08 Junio 2025
Domingo, 12 Febrero 2017 15:49

Decr. 942/16 Creación calle recreativa

Expte.  Nº  6.019/16.

VISTO: 

Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756,

La Ordenanza Nº  2.215/2014,

La nota publicada por el Diario La Capital de Rosario donde se da a conocer el dialogo y acercamiento del  Sr. Intendente, Alberto Ricci, con el ministro de Transporte de la Nación, Guillermo Dietrich para gestionar la reparación de la colectora de avenida Circunvalación, en el tramo que costea el Parque Regional Sur de Villa Gobernador Gálvez

El reclamo de los vecinos de Villa Gobernador Gálvez, por las malas condiciones de la colectora que costea el parque regional; y

CONSIDERANDO:

Que la colectora que nace en Av. San Martín y el Puente del Molino Blanco y que costea nuestro Parque Regional  hasta calle Nogués es parte de la Av. Circunvalación.

Que es deber del municipio brindar un espacio seguro para que los ciudadanos villagalvenses puedan recrearse diariamente, pués  los vecinos pasean en bicicleta, caminan, corren, etc.

Que en dicha colectora,  en la misma del acceso se encuentran los pastos, muy altos. Esto implica un alto riesgo de inseguridad ya que muchos de los corredores por necesidad física necesitan correr sobre pasto, debido  a que el pavimento es muy duro y no es apto en algunos deportistas para el atletismo.

Que es necesario que se prevalezca  la salud mediante la  Actividad Física, por tal razón es necesario  que se pueda estudiar con Coordinación Municipal, Provincial y Nacional de Deporte, la posibilidad de incorporar bebederos de agua potable para los vecinos que se ejercitan en dicha zona.

Que también sería muy saludable incorporar al costado de la colectora juegos de gimnasia para hacer del lugar un área recreativa familiar y brindar mejor calidad de vida  a los ciudadanos.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 942/2016

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de los organismos correspondientes gestione el corte y mantenimiento del césped, en calle colectora desde Av. San Martín y el Puente del Molino Blanco que costea el  Parque Regional de Villa Gobernador Gálvez, hasta calle Nogués.

ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione ante quién corresponda, la incorporación de bebederos de  agua  para la hidratación y  abastecimiento de los deportistas, también  para la incorporación de juegos de gimnasia en la vereda que costea el Parque Regional.

ART. 3º) El Concejo Deliberante se dirige  al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione ante quién corresponda la  repavimentación de la colectora que costea el Parque Regional  y contemple la instalación de reductores de velocidad.

ART. 4º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que gestione  ante Vialidad Nacional la incorporación de luminarias en  la colectora.

ART. 5º) El Departamento Ejecutivo Municipal, deberá realizar las gestiones necesarias con Gendarmería Nacional para la incorporación de patrullaje para prevenir incidentes delictivos.

ART.6º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  1  de diciembre de 2016.

 

 

 

Publicado en 2016

Expte.  Nº  5.348/14.

VISTO:

La Ley Orgánica Municipal Nº 2756

El reclamo de jóvenes y padres; y

CONSIDERANDO:

Que en el mes de  Julio del corriente año se aprovó por unanimidad la Ordenanza  Nº 2.215/14      referida a la creaciòn de SKATEPARK en la ciudad de Villa Gobernador Gàlvez y que aún no se conocen los avanses que efectivicen dicha obra.-

Que los jóvenes que practican diversas actividades, comprendidas dentro de este SKATEPARK manifiestan la necesidad de realizar pŕacticas de trabajo conjunto entre el Dapartamento Ejecutivo Municipal, las áreas de Arquitectura, Catastro y Obras Públicas y/o cualquier otra división involucrada en este preyecto.-

Que dicha Ordenanza refiere en el  artículo Nº10, que el D.E.M, considerará las recomendaciones, sugerencias, donaciones y aportes brindados por asociaciones y usuarios.-

Que estos jóvenes exponen que su propósito fundamental es ser una fuente de consulta y generación de  donaciones que colaboren con la creación de dicho parque.-

Que la existencia de este tipo de ámbito de deporte  esparcimiento y encuentro social  es entendido como inversión social y constituye la opcioń más adecuada respecto a la durabilidad, seguridad y práctica de la actividad.-

Que resulta sumamente necesario crear estos tipos de ambientes que promueven  la no violencia, la tolerancia y la paz social, junto con los beneficios del deporte para el desarrollo.-

Que el deporte enseña valores importantes con respecto al trabajo en equipo y justicia.-

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 699/2014

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, eleve a este cuerpo, en un plazo no mayor a 20 (veinte) días ,un informe sobre las diferentes operaciones, prácticas y/o acciones que efectivicen la Ordenanza Nº 2.215/14.-     

    

ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal está obligado a componer un diálogo constante que desarrolle un trabajo conjunto entre las áreas que el mismo considere apropiadas y los jóvenes y padres que desarrollen y/o esten realicionados con las pŕacticas deportivas contempladas en el Art.1º y Art. 8º de la Ordenanza Nº 2.215/14.-   

