Ord. 2251/14 Modificación Art. 22º de la Ordenanza Nº 1.608/04 – Tasa por verificación de cargas
Expte. Nº 5.355/14.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756;
La Ordenanza Tributaria N° 1608/04, Art. 22°; y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 22° de la Ordenanza N° 1.608/04, modificada por Ordenanzas N° 1.676/06, 1.836/09, 1.917/10, 1.976/11 y 2156/13, en el titulo Tasa de Verificación de Cargas regula la tasa por verificación de cargas de cereales hacia y desde las empresas habilitadas en el Distrito 16.
Que la última modificación de este Artículo se realizó en Octubre de 2013, quedando ya desactualizado en comparación a la suba general de tasas e impuestos con respecto a los valores actuales.
Que dentro del concepto de tasa, existe un requisito fundamental siendo este que al cobro de dicho tributo debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.251/2014
ART.1°) Modifíquese parcialmente el Art. 22° -Tasa por Verificación de Cargas- de la Ordenanza N° 1.608/04 y sus modificatorias, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, fijándose el valor a tributar por camión en $ 60.- (Pesos Sesenta). El monto antes mencionado deberá ser ingresado cada diez días, con vencimiento el día 5, 15 y 25 de cada mes.
ART.2º) A partir de la implementación de la Ordenanza 2244/14 Fondo de Asistencia al Deporte y lo dispuesto en el Art. 3º de dicha norma, respecto a la apertura de una cuenta bancaria en la sucursal VGG del Banco Credicoop Cooperativo Limitado, la tasa por verificación de cargas quedará establecida en su valor a tributar en la suma de $ 80.- (Pesos Ochenta), de los cuáles $ 20.- (Veinte Pesos), serán destinado a lo mencionado precedentemente.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de octubre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Sarria
Ord. 2156/13 Modificación de los Arts. 20º y 22º de la Ordenanza Nº 1608/04
Expte. Nº 4.937/13.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
La Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 22º de la Ordenanza Nº 1.608/04, modificada por Ordenanzas Nº 1.676/06, 1.836/09, 1.917/10 y1.976/11, en el título Tasa de Verificación de Cargas regula la tasa por verificación de cargas de cereales hacia y desde las empresas habilitadas en el Distrito I6.
Que el Art. 20º de la Ordenanza Nº 1.608/04 -Derecho de Registos Topográficos Catastrales- entre los ítems a) al j) establecen los montos que deberán abonar los contribuyentes de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, por la solicitud de los distintos trámites a realizar en el Departamento Topográfico y Catastro.
Que el ítem c) Visado de Planos de Mensura y Subdivión establece los montos a pagar en concepto de: -Solicitud de visado; -Por cada uno de los lotes y sus desglose; -Copia de planos.
Que se torna imperioso proceder a aumentar el valor que se deberá tributar por cada camión atento a los incrementos que se vienen registrando tanto en los insumos como en recursos humanos, que debe afectar el municipio para cumplir con el servicio-Art.22º Tasa de Verificación de Cargas, así como también los valores establecidos en ítems c) del Art.20º Visado de Planos de mensura y Subdivisión, cuyos montos reflejan un desfasaje con la realidad económica actual, ambos artículos de la Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04 y sus modificatorias.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.156/2013.
ART.1º) Deróguese en todos sus términos la Ordenanza Nº 1.976/11.
ART.2º) Modifíquese parcialmente el Art. 22º -Tasa por Verificación de Cargas- de la Ordenanza Nº 1.608/04 y sus modificatorias, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, fijándose el valor a tributar por camión en $ 30.- (Pesos Treinta). El monto antes mencionado deberá ser ingresado cada diez días, con vencimiento el día 5, 15 y 25 de cada mes.
ART.3º) Modifíquese parcialmente el Art. 20º -Derecho de Registros Topográficos y Catastrales-de la Ordenanza Nº 1.608/04 y sus modificatorias, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y que quedará redactado de la siguiente manera:
c) Visado de Planos de Mensura y Subdivisión:
Por solicitud de visado……………….……..$ 120.-
Por cada uno de los lotes y su desglose.…….$ 1.000.-
Copia de planos……………………………..$ 150.-
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de octubre de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
Ord. 1976/11 Modificación parcial art. 22 Ord. 1608/04 (DEROGADA)
Expte. 4.193/11.
VISTO:
La Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04 y sus modificatorias Ordenanza Nº 1.836/2009 y Ordenanza Nº 1.917/10, y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 22º de la Ordenanza Nº 1.608/04 modificada por Ordenanzas Nº 1.676/06 , 1.836/09 y 1.917/10 , regula la tasa por verificación de cargas de cereales hacia y desde las empresas habilitadas en el Distrito I6.
Que se torna imperioso aumentar el valor que se deberá tributar por cada camión, atento a los incrementos que se vienen registrando tanto en los insumos como en recursos humanos que debe afectar el municipio para cumplir con la tarea de verificación.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 1.976/2011
ART. 1º) Modifíquese parcialmente el Art. 22º de la Ordenanza Nº 1.608/04 en el segundo párrafo de su Título Tasa por verificación de cargas el que quedará redactado de la siguiente manera: las referidas empresas que actuarán como agentes de retención, quedan obligadas al pago del presente derecho, el que se fija en $ 15.- (Pesos Quince) por camión ingresado. Los montos retenidos por este concepto deberán ser ingresados al erario municipal; cada diez días, con vencimiento los días 5, 15 y 25 de cada mes.
ART.2º) Deróguese en todos sus términos la Ordenanza Nº 1.917/10, debiendo aplicarse el importe consignado en el Art. 1º de la presente, a partir del momento de su promulgación.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de agosto de 2.011.
Presidente: Roberto Richetti
A/C Secretaria: Mario Correale
Nota: Derogada por Ordenanza 2156/13
Ord. 1917/10 Modificación art. 22 Ord. 1608/04 Tasa verificación de cargas (Derogada)
Expte. Nº 3.804/10.
VISTO:
La Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04 y sus modificatorias Ordenanza Nº 1.836/2009 , y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 22º de la Ordenanza Nº 1.608/04 modificada por Ordenanza Nº 1.676/06 y 1.836/09, regula la tasa por verificación de cargas de cereales hacia y desde las empresas habilitadas en el Distrito I6.
ORDENANZA Nº 1917/2010
ART.1º) Deróguese en todos sus términos la Ordenanza Nº 1.836/09.
ART.2º) Modifíquese parcialmente el Art. 22º de la Ordenanza Nº 1.608/04 , en su Título Tasa por Verificación de Cargas, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, fijándose el valor a tributar por camión $ 8.- (Pesos Ocho). El monto antes mencionado deberá ser ingresado cada diez días, con vencimiento el día 5, 15 y 25 de cada mes.
ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 5 de agosto de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Mario Correale
Nota: Derogada por Ordenanza 1976/11