08 Junio 2025
Viernes, 30 Septiembre 2011 01:42

Ord. 1985/11 Modificación Ord. 1415/99 Art. 91

Expte.4.222/11.

VISTO:

Las Ordenanzas Nº 1.669/06 , 1.761/08 , 630/90 y 375/88, las últimas ya derogadas, y el Código Tributario de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez Art. 91º, y

 

CONSIDERANDO:

Que desde el año 1.988 existe un régimen de exención del pago de la T.G.I., para jubilados y pensionados que perciben haberes mínimos, tal como lo dispusieran las ordenanzas referidas en los Vistos, más allá que algunas se encuentren derogadas, y reemplazadas por otras.

 

Que resulta necesario actualizar en este sentido, lo dispuesto en el Código Tributario de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Ordenanza Nº 1.415/99 Art. 91º, agregando un Item “Ñ” de forma que quede contemplada la exención para jubilados y pensionados. Que asimismo resulta adecuado modificar el período de tiempo en que el municipio debe solicitar la actualización de datos que permiten constatar si existen o subsisten las condiciones que establece la normativa vigente, para cada uno de los casos previstos en el Art. 91º de la Ordenanza Nº 1.415/99 , referido a la exención del pago de la T.G.I.

 

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1.985/2011

 

ART.1º)  Agréguese a la Ordenanza Nº 1.415/99 Art. 91º (exenciones) el Ítem “Ñ” el que quedará redactado de la siguiente manera: “Los inmuebles que habitan los jubilados o pensionados que son contribuyentes de la T.G.I. o poseedores a título de dueños, o que estén obligados al pago, en calidad de inquilinos o comodatarios, siempre que reúnan las condiciones y cumplimenten los requisitos establecidos por Ordenanzas vigentes”.

ART.2º) Modifícase el último párrafo del Art. 91º de la Ordenanza Nº 1.415/99 , el que quedará redactado de la siguiente forma: “La Municipalidad deberá cada dos (2) años, mediante notificación fehaciente, requerir la actualización de datos y la documentación que se deba acompañar, para constatar la subsistencia de las condiciones que son requisito para solicitar o mantener la exención al pago de la Tasa General de Inmuebles.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  29 de septiembre de 2.011.

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

Publicado en 2011

Expte. 4.218/11.

VISTO:

La Ley 2756, Art. 39º Inc. 16.

Las Ordenanzas Nº 1.669/06 y 1.761/08, y

 CONSIDERANDO:

             Que la Ordenanza Nº 1.669/06 ha dispuesto exenciones al pago de la Tasa General de Inmuebles para jubilados y pensionados respecto a la propiedad donde habitan, siempre que cumplan con las condiciones que fija dicha normativa.

 

             Que una de esas condiciones es que perciban como único ingreso hasta una vez y media el haber mínimo jubilatorio, es decir un ingreso reducido, razón por la cuál se lo exime del pago de la tasa.

 

Que la Ordenanza Nº 1.761/08 ha introducido modificaciones a la Ordenanza Nº 1.669/06 y hoy resulta nuevamente necesario modificar algunos aspectos de la legislación antes mencionada, por lo que es conveniente reunir en una nueva norma la totalidad de las disposiciones que determinan la exención del pago de  la T.G.I. para jubilados y pensionados.

 

              Que tratándose de condiciones que pueden variar, ya sea por la incorporación de nuevos ingresos al grupo familiar, por cambios en la titularidad del inmueble o por fallecimiento del jubilado o pensionado, existe un interés municipal por mantener actualizados los datos del padrón de beneficiaros de la presente exención, razón por la cual corresponde fijar un plazo máximo de dos años para dicha actualización, evitando así la acumulación de deudas para el caso de haber cesado los motivos que justificaban la exención.

 

Que por otra parte resulta conveniente que sea el municipio quien decida el momento de actualización de los datos, lo que le permitirá disponer de los empleados e instrumentar la forma de recepción de la información requerida para mantener la exención.

 

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1.986/2011

 

ART. 1º) Deróganse las Ordenanzas Nº 1.669/06 y 1.761/08 vigentes, y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ART. 2º) Los jubilados y pensionados que sean contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles, como propietarios titulares registrales o poseedores a titulo de dueños, o que estén obligados al pago de la misma, como inquilinos o comodatarios del inmueble en que se encuentran viviendo, podrán solicitar la exención del pago de la T.G.I., siempre que reúnan las condiciones y cumplimenten la documentación que se requiere en la presente Ordenanza.

ART.3º) Para ser beneficiarios de la exención establecida en el artículo anterior se deberán reunir las condiciones que se enumeran:

1.-Ser jubilado o pensionado cuyo haber mensual no supere 2 (dos) veces el haber mínimo jubilatorio vigente al momento de la solicitud. Texto según Ordenanza 2378/16

Texto anterior

 2.- El beneficiario y su grupo familiar conviviente no deberán percibir un ingreso total superior al monto establecido en el concepto del punto 1. Texto según Ordenanza 2378/16

Texto anterior

3.- Propietarios: Ser propietario de un único inmueble o de un único lote edificado y un lote colindante con o sin edificación, no debiendo la superficie exceder los 500 m² y estar  domiciliado en el inmueble objeto de exención.

4.-Inquilinos o comodatarios: Sin ser propietario, estar obligado contractualmente al pago de la T.G.I., siempre que se trate de la casa habitación y reúna las demás condiciones establecidas en la presente.

