Decr. 913/16 Limpieza Arroyo Saladillo
Expte. Nº 5.947/16.
VISTO:
La Ley Provincial 9.830 de Comités de Cuencas y su Decreto Reglamentario N° 4.960,
La Ordenanza 1547/2003 que declara de Interés Municipal las obras que aseguren la solución a las inundaciones del Arroyo Saladillo,
La Ordenanza N° 1777/2008 que “declara de interés municipal la constitución del comité de cuencas Arroyo Saladillo”,
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,
El Proyecto de Comunicación Cámara de Diputados Provincia de Santa Fe Nº 27881 BK, y
CONSIDERANDO:
Que toda obra hidráulica que se realice a lo largo de la cuenca del Arroyo Saladillo, repercute inmediatamente sobre Villa Gobernador Gálvez y Rosario por encontrarse geográficamente en el último tramo de su desembocadura en el Río Paraná recibiendo todo el caudal de aguas que viene de arriba.
Que el Arroyo Saladillo fue objeto de trabajos de canalización realizados hace aproximadamente dos décadas y que se denominaron oportunamente: “Reacondicionamiento Tramo II Aª Saladillo” y “Terraplenes de Defensa Contra Inundaciones Río Paraná”, Distrito Villa Gobernador Gálvez.
Que estos trabajos fueron la respuesta al gravísimo problema que ocasionaban los constantes desbordes del Arroyo, cuya mayor inundación fue la acontecida en el año 1986 donde se anegaron 1250 has.
Que si bien esta importante obra ha dado respuesta positiva en todos estos años con respecto a su funcionamiento, que tiene que ver con el drenaje de las aguas hacia el Río Paraná, el tiempo transcurrido sin mantenimiento y limpieza hasta el día de la fecha ha ido dejando al arroyo en un estado preocupante.
Que el requerimiento de limpieza ya fue expresado anteriormente mediante nota de la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez al entonces Ministro de Aguas, Servicios Públicos y Medio Ambiente, Arq. Antonio Ciancio; fechada el 26 de Abril de 2013.
Que mediante un Proyecto de Comunicación (Expte. Nº 27881 BK) de la Honorable Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe, el Diputado Luis Daniel Rubeo, manifiesta: “La Cámara de Diputados de la Provincia de Santa Fe vería con agrado que el Poder Ejecutivo, a través del organismo correspondiente arbitre las medidas pertinentes para realizar las tareas necesarias, a fin de garantizar la correcta evacuación de las aguas de los Arroyos Saladillo y Ludueña atento a la crecida extraordinaria del río Paraná en el cual desembocan ambos afluentes.”
Que según los registros tomados sobre el comportamiento del arroyo debido a la gran cantidad de agua de lluvia caída el día 9 de agosto de 2015, su caudal aumentó en forma progresiva hasta llegar a marcar su nivel máximo de crecida el día 11 del mismo mes a las 02.00hs, cerca de la línea de desborde (se adjunta fotografía).
Que después de haber llegado al pico máximo de crecida el arroyo comenzó a mostrar la bajante del nivel de las aguas paulatinamente en el transcurso de los días subsiguientes en donde no se registraron caída de nuevas lluvias en la zona.
Que debemos resaltar que estos valores fueron producto del fenómeno meteorológico que se presentó en la zona, solamente el día 9 de agosto del 2015, y que de haberse presentado oportunamente la ocurrencia de caída de lluvias los días posteriores hubiesen exacerbado notoriamente la situación de emergencia hídrica detallada.
Que se han denunciado irregularidades en algunos tramos del arroyo relacionadas a acciones inescrupulosas de arrojar tierra y otros áridos en la margen norte del mismo con la consiguiente reducción de su canal. Más precisamente en el meandro que se ubica a aproximadamente 150 metros aguas arriba del puente de ingreso a nuestra ciudad que comunica calle Ayacucho de Rosario con nuestra Av. San Martín, y en su desembocadura en el Río Paraná.
Que durante este año se realizaron nuevas inspecciones sobre el estado de mantenimiento de las laderas del Arroyo Saladillo en el tramo correspondiente a nuestra ciudad detectándose un aumento de vegetación de todo tipo y tamaño y de otros objetos que arrastra la corriente y quedan a la vera de su lecho, impidiendo el libre y correcto escurrimiento de las aguas y deteniendo el paso de objetos como troncos y ramas que arrastra la correntada.
