08 Junio 2025

Expte. Nº 4.161/11.

VISTO:

            La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756.

            La Ordenanza Nº 1.903/10.

            La Declaración Nº 195/10 .

            El acta acuerdo de fecha 16 de diciembre de 2010 suscripta entre el Intendente Municipal Arq. Jorge A. Murabito, el Presidente del Concejo Deliberante de esta Ciudad Sr. Pedro J. González y un grupo de vecinos que se encontraban bloqueando la Ruta Provincial  Nº 21, y

 

CONSIDERANDO:

            Que a partir del día 14 de diciembre de 2010 vecinos de Villa Gobernador Gálvez que ocupan un terreno privado de la zona cortaron la Ruta provincial Nº 21 (ex Ruta 9) al sur de esa ciudad, a la altura del Puente Cargill, motivados por la necesidad de viviendas y, que ocasionó serios inconvenientes en el tránsito y la imposibilidad de circulación de las líneas del transporte interurbano de pasajeros. El conflicto se profundizó y derivó en una situación por la cuál una joven embarazada resultó herida de bala a consecuencia de los disparos hechos desde un automóvil.

 

            Que a raíz del mencionado conflicto el día 16 de diciembre de 2010 se llevo a cabo una reunión entre el Intendente Jorge Murabito, el actual Presidente del Concejo Deliberante Pedro González, la Jueza que interviene en la causa, Delia Paleari, y representantes de los vecinos en conflicto.

 

            Que como resultado del encuentro se labró el acta acuerdo mencionada en el Visto del presente por la que los manifestantes levantaron el bloqueo -que impedía entre otras cosas la operatividad de la cerealera Cargill- y accedieron a un relevamiento oficial inmediato para determinar cuántas familias se encuentran habitando el terreno tomado, y que serían incluidas en un futuro loteo social a llevarse a cabo en un inmueble a determinar. Por último, en el punto tercero de la mencionada acta el municipio se comprometió, en el plazo perentorio de una semana, a realizar las gestiones necesarias a los efectos de determinar la ubicación del futuro loteo social, comprometiéndose los vecinos a abonar el valor del lote.

 

            Que ante la imposibilidad de llegar a un acuerdo entre el municipio y el titular del inmueble ocupado, la Municipalidad se vió en la obligación de buscar una nueva ubicación para el futuro loteo social.

 

            Que además existe ausencia de ofertas de venta de inmuebles con las características y magnitudes necesarias para llevar adelante un loteo social que contenga al gran número de familias en conflicto.

 

            Que no obstante ello, lindero al loteo social aprobado por Ordenanza Nº 1.903/10, se ha localizado un inmueble que cumple con las características necesarias para llevar adelante el emprendimiento mencionado.

 

            Que es beneficioso por razones de ordenamiento urbano la realización del loteo social comprometido con los vecinos en conflicto, en las cercanía del loteo ya existente.

 

            Que el precio ofertado por m² por hectárea es inferior al autorizado y pagado en virtud de la Ordenanza Nº 1.903/10.

 

            Que constituye un deber imperativo e inexcusable de los órganos municipales resguardar y velar por la seguridad pública, y que en ese sentido el municipio asumió el compromiso de dar solución al mencionado conflicto.

 

            Que teniendo en cuenta la emergencia habitacional en la que se encuentra nuestro país y las dificultades que poseen amplios sectores de la población de Villa Gobernador Gálvez para el acceso a un crédito bancario que le permita alcanzar una vivienda digna, resultó necesario tomar medidas urgentes y con carácter excepcional para dar solución al conflicto.

 

            Que a tales efectos se suscribió con la Sra. Patricia S. Boberi, D.N.I. Nº 14.228.743 un boleto de Compra-Venta Ad Referéndum del Concejo Deliberante por los siguientes inmuebles: A) un lote de terreno baldío (plano registrado bajo el número 136.191 del año 1.994, designado con  Letra “A”), con una superficie total de 4.961,32 m²; y B) un lote baldío, (plano registrado bajo el número 142.527 del año 1.999, designado con la Letra B1”) con una superficie total de 4.926,67 m², por un precio total de ambos lotes que asciende a $ 400.000.- (Pesos Cuatrocientos Mil).

