Expte. Nº 5.348/14.
VISTO:
La Ley Orgánica Municipal Nº 2756
El reclamo de jóvenes y padres; y
CONSIDERANDO:
Que en el mes de Julio del corriente año se aprovó por unanimidad la Ordenanza Nº 2.215/14 referida a la creaciòn de SKATEPARK en la ciudad de Villa Gobernador Gàlvez y que aún no se conocen los avanses que efectivicen dicha obra.-
Que los jóvenes que practican diversas actividades, comprendidas dentro de este SKATEPARK manifiestan la necesidad de realizar pŕacticas de trabajo conjunto entre el Dapartamento Ejecutivo Municipal, las áreas de Arquitectura, Catastro y Obras Públicas y/o cualquier otra división involucrada en este preyecto.-
Que dicha Ordenanza refiere en el artículo Nº10, que el D.E.M, considerará las recomendaciones, sugerencias, donaciones y aportes brindados por asociaciones y usuarios.-
Que estos jóvenes exponen que su propósito fundamental es ser una fuente de consulta y generación de donaciones que colaboren con la creación de dicho parque.-
Que la existencia de este tipo de ámbito de deporte esparcimiento y encuentro social es entendido como inversión social y constituye la opcioń más adecuada respecto a la durabilidad, seguridad y práctica de la actividad.-
Que resulta sumamente necesario crear estos tipos de ambientes que promueven la no violencia, la tolerancia y la paz social, junto con los beneficios del deporte para el desarrollo.-
Que el deporte enseña valores importantes con respecto al trabajo en equipo y justicia.-
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 699/2014
ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaría que corresponda, eleve a este cuerpo, en un plazo no mayor a 20 (veinte) días ,un informe sobre las diferentes operaciones, prácticas y/o acciones que efectivicen la Ordenanza Nº 2.215/14.-
ART. 2º) El Departamento Ejecutivo Municipal está obligado a componer un diálogo constante que desarrolle un trabajo conjunto entre las áreas que el mismo considere apropiadas y los jóvenes y padres que desarrollen y/o esten realicionados con las pŕacticas deportivas contempladas en el Art.1º y Art. 8º de la Ordenanza Nº 2.215/14.-
ART.3º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 9 de octubre de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva