferior.
156.3.- Por conducir con licencia en la que no figure el domicilio real.
156.4.- Por no llevar la documentación exigible.
156.5.- Por negarse a exhibir documentación exigible en el momento de la inspección.
156.6.- El transporte de sustancias alimenticias y demás previstas en la Ord. 360/80, en vehículos sin matrícula municipal de inscripto habilitado. ( Ord. Nº 661/90 ).
156.7.- Por conducir con tarjeta de identificación del automotor vencida, cuando el que maneja no es el titular en dominio.
TERCERA PARTE.
FALTAS RELATIVAS A LA CHAPA PATENTE
ART.157º) CHAPAS FALSIFICADAS: Será reprimido con multa de 15 a 150 u.p. y/o remisión al corralón y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 30 días al que circule con chapa patente o permiso de circulación provisorio falsificado o adulterado.
ART.158º) FALTA DE CHAPA PATENTE: Será reprimido con multa de 5 a 30 al que no tuviere colocadas las chapas patentes o las tuviese colocadas en lugares anti reglamentarios.
ART.159º) CHAPAS ILEGIBLES Y ANTI REGLAMENTARIAS: Será reprimido con multa de 3 a 20 u.p. y/o remisión al corralón municipal los vehículos que tengan chapa patente ilegible, anti reglamentaria o publicitaria. También las que circulen sin plaqueta identificatoria de la localidad de radicación del mismo.
CAPITULO TERCERO.
DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS A FALTAS DE TRANSITO
ART.160º) REMISION DE VEHICULOS A DEPOSITOS MUNICIPALES: En los casos de remisión de vehículos a depósito o al corralón municipal, la aplicación de las sanciones será independiente de la de los derechos que deban abonarse en concepto de grúas, acarreos o estadías.
160.1.- “Establécese como derecho de grúa una cantidad equivalente a 10 U.P., como derecho de acarreo de 1 a 30 U. P. y como derecho de estadía 0,5 U.P. diarios a partir de las 48 horas de su ingreso”.
160.2.- “Establécese como derecho de estadía diaria el valor de 1 U.P. diarios en el caso de reincidencia.”. Texto según Ordenanza 2108/13
Texto anterior
ART.161º) GRUAS MUNICIPALES: Se retirarán de la vía pública los vehículos mal estacionados o abandonados, cuando no se encuentren sus dueños o estos se nieguen a retirarlos. A tal efecto el Departamento Ejecutivo Municipal podrá contratar grúas, las que percibirán el derecho de grúa o traslado. Ningún vehículo remitido al corralón por grúas podrá ser retirado sin acreditar el pago de los derechos enunciados en el Art. anterior y, el previo pago de las multas que pudiere aplicarle el Tribunal y acreditar que ha cesado desaparecido la causa que motivó su remisión.
ART.162º) REINCIDENCIAS: Será considerado reincidente el conductor o ejecutor de la infracción, nunca el vehículo o su número de dominio.
TITULO VIII
INFRACCIONES Y CONTRAVENCIONES AL REGLAMENTO DE TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS
CAPITULO PRIMERO
CONTRAVENCIONES AL PERMISO O CONTRATO DE CONCESION
ART.163º) INTERRUPCION DEL SERVICIO: Será reprimido con multa de 100 a 500 u.p. el concesionario que interrumpa el servicioo no lo preste regularmente, aún cuando se deba a medidas de fuerza de sus empleados. La presente sanción se aplicará con rescindencia de otras complementarias de carácter administrativo, como la rescisión del contrato, revocación de la concesión, incautación de los vehículos, etc. dispuestas por el Departamento Ejecutivo.
ART.164º) FALTA DE SEGUROS O DE COBERTURAS: En los casos que el concesionario no cuente con seguros o los mismos se encuentren sin cobertura, serán reprimidos con multa de 20 a 200 u.p.