 

            Que en virtud de la adquisición del terreno, y ante la inminencia de la orden de desalojo, se logró trasladar al mismo a las familias en conflicto, logrando de esta forma evitar un mal mayor y salvaguardar la paz social.

 

            Que por los motivos precedentemente expuestos corresponde aprobar el boleto de Compra-Venta elevado Ad Referéndum del Concejo Deliberante.

 

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.970/2011

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante reconoce y declara la urgencia al momento de la firma del Acta Acuerdo de fecha 16 de Diciembre de 2010 que obra a foja 15 del Expediente 4.171/11 y que fuera ingresada a este Cuerpo con fecha 9 de Mayo de 2011, razón por la cuál autoriza la prescindencia de las formalidades de concurso de precios, licitación privada y licitación pública previstas en la Ordenanza 1.510/2002 de este Cuerpo y en el Art. Nº 11 de la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756.

ART. 2º) Apruébese el boleto de Compra-Venta que fuera remitido Ad Referéndum de este Concejo Deliberante, el que en copia certificada y como Anexo I forma parte de la presente Ordenanza, entre la Sra. Patricia Susana Boveri, D.N.I. 14.228.743, por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ representada por el Intendente Municipal Arq. Jorge A. Murabito y el Secretario de Hacienda CPN Cristian C. Oliveira, referente a los siguientes inmuebles: a) un lote de terreno baldío, situado en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, el que de acuerdo al plano registrado bajo el Nº 136.191 del año 1.994, es el designado con Letra “A”; compuesto de 141,21 m en su costado Norte, lindando con la calle Artigas; 120,67 m en su costado Sur, lindando con la fracción Letra “B” del mismo plano; 37,89 m en su costado Este, lindando con la fracción Letra “D” de este mismo plano, y en línea oblicua 43,10 m en su costado  Oeste, lindando con Camino Público donado, encierra una superficie total de 4.961,32 m²; y b) un lote de terreno baldío, situado en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, el que de acuerdo al plano registrado bajo el numero 142.527 del año 1.999, es el designado con la Letra “B1”, se encuentra ubicado con el frente al Sud Oeste sobre calle Caseros entre las calles Esperanza y Artigas, a los 43.10 m de ésta ultima hacia el Sud Este, compuesto de 51,72 m de frente al S Oeste, 120,67 m en su costado Norte, 45,47m en su costado Este y 95,03 m en su costado Sur, encierra una superficie total de 4926,37 m2, lindando: por su frente al Oeste con la calle Caseros; al Norte con Gabriela Bottoso; por el Este con Pasaje Público, y al Sur con el lote Letra “B2”, del mismo plano. 

ART. 3º) Toda persona que ostente la calidad de usurpador de terrenos públicos o privados quedará excluida de cualquier futuro loteo social o plan de vivienda en el que intervenga el Municipio. Será deber del Ejecutivo Municipal velar por el cumplimiento del presente Artículo llevando adecuado registro de quienes hayan sido declarados usurpadores al momento de futuras adjudicaciones.

ART. 4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  16 de junio de 2.011.

Presidente: Roberto Richetti

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 BOLETO DE COMPRAVENTA

 