ART.3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  9 de octubre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014
Martes, 15 Julio 2014 20:30

Ord. 2215/14 Creación de skatepark

Expte. Nº 5.200/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756

El reclamo de jóvenes y padres; y

CONSIDERANDO:

Que es creciente la cantidad de jóvenes que practican la actividad deportiva de skateboarding, snakeboard, rollers; ciclismo BMX considerado un deporte olímpico desde el año 2008, realizando su debut en los Juegos Olímpicos de Beijing de ese mismo año y toda otra actividad sobre ruedas y la posibilidad de contar con un espacio público adecuado para realizar dichas actividades de esparcimiento para muchos adolescentes de nuestra ciudad.-

Que en las prácticas deportivas habituales de Skate, se utilizan lugares con arquitectura e infraestructura compuesta por desniveles que resultan funcionales, pero que pueden poner en juego la integridad física de los practicantes por no estar diseñados para tal fin.-

Que es un deporte practicado cada vez con más asiduidad en todo el territorio de nuestra ciudad al igual que a nivel provincial y país. Conociéndose la voluntad municipal de contribuir al desarrollo de esta actividad, contribuyendo con la construcción de un ámbito acorde a las normas de seguridad y la buena convivencia.-

Que varios grupos de adolescentes, niños en conjunto con padres han planteado la necesidad de contar necesariamente con un SKATEPARK o pista de Skate en un espacio dispuesto y autorizado por el Departamento Ejecutivo Municipal con la infraestructura necesaria para un buen desarrollo de la actividad.-

Que se denomina SKATEPARK a un parque o ambiente construido con propósitos recreativos, normalmente de madera o comúnmente de hormigón, y que es usado para la práctica de deportes tales comoskateboarding,roller,snakeboard,BMX.-

Que la existencia de este tipo de ámbito de deporte, esparcimiento y encuentro social es entendido como inversión social y constituye la opcioń más adecuada respecto a la durabilidad, seguridad y práctica de la actividad.-

Que resulta sumamente necesario crear estos tipos de ambientes que promueven la no violencia, la tolerancia y la paz social, junto con los beneficios del deporte para el desarrollo.-

Que el deporte enseña valores importantes con respecto al trabajo en equipo y justicia.-

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.215/2014

ART. 1º) Defínase como Parque de Skate o pista Skate al espacio destinado a la actividad deportiva, recreativa y educacional para quienes practican el SKATE, BMX,.- Defínase como Usuario a toda persona física o jurídica que utilice el Parque de Skate ya sea de forma individual o bien en el marco de programas deportivos programados.-

ART. 2º) El Parque de Skate se constituye por estructuras fijas o móviles destinadas a la práctica denominadas barandas, escaleras y cajones, así como otras que puedan ser incorporadas en el futuro. Estas  estructuras se basan en madera o en hormigón estabilizado y alisado, según normas generales de construcción aconsejadas por asociaciones internacionales o mundiales en este deporte.-

ART. 3º) Las condiciones de uso y seguridad del parque se explicitarán claramente en el señalamiento del parque citando la presente ordenanza.-

ART. 4º) La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez podrá celebrar convenios de colaboración y participación con Asociaciones específicas de este tipo de actividad deportiva.-

ART. 5º) Los usuarios están obligados al correcto uso de las instalaciones, como así también al buen trato con otros usuarios, vecinos, personal de seguridad y público en general.- 

ART. 6º) La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez tiene potestad para el cierre temporal de las instalaciones para realizar obras de refacción, prácticas o cursos programados u otra actividad considerada oportuna por la Secretaría que corresponda.-

ART. 7º) Cualquier tipo de entidad social o deportiva que  desee utilizar las instalaciones para celebrar competiciones, prácticas o cursos, deberá solicitar la correspondiente autorización a la secretaría que corresponda indicando el tipo de actividad a desarrollar, calendario, horario, datos de identificación y toda la información que la secretaría demande a fin de poder compatibilizar el uso con los demás usuarios.-

ART. 8º) Créase en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez el Parque de Skate, para pista de Skate, Bmx, Acrobacias y Malabares, Arte y Graffitis, y Serigrafía, ubicado en calle Sarmiento lindero a las vías del ferrocarril desde Mosconi al Sur, inmueble que tenía como destino original la recuperación urbana, reforestación y parque.-

ART. 9º)  El predio deberá ser parquizado, contar con juegos para niños, bancos, torres de iluminación y el mobiliario público necesario para crear un ámbito familiar de esparcimiento al aire libre.-

ART. 10º) El Departamento Ejecutivo Municipal en conjunto con la Secretaría  de Obras y Servicios Públicos, establecerán las pautas de mantención del estado óptimo de las instalaciones, considerando las recomendaciones, sugerencias, donaciones y aportes brindados por asociaciones y usuarios.-

ART. 11º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de julio de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014