Sábado, 24 Noviembre 2012 06:29

Ord. 2084/12 Se dé cumplimiento a la Ordenanza 1794/08 y modificación art. 2

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Expte. 4619/12.

VISTO:

           La Ordenanza 1794/08, creando la Feria de Artesanías en la plaza “El Ferroviario”, y

 

CONSIDERANDO:

             Que en el año 2008 este Concejo Deliberante sancionó la Ordenanza citada en los Vistos habilitando una feria de artesanías en la Plaza El Ferroviario, aclarando en su Art. 2º que “Dicha feria actuará bajo la denominación "Paseo del Artesano" y funcionará de manera permanente los fines de semana y feriados, y la misma no impedirá que, si fuere exitosa el objetivo perseguido, se organizaren ferias en otros lugares, con la debida autorización de este Concejo Deliberante.”

Que en nuestra localidad existe una gran cantidad de artesanos que no cuentan con un lugar físico para exponer y vender sus productos, por lo cual sería conveniente que se de cumplimiento a la ordenanza mencionada anteriormente.

              Que en la misma se autoriza al Departamento Ejecutivo a reglamentar la organización, funcionamiento, control y selección de expositores de esta feria, la que deberá ser  remitida a este Concejo Deliberante para su aprobación.

              Que en los considerandos de la Ordenanza mencionada indica  “Que esta municipalidad considera que la Plaza del Ferroviario reúne las condiciones, en principio, para abordar este emprendimiento, dada su estratégica ubicación para la concurrencia del público”

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2084/2012

 

ART 1º) Cláusula transitoria-  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, de cumplimiento a la Ordenanza Nº 1794/08.

 

ART.2º) Agréguese como Art. 5º de la Ordenanza Nº 1794/08 que quedará redactado de la siguiente manera: “Por la participación en la Feria de Artesanos se abonará un permiso equivalente a lo establecido en la Ordenanza Nº 1608/04 Art. 22º -Título Servicios Municipales-Vendedor Ambulante”

 

ART.3º) Modificase el Art. 2º de la Ordenanza Nº 1794/08 que quedará redactado de la siguiente manera: “Dicha feria actuará bajo la denominación “Paseo del Artesano” y funcionará de manera permanente los fines de semana y feriados hasta las 20:00 hs y la misma no impedirá que, si fuere exitoso el objetivo perseguido, se organizarán ferias en otros lugares, con la debida autorización de este Concejo Deliberante.

 

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  22 de noviembre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

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