    Entre la Sra. Patricia Susana Boveri, D.N.I. 14.228.743, argentina, casada, con domicilio en calle Riobamba 1768 de la Ciudad de Rosario, Santa fe (EN ADELANTE “la vendedora”), por una parte, y la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, con domicilio en calle Ing. Mosconi  1541 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez  representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal  Arq. Jorge A. Murabito y el Secretario de Hacienda CNP. Cristian Carlos Oliveira, (en adelante “EL COMPRADOR”), por la otra, convienen en celebrar el presente BOLETO DE COMPRA VENTA Ad Referéndum el Concejo Deliberante de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez sujeto a las siguientes cláusulas y condiciones:
PRIMERO: LA VENDEDORA vende a la COMPRADORA los siguientes inmuebles de su propiedad: a) un lote de terreno baldío, situado en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, el que de acuerdo al plano registrado bajo el número 136.191 del año 1.994, es el designado con LETRA “A”, compuesto de 141,21 m en su costado Norte, lindando con a calle Artigas; 120,67 m en su costado Sur, lindando con a fracción  letra “B” del mismo plano; 37,89 m en su costado Este, lindando con la fracción letra “D” de este mismo plano, y en línea oblicua 43,10 m en su costado  Oeste, lindando con Camino Público donado, encierra una superficie total de 4.961,32 m²; y b) un lote de terreno baldío, situado en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Departamento Rosario, Provincia de Santa Fe, el que de acuerdo al plano registrado bajo el número 142.527 del año 1.999, es el designado con la LETRA “B1”, se encuentra ubicado con el frente al Sud Oeste sobre calle caseros, entre las calles La Esperanza y Artigas, a los 43,10 m de ésta última hacia el Sud Este, compuesto de 51,72 m de frente al Sud Oeste, 120,67 m en su costado Norte, 45,47 m en su costado Este y 95,03 m en su costado Sur, encierra una superficie total de 4.926,67 m², lindando: por su frente al Oeste con la calle caseros; al Norte con Gabriela Bottoso, por el Este con Pasaje Público; y al Sur con e lote Letra “B2”, del mismo plano
SEGUNDO: El precio total, fijo e inamovible de esta compraventa, se ha convenido en a suma de PESOS CUATROCIENOS MIL ($ 400.000,00.-) que la COMPRADORA se obliga a abonar a la VENDEDORA de la siguiente forma: a) en este acto, a cuenta de precio y como principio de ejecución del presente boleto la suma de  PESOS CIEN MIL ($100.000,00.-); b) el día 15 de marzo de 2011, la suma de PESOS CIEN MIL ($ 100.000,00.-) y c) el saldo, o sea la suma de PESOS DOSCIENTOS MIL ($ 200.000,00.-) la COMPRADORA lo abonará en siete (7) cuotas, mensuales, iguales y consecutivas de PESOS VEITNIOCHO MIL QUINIENTOS SETENTA Y UNO CON 43/00 ( 28.571, 43), con vencimiento la primer de ellas el día 15 de abril de 2011 y las subsiguientes todos los días 15 de los meses siguientes, pagaderos en el domicilio de la propietaria indicado en el presente, o donde la “VENDEDORA” indique o autorice en el futuro por escrito.-----------------------------------------------------------------------------------------
TERCERO: La escritura traslativa de dominio pasará ante e escribano que designe la COMPRADORA, una vez finalizada la deuda, siendo todos los gastos de escrituración, sellados, aportes, impuestos y honorarios, soportados exclusivamente por la COMPRADORA.---------------------------------------------------
CUARTO: La parte VENDEDORA  transmitirá a la parte COMPRADORA, en este acto de la firma del presente Boleto de Compra Venta, la quieta y pacífica posesión del inmueble, sin oposición alguna, en el estado en que se encuentra.-----------------------------------------------------------------------------------------------
QUINTO: En caso de incapacidad o fallecimiento de las partes, deberán quiénes correspondan, sus herederos, arbitrar los medios legales para que en forma inmediata puedan continuar cumpliéndose las obligaciones que por el presente se asume. Los gastos que ello demande serán soportados íntegramente por quienes representen al incapacitado o fallecido.------------------------------------------------------------------
SEXTO: Esta compraventa se verifica en base a títulos perfectos manifestando la parte  VENDEDORA no estar inhibida para disponer de  sus bienes, y que sobre el inmueble no pesan hipotecas, embargos ni otras medidas cautelares, asumiendo la total responsabilidad por cualquier inconveniente relacionado con la enajenación del mismo. El inmueble deberá encontrar, a la fecha de la firma del boleto de compra venta , libre de toda deuda de impuestos, tasas, servicios y contribuciones, siendo desde allí en adelante a cargo exclusivo de la COMPRADORA, el pago del impuesto inmobiliario, la Tasa General de Inmuebles ; el servicio de agua corriente y todos los impuestos , tasas, servicios, contribuciones de mejoras y cualquier otra carga o servicio, creados o a crearse en el futuro, sean municipales, provinciales o nacionales, que afecten el inmueble, su uso u ocupación, sin excepción alguna, asimismo los que creare y gravare la presente compraventa.----------------------------------------------------------------------------------------------------
SEPTIMO: ASENTAMIENTO CONYUGAL. Rodolfo breñaza DNI. Nº 12.110.321  esposo de la vendedora y presente en este acto, presta su  conformidad para a venta aquí pactada y se compromete a concurrir al mismo efecto al acto de escrituración.--------------------------------------------------------------------
OCTAVO: El presente contrato se encuentra sometido a la aprobación del Concejo Deliberante, la falta de conformidad de dicho Cuerpo dentro  del término de 60 días hábiles de presentado ante el Concejo Deliberante actuará como condición resolutoria del presente contrato, debiendo las partes restituirse lo que hubieren recibido de la otra conforme lo establecido en el Art. 1371 del C.C.------------------------------------
NOVENO: Las partes, de común acuerdo, establecen la mora automática para todas las obligaciones emergentes del presente instrumento, por lo que ella se producirá por el mero  transcurso del plazo. Las partes convienen que producida la mora, la parte incumplidora queda obligada a satisfacer, sin necesidad de interpelación alguna, un interés punitorio diario de 0, 20%, sobre el saldo de precio adeudado.----------
DECIMO: Artículo 18º ley 2756: (Pago de deudas municipales) “Cuando la Municipalidad fuera condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”. ---------------------------------------------------------------------------------------------
UNDECIMO: Para todos los efectos de este contrato las partes fijan su domicilio en los consignados UT SUPRA, donde serán validad las notificaciones judiciales o extrajudiciales que se enviare, de  modificarse estos domicilios deberán comunicarlo a la otra parte por escrito dentro de los 20 días posteriores. Las partes se someten a los Tribunales Provinciales de Rosario, renunciando al fuero Federal y todo otro que pudiera corresponder.------------------------------------------------------------------------------------------------------
Bajo los artículos precedentes se da por formalizado el presente boleto de compraventa que previa lectura y ratificación lo suscribe la VENDEDORA y la COMPRADORA firmando dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los…días del mes de…del año 2.011.

