Expte. Nº 5.200/14.
VISTO:
La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756
El reclamo de jóvenes y padres; y
CONSIDERANDO:
Que es creciente la cantidad de jóvenes que practican la actividad deportiva de skateboarding, snakeboard, rollers; ciclismo BMX considerado un deporte olímpico desde el año 2008, realizando su debut en los Juegos Olímpicos de Beijing de ese mismo año y toda otra actividad sobre ruedas y la posibilidad de contar con un espacio público adecuado para realizar dichas actividades de esparcimiento para muchos adolescentes de nuestra ciudad.-
Que en las prácticas deportivas habituales de Skate, se utilizan lugares con arquitectura e infraestructura compuesta por desniveles que resultan funcionales, pero que pueden poner en juego la integridad física de los practicantes por no estar diseñados para tal fin.-
Que es un deporte practicado cada vez con más asiduidad en todo el territorio de nuestra ciudad al igual que a nivel provincial y país. Conociéndose la voluntad municipal de contribuir al desarrollo de esta actividad, contribuyendo con la construcción de un ámbito acorde a las normas de seguridad y la buena convivencia.-
Que varios grupos de adolescentes, niños en conjunto con padres han planteado la necesidad de contar necesariamente con un SKATEPARK o pista de Skate en un espacio dispuesto y autorizado por el Departamento Ejecutivo Municipal con la infraestructura necesaria para un buen desarrollo de la actividad.-
Que se denomina SKATEPARK a un parque o ambiente construido con propósitos recreativos, normalmente de madera o comúnmente de hormigón, y que es usado para la práctica de deportes tales comoskateboarding,roller,snakeboard,BMX.-
Que la existencia de este tipo de ámbito de deporte, esparcimiento y encuentro social es entendido como inversión social y constituye la opcioń más adecuada respecto a la durabilidad, seguridad y práctica de la actividad.-
Que resulta sumamente necesario crear estos tipos de ambientes que promueven la no violencia, la tolerancia y la paz social, junto con los beneficios del deporte para el desarrollo.-
Que el deporte enseña valores importantes con respecto al trabajo en equipo y justicia.-
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº 2.215/2014
ART. 1º) Defínase como Parque de Skate o pista Skate al espacio destinado a la actividad deportiva, recreativa y educacional para quienes practican el SKATE, BMX,.- Defínase como Usuario a toda persona física o jurídica que utilice el Parque de Skate ya sea de forma individual o bien en el marco de programas deportivos programados.-
ART. 2º) El Parque de Skate se constituye por estructuras fijas o móviles destinadas a la práctica denominadas barandas, escaleras y cajones, así como otras que puedan ser incorporadas en el futuro. Estas estructuras se basan en madera o en hormigón estabilizado y alisado, según normas generales de construcción aconsejadas por asociaciones internacionales o mundiales en este deporte.-
ART. 3º) Las condiciones de uso y seguridad del parque se explicitarán claramente en el señalamiento del parque citando la presente ordenanza.-
ART. 4º) La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez podrá celebrar convenios de colaboración y participación con Asociaciones específicas de este tipo de actividad deportiva.-
ART. 5º) Los usuarios están obligados al correcto uso de las instalaciones, como así también al buen trato con otros usuarios, vecinos, personal de seguridad y público en general.-
ART. 6º) La Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez tiene potestad para el cierre temporal de las instalaciones para realizar obras de refacción, prácticas o cursos programados u otra actividad considerada oportuna por la Secretaría que corresponda.-
ART. 7º) Cualquier tipo de entidad social o deportiva que desee utilizar las instalaciones para celebrar competiciones, prácticas o cursos, deberá solicitar la correspondiente autorización a la secretaría que corresponda indicando el tipo de actividad a desarrollar, calendario, horario, datos de identificación y toda la información que la secretaría demande a fin de poder compatibilizar el uso con los demás usuarios.-
ART. 8º) Créase en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez el Parque de Skate, para pista de Skate, Bmx, Acrobacias y Malabares, Arte y Graffitis, y Serigrafía, ubicado en calle Sarmiento lindero a las vías del ferrocarril desde Mosconi al Sur, inmueble que tenía como destino original la recuperación urbana, reforestación y parque.-
ART. 9º) El predio deberá ser parquizado, contar con juegos para niños, bancos, torres de iluminación y el mobiliario público necesario para crear un ámbito familiar de esparcimiento al aire libre.-
ART. 10º) El Departamento Ejecutivo Municipal en conjunto con la Secretaría de Obras y Servicios Públicos, establecerán las pautas de mantención del estado óptimo de las instalaciones, considerando las recomendaciones, sugerencias, donaciones y aportes brindados por asociaciones y usuarios.-
ART. 11º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de julio de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva