07 Junio 2025

Expte. Nº 5.192/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, Arts. 2º y 39º Inc.16.

El Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, Ley 3456 y sus modificatorias.

Las Leyes Provinciales Nº 12.306 y 13.226.

El Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1415/99 y sus Ordenanzas complementarias.

La Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04 y sus modificatorias.

La Ordenanza Nº 2169/13, ultima modificatoria de la 1608/04.

Las Ordenanzas Nº 2000/11 y 1906/10, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de Municipalidades en su Art. 2º establece “Las Municipalidades son independientes de todo otro poder en el ejercicio de sus funciones que le son propias; forman sus rentas pudiendo establecer impuestos, tasas, derechos o contribuciones, sobre los ramos o materias que se determinen…….”, en su Art. 39º Inc. 16 establece: “Son atribuciones y deberes de los Concejos Municipales compatibles con la Constitución Nacional y Provincial…….”

Que el Código Fiscal de la Provincia de Santa Fe, en el Libro II, Título Sexto, Capítulos I a VI, establece la normativa que rige sobre “Patente Única sobre vehículo”.

Que la Ley Provincial Nº 12.306, fechada en julio de 2004, entrando a regir a partir del 1º de enero del 2005, en su Art. 1º establece “La administración del impuesto previsto en el Título VI del Libro Segundo del Código Fiscal, estará íntegramente a cargo de las Municipalidades y Comunas. Con tal objeto se encueran facultadas para el dictado de normas que establezcan…….”

Que la Ley 13.226, fechada en noviembre de 2011 en sus Arts. 49º a 53º, establece distintos parámetros a tener en cuenta en relación a Patente Única sobre vehículo.

Que la Ordenanza Nº 2169/13, fechada en diciembre próximo pasado, es la última normativa que modifica la Ordenanza Tributaria Nº 1608/04, en virtud de la depreciación monetaria actualizando los valores de algunos tributos, en orden a posibilitar la correcta, ineludible y continua prestación de los servicios públicos, inherentes al municipio y manteniendo concordancia con los ajustes efectuados por otros municipios.

Que en dicha Ordenanza Nº 2169/13, en su Art. 9º que modifica parcialmente, el Art. 22º de la Ordenanza Tributaria Nº 1608/04, en el apartado “Por tramitaciones ante la Dirección de Patentamiento y Tránsito de la Municipalidad”, se omitió establecer los nuevos valores para ciclomotores o motos y bajas fuera de la Provincia, como así también, la utilización del léxico acorde a las normativas de la Administración Provincial de Impuestos, conforme las distintas tramitaciones que el Área de Patentamiento se encuentra autorizada a efectuar en el Sistema Proivncial de Impuestos, ejemplo de esto es que nuestra Ordenanza establece montos para “transferencia de vehículos” y “por cambio de jurisdicción de vehículos”, refiriéndose, redundantemente, a lo mismo, puesto que un “cambio de jurisdicción de vehículo” es siempre una “transferencia “para el Sistema Provincial e Impuestos, siendo imperiosos aggiornarse a la categorización de trámites que efectúa la API, pudiendo consultarse en el Portal de la Provincia de Santa Fe, siguiendo los link de trámites; Temas: Impuestos; Subtemas: Patente Única sobre Vehículo, sonde se encontrarán 27 tipos de trámites con sus requisitos, costo y dónde se realiza.

Que en virtud de la normativa provincial, los trámites principales son ALTAS, TRASNFERENCIAS, BAJAS Y MODIFICACIONES, con sus distintas variantes.

En ALTAS, las variantes son: “Alta 0 km”, “Alta Ingreso a la Provincia” y “Alta por levante de la Baja por Robo”.

En TRANSFERENCIAS, las variantes son: “Dentro de la Provincia”, “Fuera de la Provincia”, “Por Juicio Sucesorio con herederos dentro de la Provincia”, “Por Juicio Sucesorio fuera de la Provincia”, “Dentro de la Provincia por Municipalidad o Titular Actual”.

En BAJAS, las variante son: “Por envejecimiento”, “De vehículos con chapas comunales”, “Por cambio de domicilio del titular fuera de la Provincia”, “Por robo”, “Por destrucción total-Sinestro”, “Por subasta /Quiebra”, “por fallecimiento del titular”

En MODIFICACIONES, las variante son: Cambio del domicilio del titular dentro de la Provincia, “Cambio de motor”, “Denuncia por robo”, “Corrección de datos erróneos”, “Cambio de numero de patente”, “Levante de la Denuncia de Venta”, “Cambio de numero de patente nacional”, “Levante de denuncia de robo”, Re categorización, “Denuncia de venta” y “Denuncia de Transferencia”.

Que es importante destacar que en relación a Motos y Baja fuera de la Provincia, que tradicionalmente estos conceptos se incluían en la Ordenanza Tributaria, la última modificación de sus valores fue efectuada mediante Ordenanza Nº 2000/22, y debido al transcurso del tiempo y el proceso inflacionario, se encuentran totalmente desactualizados los importes de dichos trámites.

Además, y en directa relación a MOTOS, la actual Ordenanza no discrimina por cilindrada, estableciendo el mismo importe para todas las motos por igual, y la experiencia nos indica, que existen motos de alta cilindrada con valores de mercado mayores a los de algunos autos 0 km, según los códigos de marcas que nos brinda el sistema provincial, en virtud de la tabla de valuación nacional, siendo sumamente imperioso establecer parámetros de equidad.

Que similar situación ocurre con la Tasa de Actualización Administrativa, cuya última actualización data de la Ordenanza Nº 1906/10, sancionada en junio de 2010, y que es percibida en relación a los tramites gestionados ante el Área de Patentamiento, y durante los últimos 4 años no fue actualizada, con una depreciación de su valor que supera el 100 % dado los índices inflacionarios de los últimos años, teniendo en cuenta además, lo que por similar tasa cobran los otros municipios, inclusive el denominado “Sellado de Reposición” que solicita la Administración Provincial de Impuestos.

Que el Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1415/99, en su Capítulo XVI “Tasas de Actuación Administrativa”, Art. 153, establece “Tosa la gestión o tramitación que se inicie ante la Municipalidad, estará sujeta al pago de la tasa del presente título, de acuerdo a los importes que fije la Ordenanza Impositiva Anual u Ordenanzas Fiscales Complementarias”

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2.220/2014

 

ART. lº) Modifíquese parcialmente el Art. 22º de la Ordenanza Tributaria Nº 1608/04, referente a OTROS TRIBUTOS, en el apartado correspondiente “Por tramitaciones ante la Dirección de Patentamiento y Tránsito de la Municipalidad”, ajustando los conceptos arancelados para cada tipo de trámite, a los utilizados por la normativa provincial que rige al impuesto patentes, incluyendo a los distintos tipos de motos con valores más cercanos a la realizada económica actual, en total concordancia con las normas especificadas en el Visto y Considerando del presente, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“POR TRAMITACIONES ANTE EL ÁREA DE PATENTAMIENTO MUNICIPAL”

  1. “TRÁMITES DE ALTAS”
  2. 0 km……………………………….$ 390.- (Pesos Trescientos Noventa)
  3. Ingreso a la Provincia ………….Igual importe que los estipulados para Tranferencias, ……………………………………………………….depedendiendo del Modelo-Año
  4. Por levante baja por robo…………. Igual importe que los estipulados para Trasnferencias, …………………………………….dependiendo del Modelo-Año
  5. Hasta 150 cc ……………………………..…………...$ 100.- (Pesos Cien)
  6. Desde 151 cc a 300 cc……………………..…………$ 150.- (Pesos Ciento Cincuenta)
  7. Desde 301 cc a 600 cc………………………..………$ 225.- (Pesos Doscientos Veinticinco)
  8. Desde 601 cc en adelante…………………….………$ 340.-(Pesos Trescientos Cuarenta)
  9. “TRÁMITES DE TRANSFERENCIAS”
  10. De 1 a 5 años de antigüedad……………………$ 260.- (Pesos Doscientos Sesenta)
  11. De 6 a 10 años de antigüedad…………………..$ 130.- (Pesos Ciento Treinta)
  12. De 11 años de antigüedad o más……………….$ 104.- (Pesos Ciento Cuatro)
  13. De 1 a 5 años de antigüedad…………………. ..$ 330.- (Pesos Trescientos Treinta)
  14. De 6 a 10 años de antigüedad………………… .$ 170.- (Pesos Ciento Setenta)
  15. De 11 años de antigüedad o más ……………….$ 140.- (Pesos Ciento Cuarenta)
  16. Hasta 150 cc………………………..………… ..$ 70.- (Pesos Setenta)
  17. Desde 151 cc a 300 cc …………………..……..$ 105.- (Pesos Ciento Cinco)
  18. Desde 301 cc a 600 cc………….………………$ 160.- (Pesos Ciento Sesenta)
  19. Desde 601 cc en adelante …………….………..$ 240.- (Pesso Doscientos Cuarenta)
  20. Hasta 150cc……………………………………..$ 70.- (Pesos Setenta)
  21. Desde 151 cc a 300 cc …………………………$ 105.- (Pesos Ciento Cinco)
  22. Desde 301 cc a 600 cc………………………….$ 160.- (Pesos Ciento Sesenta)
  23. Desde 601 cc en adelante………………………$ 240:- (Pesos Doscientos Cuarenta)

ALTAS AUTOS:

ALTAS MOTOS:

TRANSFERENCIA AUTOS-VARIANTES DENTRO DE LA PROVINCIA

TRANSFERENCIAS AUTOS-VARIANTES FUERA DE LA PROVINCIA

TRANSFERENCIA MOTOS-VARIANTES DENTRO DE LA PROVINCIA

TRANSFERENCIA MOTOS-VARIANTES FUERA DE LA PROVINCIA

c) “TRÁMITES DE BAJAS Y MODIFICACIONES”

BAJAS, EN TODAS SUS VARIANTES: Sin arancel. Sólo la Tasa de Actuación Administrativa.

MODIFICACIONES, EN TODAS SUS VARIANTES. Sin Arancel. Sólo la Tasa de Actuación Administrativa.

ART. 2º) Modifícase el Art. 18º de la Ordenanza Tributaria Nº 1608/04, “Tasa de Actuaciones Administrativas y otras prestaciones”, el que quedará redactado de la siguiente manera:

“Por cada hoja de actuación por gestiones realizadas ante la Dependencia Municipal pagará un sellado de:

1)Por original……………………………………………….$ 30.- (Pesos Treinta)

2) Por cada copia restante………………………………….$ 6.- (Pesos Seis)

3) Por cada carátula de iniciación de trámite…………….. $ 30.- (Pesos Treinta)

4) Por inscripción y renovación de inscripto habilitado

y transporte escolar. Se abonará en el mes de enero….….$ 360.- (Pesos Trescientos Sesenta)

5) Por cada hoja de fotocopia doble faz……………….…$ 20.- (Pesos Veinte)

6) Todo Proveedor de esta Municipaliad, para poder presentarse a tales efectos en un Concurso de Precios, en una Licitación Privada o en una Licitación Pública, debe previamente inscribirse en un registro de proveedores y abonar una Tasa de Pesos Trescientos Sesenta ($ 360.-), siendo de renovación anual.

7) Por cada acta de comprobación de infracción el valor de 2 UP

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de julio de 2014

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Publicado en 2014

Expte. 4.969/13.

VISTO:

La Ley Nº 2756, Arts. 2º y 39º Inc. 16.

El Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99 y sus Ordenanzas complementarias.

La Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04 y sus modificaciones: Ordenanzas Nº 1.671/06, 1.877/09, 1.906/10, 1.994/11, 2.005/11, 2.012/12, 2.015/12, 2.019/12, 2.086/12, y 2069/12 ; y

 

CONSIDERANDO:

Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, en su Art. 2º manda: “Art.2º Las Municipalidades son independientes de todo otro poder  en el ejercicio de las funciones que les son propias; forman sus rentas, pudiendo establecer impuestos, tasas, derechos o contribuciones, sobre los ramos y materias que se determinen…”

Asimismo, y en igual sentido, el Art. 39º Inc. 16 dispone: “ Art.39º Son atribuciones y deberes de los Concejos Municipales:….16) Crear impuestos y rentas municipales compatibles con la Constitución Nacional y Provincial…”

Que el Art. 16º de la Constitución Nacional establece: “Art.16º La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas”

Que los Arts. 106º y 107º de la Constitución Provincial prevén la provisión de recursos financieros para los Municipios, reconociendo la potestad de éstos en cuanto a la creación y recaudación de tasas y contribuciones.

Que la igualdad (como base del impuesto y las cargas públicas) a la que alude la Carta Magna en su Art. 16º, y como lo sostiene nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación: “…no impide que el legislador contemple en forma distinta situaciones que se e presenten diferentes a su consideración. De esta manera puede crear categorías, grupos o clasificaciones razonables entre supuestos que considere distintos, siempre que estas discriminaciones no sean arbitrarias, ni respondan a un propósito  de hostilidad contra personas o grupos…”

Que el mentado criterio de igualdad, en el caso de esta Municipalidad y a la hora de establecer nuevas categorías de contribuyentes o el aumento de tasas, derechos y/o contribuciones, debe medirse en relación no sólo entre los ciudadanos contribuyentes entre sí, sino también respecto  a otros municipios que han decidido, antes que el nuestro, ajustes o adecuación de sus tributos a los índices  que miden las distintas variables de la economía.

Que las tasas, derechos y contribuciones, constituyen la herramienta tributaria de obtención de recursos propios indispensables para cumplir con el mandato Constitucional de promover el bienestar  general a través de la obra y los servicios públicos y demás actividades sociales y de bien común en las que coadyuva el municipio.

Que, a los fines de dotar a la Municipalidad de una herramienta ágil y dinámica para determinar índices y  pautas de actualización de la Tasa General de Inmuebles (T.G.I.) y, en razón de existir diversas variables económicas a las cuales atender a la hora de decidir al respecto, surge como la más confiable en cuanto a medir con meridiana exactitud la depreciación monetaria y su incidencia en la economía familiar del ciudadano, los índices de aumentos del salario de los trabajadores municipales surgidos de paritarias, ámbito en el cual se debaten y estudian alternativas de actualización de ingresos  acorde con la pérdida del poder adquisitivo de los sueldos. Es por lo  dicho, que resulta conveniente y oportuno disponer, en la norma en estudio, la autorización al Departamento Ejecutivo Municipal para tomar dichos índices (los dispuestos en el año inmediato anterior) como referencia obligatoria de actualización del valor de la Tasa General de Inmuebles para el ejercicio económico 2015, y siempre en orden al mantenimiento de las potestades del Cuerpo Deliberante, con cargo de inmediata comunicación ad referéndum al mismo, a fin de controlar los montos de la aplicación de los parámetros paritario autorizados.

Que atento a las consideraciones antes expresadas, surge necesario dictar la medida legal que actualice, modifique y adecue la aludida herramienta fiscal, en orden a posibilitar la correcta, ineludible y continua prestación de los servicios públicos inherentes al municipio.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº  2.169/2013

 

ART. lº) Modifíquese el Art. 3º de la Ordenanza Nº 1.608/04- Delimitación dentro de las ZONAS URBANAS Y SUBURBANAS, de las categorías y subcategorías de frentistas, el cual quedará redactado de la siguiente manera:

Zona Urbana: 1 Categoría: Frentista de avenidas y calles principales:

Subcategorías:

 1-A) Avenida San Martín (desde Circunvalación hasta  Chubut).

 1-B) Avenida Gral. Juan Domingo Perón (desde Fournier hasta Arroyo Saladillo).

 1-C) Bv.  San Diego (desde Av. Filippini  hasta Alvear).

 Av. Filippini (desde Colectora a FF.CC.).

  Av. Mitre (desde Av. San Martín a Av. Filippini).

  Av. Soldado Aguirre desde Av. Filippini hasta Rosario.

  Ing. Mosconi desde Av. Filippini hasta Sarmiento  y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº: 1.415/99.-

Zona Urbana: 2 Categoría: Frentistas con calles de Pavimento y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99.

Zona Urbana: 3 Categoría: Frentistas con calles de Estabilizado y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº: 1.415/99.

Zona Urbana: 4 Categoría: Frentistas con calles de Tierra y demás Servicios del Artículo 83 del Código Tributario Municipal Ordenanza Nº: 1.415/99, así como también los no considerados en las categorías anteriores.-

Zona Urbana: 5 Categoría: Tasa mínima que deberán abonar los frentistas no considerados en las Categorías anteriores.-

 

ART. 2º) Modifíquese el Art. 4º de la Ordenanza Nº 1.608/04- TABLA DE BÁSICOS PARA EL CÁLCULO DE LA TASA GENERAL DE INMUEBLES,  que  quedará redactado de la siguiente manera:

“El básico de la Tasa a cobrar por todos los Servicios incluidos en el Artículo 83 de la Ordenanza 1.415/99, excepto el consumo de energía de Alumbrado Público, es el resultado de multiplicar el básico mensual por los metros de frente. No obstante deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

a) Para frentes menores y de hasta 8,66 metros lineales inclusive, se cobra como si fueran de 8,66 metros lineales.-

b) En caso de Inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal según Ley Nacional 13.512 y Ley Provincial 4.194 se aplicará a  la tasa correspondiente a los metros lineales de frente del lote, los porcentajes según valor de acuerdo  informe de Catastro Municipal, no pudiendo ser en ningún caso el valor emitido para cada unidad inferior al de la tasa correspondiente al frente del lote de 8,66 metros lineales.-

c) Se considerará esquina a los fines de la aplicación de este artículo, todo lote cuya suma de frente no exceda en ningún caso de 40,00 metros de frente lineales, si la fracción fuera mayor se cobrará el excedente de metros como frente común.

ZONA URBANA, SUBURBANA Y ZONA ESPECIAL

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Categoría          Sub-Categoría          Código anterior            Nuevo Código              Valor Unitario

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                                1-A                      0010                              101                           11,00

                                                           0100                               110                            5,50

                   ---------------------------------------------------------------------------------------------------

1                              1-B                          0010                                  201                                9,75

                                                                0100                                  210                                4,75

                   ---------------------------------------------------------------------------------------------------

                                1-C                          0010                                                                        8,50

                                                                0100                                                                        4,25

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2                                                              0020                                                                        6,61

                                                                0200                                                                        3,30

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3                                                              0030                                                                        3,61

                                                                0300                                                                        1,81

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4                                                              0040                                                                        2,41

                                                                0400                                                                        1,20

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5                                                              0050                                                                               1,20

                                                                0500                                                                        0,61

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6                                                              0060                                                                         2,25

                                                                0600                                                                         1,14

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7                                                              0070                                                                         1,71

                                                                0700                                                                         0,84

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8                                                              0080                                                                         0,94

                                                                0800                                                                         0,46

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9                                                              0090                                                                         0,58

                                                                0,900                                                                        0,29

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 Zona Especial                                        1000                          8000                            1.228,50

                                                                                                          por cada 10.000 m²

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Zona Área Productiva                           2000                            9000                               409,50

                                                                                                                           por cada  10.000 m²

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Entiéndase por ZONA ESPECIAL la correspondiente a la Zona Rural y/o Suburbana, que se encuentre siendo utilizada para la instalación de plantas fabriles y/o industriales y que cuenten con la correspondiente autorización.

ZONA AREA INDUSTRIAL: La presente Tabla de Básicos para el Cálculo de la Tasa General de Inmuebles (código 2000) será aplicable exclusivamente a las empresas radicadas en el área Industrial Oficial de Villa Gobernador Gálvez que están en funcionamiento o que hayan presentado y abonado el permiso de edificación (incorporado por Ordenanza Nº 1.852/09)

Autorízase,  asimismo,  al Departamento Ejecutivo Municipal a tomar para el ejercicio económico 2015, como índice y pauta de adecuación del valor de la Tasa General de Inmuebles, el establecido por paritarias, entre FESTRAM, Sindicatos de Empleados y Trabajadores Municipales y Comunales y Municipios y Comunas de la Provincia de Santa Fe, para el aumento de los salarios de los trabajadores de dicha actividad, para el ejercicio inmediato anterior a la aplicación del aumento de la tasa retributiva de  servicios municipales.

 

ART.3º) Modifíquese los  Incs. a)- b)- c) -e)- f) -g)- h)- i)- y j) del Art. 10º de la Ordenanza Tributaria Municipal Nº 1.608/04, quedando redactados de la siguiente manera:

 

ART.10º) Fíjanse los siguientes importes para los derechos previstos en el Capítulo III, Art. 110º de la Ordenanza Nº 1.415/99.

