Viernes, 30 Septiembre 2011 01:59

Ord. 1986/11 Modificación Régimen de exenciones para Jubilados y Pensionados Tasa Gral de Inmuebles

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Expte. 4.218/11.

VISTO:

La Ley 2756, Art. 39º Inc. 16.

Las Ordenanzas Nº 1.669/06 y 1.761/08, y

 CONSIDERANDO:

             Que la Ordenanza Nº 1.669/06 ha dispuesto exenciones al pago de la Tasa General de Inmuebles para jubilados y pensionados respecto a la propiedad donde habitan, siempre que cumplan con las condiciones que fija dicha normativa.

 

             Que una de esas condiciones es que perciban como único ingreso hasta una vez y media el haber mínimo jubilatorio, es decir un ingreso reducido, razón por la cuál se lo exime del pago de la tasa.

 

Que la Ordenanza Nº 1.761/08 ha introducido modificaciones a la Ordenanza Nº 1.669/06 y hoy resulta nuevamente necesario modificar algunos aspectos de la legislación antes mencionada, por lo que es conveniente reunir en una nueva norma la totalidad de las disposiciones que determinan la exención del pago de  la T.G.I. para jubilados y pensionados.

 

              Que tratándose de condiciones que pueden variar, ya sea por la incorporación de nuevos ingresos al grupo familiar, por cambios en la titularidad del inmueble o por fallecimiento del jubilado o pensionado, existe un interés municipal por mantener actualizados los datos del padrón de beneficiaros de la presente exención, razón por la cual corresponde fijar un plazo máximo de dos años para dicha actualización, evitando así la acumulación de deudas para el caso de haber cesado los motivos que justificaban la exención.

 

Que por otra parte resulta conveniente que sea el municipio quien decida el momento de actualización de los datos, lo que le permitirá disponer de los empleados e instrumentar la forma de recepción de la información requerida para mantener la exención.

 

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

 

ORDENANZA Nº 1.986/2011

 

ART. 1º) Deróganse las Ordenanzas Nº 1.669/06 y 1.761/08 vigentes, y toda otra disposición que se oponga a la presente.

ART. 2º) Los jubilados y pensionados que sean contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles, como propietarios titulares registrales o poseedores a titulo de dueños, o que estén obligados al pago de la misma, como inquilinos o comodatarios del inmueble en que se encuentran viviendo, podrán solicitar la exención del pago de la T.G.I., siempre que reúnan las condiciones y cumplimenten la documentación que se requiere en la presente Ordenanza.

ART.3º) Para ser beneficiarios de la exención establecida en el artículo anterior se deberán reunir las condiciones que se enumeran:

1.-Ser jubilado o pensionado cuyo haber mensual no supere 2 (dos) veces el haber mínimo jubilatorio vigente al momento de la solicitud. Texto según Ordenanza 2378/16

Texto anterior

 2.- El beneficiario y su grupo familiar conviviente no deberán percibir un ingreso total superior al monto establecido en el concepto del punto 1. Texto según Ordenanza 2378/16

Texto anterior

3.- Propietarios: Ser propietario de un único inmueble o de un único lote edificado y un lote colindante con o sin edificación, no debiendo la superficie exceder los 500 m² y estar  domiciliado en el inmueble objeto de exención.

4.-Inquilinos o comodatarios: Sin ser propietario, estar obligado contractualmente al pago de la T.G.I., siempre que se trate de la casa habitación y reúna las demás condiciones establecidas en la presente.

ART.4) Los jubilados y pensionados que cumplan con las condiciones establecidas en el Art. 3º de la presente, toda vez que soliciten la exención o deban actualizar los datos del padrón de beneficiarios, están obligados a presentar al municipio:

a)      Ultimo recibo de haberes como jubilado y pensionado (original y fotocopia)

b)      Copia del titulo de propiedad o boleto de compra-venta debidamente sellado; para el caso de corresponder, copia del contrato de locación o comodato, debidamente sellado.

c)      Declaración Jurada detallando el grupo familiar con el que convive e ingresos de dicho grupo.

d)      Constancia que acredite el lugar en que se domicilia el beneficiario de la exención del pago de la T.G.I.

ART.5º)  La Municipalidad deberá, cada dos (2) años y mediante notificación fehaciente dirigida al beneficiario, requerir la información que corresponda para verificar la subsistencia y actualizar las condiciones que se requieren para la exención al pago de la Tasa General de Inmuebles. Cuando el beneficiario o sus herederos no hubieran informado los cambios de condiciones que determinan la perdida del derecho de exención, el municipio podrá exigir el pago del tributo con más sus intereses, desde el momento en que se verifique la pérdida de tales condiciones; para el caso de fallecimiento del beneficiario, se podrá extender la exención al cónyuge superviviente, hijos menores o discapacitados, siempre que se mantengan el resto de las condiciones para la exención, debiendo informar al centro de tributos municipales la nueva situación.

ART.6º) Todo falseamiento de datos en virtud de los cuáles se gozare indebidamente de la exención al pago de la T.G.I. será considerado defraudación fiscal y sujeto a las responsabilidades y penalidades que establezcan las disposiciones legales vigentes.

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  29 de septiembre de 2.011.

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

 

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