ART.165º) ENAJENACION INDEBIDA DE LA CONCESION: El concesionario que venda, ceda o transfiera, o de cualquier otro título enajene directa o indirectamente la concesión o permiso, en forma total o parcial, sin sujeción a lo dispuesto en el Art. 23º del Reglamento Municipal del Servicio Público de Transporte Urbano de Pasajeros por Concesionarios ( Ord. 154/85 ), será sancionado con multa de 100 a 150 u.p. y/o inhabilitación sin perjuicio de otras medidas administrativas.
ART.166º) ENAJENACION DE VEHICULOS O BIENES: El que transfiera un vehículo afectado al servicio u otros bienes, será reprimido con multa de 50 a 300 u.p.. El que dé en arrendamiento, aparcería o cesión del derecho de uso o usufructo, los bienes afectados al servicio, o los mismos sean prendadas o hipotecados, salvo lo dipuesto por el Art. 24º del Reglamento de Transporte, con multa de 30 a 300 u.p.
Igual sanción se aplicará cuando se retiran vehículos de la línea sin cumplimentar lo establecido en los Arts. 64º y 65º del Reglamento de Transporte.
ART.167º) FISCALIZACION E INSPECCION: El concesionario que no permita, no acepta o no coopera en las tareas de fiscalización y contralor dispuestas por el Departamento Ejecutivo en todo lo que haga a la explotación de concesión, el cumplimiento de las Leyes, Ordenanzas o las condiciones de concesión o permiso, cuando la inspección sea impedida, obstaculizada o perturbada por cualquier acción u omisión, será reprimido con multa de 80 a 400 u.p. y/o inhabilitación.
ART.168º) ITINERARIOS, FRECUENCIAS, HORARIOS: Será reprimido con multa de 50 a 300 u.p. y/o inhabilitación el concesionario que incurra en las siguientes faltas:
168.1.- El que no respete los itinerarios fijados por el Ente Municipal.
168.2.- El que no respete la frecuencia de servicios.
168.3.- El que no cumpla con los horarios aprobados.
168.4.- El que no cumpla con las variaciones o modificaciones de horarios debidamente notificados.
168.5.- El que no realice la publicidad en la prensa oral y escrita comunicando las variaciones de horarios a los usuarios.
168.6.- El que no coloque en lugar visible en el interior de cada vehículo los itinerarios y horarios.
ART.169º) VEHICULOS NO AUTORIZADOS: El titular del permiso o concesión que haga circular en la línea vehículos que no se encuentren afectados y autorizados o habilitados, o que hayan sido sustituidas sin autorización previa será reprimido con multa de 40 a 250 u.p. y remisión del vehículo al corralón municipal.
ART.170º) REPETICION DE MULTAS: Será reprimido con multa de 100 a 500 u.p. el concesionario que traslade o repita contra el personal el importe de las multas, cuando no se ajuste a lo establecido en el Art. 73º de la Ord. 153/85 o en violación del Art. siguiente.
ART.171º) RESPONSABILIDADES Y PENALIDADES: Siempre se considerará infractor a la Empresa Permisionaria, que responderá por sí y por su personal cuando se trate de penas pecuniarias. Los importes de las multas no podrán ser deducidos de los sueldos de los empleados, salvo cuando haya existido negligencia o imprudencia por parte del chofer. Las penas de inhabilitación arresto o amonestación, serán aplicadas al personal de la empresa, cuando se motiven en violación de las prevenciones de este Código de Faltas.
El Departamento de Inspección General no dará curso a ningún pedido de sellado de boletos si el solicitante no lo acompaña de certificado de libre multa expedido por el Tribunal Municipal de Faltas.
CAPITULO SEGUNDO
INFRACCIONES RELATIVAS A LA CIRCULACION DE LOS VEHICULOS
ART.174º) SEGURIDAD, CONFORT E HIGIENE: Se reprimirá con multa de 10 a 100 u.p., inhabilitación del vehículo, y arresto de hasta 20 días las siguientes faltas:
174.1.- Circular sin paragolpes reglamentarios.
174.2.- Circular con elementos sobresalientes.