Inciso a)   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1. Concesión de Derecho de Uso de terreno a perpetuidad por m²

 

     1.1 Con destino a panteones familiares y sociales

 

 

     1.1.1. Calle con frente parquizado

 

 

$ 1.105,00

     1.1.2. Calle con posibilidades de circulación de  vehículos

$ 975,00

     1.1.3. Senderos peatonales

 

 

 

$ 962,00


 

 

 

 

 

 

 

2. Permiso de inhumación en:

 

 

 

 

     2.1 Panteón familiar

 

 

 

$ 195,00

     2.2. Perpetuas

 

 

 

 

$ 156,00

     2.3. Nicho

 

 

 

 

$ 156,00

     2.4. Sepultura en tierra

 

 

 

$ 117,00

 

 

 

 

 

 

 

3. Permiso de exhumación

 

 

 

  $   50,00

 

 

 

 

 

 

 

4. Permiso de reducción

 

 

  

  $   50,00

 

 

 

 

 

 

 

5. Tasa por introducción de cadáveres de otras jurisdicciones,

 

     complementa la inhumación cuando procede de otra jurisdicción

 

     5.1. Introducción cadáveres de otras jurisdicciones  al

Cementerio Municipal San Lorenzo

 

 

$ 650,00

  5.2. Introducción  cadáveres de otras jurisdicciones a

Otros cementerios

 

 

 

$ 455,00

 

 

 

 

 

 

 

 

6. Otros Derechos Cementerio              

 

 

     6.1. Por Derecho Servicio Fúnebre

 

 

     $  65,00

     6.2. Por cada porta corona   

 

 

     $   52,00

     6.3 Colocación de cadáveres en depósito

     6.3.1 Por los primeros treinta días (por día)                                                                     $ 19,50                                                          

     6.3.2. Por día que supere a lo precedente                                                                         $ 32, 50

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Fíjese un descuento del 50% sobre los valores de los permisos codificados como

2, 3, 4, y 5, en caso de niños y restos.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Inciso b)

 

 

 

 

 

 

1. Traslado de cadáveres o reducciones.-

 

 

 

     1.1. Dentro del cementerio

 

 

 

$ 39,00

     1.2. A otras jurisdicciones 

 

 

 

$ 52,00

     1.3. Dentro de la Jurisdicción

 

 

 

$ 52,00

 

 

 

 

 

 

 

Inciso c)

 

 

 

 

 

 

1. Derecho de trabajo de albañilería y pintura y

 

 

    Colocación de Lápidas

 

 

 

$ 32,50

 

Inciso e)

 Servicio prestado a empresa fúnebre.-

1.1.    Por renovación, reparación o cambio de ataúd y/o  caja metálica dentro

 de la necrópolis por deficiencia o mal estado                                                         $  130,00       

1.2.    Independiente de la tasa anterior se le fijará a la cochería responsable del servicio una sanción de $  20,00 (veinte), por día de demora en subsanar la deficiencia  comunicándose a la Cámara de cocherías la anormalidad.-

 

Inciso f)

 

  1. Tasa de mantenimiento, limpieza y conservación de  la necrópolis.-

Se fijan los vencimientos cuatrimestrales, con los siguientes valores anuales:

     1.1. Nicho urna              

 

 

 

$   46,80

     1.2. Nicho simple

 

 

 

 

$   58,50

     1.3. Nicho doble           

 

 

 

$   70,20

     1.4. Panteones o perpetuas de:

 

 

 

     1.4.1. Hasta 3 m²   

 

 

 

        $ 124,80

     1.4.2. De 3,01 m² a 6 m² 

 

 

 

$ 152,10

     1.4.3. De 6,01 m² a 10 m² 

 

 

 

              $ 202,80

     1.4.4. De 10,01 m² en más        

 

 

$ 253,50

     1.5. Panteones Sociales

 

 

 

 

     1.5.1. Por cada piso terminado habilitado o no y

 

                           $   7,28

               panteones en construcción por m²  de   

               superficie                                    

 

 

     1.5.2. Por solar sin construir por m² de superficie

 

                          $  5,85

 

 

Establécese una sobre-tasa por baldío del 150% (ciento cincuenta por ciento) sobre los valores mencionados, que se devengará a partir del año del acto de posesión.-

Cuyos vencimientos serán los siguientes:

1er. Vencimiento:                              15/04 de cada año

2do. Vencimiento:                             15/07 de cada año

3er. Vencimiento:                              15/11 de cada año

 

Inciso g:

Arrendamiento de nichos por 5 (cinco) años:

 

 

 

 

1 y 4 fila (contado) 

 

 

 

$ 520,00

o anticipo de $ 100 y 6 cuotas de $ 80

 

 

 

 

2 y 3 fila (contado)

 

 

 

$ 780,00

o anticipo de $ 100 y 6 cuotas de $ 120

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Inciso h:

 

 

 

 

 

 

Arrendamiento de nichos por 10 años:

 

 

 

 

 

Solar Q Parte Nueva

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

1 y 4 fila (contado) 

 

 

 

$ 780,00

 

o anticipo de $ 100,00 y 6 cuotas de $  120,00

 

 

 

2 y 3 fila (contado) 

 

 

 

$ 845,00

 

o anticipo de $ 180,00 y 6 cuotas de $  120,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Inciso i:

 

 

 

 

 

 

Arrendamiento de Nichos urnas por 5 años:

 

 

 

 

Sector K

 

 

 

 

 

 

1 y 4 fila                                               

 

$ 364,00

 

o anticipo de $ 100 y 5 cuotas de $ 60

 

 

 

2 y 3 fila                                                

 

        $ 494,00

 

o anticipo de $ 100 y 6 cuotas de $ 80

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Inciso j:

 

 

 

 

 

 

 

1. Emisión y duplicados de títulos

 

 

 

 

1.1. Emisión de títulos de nichos o fracciones de terreno

$   26,00

 

1.2. Emisión de títulos de concesión de tierras

      $     13,00

 

      gratuitas por tiempo determinado                

 

 

1.3. Derecho de solicitud o certificaciones        

$     13,00

 

1.4. Emisión de duplicados de títulos que se soliciten

$   26,00

 

 

ART.4º) Modifíquese parcialmente el Art. 19º Tasas por Servicios Edificación-en los puntos: 1 Obras Nuevas Inc.1.2), 3 Regularizaciones Inc. d), 4 Demoliciones, 6 Carpetas y Fichas, 8 Visado de Expedientes de Edificación, 9 Final de Obra, 10 Archivo de Expedientes de Edificación, de la Ordenanza Tributaria Municipal Nº 1.608/04, quedando redactado de la siguiente manera:

 

ART.19º) Derecho y tasa de Prestación de Servicios por permisos edificación, finales de obra, inscripción de profesionales, permiso de demolición y otros.

 

 

OBRAS NUEVAS:

1.2)  Las Empresas prestatarias de servicios de telecomunicaciones de telefonía celular y/o P.C.S., y las que en el futuro se crearen, abonaran: Por Habilitación reglamentaria de Antenas, por unidad y por única vez:

 

Antenas hasta 20 metros de altura

 

$ 19.500,00

 

 

 

 

 

 

Antenas de más de 20 metros y de hasta 50 metros

$ 26.000,00

 

 

 

 

 

 

Antenas de más de 50 metros de altura

 

$ 39.000,00

3.- Regularizaciones:

d) En concepto de final de obra por regularización corresponderá abonar una tasa fija de:

Con destino a vivienda:

Hasta 100 m² $ 130.-

Más de 100 m² $ 260.-

Con Destino a la actividad Comercial, Industrial y Servicios.

Hasta 100 m² $ 130.-

Más de 100 m² $ 2,60.- cada metro cuadrado.

 

4) Demoliciones: En concepto de permiso de demolición corresponderá abonar las     siguientes tasa según la superficie cubierta a demoler:

Hasta 40 m² abonará

 

 

$  130,00

de 40 m² a 160 m²

 

 

 

$   325,00

Más de 160 m² 

 

 

 

$  546,00

 

 

 

6) Carpeta y Fichas:

Por cada carpeta de edificación                

 

$   130,00

Por cada ficha de edificación                

 

$   65,00

Por cada ficha de demolición                   

 

$   65,00

                                  

8) Visado Previa de Expedientes de Edificación:

Se deberá abonar solicitud en formulario común                           

 

$   65,00

Y corresponderá abonar por tasa de prestación

 

de servicio una cantidad de

 

 

$  130,00

 

9) Final Parcial de Obra:   

Se deberá abonar solicitud en formulario común                           

 

$   65,00

Y corresponderá abonar por tasa de prestación

 

de servicio una cantidad de

 

 

$  130,00

 

 

 

 

10) Archivo de Expediente de Edificación:

Por copias heliográficas o fotocopias de planos certificados autenticados de archivo;  corresponderá abonar solicitud en:

formulario sellado                         

 

 

$     65,00

Por cada fotocopia doble faz            

 

$     15,60

Por cada copia tipo heliográfica de superficie base de 0,15 m²      

$     65,00

 

Para toda superficie distinta a 0,15 m² se cobrará en forma proporcional.-

 

Código Urbano Municipal Ordenanza N°: 1144/95           

$ 195,00

Reglamento de Edificación Ordenanza N°: 116/74             

$ 292,00

 

ART.5º) Modifíquese el Art. 20º Derecho de Registros Topográficos y Catastrales Incs. a) b) d) e) f) g) h) i) de la Ordenanza Tributaria Municipal Nº1.608/04, quedando redactados de la siguiente manera:

 

ARTICULO 20º) Derecho de Registros Topográficos y Catastrales, abonarán por:

  1. a)Conexión de Luz:

Monofásica familiar             

 

 

$   39,00

Monofásica comercial    

 

 

$  78,00

Trifásica

 

 

 

$  130,00

 

  1. b)Derecho de Catastro:

Inscripción catastral provisoria por  propiedad   

$    39,00

Inscripción catastral definitiva                

 

$   78,00

Duplicado de catastro                              

 

$   78,00

Certificado catastral definitivo cuando está realizado el provisorio       

$    39,00

Por falta de catastro del propietario anterior corresponderá

un recargo del 50% sobre el valor correspondiente.-    

 

Certificado de libre afectación 

 

 

$  78,00

 

  1. d)Visado de planos y mensuras y subdivisión de propiedad horizontal:

Por solicitud de visado                        

 

$   78,00

Por cada unidad de vivienda y su desglose    

 

$  156,00

Copia de planos               

 

 

$    39,00

 

                                      

 

 

 

e)  Urbanizaciones:

  Por tasa de actuación administrativa por

Lote ordenanza N°: 1146/95                    

 

$ 325,00

Por solicitud de instrucciones         

 

$  195,00

Por solicitud de visación               

 

$  130,00

Por designación de calle urbanizada     

 

$   32,50

Por cada una de las fracciones      

 

$  97,50

Desglose por cada fracción                                         

                

$  65,00

 

 

 

f) Numeración Oficial:

 

 

 

 

 

 

     Certificado de numeración oficial        

 

 

 

$  32,50

 

 

 

 

 

 

g)  Líneas y niveles:

 

 

 

 

 

      Por determinación de línea de edificación    

 

 

$ 195,00

      Por determinación niveles de umbral       

 

 

 

$  195,00

 

 

 

 

 

 

 

h)  Copia del plano del distrito

 

 

 

 

      Por unidad (1,20 m X 2 m.)                   