 

 

 

Publicado en 2011

Expte. Nº  4.252/11.

VISTO:

La Ley 2756, Art. 10º .

Las Ordenanzas Nº 1.315/98 y 1.510/02 , y

CONSIDERANDO:

            Que es necesario modificar los montos de compras y licitaciones para adecuarlos a las variaciones verificadas en los precios de insumos, bienes y servicios desde la sanción de la Ordenanza Nº 1.510/02 que rige este tópico, en un todo de acuerdo con el Art. 10º de la Ley 2756 y Ordenanza Municipal Nº 1.315/98 que establece los topes de precios que determinan cada tipo y sistema de contratación.

Que la emergencia económica y financiera declarada, amerita la agilización y optimización de los recursos municipales atendiendo principalmente a los caracteres estructurales del servicio público como lo son la continuidad, regularidad y eficiencia en su prestación.

Que en este orden, merecen ser readecuados los montos previstos para las contrataciones municipales, a fin de ubicar al ente municipal en mejor situación frente a un mercado oferente de bienes y servicios de mayor y mas compleja competitividad, resultando los importes previstos en la norma en estudio, las herramientas para afrontar los nuevos desafíos en las actuales condiciones de precios de dicho mercado.

Que la asimetría, desproporción y distorsión del sistema de precios aludido, registrado desde la sanción de la Ordenanza modificatoria Nº 1.510/02 hasta la fecha, ha repercutido negativamente en el sistema contable y financiero del fisco, poniendo en grave riesgo las posibilidades del municipio, sobre todo en el financiamiento y mantenimiento de los servicios públicos esenciales y de su estructura básica de anterior mención.

