Expte. Nº 4.066/10.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756
Las Ordenanzas N° 1814/2008 y 1.893/10 .
El reclamo de los dueños de unidades de transporte escolar de nuestra ciudad; y
CONSIDERANDO:
Que después de reuniones entabladas entre los dueños de unidades del transporte escolar de nuestra ciudad con el Departamento Ejecutivo Municipal y con integrantes del Concejo Deliberante se acordó la modificación de la Ordenanza N° 1.893/10modificatoria de la Ordenanza Nº 1814/2008 .
ORDENANZA Nº 1948/2010
ART. 1º) En los casos de renovaciones de las habilitaciones, los vehículos deberán ser de no más de 15 años de antigüedad, en todos los casos los plazos serán contados partir del 1ro. de Enero del año posterior a su fabricación. El efectivo cumplimiento de dicha condición respecto a la antigüedad del vehículo, queda prorrogada hasta el 31 de Diciembre de 2015. Texto según Ordenanza 2287/15
Texto anterior
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 2 de diciembre de 2010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez
A/C Secretaria: Victoria Beloni