174.3.- Colocación de elementos que dificultan la visión.
174.4.- Circular sin luces reglamentarias.
174.5.- Circular con cubiertas gastadas ( lisas y/o dibujadas ).
174.6.- Circular sin frenos.
174.7.- Circular sin pasamanos suficientes.
174.8.- Circular con escape libre, o directo o deficiente.
174.9.- Circular sin habilitación diaria.
174.10.- Provocar ruidos innecesarios.
174.11.- Circular sin espejos retrovisores.
174.12.- Circular sin limpiapalabrizas.
174.13.- Por emanación de humo u ollín, o gases tóxicos.
174.14.- Por falta de desinfección mensual en los transportes, afectados al servicio público ( ómnibus, taxis, transportes escolares, etc. ).
174.15.- Por circular violando inhabilitación del coche.
174.16.- Por circular sin extinguidor de incendio o llevarlo descargado.
174.17.- Por circular sin luces interiores o deficientes.
174.18.- Por circular con tapizados deteriorados los transportes del servicio público.
174.19.- Por circular con pintura descascarada.
174.20.- Por circular con falta de higiene en el chofer.
174.21.- Por circular sin bocina o con bocina rutera.
174.22.- Por circular sin velocímetro.
174.23.- Por circular en condiciones inadecuadas para la seguridad o comodidad del pasajero.
ART.175) PUBLICIDAD INTERIOR: Se aplicará multa de 8 a 80 u.p. salvo lo dispuesto en casos especiales la falta de carteles indicadores exigidos por el Reglamento Municipal de Transporte de Pasajeros. ( Art. 57 Ord. 153/85 ).
Asímismo cuando circulare con carteles publicitarios sin autorización del organismo pertinente. ( Art. 59 Ord. 153/85 y sigs. ).
ART.176º) PUBLICIDAD EXTERIOR: Se aplicará multa de 8 a 80 u.p., por vehículos que circulen sin llevar impresos los siguientes anuncios:
176.1.- Nombre de la empresa, concesionario o permisionario.
176.2.- Número de Ordenanza de permiso o concesión.
176.3.- Calles y lugares más importantes de su recorrido.
176.4.- El número o designación de la línea.
176.5.- El número del coche.
CAPITULO CUARTO
FALTAS RELATIVAS AL PERSONAL
ART.177º) AUTORIZACION, HABILITACION, ETC.: El concesionario o titular de permiso que incurra en las siguientes faltas:
177.1.- Personal no autorizado por el Departamento Ejecutivo.
177.2.-Falta de carnet de conducir de cuarta categoría expedido por autoridad competente.
177.3.- Violar la tarifa, sea por la empresa o por el conductor.
177.4.- La falta de comunicación de antecedentes del personal, para el legajo previsto en el Art. 77 del Reglamento de Transporte Urbano de Pasajeros.
177.5.- No otorgar prioridad, el nuevo concesionario, al personal de la empresa que cesa en la prestación.
177.6.- Falta de remisión de la ficha personal.
( Art. 28 Ord. 153/85 ), al Departamento Ejecutivo.
177.7.- Falta de remisión de copia de las liquidaciones de sueldos y jornales del personal.
177.8.-La falta de remisión de constancia de seguros del personal contra accidentes y enfermedades profesionales.
Será reprimido con multas de 80 a 400 u.p., inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.
ART.178º) FALTAS DE URBANISMO DEL PERSONAL: Se sancionará con multa de 10 a 100 u.p. las siguientes faltas:
178.1.- El personal que no tenga presentación aseada.
178.2.- El que carezca de uniforme en forma total o parcial.
178.3.- La falta de respeto hacia el usuario.
178.4.- Por falta de urbanidad en el personal, manifestada de cualquier manera.
178.5.- Por fumar o dejar fumar a los pasajeros.
178.6.- Por abandonar la conducción del vehículo.
178.7.- Por conversar con el público.
178.8.- Por escuchar radio u otros aparatos electrónicos mientras conduce.
