CONSIDERANDO:
Que el Arroyo Saladillo es un sistema hídrico provincial, cuya cuenca abarca 3.200 Km2 y su curso principal se desarrolla a través de 160 Km de longitud; cuenta con 7 tributarios de primer orden, que son: El Arroyo Candelaria, canal Sanford- Arequito, Canal La Aldea- La Esperanza, Canal Copacabana, Canal Equiluz, Cañada del Saladillo, Cañada de los Leones, y su cuerpo receptor es el Río Paraná.
Que se trata de una cuenca de llanura, con una precipitación madia anual de 1.000 mm, enmarcada en una zona eminentemente agrícola, en la que el uso del suelo, en particular por la explotación de la soja con hasta 2 cosechas anuales, ha disminuido su capacidad de infiltración.
Que en la cuenca existen 25 centros urbanos, dos de las cuales se encuentran ubicados en el área de desembocadura del arroyo, la ciudad de Rosario y la ciudad de Villa Gdor. Gálvez, que son los dos conglomerados de mayor concentración poblacional.
Que el régimen de precipitaciones, en la cuenca, se fue modificando al punto que de acuerdo a mediciones registradas en la Estación Laboulaye, se pudo observar que a fines del siglo pasado, en un período de sólo 30 años, el promedio anual pasó de 800 mm/año a 1.100 mm/año.
Que de acuerdo a las fuentes consultadas, las crecidas del Arroyo Saladillo con desbordes en su cuenca media y baja, corresponden a los años 1910, 1914, 1919, 1931, 1938, 1939, 1940, 1947, 1961, 1966, 1971, 1977, 1984, 1986 y debemos agregar la producida en el mes de Marzo de 2007. (No disponemos de información, correspondiente al período Mayo/1986-Febrero/2007). Las crecidas de mayor impacto en el tramo inferior del arroyo, corresponden a los años 1940, 1961, 1966, y Abril de 1986.
Que los desbordes del Arroyo Saladillo, provocan inundaciones de hasta 4 días, afectando principalmente a las localidades de Sanford, Casilda, Villa Gdor. Gálvez y Rosario; las dos últimas se ubican en los 10 Kms. finales del arroyo y ocupan parte de su valle de inundación.
Que la inundación de 1986 afectó en el tramo inferior del arroyo, a 6.000 familias y se estimaron las pérdidas materiales en U$S 46.000.000.-
Que en el año 1967 la Dirección de Hidráulica de la Provincia de Santa Fe, proyectó la rectificación del cauce a lo largo de 9 Km, obras que fueron ejecutadas en el año 1970, permitiendo conducir sin desbordes 300 m3/seg.
Que en 1986 la Dirección de Hidráulica elaboró un nuevo proyecto de canalización, obra que fue realizada en el período 1986-1987, ampliando la capacidad de conducción hasta 550 m3/seg.. No obstante la inundación de Abril de 1986, registró un caudal superior a los 1.100 m3/seg. El área inundable en el tramo de descarga afecta a 1.500 ha.
Que con posterioridad, en virtud de lo dispuesto por la Ley 10.308/89 se concretaron las obras denominadas: Reacondicionamiento Tramo II Cuenca del Arroyo Saladillo que abarca desde la cascada hasta el puente del Ferrocarril Belgrano, próximo al límite oeste de la ciudad de Rosario con el distrito Piñero; los trabajos consistieron en el ensanche del cauce y la construcción de un terraplén de defensa contra inundaciones, que se extiende sobre la margen derecha del arroyo, entre el puente de Circunvalación y Autopista Rosario Buenos Aires, ubicado en el distrito de Villa Gdor. Gálvez. También se dispusieron trabajos para la ampliación de la luz de puentes existentes y la construcción de un nuevo puente sobre la Ruta Provincial 22S.
Que actualmente se han concretado la mayoría de las obras propuestas, de corto plazo, pero se encuentran pendientes las llamadas de ejecución a mediano plazo, entre las que se plantean distintas alternativas tales como: presas de retención, canales aliviadores, trasvasamiento de cuencas y protección de la cascada ubicada a 2 Km de la desembocadura; que por otra parte toda obra que se realice aguas arriba, genera impacto aguas abajo, razón por la cual toda decisión relacionada con el manejo del agua de la cuenca, con sus excedentes y faltantes, es un tema determinante para la producción agropecuaria y la vida urbana, en especial de aquellos aglomerados que se ubican en la desembocadura del arroyo; y en consecuencia requiere la participación y el aporte de todos los actores involucrados, entendiendo a la cuenca del Arroyo Saladillo, como una Unidad de Gestión.
Que la necesidad de contar con toda la información relativa a mediciones de variables hidrológicas, el desarrollo de una adecuada planificación hídrica para la toma de decisiones y el control de la gestión que se desarrolla sobre la cuenca, pone de manifiesto la necesidad de un permanente y adecuado funcionamiento del Comité de Cuencas del Arroyo Saladillo, para promover: el desarrollo del área a través del manejo y el aprovechamiento del recurso hídrico. (Ley 9830-Art. 2º primer parte.).
Que a partir de 1973, con el fin de cooperar con el Estado Provincial en el manejo de los recursos hídricos, se crearon los Comité de Cuencas y a partir de la promulgación de la Ley 9830 (el 8 de Enero de 1986), dispone su constitución como persona de Derecho Público y fija su competencia territorial. La ley 9830, en su Art. 2º- in fine-dice: Serán sus funciones:
a- Ejecución de los trabajos de mantenimiento y conservación de las obras
existente para preservar las condiciones de drenaje
b- Ejecución de obras hidráulicas y/o de arte y/o complementarias menores
de acuerdo a lo establecido en la presente ley.
c- Difundir y promover la incorporación de las formas de manejo Agro hidrológico adecuadas para la región y preestablecidas por los organismos competentes.
d- Transmitir a los organismos competentes las inquietudes y necesidades relacionadas con sus fines y objetivos.
(Fuentes consultadas: Control de Crecidas del Arroyo Saladillo (primera parte), memoria técnica del capitulo 5º presentado al B.I.D., provincia de Santa Fe-Unidad Técnica de Inundaciones Ley 9830 y Dec. Reglamentario 4960/86- otras).
Que resulta necesario instar al Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, a través del Ministerio de Aguas, Servicios Públicos y Medioambiente, para que convoque al Comité de Cuencas Arroyo Saladillo, y se dispongan todas las medidas que resulten necesarias, para lograr su efectivo funcionamiento, con la participación de todos los municipios que lo componen y en particular el municipio de Villa Gdor. Gálvez.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1777/2008
ART. 1º) El Concejo Deliberante de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez declara de interés municipal la constitución del comité de cuencas Arroyo Saladillo con especial participación de los municipios que se encuentran comprendidos en el Departamento Rosario, y vería con agrado que el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe disponga su constitución y fije su competencia territorial, de acuerdo a lo dispuesto por la ley Nº 9.830.
ART. 2º) Autorizase al Sr. Intendente Municipal a diligenciar por ante el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, la constitución o reactualización del Comité de Cuencas Arroyo Saladillo, con la correspondiente participación del Municipio de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.
ART. 3º) Una vez constituido el Comité de Cuencas Arroyo Saladillo, el Sr. Intendente designará representantes del municipio para integrar el referido comité de cuencas, debiendo el Concejo Deliberante participar, designando como mínimo un miembro titular en dicha representación.
ART. 4º) Dese conocimiento de la presente al Poder Ejecutivo de la provincia de Santa Fe, a la Cámara de Senadores y la Cámara de Diputados de la provincia de Santa Fe y a los Municipios y Comunas del Dpto. Rosario que integran la cuenca del arroyo Saladillo.
ART. 5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 26 de junio de 2.008.
Presidente: Roberto Richetti A/C Secretaria: Mario Correale