Martes, 08 Septiembre 2009 13:28

Ord. 1510/02 Modificación Ordenanza Nº 1315/98, Montos Máximos De Compras Y Licitaciones

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Exptes. Nº 2.203/02 y  Nº 2.211/02.

VISTO:

La Ley 2756, Art. 10º .

La  Ordenanza  Nº 1.315/98 por la cuál se  establecen  los montos de compras en sus distintas formas, y

 

CONSIDERANDO:

Que es necesario modificar los montos de compras y licitaciones  para adecuarlos a las variaciones ocasionadas  por la inexistencia de un contexto de estabilidad monetaria en el País.

Que  como consecuencia de lo antes mencionado. se  produjo un  importante  suba de precios, con  impacto  directo  en insumos necesarios  para el mantenimiento de  maquinarias, repuestos  y demás artículos imprescindibles para el  desarrollo de la actividad municipal, en claro detrimento  de las posibilidades de compra del ente.

Que  en virtud de lo expuesto, será necesario  incrementar los montos detallados en la Ordenanza de referencia.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1510/2002

 

ART. 1º)  Modifícase  el  Art. 3º de la  Ordenanza  Nº  1.315/98 , quedando redactado de la siguiente manera: "ART.3º)   CONTRATACION DIRECTA: cuando los montos no superen el importe de  $ 7.000.- (Pesos Siete Mil) la compra se realizará  en forma Directa, adjuntando factura de compra  reglamentaria o comprobante equivalente".

 

ART. 2º)  Modifícase en el Art. 4º de la Ordenanza  Nº  1.315/98 , quedando  redactado  de  la  siguiente  manera:   "Art.4º) CONCURSO DE PRECIOS: cuando los montos superen el  importe de  $  7.000.-  (Pesos Siete Mil) y hasta  la  suma  de  $ 16.000.-  (Pesos  Dieciséis Mil), podrán  concretarse  por Concurso  de  Precios, solicitando como  mínimo  3  (tres) cotizaciones  de  precios debidamente suscriptas  por  los respectivos  proveedores  quiénes  deberán  acreditar  sus inscripciones  en  los organismos fiscales  (  AFIP,  API, Municipalidad,  según corresponda) y asimismo  especificar nombre de la empresa o titular del negocio a quién  deberá extenderse el pago"

 

ART. 3º)   Modifícase  el Art. 5º de la  Ordenanza  Nº  1.315/98 , quedando redactado de la siguiente manera: "Art.5º)  LICITACION  PRIVADA:  cuando el importe supere la  suma  de  $ 16.000.- (Pesos Dieciséis Mil) y hasta $ 110.000.-  (Pesos Ciento  Diez Mil), se llevará a cabo  mediante  Licitación Privada,  debiendo  ser invitadas con  una  antelación  no menor de diez (10) días, las firmas del ramo inscriptas en el Registro de Proveedores o Licitadores, según corresponda.

       Las propuestas se presentarán hasta la fecha y hora  indicadas  para  el acto de Licitación en  sobre  cerrado.  Se abrirán  los  sobres y de su contenido se dará  lectura  y dejará constancia en acta, que será firmada por el funcionario  que  presida  el acto, autoridades  que  asistan  y personas presentes que deseen hacerlo. Todos los proponentes tendrán derecho a hacer o sentar en actas las observaciones que a su criterio sean procedentes, y podrán impugnar  el acto o cualquiera de las propuestas dentro  de  48 horas de efectuado. Dicha impugnación deberá ser fundada.

       Las Licitaciones Privadas deberán anunciarse por medio  de avisos  a publicarse en carteleras transparentes  ubicadas en lugar visible y de fácil acceso al público dentro de la Municipalidad,  por  no menos de diez días  anteriores  al fijado para la apertura, pudiéndose utilizar otros  medios de divulgación cuando se lo considere necesario. Cuando el monto  previsto de esta contratación exceda de $  80.000.- (Pesos Ochenta Mil), los avisos deberán publicarse, además en un diario zonal de amplia circulación, con una  anticipación de 8 días de apertura del mismo.

       Al  finalizar  la apertura de sobres y la  lectura  de  su contenido, se procederá a efectuar una mejora de  precios, entre  las  propuestas presentadas y  admisibles,  tomando como base la más ventajosa para la Municipalidad, debiendo los proponentes expedirse simultáneamente y por  separado, dejándose constancia en el acta respectiva.

       Se  deberá permitir la participación de todo oferente  que se  presente en tiempo y forma en las Licitaciones  Privadas, ya sea que hubiesen sido invitados o no, no  pudiendo ser en ninguno de los casos, menos de tres (3) las invitaciones"

 

ART. 4º)  Modifícase  el  Art. 6º de la  Ordenanza  Nº  1.315/98, quedando  redactado  de la siguiente manera:  "  Art.  6º) LICITACION  PUBLICA: el Departamento  Ejecutivo  Municipal procederá al Llamado a Licitación Pública, cuando el monto de  las erogaciones a los que hace referencia el  Art.  2º supere los $ 110.000.- (Pesos Ciento Diez Mil)".

 

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de Junio de 2002.

Presidente: Graciela Bonomelli

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 Derogada por Ordenanza 1997/11

 

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