ART.179º) CONCILIACION Y ARBITRAJE: Serán reprimidos los concesionarios o los miembros del personal que ante un conflicto laboral no se sometan al arbitraje de la Secretaría de Trabajo
( Art. 64 Ord. 153/85 ) con multa de 100 a 500 u.p. y/o inhabilitación y/o caducidad del permiso y/o arresto de hasta 30 días.
CAPITULO QUINTO
FALTAS RELATIVAS A LA TARIFA
ART.180º) PERSONAS EXCENTAS: Será reprimido con multa de 5 a 50 u.p. la falta de observancia de las normas referidas a las personas excentas del pago del boleto, ya sea menores de 5 años, no videntes y su acompañante, discapacitado y su acompañante, personas uniformadas o inspectores municipales.
CAPITULO SEXTO
DISPOSICIONES GENERALES RELATIVAS AL TRANSPORTE URBANO DE PASAJEROS
ART.181º) NO ACATAMIENTO DE OBLIGACIONES NOTIFICADAS: Las empresas prestatarias del servicio que no acepten las órdenes impartidas por el Departamento Ejecutivo, por escrito, por sí o por medio de sus funciones y/o agentes y debidamente notificadas, serán reprimidas con multa de 100 a 500 u.p. y/o inhabilitación y/o caducidad de la concesión o permiso y/o arresto de hasta 15 días.
ART.182º) FALTAS NO CONTEMPLADAS: Toda infracción que surja de la aplicación de la Ord. 153/85 y/o sus modificaciones que no estuvieren expresamente contempladas en este título, serán reprimidos con multa de 50 a 500 u.p.
TITULO IX
INFRACCIONES Y CONTRAVENCIONES AL REGLAMENTO DEL SERVICIO URBANO DE TAXIMETROS Y AL REGLAMENTO PARA EL SERVICIO PUBLICO DE REMISES.
ART.183º) LICENCIAS: Será reprimido con multa de 100 a 500 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 30 días el que violara las disposiciones referentes a:
183.1.- Otorgamiento de licencias.
183.2.- Transferencia de licencia.
183.3.- Conductor relevante.
Las multas previstas en el presente no son excluyentes de las demás sanciones administrativas impuestas en la Ord. respectiva.
ART.184º) VEHICULOS:La inobservancia de disposiciones relativas a los vehículos serán reprimidas con multa de 50 a 300 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.
ART.185º) FALTA DE CUMPLIMIENTO DE OBLIGACIONES: Los titulares de licencias de taxímetros que no cumplimentaran las obligaciones relativas a la prestación del servicio, establecidas reglamentariamente, serán reprimidas con multa de 50 a 300 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.
ART.186º) RELOJES TAXIMETROS: Toda violación a las normas reglamentarias sobre relojes taxímetros será reprimida con multa de 80 a 400 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 30 días y/o caducidad del permiso.
ART.187º) PARADAS: Las faltas o contravenciones del titular o del relevante a las normas reglamentarias sobre paradas, serán reprimidas con multa de 30 a 300 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 10 días.
ART.188º) VIOLACION DE PROHIBICIONES: Se sancionará con multa de 20 a 200 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 10 días las siguientes faltas:
181.1.- Transitar sin permiso de tránsito.
181.2.- Cobrar importe mayor al fijado en el reloj.
181.3.- Transportar pasajeros con bandera "libre".
181.4.- Conducir taxi sin ser titular o relevante.
181.5.- Por fumar cuando se transporta pasajeros.
181.6.- Por usar sombrero.
181.7.- Por llevar acompañantes no autorizados.
181.8.- Por no guardar respeto y decoro con los pasajeros.
181.9.- Por transportar sustancias no permitidas, cadáveres o personas notoriamente enfermas por enfermedad infecto contagiosa.
ART.189º) INFRACCIONES NO PREVISTAS: Toda infracción, falta o contravención contra la Ord. de taxis o sus modificatorias, que no estén expresamente contempladas en este Código, con multa de 30 a 300 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.