Que ante la falta de parámetros para la adecuación de los montos de las contrataciones, y la imposibilidad de acudir a coeficientes de ajuste por inflación que resulten efectivos para los fines perseguidos por la norma, procede la aplicación de la potestad pública inherente al estado municipal, creando el instrumento legal pertinente.

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1997/2011

 

ART. 1º) Derógase la Ordenanza Nº 1.510/02 en todos sus términos.

ART.2º)  Modificase el Art. 3º de la Ordenanza Nº 1.315/98 , quedando redactado de la siguiente  manera: “ART.3º) CONTRATACION DIRECTA: cuando los montos no superen el importe de $ 17.000.- (Pesos Diecisiete Mil) la compra se realizará en forma directa, adjuntando factura de compra reglamentaria o comprobante equivalente”.

ART.3º)  Modificase el Art. 4º de la Ordenanza Nº 1.315/98 , quedando redactado de la siguiente manera: “ART:4º CONCURSO DE PRECIOS: cuando los montos superen el importe de $ 17.000.- (Pesos Diecisiete Mil) y hasta la suma de $ 56.000.-(Pesos Cincuenta y Seis Mil), podrá concretarse por Concurso de Precios, solicitando como mínimo 3 (tres) cotizaciones de precios debidamente suscriptas por los respectivos proveedores quienes deberán acreditar sus inscripciones en los organismos fiscales (AFIP, API, Municipalidad, según corresponda) y asimismo especificar nombre de la empresa o titular del negocio a quien deberá extenderse el pago”.

ART.4º) Modificase el Art. 5º de la Ordenanza Nº 1.315/98 , quedando redactado de la siguiente manera: “ART.5º) LICITACION PRIVADA: cuando el importe supere la suma de $ 56.000.- (Pesos Cincuenta y Seis Mil) y hasta $ 230.000.- (Pesos Doscientos Treinta Mil); se llevará a cabo mediante Licitación Privada, debiendo ser invitadas con una antelación no menor a diez (10) días, las firmas del ramo inscriptas en el Registro de Proveedores o Licitaciones, según corresponda.

Las propuestas se presentaran hasta la fecha y hora indicadas para el acto de licitación en sobre cerrado. Se abrirán los sobres y de su contenido se dará lectura y dejará constancia en acta, que será firmada por el funcionario que presida el acto, autoridades que asistan y personas presentes que deseen hacerlo,

Todos los proponentes tendrán derecho a hacer o sentar en actas las observaciones que a su criterio sean procedentes, y podrán impugnar el acto o cualquiera de las propuestas dentro de 48 horas de efectuado. Dicha impugnación deberá se fundada. Las licitaciones privadas deberán anunciarse por medio de avisos a publicarse en carteleras transparentes ubicadas en lugar visible y de fácil acceso al público dentro de la Municipalidad por no menos de diez días anteriores al fijado para la apertura, pudiéndose utilizar otros medios de divulgación cuando se lo considere necesario. Cuando el monto previsto de esta contratación excede de $ 180.000.- (Pesos Ciento Ochenta Mil), los avisos deberán publicarse, además en un diario zonal de amplia circulación con una anticipación de 8 días de apertura del mismo.

Al finalizar la apertura de sobre y la lectura de su contenido, se procederá a efectuar una mejora de precios entre las propuestas presentadas y admisibles. Tomando como base la más ventajosa para la Municipalidad, debiendo los proponentes expedirse simultáneamente por separado, dejándose constancia en el acta respectiva.

Se deberá permitir la participación de todo oferente que se presente en tiempo y forma en las licitaciones privadas, sea que hubiesen sido invitados o no, no pudiendo ser en ninguno de los casos, menos de tres (3) las invitaciones”

ART.5º) Modificase el Art. 6º de la Ordenanza Nº 1.315/98 , quedando redactado de la siguiente manera: “ART.6º) LICITACION PUBLICA: el Departamento Ejecutivo Municipal procederá al llamado de Licitación Pública, cuando el monto de las erogaciones a los que hace referencia el Art. 2º supere los $ 230.000.- (Pesos Doscientos Treinta Mil).