 

 

 

$ 162,50

      Por unidad (0,80 m X 1 m.)       

 

 

 

$  65,00

 

 

 

 

 

 

i)  Archivo de catastro:

 

 

 

 

 

     Por cada fotocopia                           

 

 

 

$   32,50

 

 

ART.6º) Modifíquese el Art. 21º Derecho de Registro e Inspección de la Ordenanza Nº 1.608/04, en el Título CUOTAS MÍNIMAS GENERALES, quedando redactado de la siguiente manera:

CUOTAS MINIMAS GENERALES:

                          Fijase la cuota mensual mínima por las actividades sujetas a este Derecho, aunque no registren ventas o ingresos imponibles, de acuerdo a la siguiente escala:

 

CATEGORIA

IMPORTE $

A

 

69,00

 

 

B

96,60

C

 

262,20

 

D

                          763,15

E

1.130,20

 

 

ART.7º) Modifíquese el Art. 1º de la Ordenanza Nº 2069/12, incorporándose lo establecido en dicho artículo como Inc. k) del Artículo 21º -Cuotas Especiales- de la Ordenanza Nº 1608/04.

Modifíquese asimismo el Art. 21º de la Ordenanza Nº 1.608/04, en el Título CUOTAS ESPECIALES, en los ítems que se detallan, quedando redactado de la siguiente manera:

  1. b)Las playas de estacionamiento abonarán por cada unidad de capacidad autorizada y por mes $ 0,50.; más los adicionales correspondientes.-
  2. c)Las cocheras cubiertas abonarán por cada unidad de capacidad autorizada y por mes $  0,29; más los adicionales correspondientes.-
  3. d)Los salones de entretenimientos, como así mismo la explotación de mesas o aparatos mecánicos o electrónicos para juegos de destreza o habilidad en bares o negocios autorizados, abonaran por cada unidad de juego y/o atracciónpor mes $ 29,25; más los adicionales correspondientes.-

f) Por explotación particular de canchas de tenis y otras se abonará por unidad y por mes $    102,00.; más los adicionales correspondientes.-

g) Las guarderías náuticas abonarán por cada unidad de capacidad autorizada de embarcación, por mes $ 13,00, más los adicionales correspondientes.-

h) Los albergues por hora, hoteles alojamientos, moteles o  similares abonarán por habitación y por mes  $  110,50; más los adicionales correspondientes.-

i) Entidades que comercialicen créditos para consumo, tarjetas y/o todo otro tipo de préstamos, no incluidas en la Ley 21.526  $ 4.550.-, más los adicionales correspondientes.-

       j) Las Empresas prestatarias de Servicios de Telecomunicaciones de Telefonía Celular y/o P.C.S. y las que en el futuro se crearen.- Por  cada Antenas instalada, abonaran la suma de $ 5.000,00 mensuales; más los adicionales correspondientes.-

      k) Toda Agencia de Remisse abonara considerando la cantidad de móviles con los que opere una cuota especial mensual de acuerdo a la siguiente escala:

CATEGORIA

MOVILES

A

5 a 24

B

25 a 44

C

45 a 64

D

                    65 a 90

CATEGORIA

IMPORTE

A

$ 250.-

B

$ 450.-

C

$ 600.-

D

                    $ 1.050.-

 

ART.8º)  Modifíquese el Art. 21º de la Ordenanza Nº 1.608/04, en el Título DERECHO DE REGISTRO E INSPECCIÓN-CUOTAS MÍNIMAS ESPECIALES, en los ítems que se detallan, los cuáles quedarán redactados de la siguiente manera:

Los derechos mínimos que deberán abonar los locales habilitados aunque no se registren ventas o ingresos imponibles sin perjuicio de los tratamientos especiales que se fijan por separado serán:

  1. a)Cabaret, café - espectáculos, confiterías bailables night club, bares nocturnos, bingos, loteríay similares abonarán como cuota mínima mensual $ 533,00; más los adicionales correspondientes.- 
  2. b)Bares, Café al Paso, Snack $ 130,00; más los adicionales correspondientes.-
  3. c)Entidades Financieras regidas por la Ley 21.526 y sus modificaciones. (Por cada local clasificado como sucursal,  filial o agencia que desarrolle operacionescomo Entidades Financieras). $ 7.800; cuando se trate de Bancos Oficiales y Cooperativos y de $ 13.000 para los Bancos Privados. Cuando se trate de oficinas, (aun cuando adopte otra   denominación) que desarrollen parte de la operatoria    prevista para las Entidades Financieras  siempre que no realicen operatoria de depósitos en Cuenta Corriente, pagos de cheques y otorgamiento de créditos, corresponderá una reducción de $ 2.080 de la cuota mínima especial correspondiente a Bancos Oficiales y Cooperativos más los adicionales correspondientes a partir de la   presentación de la Declaración Jurada identificando cada rubro.
  4. d)Empresas prestatarias de servicios de ambulancias y asistencia médica por abono, (emergencias, traslados, etc.), por$ 4550,00; más los adicionales correspondientes.-
  5. e)Las actividades comprendidas en los inciso f) y g), de alícuotas diferenciales deberán abonar $ 1.560.- por mes adelantado a cuenta del resultante final, más los adicionales correspondientes.-
  6. f)Todos los contribuyentes que resulten ser sujetos obligados por el Código Tributario Municipal del Derecho de Registro e Inspección, que en la Jurisdicción Municipal realicen un proceso de industrialización y/o procesamiento y/o fabricación y/o almacenamiento y/o comercialización de minerales y/o productos de la agricultura como ser cereales, oleaginosas y sus derivados, para cuyo desenvolvimiento tengan radicados establecimientos o plantas que operen con la utilización de cualquiera de los medios y/o infraestructura, como se especifica en los siguientes incisos:
    1. 1)Cuenten con instalaciones portuarias privadas.
    2. 2)Tengan capacidad de almacenamiento por medio de silos o celdas.
      1. 3)A los fines del ejercicio de las actividades comprendidas reciban o fleten mercaderías, materias primas, productos, etc., por medio de transporte o unidades de carga.
      2. 4)Que en sus procesos productivos incorporen el consumo de Energía Eléctrica, Gas y/o cualquier otro combustible líquido o sólido.

Deben abonar la suma de $ 650.000 por periodo mes, más los adicionales correspondientes.-

 

ART.9º) Modifíquese parcialmente el Art. 22º Otros Tributos en el Título Tasa Retributiva de Servicios, Servicios Municipales en el Título Tasa de Control Sanitario, Predio Recreativo Parque Regional en los Títulos, Derecho de Utilización Campo Deportivo, Derecho de Ingreso y Estacionamiento, Derecho de Uso de Salón, predio Club Sportivo-en el Título Derecho de Uso de Salón –Por tramitaciones ante la Dirección de Patentamiento y Tránsito de la Municipalidad- en los títulos: Por Transferencia de vehículos, por cambio de jurisdicción de vehículos Por cambio de motor, por radicación de vehículos, y Derecho de Publicidad y Propaganda de la Ordenanza Tributaria Municipal Nº 1608/04, quedando redactados de la siguiente manera:

 

TASA RETRIBUTIVA DE SERVICIOS

(Ordenanza Nº 1.593/2004)

 

Las estaciones de Servicio que soliciten permiso (viabilidad) para emplazar boca de expendio de Gas Natural Comprimido (GNC) abonaran como retribución de Servicio Técnico specifico y Controles reglamentarios correspondientes y por única vez la suma de Cincuenta y Dos Mil Pesos ($ 52.000,00)

 

SERVICIOS MUNICIPALES

Tasa de Control Sanitario

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Por cada Libreta sanitaria se abonará

 

$   32,50

Por la renovación anual                    

 

$   36,00

 

Derecho de Solicitud de Licencia de Conductor definitiva o renovación:

 

 

 

 

 

 

Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 4 y 5 años:                     $ 260,00

Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 2 y 3 años                      $ 160,00

Abonarán para la obtención de la licencia de conducir por 1 año                              $ 100,00

Otorgamiento Anual

 

 

 

 

Menores de 21 años                                                                                                    $ 260,00

 

 

 

 

1era. Vez

 

 

 

 

$ 260,00

Posteriores (Anual)                                                                                                    $ 100,00

Solicitud de renovación por extravío                                                                         $ 100,00

Todos los valores serán aplicados tanto a los aspirantes a obtener la licencia de conducir domiciliados en la

Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, como a los que posean domicilio en las localidades adheridas por convenio,

En el marco de la Ley 11.583 (texto según Ordenanza Nº 1.994/11)

 

 

 

$ 100,00

 

PREDIO RECREATIVO PARQUE REGIONAL

 

Derecho de Utilización Campo Deportivo

 

Cancha de Fútbol

 

 

 

 

Uso diurno

 

 

 

                 $ 52,00 por hora

Uso nocturno

 

 

 

                 $ 104,00 por hora

 

Derecho Ingreso y Estacionamiento

De Vehículos por día                                                                                         $  13,00

Estacionamiento en la vía Publica frente y

lindante al predio por día, siendo explotada por

una Institución de Bien Público autorizada a tal

fin por Departamento Ejecutivo                                                                           $  2,60

 

 

DERECHO DE USO DE SALÓN

Por día, horario nocturno, viernes, sábados, domingos y feriados:                  $ 975,00

 

Este valor no incluye los aranceles correspondientes a SADAIC y AADICAPIF y los adicionales de la fuerza de seguridad, los cuales serán a cargo del cesionario.

PREDIO CLUB SPORTIVO

 

DERECHO DE USO DE SALÓN

Por día, horario nocturno, viernes, sábados, domingos y feriados:                     $ 650,00

Este valor no incluye los aranceles correspondientes a SADAIC y AADICAPIF y los adicionales de la fuerza de seguridad, los cuales serán a cargo del cesionario.