ART. 189ºbis) “Se penará con multa de UP 48 a UP 87 al titular registral y/o responsable del vehículo que bajo cualquier concepto transfiera y/o ceda a un tercero el vehículo para transportar personas en forma onerosa cualquiera fuera su número, realizando un servicio público en automóvil sin el correspondiente certificado de habilitación como remise emitido por el organismo competente y/o que estando habilitado para la prestación de dicho servicio, realice uno diferente y/o estando habilitado en otra localidad, levante pasajeros en la Ciudad de Villa Gobernador, excepto el servicio contratado puerta a puerta por pasajeros con domicilio en otras localidades, y/o cobraren una tarifa diferente a la autorizada por la Autoridad de Aplicación, más la remisión de vehículo al corralón municipal y comiso de los accesorios o elementos utilizados. Si para realizar el servicio no habilitado, los vehículos y/o las agencias utilizaren símbolos, leyendas y/o distintivos que originaren confusión a los usuarios, se penará con un 50 % más de UP sobre la multa aplicada”. Texto según Ordenanza 1869/09.
ART 189ºter) “Se penará con multa de UP 29 a UP 87 y/o inhabilitación de 5 a 120 días y/o clausura de la Agencia hasta 180 días y/o comiso, y remisión del vehículo al Corralón Municipal, por violar las Ordenanzas que reglamenten el servicio público de taxímetros y remises o que utilicen o que contraten vehículos que no cuenten con habilitación para el servicio. Asimismo los titulares y/o responsables de la Agencia podrán ser inhabilitados temporaria o definitivamente para ser permisionarios o concesionarios de Servicios Públicos relacionados con el transporte de pasajeros”. Texto según Ordenanza 1869/09.
TITULO X
TRANSPORTE ESCOLAR
ART.190º) INFRACCIONES REGLAMENTARIAS Y DE TRANSITO: Las infracciones a las normas reglamentarias del Transporte de Escolares serán reprimidas con multa de 50 a 300 u.p. y/o inhabilitación y/o arresto de hasta 15 días.
Las infracciones de tránsito, con escolares a bordo serán sancionadas con las penas previstas en el Título VII, las que se aplicarán aumentadas en un 50 % ya que esta situación se considerará como causa agravante.
TITULO XI
NORMAS COMPLEMENTARIAS
ART.191º) DETERMINACION DE LA UNIDAD FIJA:A efectos establecidos en el Art. 14º de este Código Municipal de Faltas , se establece que el valor de cada unidad fija será equivalente al menor precio de venta al público de un litro de nafta especial, informado por la Agencia Provincial de Seguridad Vial.
Texto según Ordenanza 2427/16
Texto anterior
ART.192º) DEROGACION DE NORMAS: Deróganse las Ord. 7/73; 353/80 y toda otra que se oponga al presente Reglamento, sin perjuicio de los actos y derechos ejecutados o adquiridos con motivo de la vigencia de las citadas disposiciones legales.
ART.193º) APLICACION DEL PRESENTE REGLAMENTO: El presente Reglamento será aplicado sino hasta después de 60 días de promulgada la Ord. que lo ponga en vigencia. Durante ese lapso todo el personal de las distintas áreas de Inspección deberá abocarse a la tarea de difundir y hacer conocer las disposiciones contenidas en el presente, a fin de prevenir a los contribuyentes.
Sin perjuicio de ello, el Departamento Ejecutivo desarrollará una intensa campaña de difusión y prevención por todos los medios de comunicación social.
ART.194º) EDICION DEL REGLAMENTO: Dentro de los 90 días posteriores a la promulgación de este Reglamento se ordenará la impresión de ejemplares del mismo, que serán distribuidos entre los contribuyentes, con el cargo que se determine.
Un lote de los mismos se destinará a distribución sin cargo entre el personal de Inspección y del Tribunal Municipal de Faltas.
Asímismo se hará entrega sin cargo, a los establecimientos educativos que lo soliciten.
