08 Junio 2025

Expte.  Nº  5.611/15.

VISTO:

La Ley 2756,

La Ordenanza Nº 1.814/08, que establece las condiciones en que deberá prestarse el Servicio de Transporte Escolar,

Ordenanza .1948/2010  modificación Ordenanza 1.814/08 extendiendo a 15 años de antigüedad vehículos afectados a transporte escolar.

Ordenanza 2.318 /15 extendiendo  a 19 años la antigüedad de vehículos transporte escolar y ajuste en  frecuencia de controles, y 

CONSIDERANDO:

Que recientemente se aprobó una modificación que extendió la antigüedad máxima permitida hasta los 19 años.

Que esta modificación fue solicitada en sucesivas reuniones con empresarios del sector que expusieron su situación  económica y la realidad fáctica que les impide renovar sus vehículos y que gran cantidad  de ellos estaban en el límite de la antigüedad máxima permitida según la legislación local.

Que si bien es cierto que en algunas localidades del país tiene previsto una antigüedad máxima aún mayor,  el Ing. Fabián Pons, Gerente General de CESVI ARGENTINA: afirma que  "Es una medida que atenta contra la seguridad vial, le estamos dando a los chicos lo peor que tenemos en transporte para llevarlos. En cualquier lugar del mundo, un vehículo de esta antigüedad, ya hace muchos años que es chatarra y no puede seguir circulando. Es que sin innovaciones en su diseño estructural y con un gran desgaste mecánico, por más que estas unidades pasen por una verificación técnica vehicular, son propensas a fallas que por su masa y por el tipo de pasajeros que transportan implican un gran riesgo vial”.

Que teniendo en cuenta esta modificación fue necesario ajustar los tiempos de control a los que se someten, intensificando las frecuencias en forma trimestral a vehículos de más 15 años, intentando de esta manera minimizar los riesgos en el transporte escolar.

Que es necesario un rol más activo del Estado Municipal, generando políticas  regulen el mercado y estableciendo  acciones para desalentar la competencia desleal, esto es: propietarios de vehículos utilitarios que operan de manera irregular, sin habilitaciones, sin controles, sin medidas básicas de seguridad y con un costo menor, afectando económicamente al grupo de  empresarios encargados de transportar diariamente a lo más preciado que tenemos: Nuestros hijos.

Que debemos generar mecanismos de control e información que permitan a los padres que contratan estos servicios para transportar a sus hijos para que conozcan si el vehículo utilizado está o no habilitado y si realiza  los controles reglamentarios establecidos por ordenanza.

Que simultáneamente el Estado debe generar condiciones que permitan a los transportistas escolares seguir invirtiendo permanentemente en renovaciones de flotas, intermediando con Bancos Oficiales  y/o terminales automotrices y/o Concesionarias  en una línea de créditos prendarios a tasas subsidiadas, leasing y/o cualquier otra herramienta financiera que facilite el acceso al crédito con este fin específico.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.320/2015.

ART. 1°) Incorpórese a la Ordenanza 1814/08 el Artículo 10 Bis, que quedará redactado de la siguiente manera: ¨El Departamento Ejecutivo  Municipal a través de la Secretaria de Gobierno publicará y mantendrá actualizada en la página WEB de la municipalidad, el listado de los vehículos inscriptos y  habilitados para prestar el servicio Transporte Escolar. Indicando: dominio, titular,  capacidad permitida de pasajeros y antigüedad y última fecha de inspección. ¨

ART. 2°) La Secretaria de Gobierno en conjunto con la Secretaria de Producción realizarán las gestiones pertinentes con el Gobierno Nacional y Gobierno de la Provincia de Santa Fe las terminales automotrices, concesionarias y Bancos a fin de generar una línea de crédito a tasas subsidiadas y/o leasing que tenga como fin específico la renovación del parque automotor en el rubro Transporte Escolar en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez.

ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   8 de octubre  de 2015

Publicado en 2015

Expte.  Nº  5.477/15.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756,

Las Ordenanzas N° 1814/2008, 1893/2010 y 1948/2010,

La nota remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal, y 

CONSIDERANDO:

Que en la nota remitida por el Departamento Ejecutivo Municipal a este Cuerpo se expone la situación del transporte escolar en la Ciudad. Situación de crisis en el que se verían afectados unos doscientos cincuenta (250) alumnos aproximadamente, de no  proceder a adecuar la normativa, prorrogando lo dispuesto en la Ordenanza N° 1948/2010, modificatoria de la Ordenanza N° 1814/2008 que regula dicha actividad.

Que es deber del Municipio atender las necesidades de los servicios públicos de la Ciudad para su correcto funcionamiento, y al mismo tiempo considerar las dificultades que sufren los prestadores al momento de la renovación de los vehículos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.287/2015.

ART. 1º) Modifíquese el Art. 1 de la Ordenanza N° 1948/2010, modificatoria del Art. N°8 de la Ordenanza N° 1814/2008, el que quedará redactado de la siguiente manera:

"En los casos de renovaciones de las habilitaciones, los vehículos deberán ser de no más de 19 años de antigüedad, en todos los casos los plazos serán contados  partir del 1º de enero del año posterior a su fabricación. El efectivo cumplimiento de dicha condición respecto a la antigüedad del vehículo, queda prorrogada hasta el 31 de Diciembre de 2016”. Texto según Ordenanza 2318/15


Texto anterior

ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   9 de abril  de 2015

 

 

Publicado en 2015
Miércoles, 15 Diciembre 2010 22:07

Ord. 1948/10 Modificación Ordenanza 1814/08

Expte. Nº 4.066/10.

VISTO:

            La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756

            Las Ordenanzas N° 1814/2008 y 1.893/10 .

            El reclamo de los dueños de unidades de transporte escolar de nuestra ciudad; y

 

CONSIDERANDO:

            Que después de reuniones entabladas entre los dueños de unidades del transporte escolar de nuestra ciudad con el Departamento Ejecutivo Municipal y con integrantes del Concejo Deliberante se acordó la modificación de la Ordenanza N° 1.893/10modificatoria de la Ordenanza 1814/2008 .

            Que es deber del Municipio atender las necesidades de los servicios públicos de la ciudad para su correcto funcionamiento, y al mismo tiempo considerar las dificultades que sufren los prestadores al momento de la renovación de los vehículos.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
 

 

ORDENANZA Nº 1948/2010

ART. 1º) En los casos de renovaciones de las habilitaciones, los vehículos deberán ser de no más de 15 años de antigüedad, en todos los casos los plazos serán contados  partir del 1ro. de Enero del año posterior a su fabricación. El efectivo cumplimiento de dicha condición respecto a la antigüedad del vehículo, queda prorrogada hasta el 31 de Diciembre de 2015. Texto según Ordenanza 2287/15

 

Texto anterior

ART. 2º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de diciembre de 2010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Victoria Beloni

 

 

 

 

Publicado en 2010