Que con el objetivo de garantizar la eficiencia en el escurrimiento correcto de las aguas es necesario que la Dirección Provincial de Obras Hidráulicas realice los trabajos necesarios de mantenimiento y limpieza del Arroyo Saladillo en nuestra ciudad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 913/2016
ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que a través de la Secretaría de Obras y Servicios Públicos realice las gestiones pertinentes ante la Dirección Provincial de Hidráulica para la realización de las obras de saneamiento y dragado del tramo del Arroyo Saladillo que atraviesa nuestra ciudad.
ART. 2º) El plazo de ejecución de lo solicitado en el artículo anterior será de 15 días. Una vez transcurrido el mismo, el Departamento Ejecutivo Municipal informará al Concejo Deliberante las actuaciones realizadas y las respuestas obtenidas.
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de octubre de 2016.
Decr. 828/16 Mejoras al Sistema de Defensa de Crecidas del Arroyo Saladillo (Magallanes y Bordabehere)
Expte. Nº 5715/16.
VISTO:
La Ley Provincial 9.830 de Comités de Cuencas y su Decreto Reglamentario N° 4.960
La Ordenanza 1547/2003 que declara de Interés Municipal las obras que aseguren la solución a las inundaciones del Arroyo Saladillo.
La Ordenanza 1554/2003 Convenio para la provisión y colocación de compuertas de cámara para obras de reacondicionamiento del Arroyo Saladillo.
La Ordenanza N° 1777/2008
La Ordenanza N° 2092/12 por la que se crea la Junta Municipal de Defensa Civil.
El Decreto 784/2015
El Deceto Provincial N° 3201/2015,
Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756, y
CONSIDERANDO:
Que el sistema de defensas de crecidad del Arroyo Saladillo ha dado muestras de un funcionamiento aceptable en las últimas crecidas.
Que a pesar de esto en el último fenómeno importante de gran caída de agua en el día 9 de agosto de 2015 se observaron situaciones de emergencia con anegamientos significativos.
Que a partir del monitoreo del comportamiento de los afluentes dados en el mencionado fenómeno climático es necesario evaluar mejoras para ponerse a cubierto de una situación potencial de anegamiento , entre otras áreas, la sección catastral 11, Barrio Ghiglione y la zona del Área Industrial.
Que la obra de defensa del A° Saladillo que comenzó en el año 1994 está constituída por el ensanche y canalización del cauce del arroyo, desde la cascada del mismo aguas arriba hasta las vías del ferrocarril Belgrano, cuya traza se extiende paralela a la ruta provincial N° 18 a unos 300 metros hacia el Oeste.
Que esta obra se complementa con un terraplen de defensa que se extiende desde la autopista Rosario – Buenos Aires hasta Av. Circunvalación y Av. San Martín.
Que este terraplen de contención cuenta con siete compuertas localizadas estatégicamente para permitir la evacuación de los efluentes pluviales de la ciudad y las mismas disponen de compuertas con clapetas antiretorno que permiten la salida del agua hacia el arroyo y no dejan ingresar el agua en sentido contrario.
Que cuando se cierran las compuertas comienza a funcionar una zanja de guardia paralela al terraplén en el lado interno de la ciudad conduciendo el agua hasta su desembocadura en el lado este de la barranca.
Que en su trayecto la cuneta de guardia cruza las vias del ferrocarril NCA por medio de un caño líneal de 1000 mm, que debido al gran volúmen de agua y/o a las posibles obstrucciones que pueda sufrir dicho paso generaría una situación de anegamiento grave en un sector densamente poblado.
Que la posibilidad de que ocurra este acontecimiento es altamente probable debido a la mayor ocurrencia de lluvias de grandes magnitudes ya que la zanja de guardia puede transportar troncos, cubiertas, colchones, muebles, y otros elementos con capacidad de provocar la obstrucción.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 828/2016
ART. 1°) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal la construcción de dos plateas aledañas a las compuertas a saber: una en la intersección de calle Magallanes y Arroyo Saladillo y otra en la intersección de calle Bordabehere y la Autopista Rosario – Buenos Aires, que permitan la instalación de motobombas para producir el trasvasamiento de los efluentes hacia la cuenca del arroyo. La primera aliviaría la situación de anegamiento en la sección catastral 11 y la segunda lo haría en el Barrio Ghiglione y la zona del área industrial.
ART. 2°) Las dos plateas de hormigón deberán tener una superficie de 15 metros cuadrados cada una y como obras complementarias se deberán mejorar las calles Magallanes y Bordabehere para permitir el acceso a los lugares mencionados y el tendido eléctrico y tensión necesarios para proveer energía e iluminación para realizar trabajos nocturnos.