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  15 de diciembre de 2.011.

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

 

 

Derogada por Ordenanza 2149/13

 

Publicado en 2011
Publicado en 2002
Publicado en 2002

 

 Expte. Nº 1.481/98.

 

VISTO:

 La Ordenanza Nº 791/92, por medio de la cuál se establecen los montos de compra en sus distintas formas.

 La Ley 2756, Art. 10º In fine, y

CONSIDERANDO:

 Que es necesario modificar los montos de Compras y Licitaciones para maximizar la eficiencia, eficacia y economicidad de los trámites que realiza la Municipalidad, destinados a las contrataciones de los bienes y servicios que  se requieren.

Que  la nueva Ordenanza de Compras y Licitaciones,  deberá adecuarse a las necesidades de funcionamiento para que los trámites de adquisición  que se realicen puedan ser ágiles y no colmados de trámites que  entorpecen el funcionamiento y puesta en marcha de los proyectos del Municipio.

Que  la  modificación introducida al Art. 10º  de  la  Ley 2756,  por la Ley Provincial Nº 10.734/91  ha otorgado  al Concejo  Deliberante la atribución de establecer  Sistemas de Selección y Límites de Contratación alternativos a  los dispuestos en dicho Artículo.  

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

 

ORDENANZA Nº 1315/98

ART. 1º) Derógase la Ordenanza Nº 791/92.

ART. 2º)  Para todo lo relacionado con Obras Municipales,  erogaciones, compras, trabajos, instalaciones, reconstrucciones y contratos en general, que importen un desembolso para la Municipalidad, deberá procederse de acuerdo a los sistemas descriptos en los Artículos siguientes.

ART.3º) CONTRATACION DIRECTA: cuando los montos no superen el importe de $ 17.000.- (Pesos Diecisiete Mil) la compra se realizará en forma directa, adjuntando factura de compra reglamentaria o comprobante equivalente. Texto según Ordenanza 1997/11

ART:4º CONCURSO DE PRECIOS: cuando los montos superen el importe de $ 17.000.- (Pesos Diecisiete Mil) y hasta la suma de $ 56.000.-(Pesos Cincuenta y Seis Mil), podrá concretarse por Concurso de Precios, solicitando como mínimo 3 (tres) cotizaciones de precios debidamente suscriptas por los respectivos proveedores quienes deberán acreditar sus inscripciones en los organismos fiscales (AFIP, API, Municipalidad, según corresponda) y asimismo especificar nombre de la empresa o titular del negocio a quien deberá extenderse el pago. Texto según Ordenanza 1997/11

ART.5º) LICITACION PRIVADA: cuando el importe supere la suma de $ 56.000.- (Pesos Cincuenta y Seis Mil) y hasta $ 230.000.- (Pesos Doscientos Treinta Mil); se llevará a cabo mediante Licitación Privada, debiendo ser invitadas con una antelación no menor a diez (10) días, las firmas del ramo inscriptas en el Registro de Proveedores o Licitaciones, según corresponda.

Las propuestas se presentaran hasta la fecha y hora indicadas para el acto de licitación en sobre cerrado. Se abrirán los sobres y de su contenido se dará lectura y dejará constancia en acta, que será firmada por el funcionario que presida el acto, autoridades que asistan y personas presentes que deseen hacerlo,

Todos los proponentes tendrán derecho a hacer o sentar en actas las observaciones que a su criterio sean procedentes, y podrán impugnar el acto o cualquiera de las propuestas dentro de 48 horas de efectuado. Dicha impugnación deberá se fundada. Las licitaciones privadas deberán anunciarse por medio de avisos a publicarse en carteleras transparentes ubicadas en lugar visible y de fácil acceso al público dentro de la Municipalidad por no menos de diez días anteriores al fijado para la apertura, pudiéndose utilizar otros medios de divulgación cuando se lo considere necesario. Cuando el monto previsto de esta contratación excede de $ 180.000.- (Pesos Ciento Ochenta Mil), los avisos deberán publicarse, además en un diario zonal de amplia circulación con una anticipación de 8 días de apertura del mismo.

