Domingo, 09 Noviembre 2008 12:20

Ord. 1669/06 Exención Tasa Gral de Inmuebles jubilados y pensionados (Derogada)

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Expte. Nº 2.856/06.

VISTO:

El tributo Tasa General de Inmuebles y las condiciones establecidas para la exención en el pago de jubilados y pensionados.

Las Ordenanzas Nº 375/88 y 630/90 , y

CONSIDERANDO:

          Que es necesario establecer un marco simple y permanente par el tratamiento de las solicitudes de exención.

          Que en los últimos dos años se ha producido un significativo incremento del haber mínimo jubilatorio.

          Que es imprescindible establecer mecanismos apropiados con una verificación inmediata de los elementos solicitados a los efectos de dar una respuesta rápida sobre la resolución del trámite que satisfagan al contribuyente y agilicen las tareas administrativas internas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:


ORDENANZA Nº 1669/2006

 

ART. 1º)  Déjese sin efecto lo establecido en las Ordenanzas Nº 375/88 y 630/90 .

ART. 2º)  Serán beneficiados de la exención dispuesta por la presente Ordenanza a todos los jubilados y pensionados nacionales y provinciales, vecinos de Villa Gobernador Gálvez y contribuyentes de la Tasa General de Inmuebles o que tengan a cargo el pago de la misma en tanto y en cuánto cumplan con todas las condiciones que se establecen en la presente.

ART. 3º) Corresponderá el otorgamiento de esta exención a los jubilados y pensionados nacionales y provinciales que como único ingreso perciban una retribución mensual equivalente a la del haber jubilatorio mínimo correspondiente a un mes y medio, vigente al momento de la solicitud. 

ART. 4º) Los requisitos obligatorios a cumplir para acceder al beneficio serán los que se detallan a continuación:

a) Presentación último recibo de cobro de haberes y su fotocopia, que acredite su condición.

b)No percibir ningún otro ingreso, ni alguien del grupo familiar con el cual convive.

c)Jubilados y/o pensionados propietarios: deberá ser su única propiedad y tener fijado el domicilio en la misma.

d)Jubilados y/o pensionados responsables del pago del tributo: no deberán poseer vivienda propia y demostrar mediante la presentación del contrato de locación debidamente intervenido por la entidad bancaria que están  a cargo del pago de la T.G.I.

ART.5º) La duración del beneficio de la exención será  por el término de dos años y vencido el mismo, el contribuyente deberá demostrar la subsistencia de las condiciones originales que dieron origen a la misma a los efectos de su renovación por  un período de tiempo equivalente.

ART.6º) En caso de fallecimiento del titular, deberá ser comunicado inmediatamente al Centro de Tributos  Municipales para dejar sin efecto el beneficio, o para extenderlo en caso de supervivencia del cónyuge siempre y cuando se sigan cumpliendo las condiciones estipuladas en los Arts. 3º y 4º de la presente.

ART.7º) Todo falseamiento de datos en que se incurriera conforme a lo cuál se gozare indebidamente de la exención, se considerará defraudación fiscal y sujeto a las responsabilidades y penalidades que establezcan las disposiciones legales vigentes.

ART.8º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.


Dado en  Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  24 de agosto de 2006.

 

Presidente: Daniel Machado

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 Modificada por Ordenanza 1761/08

Derogada por Ordenanza 1986/11

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