Lunes, 24 Noviembre 2008 17:32

Ord. 1809/08 Incremento canon mantenimiento alumbrado público

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Expte. Nº  3.375/08.

VISTO:

              Las notas presentadas por la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda..

              El Art. 41º Inc. 14 de la Ley 2756.

             El contrato de concesión del servicio eléctrico y alumbrado público de la ciudad.

             Las Ordenanzas Nº 1.141/95 y 1.142/95 , y las Minutas de Comunicación  Nº 1.587/08 y 1.603/08 , y


 

CONSIDERANDO:

Que el mantenimiento del alumbrado público se encuentra a cargo de la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., tarea por la cuál el municipio le abona un cargo mensual. 

Que el último incremento autorizado por la ejecución de dicha tarea fue dispuesto mediante la Ordenanza Nº 1.705/06 en fecha 21 de diciembre de  2.006.

Que el Concejo Deliberante ha solicitado al Departamento Ejecutivo Municipal, mediante Minutas de Comunicación Nº 1.587/08 y 1.603/08 , un  estudio de costos de dicho cargo.

Que la Secretaría de Obras y Servicios Públicos manifiesta que no cuenta con los antecedentes técnicos previos que posibiliten realizar un adecuado estudio de costos mensuales para dar viabilidad a lo solicitado, por lo que se encuentra abocada a dicha tarea.

Que el Concejo Deliberante en coincidencia con el Departamento Ejecutivo Municipal considera razonable el reconocimiento de un incremento en el costo mensual por el mantenimiento del alumbrado público, mediante la aplicación de índices de precios mayoristas de acuerdo con la variación porcentual ocurrida entre los meses de diciembre 2.006 y octubre 2.008, hasta tanto se implemente una metodología de redeterminación de costos; para futuras adecuaciones.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1809/2008

 

ART.1º) Autorízase a partir del 1º de noviembre de 2.008 un incremento del cargo que la Municipalidad paga a favor de la Cooperativa Integral  de Villa Gobernador Gálvez Ltda., en concepto de mantenimiento del alumbrado público.

ART.2º)  Establézcase el cargo referido en el Artículo anterior en la suma de $ 47.116,50 (Pesos Cuarenta y Siete Mil Ciento Diecisiete con 50/100 ctvos) mensuales y por todo concepto.

ART.3º) La Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda., prestadora de este servicio, queda obligada a elevar al Departamento Ejecutivo Municipal con copia al Concejo Deliberante, un informe trimestral, detallando cada uno de los materiales afectados; con indicación de precios y lugar de la reparación.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

                                                          

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  13 de noviembre de 2.008.

Presidente: Roberto Richetti

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

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