ART.4) Los jubilados y pensionados que cumplan con las condiciones establecidas en el Art. 3º de la presente, toda vez que soliciten la exención o deban actualizar los datos del padrón de beneficiarios, están obligados a presentar al municipio:

a)      Ultimo recibo de haberes como jubilado y pensionado (original y fotocopia)

b)      Copia del titulo de propiedad o boleto de compra-venta debidamente sellado; para el caso de corresponder, copia del contrato de locación o comodato, debidamente sellado.

c)      Declaración Jurada detallando el grupo familiar con el que convive e ingresos de dicho grupo.

d)      Constancia que acredite el lugar en que se domicilia el beneficiario de la exención del pago de la T.G.I.

ART.5º)  La Municipalidad deberá, cada dos (2) años y mediante notificación fehaciente dirigida al beneficiario, requerir la información que corresponda para verificar la subsistencia y actualizar las condiciones que se requieren para la exención al pago de la Tasa General de Inmuebles. Cuando el beneficiario o sus herederos no hubieran informado los cambios de condiciones que determinan la perdida del derecho de exención, el municipio podrá exigir el pago del tributo con más sus intereses, desde el momento en que se verifique la pérdida de tales condiciones; para el caso de fallecimiento del beneficiario, se podrá extender la exención al cónyuge superviviente, hijos menores o discapacitados, siempre que se mantengan el resto de las condiciones para la exención, debiendo informar al centro de tributos municipales la nueva situación.

ART.6º) Todo falseamiento de datos en virtud de los cuáles se gozare indebidamente de la exención al pago de la T.G.I. será considerado defraudación fiscal y sujeto a las responsabilidades y penalidades que establezcan las disposiciones legales vigentes.

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  29 de septiembre de 2.011.

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

 

Publicado en 2011

Expte. Nº  3.177/08.

VISTO:

            La Ley 2756, Art.39º Inc 16 , el Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1.415/99 , Art.90º Inc “F” y modificatorias, la Ordenanza Nº 1.669/06, y

 

Publicado en 2008

 VISTO:

Las  disposiciones de la Ordenanza Nº 367/88 por la  cuál se establece la Tasa de Alumbrado Público, y

CONSIDERANDO:

 Que atento las disposiciones aludidas se considera que  el sector  de la clase pasiva de menores recursos  contribuye por esta vía, en forma adecuada, al financiamiento de  los gastos públicos.

Que  es  necesario  contemplar la  situación  de  nuestros jubilados  y  pensionados que perciben  ingresos  mínimos, afectados  por  una política económica que  privilegia  el lucro y la especulación, co olvido de los sectores comprometidos con el trabajo y la producción, lo cuál incide  en las condiciones de vida general y con mayor razón de  este sector que por la presente se pretende contemplar.

Que  por  ello, y en tanto se encuentre al alcance  de  la política municipal, corresponde, en estricta justicia,  el otorgamiento  de  beneficios  exentivos  que  parcialmente tiende a paliar tan grave situación.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus  atribuciones sanciona la siguiente:

 

 ORDENANZA Nº 375/88

 

 

ART.1º) Todos los Jubilados y Pensionados vecinos de Villa Gobernador Gálvez y contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles o que tengan a su cargo el pago de las mismas, en las condiciones que se establecen en la presente y/o determine en  la  reglamentación,  estarán exentos del  pago  de  la misma,  todo  conforme al régimen que por la  presente  se establece.

 ART.2º) Corresponderá  el  otorgamiento de esta  exención  a  los Jubilados  y  Pensionados  que como único  ingreso  y  con relación  a  una única vivienda perciben  una  retribución equivalente a dos veces el haber jubilatorio mínimo vigente al mes que considere la eximisión. El valor será actualizado mensualmente por el Departamento Ejecutivo  Municipal. Texto según Ordenanza 630/90

 ART.3º) La  exención  establecida en la presente,  sólo  será  de aplicación cuando se acrediten los extremos que se indican seguidamente  y no podrá aplicarse retroactivamente a  esa fecha. A tal fin deberán formular declaración jurada en la que conste:

            a) Presentar el último recibo de cobro y su fotocopia, que acredite la condición de tal.

            b)  La casa habitación deberá ser única  propiedad.

           c)  No percibir ningún otro ingreso, ni alguien del  grupo familiar con el cuál convive.

 ART.4º) Para  aquellos  jubilados y pensionados, que  reúnan  los requisitos  a) y c) antedichas, y no posean vivienda  propia,  deberán  demostrar fehacientemente por medio  de  la presentación  del  contrato de locación, que  están  a  su cargo  el pago de las tasas municipales (Tasa  General  de Inmuebles), para de esta manera acogerse a los  beneficios de la presente.

 ART.5º) Para gozar lo beneficios de la presente exención  corresponderá  ratificar, en las épocas que fije la  reglamentación,  el mantenimiento y subsistencia de las  condiciones que justificaron su otorgamiento.

 ART.6º) Todo falseamiento de datos en que se incurriere  conforme a lo cuál se gozare indebidamente de exención, se considerará defraudación fiscal y sujeto a las  responsabilidades y  penalidades que establezcan las  disposiciones  legales vigentes.

 ART.7º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

Dado en Sala del Concejo Deliberante, 24 de marzo de 1.988

 

 

Presidente: Nicolas Oliva

Secretaria: Victor Mautone

 (Derogada por Ordenanza1669/06 )

 

Publicado en 1988