Al finalizar la apertura de sobre y la lectura de su contenido, se procederá a efectuar una mejora de precios entre las propuestas presentadas y admisibles. Tomando como base la más ventajosa para la Municipalidad, debiendo los proponentes expedirse simultáneamente por separado, dejándose constancia en el acta respectiva.

Se deberá permitir la participación de todo oferente que se presente en tiempo y forma en las licitaciones privadas, sea que hubiesen sido invitados o no, no pudiendo ser en ninguno de los casos, menos de tres (3) las invitaciones. Texto según Ordenanza 1997/11

ART.6º) LICITACION PUBLICA: el Departamento Ejecutivo Municipal procederá al llamado de Licitación Pública, cuando el monto de las erogaciones a los que hace referencia el Art. 2º supere los $ 230.000.- (Pesos Doscientos Treinta Mil). Texto según Ordenanza 1997/11

ART. 7º) El edicto y anuncios del Llamado a una Licitación Pública como Privada deberá contener como mínimo los siguientes datos: nombre del organismo licitante, el tipo de  contratación, su objeto, el presupuesto oficial, el lugar  donde pueden  adquirirse y/o retirarse los pliegos, el valor  de éstos,  el  lugar de presentación de las propuestas  y  el lugar, día y hora que se celebrará el acto de apertura  de aquellas.

ART.8º) La Municipalidad, a través de la sección  correspondiente procederá a organizar un re empadronamiento en el Registro de  Proveedores,  dándole a ello la  debida  publicidad  y estableciendo un sistema ágil y accesible de inscripción.

ART. 9º) Se establece como requisito indispensable la  participación activa de uno o más representantes del Concejo  Deliberante  en los siguientes tipos de contratación:  Licitación Privada y Licitación Pública, efectuando en todos los casos,  funciones  de  contralor, y  con  facultades  ante cualquier  acto de anomalía, de solicitar y/o resolver  la impugnación del llamado.

ART. 10º)  El  no cumplimiento de lo estipulado  en  el  Artículo precedente significará la anulación del Llamado.

ART. 11º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 21 de Mayo de 1.998.

 

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

Nota: Modificada por Ordenanza 1510/02

 

Derogada por Ordenanza 2149/13

Publicado en 1998

 

VISTO:

El Expte. Nº 250/92 sobre el proyecto de Ordenanza  remitido  por  el Departamento Ejecutivo para  modificar  los articulados de la Ordenanza Nº 751/92 , y

 

CONSIDERANDO:

 

 Que  la  Comisión de Presupuesto y  Hacienda  del  Concejo Deliberante  ha analizado el proyecto en cuestión;  y  que considera  que los montos de la Ordenanza Nº 751/92   deben ser modificados para un mejor desenvolvimiento y una mayor agilidad en las compras.

 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 791/92

 
ART.1º) Se establece como monto máximo para trámites a sustanciar directamente  en la ejecución de Obras  Municipales,  como también  enajenaciones,  reconstrucciones y  contratos  en general, que importe un desembolso para la Municipoalidad, la suma de Pesos Quince Mil ( $ 15.000 ).

 

 
ART.2º) Cuando los montos no superen el importe de Pesos Tres Mil ( $ 3.000 ) la compra se realizará en forma directa..

 

 

ART.3º) Cuandos  los  montos superen el importe de  $  3.000.-  y hasta la suma de $ 8.000.-, podrán concretarse por CONCURSO DE PRECIOS, solicitando como mínimo tres ( 3 ) propuestas a las firmas del ramo, preferentemente a las  inscriptas  en el Registro de Proveedores si ello fuese  posible, en  un número que para cada caso se determine,  labrándose acta sumaria en la cual constarán las ofertas formuladas.