ART.195º) El uso y/o ocupación de la vía pública contemplados en la Ordenanza de tránsito Nº37/72 e n sus respectivos articulados serán penados con 10 a 100 U.P. y/o clausura y/o arresto de hasta 15 días. (Texto Ordenanza Nº 826/93) .
Titulo XII
“Falta contra la Seguridad e Higiene de los alimentos e incumplimientos reglamentarios”
CAPITULO I- FALTA CONTRA A SEGURIDAD, INOCUIDAD E HIGIENE DE LOS ALIMENTOS
ART. 196º) Falta de higiene en locales comerciales.
La falta de higiene en los locales que elaboran, depositan, distribuyen, manipulan, comercializan, envasan o se exhiben productos alimenticios o bebidas o sus materias primas, así como en su dependencias, mobiliarios o servicios sanitarios, su incorrecto funcionamiento, será penado con multa de 5 a 100 u.p., y/o clausura hasta 30 días.
ART. 197º) Falta de higiene de utensilios, vajillas, envases y envoltorios.
La falta de lavado, desinfección y/o higiene de los utensilios, vajillas, envases y envoltorios o el estado de deterioro de los mismos, será penada con multa de 5 a 100 u.p., y/o clausura hasta 10 días.
ART. 198º) Falta de higiene en vehículos de transporte alimenticio.
La falta total o parcial de higiene de los vehículos afectados al transporte de sustancias alimenticias, será penada con multa de 5 a 100 u.p., sin perjuicio de la remisión de los vehículos al depósito municipal.
ART. 199º) Falta de desinfección obligatoria de vehículos de transporte alimenticio.
La falta de desinfección obligatoria de los vehículos afectados al trasporte de alimentos, animales, materias primas o aditivos para alimentos, será penado con multa de 5 a 100 u.p., sin perjuicio de la remisión de los vehículos al depósito municipal.
ART. 200º) Falta de higiene de las personas manipuladoras de alimentos.
La falta de higiene en las personas afectas a al manipulación de alimentos, será penado con multará de 10 a 200 u.p. y/o clausura del establecimiento hasta 90 días.
ART. 201º) Falta de indumentaria reglamentaria e higiene de las mismas.
La falta de indumentaria reglamentaria o la infraccion al uso, conservación y condiciones higiénicas de la misma, será penada con multa de 5 a 50 u.p.
ART. 202º) Falta de condiciones edilicias reglamentarias.
Las infracciones a las normas referidas a la construcción, instalación, funcionamiento, mantenimiento higiénico-sanitario y condiciones edilicias de los locales comerciales, se penará con multas de 5 a 100 u.p., y/o clausura hasta 30 días. Asimismo en aquellos establecimientos que se interrumpa, de forma ocasional o permanente, el suministro de agua potable por responsabilidad de sus titulares, será sancionado con multa de 5 a 100 u.p. y/o clausura hasta 30 días. En caso de reincidencia, será sancionado con multa de 10 a 200 u.p. y clausura hasta 90 días.
ART. 203º) Alimentos alterados, contaminados o adulterados y vencidos.
La tenencia, depósito, exposición, expendio, distribución, transporte, manipulación de mercaderías o materias primas, que se encuentren alterados, adulterados, contaminados, falsificadas, deteriorados o vencidos, será penada con multa de 10 a 200 u.p., y/o decomiso y/o clausura.
ART. 204º) Falta de refrigeración y/o congelación.
La falta de refrigeración o congelación reglamentaría o su interrupción, en heladeras, conservadoras, freezer, cámaras en comercios y/o vehículos de transporte será penada con multa de 10 a 200 u.p. y/o clausura hasta 30 días, sin perjuicio de la remisión del vehículo al depósito municipal.
CAPITULO II - FALTAS POR INCUMPLIMIENTOS REGLAMENTARIOS.
ART. 205º) Falta de Libreta Sanitaria.