Por Tramitaciones ante la Dirección de Patentamiento y

Tránsito de la Municipalidad:

 

Por transferencia de vehículos:              

0 Km.                                   

 

 

$ 390,00

Modelo 1 a 5 años antigüedad

 

 

$ 260,00

Modelo 6 a 10 años antigüedad

 

 

$ 130,00

Más de 10 años                 

 

 

$ 104,00

 

 

Por cambio de Jurisdicción de Vehículos:

0 Km.                                   

 

 

$ 390,00

Modelo 1 a 5 años antigüedad

 

 

$ 260,00

Modelo 6 a 10 años antigüedad

 

 

$ 130,00

Más de 10 años                

 

 

$  104,00

 

Por cambio de motor

 

 

$ 260,00

 

Por radicación de vehículos:

0 Km.                                   

 

 

$ 390,00

Modelo 1 a 5 años antigüedad

 

 

$ 260,00

Modelo 6 a 10 años antigüedad

 

 

$ 130,00

Más de 10 años                

 

 

$  104,00

 

“DERECHO DE PUBLICIDAD Y PROPAGANDA”

 

“Por los Derechos previstos se abonarán por año, por metro cuadrado y/o fracción menor al metro cuadrado, los importes que a continuación se establecen:

Letreros simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.)                                                                                                   $   325,00

 

Avisos simples (carteles, toldos, paredes, heladeras, exhibidores, azoteas, marquesinas, kioscos, vidrieras, etc.)                                                                                                   $   325,00

 

Letreros salientes (metro cuadrado de cada faz)                                               $  325,00

 

Avisos salientes (metro cuadrado de cada faz)                                                 $  325,00

 

Avisos en salas de espectáculos                                                                       $  325,00

 

Avisos sobre rutas, caminos, terminales de medios de transporte, baldíos       $  325,00

 

Banderas, estandartes, gallardetes, etc.                                                              $  325,00

 

Avisos en columnas o módulos                                                                         $  325,00

 

Avisos realizados en vehículos de reparto, carga o similares                            $   325,00

 

Avisos en sillas, mesas, sombrillas o parasoles, etc.                                        $    325,00

 

Para el resto de los casos se abonará como sigue: 

Murales, por año por cada 10 unidades o fracción                                          $    325,00

 

Avisos de remates u operaciones inmobiliarias, por año por unidad               $    130,00

 

Avisos proyectados, por año por unidad                                                         $    560,00

 

Publicidad móvil, por mes o fracción                                                              $    325,00

 

Publicidad móvil, por año                                                                               $  1.170,00

 

Publicidad oral, por unidad y por día                                                              $     260,00

 

Campañas publicitarias, por stand por día de promoción                                $     325,00

 

Volantes, cada 500 o fracción, por año                                                           $    325,00

 

Cuando los anuncios precedentemente citados fueren iluminados o luminosos los derechos se incrementaran en un  cien por ciento (100%), en caso de ser animados o con efectos de animación se incrementaran en un veinte por ciento (20%) más. Si la publicidad oral fuera realizada con aparatos de vuelo o similares se incrementara en un ciento por ciento (100%). En caso de publicidad que anuncie bebidas alcohólicas y/o tabacos, los derechos previstos tendrán un cargo de cien por ciento (100%).

Para el cálculo de la presente tasa se considerara la sumatoria de ambas caras.

Los valores no abonados en término, se actualizarán a los valores que establezcan las Ordenanzas  Tributarias e Impositivas vigentes al momento del pago.

 

ART.10º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  2 de diciembre  de 2013.

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Publicado en 2013

Expte. Nº 4.628/12.

VISTO:

El Código Tributario Municipal Ordenanza Nº 1.415/99  y sus Ordenanzas complementarias.

La Ordenanza Tributaria1.608/04 y  sus modificatorias Ordenanzas Nº 1.671/06, 1.672/06, 1.877/09, 1.906/10, 1.994/11, 2.000/11, 2.005/11, 2.012/12, 2.015/12 y 2.019/12, y

           

CONSIDERANDO:

Que para la atención de los Servicios Públicos la Municipalidad se ha visto en la obligación de mejorar las prestaciones para poder brindar al ciudadano una adecuada limpieza de la ciudad y para ello el Departamento Ejecutivo Municipal concretó:

-                          La contratación de una topadora  para realizar las tareas de reorganización y relleno en depósito de residuos domiciliarios.

-                          La compra de tres camiones 0 Km., para optimizar la recolección de residuos domiciliarios, ya que con los existentes nunca se logra correcta organización, debido a que el desgaste de los vehículos no lo permitía.

-                          La colocación de 255 unidades de contenedores para el depósito compulsivo del residuo domiciliario por parte del vecino.

-                          La compra de un camión con barredora para la limpieza de calles.

-                          La compra de elementos de seguridad para el personal de recolección  y barrido ya que carecían de ello.

Que con lo expresado en el párrafo anterior se provoca incremento en los costos, como también incrementos de insumos, mano de obra, gastos por mantenimientos, que se hacen cada vez más difícil de hacer frente a ellos.

Que la Ordenanza Nº 1.608/04 en su Art. 4º establece los VALORES BÁSICOS DE LA TASA DE SERVICIOS para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles

Que lo dispuesto en el Art. 2º del Código Tributario Municipal establece que el municipio determina los recursos que provean al financiamiento de la prestación de los servicios directos e indirectos, la realización de obras públicas y atención de las necesidades dentro de la jurisdicción municipal.

Que la Ordenanza Nº 1.608/04 delimita en su Art. 3º las categorías tanto para la Zona Urbana como para la Zona Suburbana de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

Que según el relevamiento de información suministrada por la Secretaría de Obras y Servicios Públicos resulta necesario modificar la delimitación dentro de la ZONA URBANA de las categorías de frentistas titulares de inmuebles dentro del municipio y calles principales.

Que existen inmuebles ubicados en la Zona Urbana de esta ciudad, en la Categoría 1-Frentistas de avenidas y calle principales-, que representan un total de 1095 cuentas de T.G.I., recibiendo mayores contraprestaciones de servicios por parte del municipio ya sea por su ubicación dentro del mismo o por encontrarse dentro de un sector con importante actividad comercial y/o industrial, requiriendo mejores  condiciones para desarrollar las mismas.

Que es necesario actualizar los valores fijados en la TABLA DE BÁSICOS para el cálculo de la Tasa General de Inmuebles vigente según Ordenanzas Nº 1.608/04 y complementarias,  en función de los servicios que reciben y teniendo en cuenta el sector donde se encuentran los inmuebles de los cuáles son propietarios.

Que la Ordenanza Tributaria fija los importes para los Derechos de Cementerio, las Tasas por Servicios de Edificación, los Derechos de Registros Topográficos y Catastrales, Otros Tributos tales como la Tasa Retributiva de Servicios, la Tasa de Control Sanitario, los Derechos de Utilización Campo Deportivo del Predio Recreativo Regional y del Predio  del Club Sportivo y por las tramitaciones ante la Dirección de Patentamiento de la Municipalidad, previstos en la Ordenanza Nº 1.415/99 Código Tributario Municipal.

Que resulta necesario incrementar los valores establecidos para los Derechos y Tasas previstos en el Código Tributario Municipal y reglamentados en la Ordenanza Tributaria Anual Nº 1.608/04 vigente a la fecha con sus Ordenanzas complementarias, todo ello en función a los incrementos tanto de los insumos y materiales necesarios para la prestación de los servicios a los contribuyentes, verificándose un desfasaje entre los valores previstos en las Ordenanzas vigentes y la realidad económica actual.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 2086/2012

 

ART.1º)  Modifíquese el Art. 3º de la Ordenanza N° 1.608/04- Delimitación dentro de las ZONAS URBANAS Y SUBURBANAS, de las Categorías y Subcategorías de Frentistas, el cuál quedará redactado de la siguiente manera:

Zona Urbana: 1º Categoría: Frentistas de avenidas y Calle Principales:

Subcategorías:

1-A: Av. San Martín desde Circunvalación hasta Chubut

1-B: Av. Juan Domingo Perón desde Pasteur hasta Arroyo Saladillo.

1-C: Bv. San Diego desde Av. Filippini hasta Alvear

Av. Filippini DESDE Colectoras hasta F.F.C.C.

Av. Mitre desde AV. San Martín hasta AV. Filippini

Av. Soldado Aguirre desde AV. Filippini hasta Rosario

Ing. Mosconi desde Av. Filippini hasta Sarmiento y demás Servicios del Art. 83º del Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/99.

 

Zona Urbana: 2 Categoría: Frentistas calles de Pavimento y demás Servicios del Art. 83º del Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/99.

 

Zona Urbana: 3 Categoría: Frentistas con calle de Estabilizado y demás servicios del Art. 83º del Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/99.