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 7 de abril de 2016.
Decr. 784/15 Ordenando al Departamento Ejecutivo Municipal, se dirija al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe para solicitar a convocar al Comité de Cuencas del Arroyo Saladillo
Expte. Nº 5.576/15.
VISTO:
La Ley 2.756, Art. 39,
La Ordenanza Nº 1767/2008.
La Ordenanza Nº 1777/2008 y
CONSIDERANDO:
Que en el año 2008 este Concejo Deliberante ha sancionado la Ordenanza nº 1777, citada en los vistos, que “declara de interés municipal la constitución del comité de cuencas Arroyo Saladillo con especial participación de los municipios que se encuentran comprendidos en el Departamento Rosario, y vería con agrado que el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe disponga su constitución y fije su competencia territorial, de acuerdo a lo dispuesto por la ley Nº 9.830.”, tal como lo indica su Art. 1º.
Que dicha ordenanza señala también que “el Arroyo Saladillo es un sistema hídrico provincial, cuya cuenca abarca 3.200 Km2 y su curso principal se desarrolla a través de 160 Km de longitud; cuenta con 7 tributarios de primer orden, que son: El Arroyo Candelaria, canal Sanford- Arequito, Canal La Aldea- La Esperanza, Canal Copacabana, Canal Equiluz, Cañada del Saladillo, Cañada de los Leones, y su cuerpo receptor es el Río Paraná.”
Que en los últimos días trascendieron reuniones de los pueblos más afectados por la crecida del Arroyo Saladillo del corriente mes, donde se manifestó la posibilidad de construcción de nuevos canales que desembocarían en la cuenta del mismo.
Que toda obra cuenca arriba afecta directamente a nuestra ciudad, que es la última del tramo en su desembocadura con el Río Paraná.
Que sería de suma importancia, que como lo solicitó este Concejo en su oportunidad, se convoque al Comité de Cuenca del Arroyo Saladillo, para abordar las acciones pertinentes ante las futuras crecidas que vienen dándose con menos tiempo entre cada una de ellas.
Que tal como lo cita la Ordenanza nº 1777 señala correctamente en su último párrafo de los considerados que “resulta necesario instar al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medioambiente, para que convoque al Comité de Cuencas Arroyo Saladillo, y se dispongan todas las medidas que resulten necesarias, para lograr su efectivo funcionamiento, con la participación de todos los municipios que lo componen y en particular el municipio de Villa Gdor. Gálvez.”
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 784/2015
ART. 1º) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal que con carácter de urgente, se dirija al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, con el fin de solicitar la convocatoria al Comité de Cuencas del Arroyo Saladillo.
ART. 2º) El Departamento Ejecutivo enviará un informe en el plazo de 15 días sobre las gestiones solicitadas en el artículo precedente.
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de agosto de 2015
Decr. 736/14 Informe sobre la situación del Arroyo Saladillo, a la altura del puente, en calle Cervantes y Sargento Cabral
Expte. Nº 5.434/14.