 

ART.4º) Cuando los montos superen la suma de $ 8.000.- y hasta el máximo de $ 15.000.- se llevará a cabo mediante LICITACION PRIVADA,  debiendo  ser invitadas con  una  antelación  no menor  de diez días, las firmas del ramo inscriptas en  el Registro de Proveedores o Licitadores, según corresponda.

      Las propuestas se presentarán hasta la fecha y hora  indicadas  para  el acto de licitación en  sobre  cerrado.  Se abrirán  los  sobres y de su contenido se dará  lectura  y dejará constancia en acta, que será firmada por el funcionamiento  que presida el acto, autoridades que  asistan  y personas presentes que deseen hacerlo. Todos los proponentes  tendrán derecho a hacer sentar en actas las  observaciones que a su criterio sean procedentes, y podrán impugnar  el acto o cualquiera de las propuestas dentro  de  48 horas de efectuado. Dicha impugnación deberá ser  fundada. Dichas licitaciones privadas deberán anunciarse por  medio de avisos a publicarse en carteleras transparentes  ubicados en lugar visible y de fácil acceso al público,  dentro del Palacio Municipal, con el plazo mínimo antes señalado, pudiendo utilizarse otros medios de divulgación cuando  se lo considere necesario.

 

 

ART.5º) Cuando  los montos superen la suma de $ 15.000.- y  hasta un máximo de $ 22.740.- se efectuará como lo establezca la Licitación Pública. Con previo acuerdo del Concejo Deliberante, los plazos regirán según lo determina la Licitación Privada;  caso  contrario  deberá  llamarse  a  Licitación Pública.  

 

ART.6º) Tanto  en  lo concerniente a Concurso de Precios  como  a Licitación  Privada, al finalizar la apertura de sobres  y la  lectura de su contenido, se procederá a  efectuar  una mejora  de  precios, entre las  propuestas  presentadas  y admisibles,  tomado  como base la más  ventajosa  para  la Municipalidad, debiendo los proponentes expedirse simultáneamente  y por separado dejándose constancia en  el  acta respectiva.

 

ART.7º) Debido  a  los imperativos de no  indexación  de  valores establecidos  por  el Superior Gobierno de la  Nación,  la actualización de los límites establecidos precedentemente, determinados  por el 2do. párrafo del Art. 10, Ley  2.756, no serán de aplicación en tanto estas directivas  económicas sigan vigentes.

       Toda actualización de límites de contratación, y que en el supuesto que en el futuro se modifiquen los imperativos de no  indexación,  deberá previamente ser  aprobado  por  el Concejo Deliberante .

 

 

ART.8) La Municipalidad deberá, a través de la sección correspondiente  procederá a organizar un reempadronamiento  en  el Registro de Proveedores, dándole a ello la debida publicidad  y estableciendo un sistema ágil y accesible  de  inscripción.

 

ART.9º) Se deberá invitar como mínimo, para todos los llamados  a Licitación Privada, a todas las empresas incluídas  dentro del Registro de Proveedores de la Municipalidad.

 

ART.10º) Se deberá permitir la participación de todo oferente que se  presente en tiempo y forma en las Licitaciones  Privadas, ya sea que hubiesen sido invitados o no, no  pudiendo  ser  en ninguno de los casos, menos de tres ( 3 )  oferentes.

 

ART.11º) Se establece como requisito indispensable la  participación activa de uno o más representantes del Concejo  Deliberante en los siguientes tipos de contratación:  Concurso de  precios;  Licitación  Privada  y  Licitación  Pública, efectuado  en todos los casos, funciones de  contralor,  y con facultades ante cualquier acto de anomalía, de solicitar y/o resolver la impugnación del llamado.

 

ART.12º) El no cumplimiento de lo estipulado en el Art. precedente significará la anulación del llamado.

 

ART.13º)  Derógase en todas sus partes la Ordenanza Nº  751/92   y toda norma que se oponga a la presente.

 

ART.14º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 
 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, Octubre 23 de 1.992.

 
 

 

Presidente: Manuel Casteleiro

Secretaria: Ismael Brea

 

 

DEROGADA POR ORDENANZA Nº 1315/98 .

 

 

Publicado en 1992