 

Zona Urbana: 4 Categoría: Frentistas con calle de tierra y demás servicios del Art. 83º del Código Tributario Municipal Ordenanza N° 1.415/99, así como también los no considerados en las categorías anteriores.-

 

Zona Urbana: 5 Categoría: Tasa mínima que deberán abonar los frentistas no considerados en las Categorías anteriores.-

 

ART. 2º) Modifiqúese el Art. 4o de la Ordenanza N° 1.608/04-TABLA DE BÁSICOS PARA EL CÁLCULO DE LA TASA GENERAL DE INMUEBLES, que quedará redactado de la siguiente manera: " El básico de la tasa a cobrar por todos los Servicios incluidos en el Art. 83º de la Ordenanza 1.415/99, excepto el consumo de energía de Alumbrado Público, es el resultado de multiplicar el básico mensual por los metros de frente. No obstante, deben tenerse en cuenta las siguientes consideraciones:

  1. a)Para frentes menores y de hasta 8,66 metros lineales inclusive, se cobra como si fueran 8,66 metros lineales.
  2. b)En el caso de Inmuebles sometidos al régimen de Propiedad Horizontal según Ley Nacional 13.512 y Ley Provincial 4.194 se aplicará a la Tasa correspondiente a los metros lineales de frente del lote, los porcentajes según valor de acuerdo informe de Catastro Municipal, no pudiendo ser en ningún caso el valor emitido para cada unidad inferior al de la Tasa correspondiente al frente del lote de 8,66 metros lineales.
  3. c)Se considerara esquina a los fines de la aplicación de este artículo, todo lote cuya suma de frente no exceda en ningún caso de 40,00 metros de frente lineales, si la fracción fuera mayor se cobrará el excedente de metros como frente común.-

 

TABLA DE BASICOS PARA EL CÁLCULO DE LA TASA

 

GENERAL DE INMUEBLES

 

Las denominaciones para los distintos códigos de pago de cada una de las respectivas alícuotas de las categorías y subcategorías enunciadas en los artículos anteriores serán las siguientes

 

ZONA URBANA, SUBURBANA Y ZONA ESPECIAL

 

Categoria

Sub-Categoria

Código Anterior

Nuevo Código

Valor Unitario

 

1-A

00 10

1010

8,8

 

0 100

1100

4,4

 

1-B

00 10

2010

7,8

1

0 100

2100

3,8

 

1-C

00 10

6,8

 

0 100

3,4

2

00 20

5,29

 

0 200

2,64

3

00 30

2,89

 

0 300

1,45

4

00 40

1,93

 

0 400

0,96

5

00 50

0,96

 

0 500

0,49

6

00 60

1,8

 

0 600

0,91

7

00 70

1,37

 

0 700

0,67

8

00 80

0,75

 

0 800

0,37

9

00 90

0,46

 

0 900

0,23


 

Zona Especial

1000

8000

945 por cada 10.000 m2

Zona Area productiva

2000

9000

315 por cada 10.000m2


Zona Especial: entiéndase por ZONA ESPECIAL la correspondiente a la Zona Rural y/o Suburbana, que se encuentre siendo utilizada para la instalación de empresas comerciales o industriales que cuenten con la correspondiente autorización.

 

Zona Área Industrial: La presente Tabla de Básicos para el Cálculo de la Tasa General de Inmuebles (código 2000) será aplicable exclusivamente a las empresas radicadas en le Área Industrial Oficial de Villa Gobernador Gálvez que están en funcionamiento o que hayan presentado y abonado el permiso de edificación (incorporado por Ordenanza Nº 1852/09)

 

ART.3º) Modifíquese el Inc. a)-b)-c)-e) f)-g)- h)- i) y j) del Art. l0º de la Ordenanza Tributaria Municipal N° 1.608/04, quedando redactados de la siguiente manera:

 

ART. 10º) Fíjanse los siguientes importes para los derechos previstos en el  Capitulo III, Art. 110º de la  Ordenanza Nº 1.415/99.

 

Inciso a)   

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

1. Concesión de Derecho de Uso de terreno a perpetuidad por m²

 

     1.1 Con destino a panteones familiares y sociales

 

 

     1.1.1. Calle con frente parquizado

 

 

$ 850,00

     1.1.2. Calle con posibilidades de circulación de  vehículos

$ 750,00

     1.1.3. Senderos peatonales

 

 

 

$ 740,00


 

 

 

 

 

 

 

2. Permiso de inhumación en:

 

 

 

 

     2.1 Panteón familiar

 

 

 

$ 150,00

     2.2. Perpetuas

 

 

 

 

     $  120,00

     2.3. Nicho

 

 

 

 

    $ 120,00

     2.4. Sepultura en tierra

 

 

 

$ 90,00

 

 

 

 

 

 

 

3. Permiso de exhumación

 

 

 

$ 22,00

 

 

 

 

 

 

 

4. Permiso de reducción

 

 

 

$ 25,00

 

 

 

 

 

 

 

5. Tasa por introducción de cadáveres de otras jurisdicciones,

 

     complementa la inhumación cuando procede de otra jurisdicción

     5.1. Introducción cadáveres de otras jurisdicciones al Cementerio Municipal San Lorenzo

     5.2. Introducción cadáveres de otras jurisdicciones a otros Cementerios

 

 

 

$ 500,00

$ 350,00

6 Otros Derechos Cementerio

 

 

 

 

6.1 Por derecho Servicio Fúnebre

 

 

 

 

 

      $   50,00

6.2 Por cada portacorona              

 

     $    40,00

6.3 Colocación de cadáveres en deposito

 6.3.1. Por los primeros treinta días (por día)

 

 

$  15,00

     6.3.2. Por día que supere a lo precedente   

 

 

$  25,00

 

 

 

 

 

 

 

Fíjese un descuento del 50% sobre los valores de los permisos codificados como

2,, 3,, 4,, y 5, en caso de niños y restos.-

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Inciso b)

 

 

 

 

 

 

1. Traslado de cadáveres o reducciones.-

 

 

 

     1.1. Dentro del cementerio

 

 

 

$ 30,00

     1.2. A otras jurisdicciones 

 

 

 

$ 40,00

     1.3. Dentro de la Jurisdicción

 

 

 

$ 40,00

 

 

 

 

 

 

 

Inciso c)

 

 

 

 

 

 

1. Derecho de trabajo de albañilería y pintura y

 

 

    Colocación de Lápidas

 

 

 

$ 25,00

 

Inciso e)

1          Servicio prestado a empresa fúnebre.-

1.1.    Por renovación, reparación o cambio de ataúd y/o  caja metálica dentro

 de  la necrópolis por deficiencia o mal estado                $  100,00       

 

Inciso f)

  1. Tasa de mantenimiento, limpieza y conservación de  la necrópolis.-

Se fijan los vencimientos cuatrimestrales, con los siguientes valores anuales:

     1.1. Nicho urna             

 

 

 

$   36,00

     1.2. Nicho simple

 

 

 

 

$   45,00

     1.3. Nicho doble           

 

 

 

$   54,00

     1.4. Panteones o perpetuas de:

 

 

 

     1.4.1. Hasta 3 m²   

 

 

 

$   96,00

     1.4.2. De 3,01 m² a 6 m² 

 

 

 

$   117,00

     1.4.2. De 6,01 m² a 10 m² 

 

 

 

              $ 156,00

     1.4.4. De 10,01 m² en más        

 

 

$ 195,00

     1.5. Panteones Sociales

 

 

 

 

     1.5.1. Por cada piso terminado habilitado o no y

 

$     5,60

               panteones en construcción por m²  de   

               superficie                                    

 

 

     1.5.2. Por solar sin construir por m² de superficie

 

$     4,50

 

Establécese una sobre-tasa por baldío del 150% (ciento cincuenta por ciento) sobre los valores mencionados, que se devengará a partir del año del acto de posesión.-

Cuyos vencimientos serán los siguientes:

1er. Vencimiento:                              15/04 de cada año

2do. Vencimiento:                             15/07 de cada año

3er. Vencimiento:                              15/11 de cada año

 

Inciso g:

Arrendamiento de nichos por 5 (cinco) años:

 

 

 

 

1 y 4 fila (contado) 

 

 

 

$ 400,00

o anticipo de $ 100 y 6 cuotas de $ 60

 

 

 

 

2 y 3 fila (contado)

 

 

 

$ 600,00

o anticipo de $ 100 y 6 cuotas de $ 100

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Inciso h:

 

 

 

 

 

 

Arrendamiento de nichos por 10 años:

 

 

 

 

 

Solar Q Parte Nueva

 

 

 

 


 

 

 

 

 

 

 

 

1 y 4 fila (contado) 

 

 

 

$ 600,00

 

o anticipo de $ 100,00 y 6 cuotas de $ 100,00

 

 

 

2 y 3 fila (contado) 

 

 

 

$ 650,00

 

o anticipo de $ 150,00 y 6 cuotas de $  100,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

Inciso i:

 

 

 

 

 

 

Arrendamiento de Nichos urnas por 5 años:

 

 

 

 

Sector K

 

 

 

 

 

 

1 y 4 fila                                               

 

$ 280,00

 

o anticipo de $ 60 y 5 cuotas de $ 30

 

 

 

2 y 3 fila                                                

 

 

 

o anticipo de $ 70 y 6 cuotas de $ 40

 

$ 380,00

 

 

 

 

 

 

 

 

Inciso j:

 

 

 

 

 

 

 

1. Emisión y duplicados de títulos

 

 

 

 

1.1. Emisión de títulos de nichos o fracciones de terreno

$   20,00

 

1.2. Emisión de títulos de concesión de tierras

$    10,00

 

      gratuitas por tiempo determinado                 

 

 

1.3. Derecho de solicitud o certificaciones        

$    10,00

 

1.4. Emisión de duplicados de títulos que se soliciten

$   20,00

 

ART.4º) Modifíquese parcialmente el Art. 19º Tasas por Servicios Edificación- en los puntos: 1 Obras Nuevas Inc. 1.2), 2 Regularizaciones Inc. d), 4 Demoliciones, 6 Carpetas y Fichas, 8 Visado de Expedientes de Edificación, 9 Final de obra, 10 Archivo de Expedientes de Edificación, de la Ordenanza Tributaria Municipal Nº 1.608/04, quedando redactados de la siguiente manera:

 

ART. 19º) Derecho y tasa de Prestación de servicios por permisos edificación, finales de obra, Inscripción de profesionales, permiso de demolición y otros.-

 

OBRAS NUEVAS:

1.2)             Las Empresas prestatarias de servicios de telecomunicaciones de telefonía celular y/o P.C.S., y las que en el futuro se crearen, abonaran: Por Habilitación reglamentaria de Antenas, por unidad y por única vez:

 

Antenas hasta 20 metros de altura

 

$ 15.000,00

 

 

 

 

 

 

Antenas de más de 20 metros y de hasta 50 metros

$ 20.000,00

 

 

 

 

 

 

Antenas de más de 50 metros de altura

 

$ 30.000,00

 

3.- Regularizaciones:

d) En concepto de final de obra por regularización corresponderá abonar una tasa fija de:

 

Con destino a vivienda:

Hasta 100 metros cuadrados                              $  100,00.-

Más de 100 metros cuadrados                           $  200,00.-

 

Con destino a la actividad Comercial, Industrial y Servicios.

 

Hasta 100 metros cuadrados                              $  100,00.-

Mas de 100 metros cuadrados                           $      2,00.- cada metro cuadrado.

