Ord. 2251/14 Modificación Art. 22º de la Ordenanza Nº 1.608/04 – Tasa por verificación de cargas
Expte. Nº 5.355/14.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades N° 2756;
La Ordenanza Tributaria N° 1608/04, Art. 22°; y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 22° de la Ordenanza N° 1.608/04, modificada por Ordenanzas N° 1.676/06, 1.836/09, 1.917/10, 1.976/11 y 2156/13, en el titulo Tasa de Verificación de Cargas regula la tasa por verificación de cargas de cereales hacia y desde las empresas habilitadas en el Distrito 16.
Que la última modificación de este Artículo se realizó en Octubre de 2013, quedando ya desactualizado en comparación a la suba general de tasas e impuestos con respecto a los valores actuales.
Que dentro del concepto de tasa, existe un requisito fundamental siendo este que al cobro de dicho tributo debe corresponder siempre la concreta, efectiva e individualizada prestación de un servicio.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.251/2014
ART.1°) Modifíquese parcialmente el Art. 22° -Tasa por Verificación de Cargas- de la Ordenanza N° 1.608/04 y sus modificatorias, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, fijándose el valor a tributar por camión en $ 60.- (Pesos Sesenta). El monto antes mencionado deberá ser ingresado cada diez días, con vencimiento el día 5, 15 y 25 de cada mes.
ART.2º) A partir de la implementación de la Ordenanza 2244/14 Fondo de Asistencia al Deporte y lo dispuesto en el Art. 3º de dicha norma, respecto a la apertura de una cuenta bancaria en la sucursal VGG del Banco Credicoop Cooperativo Limitado, la tasa por verificación de cargas quedará establecida en su valor a tributar en la suma de $ 80.- (Pesos Ochenta), de los cuáles $ 20.- (Veinte Pesos), serán destinado a lo mencionado precedentemente.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de octubre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Facundo Sarria
Ord. 2156/13 Modificación de los Arts. 20º y 22º de la Ordenanza Nº 1608/04
Expte. Nº 4.937/13.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756.
La Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04 y sus modificatorias, y
CONSIDERANDO:
Que el Art. 22º de la Ordenanza Nº 1.608/04, modificada por Ordenanzas Nº 1.676/06, 1.836/09, 1.917/10 y1.976/11, en el título Tasa de Verificación de Cargas regula la tasa por verificación de cargas de cereales hacia y desde las empresas habilitadas en el Distrito I6.
Que el Art. 20º de la Ordenanza Nº 1.608/04 -Derecho de Registos Topográficos Catastrales- entre los ítems a) al j) establecen los montos que deberán abonar los contribuyentes de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, por la solicitud de los distintos trámites a realizar en el Departamento Topográfico y Catastro.
Que el ítem c) Visado de Planos de Mensura y Subdivión establece los montos a pagar en concepto de: -Solicitud de visado; -Por cada uno de los lotes y sus desglose; -Copia de planos.
Que se torna imperioso proceder a aumentar el valor que se deberá tributar por cada camión atento a los incrementos que se vienen registrando tanto en los insumos como en recursos humanos, que debe afectar el municipio para cumplir con el servicio-Art.22º Tasa de Verificación de Cargas, así como también los valores establecidos en ítems c) del Art.20º Visado de Planos de mensura y Subdivisión, cuyos montos reflejan un desfasaje con la realidad económica actual, ambos artículos de la Ordenanza Tributaria Nº 1.608/04 y sus modificatorias.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.156/2013.
ART.1º) Deróguese en todos sus términos la Ordenanza Nº 1.976/11.
ART.2º) Modifíquese parcialmente el Art. 22º -Tasa por Verificación de Cargas- de la Ordenanza Nº 1.608/04 y sus modificatorias, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza, fijándose el valor a tributar por camión en $ 30.- (Pesos Treinta). El monto antes mencionado deberá ser ingresado cada diez días, con vencimiento el día 5, 15 y 25 de cada mes.
ART.3º) Modifíquese parcialmente el Art. 20º -Derecho de Registros Topográficos y Catastrales-de la Ordenanza Nº 1.608/04 y sus modificatorias, a partir de la promulgación de la presente Ordenanza y que quedará redactado de la siguiente manera:
c) Visado de Planos de Mensura y Subdivisión:
Por solicitud de visado……………….……..$ 120.-
Por cada uno de los lotes y su desglose.…….$ 1.000.-
Copia de planos……………………………..$ 150.-
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de octubre de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci