Expte. Nº 3.318/08.
VISTO:
La Ley 2756, Capítulo III, Art.39º Inc. 24 y Capítulo IV, Art.41º Inc. 3.
El Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 0910/08 de fecha 9 de mayo por el cuál se declaró de interés municipal y se auspició una exposición y venta de prendas usadas denominada "El Roperito", en nuestra Plaza del Ferroviario, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada feria generó en nuestra Ciudad un antecedente exitoso por el cuál muchos vecinos plantearon la necesidad de que en Villa Gobernador Gálvez exista un espacio físico donde puedan confluir las necesarias manifestaciones artísticas: antigüedades, artesanías, historia, costumbres regionales, objetos retros, filatelia, numismáticas, etc., otorgando la posibilidad de que nuestros ciudadanos se manifiesten artísticamente en un entorno creativo y popular.
Que es necesario rescatar las formas y técnicas tradicionales de la cultura que sólo el ser humano puede lograr mediante el arte, reflejando, de esta manera, los más fundamentales derechos del ser humano como son su identidad y libertad de expresión.
Que además este espacio cultural, generaría un lugar de sano esparcimiento familiar como así también se abriría la posibilidad de nuevas fuentes de trabajo para la ciudad.
Que esta municipalidad considera que la Plaza del Ferroviario reúne las condiciones, en principio, para abordar este emprendimiento, dada su estratégica ubicación para la concurrencia del público.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1794/2008
ART.1º) Facúltase al Departamento Ejecutivo Municipal a asignar como espacio físico para la instalación de la Feria de Artesanías de la Ciudad, la Plaza "El Ferroviario".
ART.2º) Dicha feria actuará bajo la denominación “Paseo del Artesano” y funcionará de manera permanente los fines de semana y feriados hasta las 20:00 hs y la misma no impedirá que, si fuere exitoso el objetivo perseguido, se organizarán ferias en otros lugares, con la debida autorización de este Concejo Deliberante. Texto según Ordenanza 2084/12
Texto anterior
ART.3º) El Departamento Ejecutivo Municipal dotará al predio de las infraestructuras necesarias para el desarrollo de las actividades, previendo asimismo, su utilización para eventos culturales en los días en que no funcione la feria.
ART.4º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal para que en un plazo no mayor a 120 (ciento veinte) días reglamente la organización, funcionamiento, control y selección de expositores de esta feria, la que deberá ser remitida a este Concejo Deliberante para su aprobación.
ART. 5º) Por la participación en
ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de septiembre de 2.008.
Presidente: Roberto Richetti
Pro Secretaria: Victoria Beloni