 

4) Demoliciones: En concepto de permiso de demolición corresponderá abonar las  siguientes tasa según la superficie cubierta a demoler:

Hasta 40 m² abonará

 

 

$   100,00

de 40 m² a 160 m²

 

 

 

$   250,00

Más de 160 m² 

 

 

 

$   420,00

 

6) Carpeta y Fichas:

Por cada carpeta de edificación                 

 

   $  100,00

Por cada ficha de edificación                

 

   $    50,00

Por cada ficha de demolición                   

 

   $    50,00

 

8) Visado Previa de Expedientes de Edificación:

Se deberá abonar solicitud en formulario común                            

 

$    50,00

Y corresponderá abonar por tasa de prestación

 

de servicio una cantidad de

 

 

$   100,00

 

9) Final Parcial de Obra:   

Se deberá abonar solicitud en formulario común                           

 

$    50,00

Y corresponderá abonar por tasa de prestación

 

de servicio una cantidad de

 

 

$  100,00

 

 

 

 

 

10) Archivo de Expediente de Edificación:

Por copias heliográficas o fotocopias de planos certificados autenticados de archivo;  corresponderá abonar solicitud en:

formulario sellado                         

 

 

$     50,00

Por cada fotocopia doble faz            

 

$     12,00

Por cada copia tipo heliográfica de superficie base de 0,15 m²      

$     50,00

 

Para toda superficie distinta a 0,15 m² se cobrará en forma proporcional.-

Código Urbano Municipal Ordenanza N°: 1144/95           

$ 150,00

Reglamento de Edificación Ordenanza N°: 116/74             

$ 225,00

 

 

ART.5º) Modifíquese el Art. 20º Derecho de Registros Topográficos y Catastrales Incs. a) b) c) d) e) f) g) h) i) de la Ordenanza Tributaria Municipal Nº 1.608/04, quedando redactados de la siguiente manera:

 

ART. 20º) Derecho de Registros Topográficos y Catastrales, abonarán por:

  1. a)Conexión de Luz:

Monofásica familiar             

 

 

$    30,00

Monofásica comercial    

 

 

$    60,00

Trifásica

 

 

 

$  100,00

 

  1. b)Derecho de Catastro:

Inscripción catastral provisoria por  propiedad   

$    30,00

Inscripción catastral definitiva                

 

$    60,00

Duplicado de catastro                              

 

$    60,00

Certificado catastral definitivo cuando está realizado el provisorio       

$    30,00

Por falta de catastro del propietario anterior corresponderá

un recargo del 50% sobre el valor correspondiente.-    

 

Certificado de libre afectación 

 

 

$    60,00

 

  1. c)Visado de planos de mensura y subdivisión:

Por solicitud de visado                        

 

$  60,00

Por cada uno de los lotes y su desglose   

 

$ 100,00

Copia de planos               

 

 

$   30,00

 

 

 

 

 

  1. d)Visado de planos y mensuras y subdivisión de propiedad horizontal:

Por solicitud de visado                        

 

$    60,00

Por cada unidad de vivienda y su desglose    

 

$   120,00

Copia de planos               

 

 

$     30,00

 

                                      

 

 

 

e)  Urbanizaciones:

  Por tasa de actuación administrativa por

Lote ordenanza N°: 1146/95                    

 

$   250,00

Por solicitud de instrucciones         

 

$   150,00

Por solicitud de visación               

 

$   100,00

Por designación de calle urbanizada     

 

$     25,00

Por cada una de las fracciones      

 

$     75,00

Desglose por cada fracción           

 

$     50,00

f)  Numeración Oficial:

 

 

 

 

 

     Certificado de numeración oficial        

 

 

 

$     25,00

 

 

 

 

 

 

g)  Líneas y niveles:

 

 

 

 

 

      Por determinación de línea de edificación    

 

 

$   150,00

      Por determinación niveles de umbral       

 

 

 

$   150,00

 

 

 

 

 

 

 

h)  Copia del plano del distrito

 

 

 

 

      Por unidad (1,20 m X 2 m.)                   

 

 

 

$   125,00

      Por unidad (0,80 m X 1 m.)       

 

 

 

$     50,00

 

 

 

 

 

 

i)  Archivo de catastro:

 

 

 

 

 

     Por cada fotocopia                           

 

 

 

$     25,00

 

 

ART.6º) Modifíquese parcialmente el Art. 22º Otros Tributos en el título Tasa Retributiva de Servicios, Servicios Municipales en el Título Tasa de Control Sanitario, Predio Recreativo Parque regional en los Títulos, Derecho de Utilización Campo Deportivo, Derecho de ingreso y Estacionamiento, Derecho de Uso de Salón, Predio Club Sportivo-en el Titulo Derecho de Uso de Salón- Por tramitaciones ante la Dirección de Patentamiento y Transito de la Municipalidad-en los títulos: Por Transferencia de vehículos, por cambio de jurisdicción de vehículos. Por cambio de motor, por radicación de vehículos, de la Ordenanza Tributaria Municipal Nº 1.608/04, quedando redactados de la siguiente manera:

 

ART.22º) Tasa Retributiva de Servicios
(Ordenanza Nº: 1.593/2004)

Las estaciones de Servicio que soliciten permiso (viabilidad) para emplazar boca de expendio de Gas Natural Comprimido (GNC) abonaran como retribución de Servicio Técnico Especifico y Controles reglamentarios correspondientes y por única vez la suma de Cuarenta Mil Pesos ($ 40.000,00)

 

Tasa de Control Sanitario.

Por cada Libreta Sanitaria se abonará                $ 25.-

Por la renovación anual                                    $ 20.-

 

PREDIO RECREATIVO PARQUE REGIONAL

 

Derecho de Utilización Campo Deportivo

 

Cancha de Fútbol

 

 

 

 

Uso diurno

 

 

 

$ 40,00 por hora

Uso nocturno

 

 

 

$ 80,00 por hora

 

Derecho Ingreso y Estacionamiento

De Vehículos por día                                                        $  10,00

Estacionamiento en la vía Publica frente y

lindante al predio por día, siendo explotada por

una Institución de Bien Público autorizada a tal

fin por Departamento Ejecutivo                                          $     2,00

 

 

DERECHO DE USO DE SALÓN

Por día, horario nocturno, Viernes, Sábados, Domingos y feriados:          $ 750.-

Este valor no incluye los aranceles correspondientes a SADAIC Y AADICAPIF y los adicionales de la fuerza de seguridad, los cuales serán a cargo del cesionario.

 

PREDIO CLUB SPORTIVO

 

 

DERECHO DE USO DE SALÓN

Por día, horario nocturno, Viernes, Sábados, Domingos y feriados:         $ 500.-

Este valor no incluye los aranceles correspondientes a SADAIC Y AADICAPIF y los adicionales de la fuerza de seguridad, los cuales serán a cargo del cesionario.

 

Por Tramitaciones ante la Dirección de Patentamiento y

Tránsito de la Municipalidad:

 

Por transferencia de vehículos:              

0 Km.                                   

 

 

$ 300,00

Modelo 1 a 5 años antiguedad

 

 

$ 200,00

Modelo 6 a 10 años antiguedad

 

 

$ 100,00

Más de 10 años                

 

 

$   80,00

 

Por cambio de Jurisdicción de Vehículos:

0 Km.                                   

 

 

$ 300,00

Modelo 1 a 5 años antiguedad

 

 

$ 200,00

Modelo 6 a 10 años antigüedad

 

 

$ 100,00

Más de 10 años                 

 

 

$   80,00

 

Por cambio de motor

 

 

$ 200,00

Por radicación de vehículos:

0 Km.                                   

 

 

$ 300,00

Modelo 1 a 5 años antiguedad

 

 

$ 200,00

Modelo 6 a 10 años antiguedad

 

 

$ 100,00

Más de 10 años                

 

 

$   80,00

 

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese. 

 

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  22 de noviembre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

Publicado en 2012

Expte. Nº  3.671/09.

VISTO:

La Ordenanza Nº 1.415/99 (Código Tributario Municipal) y Ordenanzas complementarias.

La Ordenanza Nº 1.608/04 , y

 

CONSIDERANDO:

Que el Art. 130º del Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1.415/99 establece que cuando el municipio ceda el uso de bienes propios, sean estos edificios, pisos, espacios destinados a publicidad, mobiliario, automotores, máquinas o herramientas, percibirá el precio que la Ordenanza impositiva anual u ordenanzas fiscales complementarias establezcan.

Que el Art. 153º del Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1.415/99 establece que toda la gestión o tramitación que se inicie ante la Municipalidad, estará sujeto al pago de la Tasa de Actuación Administrativa, de acuerdo a los importes que fije la Ordenanza Impositiva Anual u Ordenanzas Fiscales Complementarias.
Que el Art. 138º del Código Tributario Municipal, Ordenanza Nº 1.415/99 establece que obras que se ejecuten en el municipio con los permisos reglamentarios de edificación, abonarán una tasa de prestación de servicios técnicos de revisión de planos e inspección de obras, de acuerdo a las alícuotas que se establezcan por Ordenanza, las que contemplarán los casos de obras nuevas o regularizaciones, ya fuere mediante presentación espontánea o a requerimiento municipal.
Que en virtud a lo expuesto por el Código Tributario Municipal , Ordenanza Nº 1.415/99 en relación al CAPITULO VII-PERMISO DE USO, CAPITULO XII-TASA DE SERVICIO TECNICO DE REVISION DE PLANOS E INSPECCION DE OBRAS, CAPITULO XVI-TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS-, la Ordenanza Nº 1.608/04 establece los precios que el municipio deberá percibir por cada uno de los tributos antes mencionados.
Que los precios correspondientes por cada uno de los tributos: Permiso de Uso-Tasa de Actuaciones Administrativas y otras Prestaciones y Tasas por Servicios de Edificación, se mantienen en los mismos valores desde el año. 2004. Que resulta imperioso actualizar los incrementos inflacionarios ocurridos desde esa fecha.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1906/2010

 

ART. 1º)  Modifíquese el Art. 16º de la Ordenanza Nº 1.608/04, quedando redactado de la siguiente manera:

PERMISO DE USO

Se abonará por el uso de:

 

a) Tractor por hora   

 

 

 

$ 120,00

b) Máquina motoniveladora por hora     

 

$ 160,00

c) Pala mecánica por hora          

 

 

$ 160,00

d) Máquina retroexcavadora por hora    

 

$ 160,00

e) Tanque de agua por viaje

 

 

$ 80,00

f) Camión por retiro de tierra por viaje 

 

$ 80,00

g) Máquina desmalezadora por hora sin tractor

 

$ 80,00

 

 

ART. 2º)  Modifíquese el Art. 18º de la Ordenanza Nº 1.608/04, quedando redactado de la siguiente manera:

 

TASA DE ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS Y OTRAS PRESTACIONES

 

Por cada hoja de actuación por gestiones realizadas ante la dependencia Municipal pagará un sellado de:

 

1) Por original                                    

 

$     15,00

2) Por cada copia restante                  

 

$       3,00

3) Por cada carátula de iniciación de trámite   

$     15,00

4) Por inscripción y renovación de inscripto habilitado

 

    y transporte escolar. Se abonará en el mes de Enero

$   180,00

5) Por cada hoja de fotocopia doble faz      

$   10,00

  6)  Todo Proveedor de esta Municipalidad, para poder presentarse a tales efectos en  un Concurso de Precios, en una Licitación Privada o en una Licitación Pública, debe previamente inscribirse en un Registro de Proveedores y abonar una Tasa de pesos ciento ochenta ($ 180.00), siendo de  renovación anual.-

7) Por cada acta de comprobación de infracción el valor de 2 UP (Ordenanza N° 1.162/96 , Art. 1º derógase). 

