Ord. 2233/14 designa”Plaza de los Inmigrantes” a la plaza ubicada en Italia y Buenamesson
Expte. Nº 5.310/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
Ordenanza Nº 1.794/08 y su modificatoria Ordenanza Nº 2.084/12, y
CONSIDERANDO:
Que en el barrio llamado Pueblo Nuevo, en la Sección Catastral Nº 1, en calle Italia y Buenamesson se encuentra una plaza la cual no tiene nombre.
Que en el barrio existen instituciones tales como la Escuela Nº 100 “José Ingenieros”, el Cine Avenida declarado por este Concejo de Interés Cultural.
También está ubicado el Frigorífico Swift que en sus principios contenía en sus puestos de trabajos una cantidad de inmigrantes de distintas etnias los cuales fueron los primeros pobladores de la zona.
Que sería justo rendirles un merecido homenaje a todas aquellas personas que abandonaron sus tierras para realizar sus sueños en estas tierras que tomaron como propias dejándonos un legado cultural.
Por todas estas razones expuestas denominar a la Plaza, con el nombre de “Plaza de los Inmigrantes”.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.233/2014
ART. 1º) Desígnese con el nombre de Plaza de los Inmigrantes, a la plaza ubicada en la intersección de las calles Italia y Buenamesson.
ART.2º) Colóquese cartel, haciendo referencia al nombre de la plaza.
ART.3º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a asignar un espacio físico para la instalación de una feria de artesanos en la plaza mencionada en el Art. 1º, en un todo de acuerdo con la Ordenanza Nº 1.794/08 y su modificatorias Ordenanza Nº 2084/12 oportunamente sancionada por este Cuerpo.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 28 de agosto de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva
Ord. 2084/12 Se dé cumplimiento a la Ordenanza 1794/08 y modificación art. 2
Expte. 4619/12.
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que en el año 2008 este Concejo Deliberante sancionó
Que en nuestra localidad existe una gran cantidad de artesanos que no cuentan con un lugar físico para exponer y vender sus productos, por lo cual sería conveniente que se de cumplimiento a la ordenanza mencionada anteriormente.
Que en la misma se autoriza al Departamento Ejecutivo a reglamentar la organización, funcionamiento, control y selección de expositores de esta feria, la que deberá ser remitida a este Concejo Deliberante para su aprobación.
Que en los considerandos de
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2084/2012
ART 1º) Cláusula transitoria- El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, de cumplimiento a
ART.2º) Agréguese como Art. 5º de
ART.3º) Modificase el Art. 2º de
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 22 de noviembre de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Ord. 1794/08 Feria de Artes en Plaza "El Ferroviario"
Expte. Nº 3.318/08.
VISTO:
La Ley 2756, Capítulo III, Art.39º Inc. 24 y Capítulo IV, Art.41º Inc. 3.
El Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 0910/08 de fecha 9 de mayo por el cuál se declaró de interés municipal y se auspició una exposición y venta de prendas usadas denominada "El Roperito", en nuestra Plaza del Ferroviario, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada feria generó en nuestra Ciudad un antecedente exitoso por el cuál muchos vecinos plantearon la necesidad de que en Villa Gobernador Gálvez exista un espacio físico donde puedan confluir las necesarias manifestaciones artísticas: antigüedades, artesanías, historia, costumbres regionales, objetos retros, filatelia, numismáticas, etc., otorgando la posibilidad de que nuestros ciudadanos se manifiesten artísticamente en un entorno creativo y popular.
Que es necesario rescatar las formas y técnicas tradicionales de la cultura que sólo el ser humano puede lograr mediante el arte, reflejando, de esta manera, los más fundamentales derechos del ser humano como son su identidad y libertad de expresión.
Que además este espacio cultural, generaría un lugar de sano esparcimiento familiar como así también se abriría la posibilidad de nuevas fuentes de trabajo para la ciudad.
Que esta municipalidad considera que la Plaza del Ferroviario reúne las condiciones, en principio, para abordar este emprendimiento, dada su estratégica ubicación para la concurrencia del público.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1794/2008
ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a asignar como espacio físico para la instalación de la Feria de Artesanías de la Ciudad, la Plaza "El Ferroviario".
ART.2º) Dicha feria actuará bajo la denominación “Paseo del Artesano” y funcionará de manera permanente los fines de semana y feriados hasta las 20:00 hs y la misma no impedirá que, si fuere exitoso el objetivo perseguido, se organizarán ferias en otros lugares, con la debida autorización de este Concejo Deliberante. Texto según Ordenanza 2084/12
Texto anterior
ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal dotará al predio de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de las actividades, previendo asimismo, su utilización para eventos culturales en los días en que no funcione la feria.
ART.4º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para que en un plazo no mayor a 120 (ciento veinte) días reglamente la organización, funcionamiento, control y selección de expositores de esta feria, la que deberá ser remitida a este Concejo Deliberante para su aprobación.
ART. 5º) Por la participación en
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de septiembre de 2.008.
Presidente: Roberto Richetti
Pro Secretaria: Victoria Beloni