Visto
La Convención de París: acordado en París en 1972;
La Resolución Nº 10 PROGRAMA 21 - INFORME ECO 92: este acuerdo está vigente desde el año 1992, Cap. 8, Sección II, del INFORME ECO 92, MERCOSUR/GMC/;
La Resolución Nº 37/7 La Asamblea General de las Naciones Unidas sancionó la Carta Mundial de la Naturaleza el 28/10/82;
La Resolución Nº 49/155, Establece el 17 de Junio como Día Mundial de Lucha contra la Desertificación y la Sequía;
La Constitución Nacional Artículo 41º;
La Ley Nº 2.756 Artículo 39º;
La Ley Nº 25.675 General del ambiente;
La Ley Nº 23.879 / 1990 Obras hidráulicas;
La Ley Nº 3.375 Obras de riego y drenaje;
La Ley Nº 10.703 Código de Faltas Provincial, Art. 137º (Ex 125). - Atentados contra los ecosistemas;
La Ley Nº 10.759 Educación Ambiental;
La Ley Nº 11.095 Pacto Federal Ambiental;
La Ley Nº 11.574 Ley de aprobación del acta constitutiva del Consejo Federal de Medio Ambiente (COFEMA);
El Decreto Ley Nº 7.317/67 Normas mínimas sobre ordenamiento urbano
La Ley Nº 11.730 Régimen de usos de tierras situadas en áreas inundables. Objeto y los alcances;
La Ley Nº 9.830 Comités de cuenca;
La Ley Nº 8.829 Adhesión A Ley Nacional 22.428 Sobre Conservación De Suelos;
La Ley Nº 10.552, reglamentada por Decreto Nº 3.445/93: Conservación y manejo de suelos
La Ley Nº 12.175 establece las normas que regirán respecto de las Áreas Naturales Protegidas sujetas a jurisdicción de la Provincia;
La Ley Nº 12.098 Obras estabilización cascada del Arroyo Saladillo. Departamento Rosario – Santa Fe;
La Ley 11.515 de Santa Fe;
La Ley Nº 11.717 Medio Ambiente y Desarrollo Sustentable Decreto Nº 101/03 Impacto Ambiental (ART. 18 AL 20);
Las Ordenanza Nº 1.093/95 Declaración Zona De Reserva Ecológica y Área Protegida; Nº 1.547/03 Construcción de dos represas sobre el Arroyo Saladillo; Nº 1.767/08 Interés Municipal la recuperación del Arroyo Saladillo; Nº 1.777/08 Constitución o Reactualización Comité de Cuencas Arroyo Saladillo; Nº 2.178/14 Programa de Regularización Dominial para Guarderías Náuticas.
Los Decretos Nº 362/12 Informe sobre las Guarderías Náuticas; Nº 615/14 Informe sobre regularización Guarderías Náuticas;
La Declaración N 176/09 Concreción Obra "Estabilización de la Cascada y Márgenes del Arroyo Saladillo";
La preocupación de los vecinos y;
Considerando:
Que el estado del Arroyo Saladillo, a la altura del puente, en calle Cervantes y Sargento Cabral, en el margen norte ha modificado su fisonomía perjudicando el cauce natural y libre escurrimientos de las aguas.
Que esta modificación se debe a la cantidad de tierra que están depositando en la costa de la barranca norte pertenecientes a la ciudad de Rosario.
Que esta situación afecta a ambas ciudades, principalmente, a la población lindera al arroyo.
Que según el testimonio de sus vecinos, esta tierra es depositada allí para agilizar el ingreso a la guardería náutica.
Que el problema y la inquietud de los habitantes aledaños al arroyo radica en que el mismo se ha estrechado, limitando y dificultando la fluidez del agua cuya posible consecuencia es la inundación de la zona y la inevitable pérdida de casas donde centenares de familia quedarían en la calle.
Que, si bien, hace casi tres décadas que la ciudad no se ha inundado, aún está dentro de nuestras preocupaciones la problemática de las inundaciones.
Que se procedió a su canalización en los años 1970 y 1986 y luego sobrevino el reacondicionamiento del cauce y construcción de los terraplenes en la década del 90. Actualmente, casi todo el cauce, desde sus nacientes y afluentes, se encuentra en mayor o menor medida canalizada pero la modificación de sus márgenes trae nuevamente el fantasma de las inundaciones a la agenda pública.
Que las inundaciones en la zona se dieron en los años 1910, 1914, 1919, 1931, 1938, 1939, 1940, 1947, 1961, 1966, 1971, 1977, 1984 y 1986; siendo las de mayor impacto las que corresponden a los años 1940, 1961, 1966 y Abril de 1986.
“Que los desbordes del Arroyo Saladillo, provocan inundaciones de hasta 4 días, afectando principalmente a las localidades de Sanford, Casilda, Villa Gdor. Gálvez y Rosario; las dos últimas se ubican en los 10 Kms. finales del arroyo y ocupan parte de su valle de inundación.
Que la inundación de 1986 afectó en el tramo inferior del arroyo, a 6.000 familias y se estimaron las pérdidas materiales en U$S 46.000.000.” según el considerando de la Ordenanza Nro. 1.777/08.
Que en 1970 se llevaron a cabo las tareas de rectificación del cauce a lo largo de 9 Km, obras que fueron ejecutadas en el año 1970, permitiendo conducir sin desbordes 300 m3/seg.
Que en 1986 y 1987 se amplió la capacidad de conducción hasta 550 m3/seg., aun así la inundación de Abril de 1986, registró un caudal superior a los 1.100 m3/seg. El área inundable en el tramo de descarga afecta a 1.500 ha.