 

ART. 3º) Modifíquese el Art. 19º de la Ordenanza Nº 1.608/04, quedando redactado de la siguiente manera:

 

 TASAS POR SERVICIOS DE EDIFICACIÓN

 

Derecho y tasa de Prestación de servicios por permisos edificación, finales de obra, Inscripción de profesionales, permiso de demolición y otros.-

 

OBRAS NUEVAS:

1.1)            Los permisos de edificación abonarán una tasa por prestación de servicios técnicos de 4 /oo  (cuatro por mil) del monto de obra según Ley Provincial 4114.-

Por todas las construcciones en concepto de final de obra corresponderá abonar para obras nuevas una tasa fija de:

Con destino a viviendas:

Hasta 100 metros cuadrados            $   50,00.-

Mas de cien metros cuadrados        $  100,00.-

Con destino a la actividad Comercial, Industrial y Servicios:

Hasta 100 metros cuadrados            $    50,00.-

Más de 100 metros cuadrados:  $ 2 cada metro cuadrado.

1.2)            Las Empresas prestatarias de servicios de telecomunicaciones de telefonía celular y/o P.C.S., y las que en el futuro se crearen, abonaran: Por Habilitación reglamentaria de Antenas, por unidad y por única vez:

 

Antenas hasta 20 metros de altura

 

$ 10.000,00

 

 

 

 

 

 

Antenas de más de 20 metros y de hasta 50 metros

$ 15.000,00

 

 

 

 

 

 

Antenas de más de 50 metros de altura

 

$ 25.000,00

 

 

 

1.3)            Las construcciones especiales afectadas a instalaciones portuarias destinadas al proceso de industrialización, procesamiento, fabricación, almacenamiento, comercialización de minerales y/o productos de la agricultura, como ser cereales, oleaginosas y sus derivados, como así mismo instalaciones portuarias deportivas o de transportes de cargas o pasajeros, abonarán una tasa de prestación de servicios técnicos de 1%  del monto de obra según Ley Provincial N º 4114 .Texto según Ordenanza 1909/10 .

2.        Por permiso de edificación en el cementerio local: se abonará un  7%o (siete por mil) del monto de obra según Ley Provincial 4114.-

3.        Regularizaciones: En concepto de visado de expedientes de regularización de obras construidas sin permiso, en los casos en que no sea de aplicación la Ordenanza Nº 1.576/04 y 1.600/04 , deberá abonarse las siguientes tasas:

a) Por presentación espontánea corresponderá abonar según monto de obra por Ley Provincial 4114 - 1,5 % (uno y medio  por ciento).-

 

b) Por presentación de ampliaciones y otros a regularizar cuyo permiso anterior fuera regularización y siempre y cuando se realicen en el mismo lote (total o parcialmente) corresponderá abonar en este caso según Ley Provincial 4114 - 3% (tres por ciento).-

 

c) Por expedientes de Regularización de obras y/o obras nuevas cuya presentación se realice a través de requisitoria municipal, habiéndose labrado acta de comprobación por la Dirección de Obras Privadas, corresponderá abonar según Ley Provincial N° 4114 - 4 % (cuatro por ciento).-

d) En concepto de final de obra por regularización corresponderá abonar una tasa fija de:

Con destino a viviendas:

Hasta 100 metros cuadrados    $   50,00.-

Mas de cien metros cuadrados $  100.00.-

Con destino a la actividad Comercial, Industrial y Servicios:

Hasta 100 metros cuadrados            $    50,00.-

Más de 100 metros cuadrados:  $ 2 cada metro cuadrado.

 

4) Demoliciones: En concepto de permiso de demolición corresponderá abonar las     siguientes tasa según la superficie cubierta a demoler:

Hasta 40 m² abonará

 

 

$   60,00

de 40 m² a 160 m²

 

 

 

$  160,00

Más de 160 m² 

 

 

 

$ 300,00

 

5) Inscripción Profesional: Todos los profesionales y técnicos de la construcción    debidamente habilitados por el Consejo de Ingenieros de la Segunda Circunscripción deberán abonar por inscripción profesional  un sellado de:

formulario de solicitud común

 

 

$    15,00

por inscripción anual (por única vez)

 

$  200,00

 

 

 

 

6) Carpeta y Fichas:

Por cada carpeta de edificación                 

 

$   40,00

Por cada ficha de edificación                

 

$   20,00

Por cada ficha de demolición                   

 

$   20,00

                                  

7) Rebaje de Cordón:

Deberán abonar en este caso un sellado de: 

formulario de solicitud común

 

 

$   15,00

por rebaje de cordón 

 

 

$  75,00

 

 

8) Visado Previa de Expedientes de Edificación:

Se deberá abonar solicitud en formulario común                           

 

$   15,00

Y corresponderá abonar por tasa de prestación

 

de servicio una cantidad de

 

 

$   60,00

 

9) Final Parcial de Obra:   

Se deberá abonar solicitud en formulario común                           

 

$   15,00

Y corresponderá abonar por tasa de prestación

 

de servicio una cantidad de

 

 

$    60,00

 

 

 

 

 

10) Archivo de Expediente de Edificación:

Por copias heliográficas o fotocopias de planos certificados autenticados de archivo;  corresponderá abonar solicitud en:

formulario sellado                         

 

 

$    15,00

Por cada fotocopia doble faz            

 

$      6,00

Por cada copia tipo heliográfica de superficie base de 0,15 m²      

$    15,00

Para toda superficie distinta a 0,15 m² se cobrará en forma proporcional.-

 

Código Urbano Municipal Ordenanza N°: 1144/95            

$  100,00

Reglamento de Edificación Ordenanza N°: 116/74              

$  150,00

 

11) Tasa Habilitación de Construcción 4o/oo (cuatro por mil)  sobre valor de obra determinado por las Oficinas Técnicas correspondientes de la Municipalidad, en base al cálculo de cómputos y Presupuesto  (Pago a cuenta del permiso de edificación definitivo, no podrá ser inferior al 2 o/oo. (dos por mil)

 

 

ART. 4º)  Modifíquese el Art. 20º de la Ordenanza Nº 1.608/04, quedando redactado de la siguiente manera:

 

Derecho de Registros Topográficos y Catastrales.

abonarán por:

a)      Conexión de Luz:

Monofásica familiar             

 

 

$   15,00

Monofásica comercial    

 

 

$   30,00

Trifásica

 

 

 

$   60,00

 

b)      Derecho de Catastro:

Inscripción catastral provisoria por  propiedad   

$   15,00

Inscripción catastral definitiva                 

 

$   30,00

Duplicado de catastro                              

 

$   30,00

Certificado catastral definitivo cuando está realizado el provisorio       

$   15,00

Por falta de catastro del propietario anterior corresponderá

un recargo del 50% sobre el valor correspondiente.-    

 

Certificado de libre afectación 

 

 

$   30,00

 

c)      Visado de planos de mensura y subdivisión:

Por solicitud de visado                        

 

$   30,00

Por cada uno de los lotes y su desglose   

 

$   50,00

Copia de planos               

 

 

$   15,00

 

 

 

 

 

 

 

 

 

d)      Visado de planos y mensuras y subdivisión de propiedad horizontal:  

Por solicitud de visado                        

 

$   30,00

Por cada unidad de vivienda y su desglose    

 

$   60,00

Copia de planos                

 

 

$    15,00

 

                                      

 

e)  Urbanizaciones:

  Por tasa de actuación administrativa por

 

Lote ordenanza N°: 1146/95                     

 

$ 150,00 por lote

 

 

Por solicitud de instrucciones         

 

$   60,00

 

 

Por solicitud de visación               

 

$   60,00

 

 

Por designación de calle urbanizada     

 

$   15,00

 

 

Por cada una de las fracciones      

 

$  45,00

 

 

Desglose por cada fracción

 

$  30,00

 

f)  Numeración Oficial:

 

 

 

 

 

     Certificado de numeración oficial        

 

 

 

$  15,00

g)  Líneas y niveles:

 

 

 

 

 

      Por determinación de línea de edificación    

 

 

$  90,00

      Por determinación niveles de umbral       

 

 

 

$  90,00

h)  Copia del plano del distrito

 

 

 

 

      Por unidad (1,20 m X 2 m.)                    

 

 

 

$  75,00

      Por unidad (0,80 m X 1 m.)       

 

 

 

$  30,00

i)  Archivo de catastro:

 

 

 

 

 

     Por cada fotocopia                           

 

 

 

$   15,00

 

 

ART. 5º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de junio de 2.010.

 

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

Publicado en 2010

Expte. Nº 3.860/10.

VISTO:

          La  Ordenanza Tributaria 1.608/2004 ,

          La Ordenanza 1.906/2010 , y

 

CONSIDERANDO:

           Que es necesidad  modificar el Art. 3º  Tasas por Servicios de Edificación, Obras Nuevas, Inc 1.3) de la Ordenanza Nº 1.906/10 .

            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
 

 

ORDENANZA Nº 1909/2010

         

ART.1º) Modificase el Art. 3º  Inc 1.3) TASA POR SEVICIO DE EDIFICACION, OBRAS NUEVAS  de la Ordenanza 1.906/2010, el cuál quedará redactado de la siguiente manera: “Las construcciones especiales afectadas a instalaciones portuarias destinadas al proceso de industrialización, procesamiento, fabricación, almacenamiento, comercialización de minerales y/o productos de la agricultura, como ser cereales, oleaginosas y sus derivados, como así mismo instalaciones portuarias deportivas o de transportes de cargas o pasajeros, abonarán una tasa de prestación de servicios técnicos de 1%  del monto de obra según Ley Provincial N º 4114”.

 ART.2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1º de julio  de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

Publicado en 2010