La carencia de Libreta Sanitaria o la falta de renovación de la misma serán penadas con multas de 5 a 10 u.p. o clausura hasta 30 días y/o inhabilitación hasta 180 días. Para el caso del personal en relación de dependencia la multa se aplicara por cada personal en infracción.
ART. 206º) Falta de Libretas Sanitarias y/o Indumentarias en establecimientos alimenticios.
El establecimiento o empleador que permitiera trabajar a personal que carece de libreta sanitaria exigible, con la misma vencida y/o sin indumentaria reglamentaria, será penado con multa de 10 a 100 u.p. por cada empleado en esas condiciones y/o clausura hasta 30 días y/o inhabilitación hasta 180 días.
ART. 207º) Falta de rotulación obligatoria de alimentos.
La tenencia, depósito, exposición, elaboración, expendio, distribución, transporte, manipulación, o envasado de mercaderías o materias primas sin rotulación y/o elementos de identificación reglamentarios, será penada con multa de 10 a 100 u.p., y o decomiso y/o clausura.
ART. 208º) Introducción de alimentos y/o animales sin autorización.
La introducción clandestina de alimentos, animales, bebidas o sus materias primas al municipio, sin la correspondiente autorización sanitaria, y/o autorización reglamentaria, será penada con multa de 5 a 100 u.p., y/o decomiso, sin perjuicio de la remisión del vehiculo al depósito municipal.
ART. 209º) Falta de habilitación de establecimientos alimenticios.
La falta de habilitación de los establecimientos que elaboran, comercializan, depositan, expongan, distribuyan, transportan, manipulan, o envasan mercaderías o materias primas, será penada con multa de 5 a 300 u.p. y/o decomiso. En todos los casos podrá aplicarse accesoria de clausura y/o inhabilitación.
ART. 210º) Falta de habilitación de vehículos de transporte alimenticios.
La falta de habilitación o renovación de la misma, en los vehículos utilizados para el transporte o distribución de alimentos, bebidas o las materias primas para su elaboración, se penará con multa de 5 a 50 u.p. y/o inhabilitación hasta 180 días, sin perjuicio de la remisión del vehiculo al depósito municipal.
ART. 211º) Falta de inscripción de producto alimenticio.
La falta de inscripción o renovación cuando hubiera operado su vencimiento, de productos alimenticios en establecimientos elaboradores, serán penados con multa de 5 a 100 u.p. y/o decomiso y/o clausura de hasta 180 días.
ART. 212º) Faena clandestina.
La faena de animales sin autorización, su comercialización, exposición, elaboración, distribución, transporte o envasado, será penada con multa de 10 a 200 u.p., y/o decomiso y/o clausura.
ART. 213º) Falta de manuales obligatorios.
La falta de Manuales de Buenas Prácticas de Manufacturas (MBP), Manual de Manejo Integrado de Plagas (MIP), Procedimientos Operativos Estandarizados de Saneamiento (POES), en los establecimientos alimenticios, serán penados con multa de 5 a 50 u.p. y/o clausura de hasta 90 días.
ART. 214º) Falta de responsable técnico.
La falta de responsable técnico en establecimientos elaboradores de productos alimenticios, será penada con multa de 5 a 50 u.p. y/o clausura por 30 días.
ART. 215º) Infracciones a las normativas bromatológicas.
Las infracciones a las normas establecidas en la Ley 18.284/69 (Código Alimentario Argentino), Ley 22.375/81 (Federal de Carnes), Decreto 4.238/68 (Inspección de productos, subproductos y derivados de origen animal), Ley 2.998/41 (Código Bromatológico Provincial), Ley 10.745/91 (tasas y aranceles bromatológicos), Decreto 815/99 (Sistema Nacional de control de alimentos), que no estén contempladas en la presente Ordenanza, será penada con multa de 5 a 200 u.p., y/o decomiso y/o clausura.
Nota: Incorporado por Ordenanza 1946/10
DADO EN SALA DE SESIONES DEL CONCEJO DELIBERANTE, FEBRERO 02 DE 1.989.
Actualizado a Abril 2014