Que con posterioridad, en virtud de lo dispuesto por la Ley 10.308/89 se concretaron las obras denominadas: “Reacondicionamiento Tramo II –Cuenca del Arroyo Saladillo” cuyos trabajos consistieron en el ensanche del cauce y la construcción de un terraplén de defensa contra inundaciones.
Que todas las obras tienen como eje principal la canalización y ensanche de los márgenes del arroyo para evitar la acumulación de agua y su consecuente inundación.
Que las obras de ejecución a mediano plazo plantean distintas alternativas tales como: presas de retención, canales aliviadores, trasvasamiento de cuencas y protección de la cascada ubicada a 2 Km de la desembocadura; que por otra parte, toda obra que se realice aguas arriba, genera impacto aguas abajo, razón por la cual toda decisión relacionada con el manejo del agua de la cuenca, con sus excedentes y faltantes, es un tema determinante para la producción agropecuaria y la vida urbana. Por tal motivo, este Cuerpo considera que no se debe modificar los márgenes del río sin un estudio previo que determine la conveniencia de realizar tal o cual obra dado que sus consecuencias pueden ser nocivas para el desarrollo humano.
Que la Convención de París del año 1972, procura la protección del patrimonio natural y cultural mundial, obligando a las naciones suscriptoras a no tomar en sus respectivos territorios ninguna medida que pueda causar daño, directa o indirectamente, al patrimonio natural y cultural.
Que el PROGRAMA 21 - INFORME ECO 92 vigente desde el año 1992 hace referencia a la protección y administración de los recursos de agua dulce. Como recomendación central, se destaca la lucha contra las inundaciones y las sequías, mediante el análisis de riesgos y la evaluación de las consecuencias sociales y ambientales.
Que en la Ley Nº 23.879 / 1990 OBRAS HIDRÁULICAS establece la obligatoriedad de realizar una Evaluación de las consecuencias ambientales que producen o podrían producir en territorio argentino las represas construidas, en construcción y/o planificadas.
Que en todas las leyes se establece la necesidad de priorizar el bien común por sobre los intereses personales, por lo tanto, resulta indispensable conocer a los responsables de depositar tierra en el margen norte del arroyo dado que estás obras sin estudio previo tienen un impacto ambiental y social importante.
Que la Ley Nro. 10.703 CÓDIGO DE FALTAS PROVINCIAL, en su artículo 125 - Atentados contra los ecosistemas. Establece que “El que indebidamente atentare contra los ecosistemas o la naturaleza, sea fauna, flora, gea, atmósfera, nacientes de cuencas hídricas, lagos, ríos y cursos naturales de agua, con peligro concreto para el equilibrio ecológico, siempre que el hecho no constituya delito, será reprimido con arresto hasta sesenta días y multa hasta veinte unidades up.”
Que la Ley Nro.11.717 MEDIO AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE sancionada en 1.999 tiene por objeto establecer dentro de la política de desarrollo integral de la Provincia, los principios rectores para preservar, conservar, mejorar y recuperar el medio ambiente, los recursos naturales y la calidad vida de la población.
Que además asegura el derecho irrenunciable de toda persona a gozar de un ambiente saludable, ecológicamente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida y la dignidad del ser humano.
Que en su Decreto reglamentario Nro. 101/03 establece que las personas físicas o jurídicas responsables de proyectos u obras, están obligadas a presentar un estudio de impacto ambiental.
Que en 1994 se incorporaron al artículo 41 de la Constitución Nacional, varias disposiciones sobre las cuestiones medio ambientales con un sentido amplio, refiriéndose al derecho a un ambiente sano y apto para el desarrollo humano y las actividades productivas necesarias para la vida humana, sin que se comprometa la calidad del ambiente para las generaciones futuras.
Que también se introdujo la obligación para las autoridades de proteger estos derechos, de velar por la utilización racional de los recursos naturales, de preservar el patrimonio natural, cultural y la diversidad biológica, de informar y educar sobre el tema medioambiental.
Que es deber de las autoridades municipales solicitar un informe sobre dicha situación y la investigación de la misma para evitar catástrofes mayores.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 736/2014
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, solicite a las autoridades provinciales un informe sobre la situación del Arroyo Saladillo, a la altura del puente, en calle Cervantes y Sargento Cabral.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de diciembre de 2014
Ord. 1777/08 Constitución o Reactualización Comité de Cuencas Arroyo Saladillo
Expte. Nº 3.248/08.
VISTO:
La Ley 2756, Art. 39º Inc. 33; la Ley 9830 y su Decreto Reglamentario Nº 4960/86, y