08 Junio 2025

Expte. Nº 6.089/17.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756;

La Ordenanza N° 955/94,

La Ordenanza N° 2188/2014,

La Ordenanza N° 2348/2016,

La Ordenanza N° 2388/2016,

La Ordenanza Tributaria Anual N° 2427/2016, y

CONSIDERANDO:

Que la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda viene solicitando en distintas oportunidades aumentos del Cuadro Tarifario de Energía Eléctrica cuya aprobación ha generado una directa repercusión en el costo del Alumbrado Público de nuestra ciudad, todo ello en razón de los incrementos del costo de la energía adquirida.

Que resulta necesario equilibrar el gasto que demanda el Alumbrado Público para que se pueda brindar un servicio óptimo y que al mismo tiempo el municipio cuente con los recursos necesarios para solventarlos, por lo que resulta necesario generar un aumento del T.A.P.

Que de acuerdo a lo establecido el Articulo N° 7 de la Ordenanza N° 955/94, modificada por la Ordenanza N° 2388/2016, se instituyó como agente de percepción de la T.A.P. a la empresa prestataria del servicio de provisión de energía eléctrica y alumbrado público de Villa Gobernador Gálvez,-quién deberá ingresar al municipio los importes percibidos según lo establecido en el Art. 5o de la de la misma Ordenanza, el día 20 de cada mes o día hábil posterior, mediante depósito bancario o ante las oficinas municipales. El Agente de percepción  será pasible de lo estipulado en el Art. 53 del Código Municipal de Faltas, en caso de incumplimiento de las exigencias establecidas.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.441/2017.

ART.1º) Dispónese el ajuste y unificación de la unidad tributaria correspondiente a la Tasa de Alumbrado Público creado por Ordenanza N° 955/1994, cuyo importe se fija en $ 11 (Pesos: Once con 00/100) por cada metro de frente.

Para el cálculo de la presente tasa serán de aplicación las consideraciones dispuestas en los item a), b) y c) del Artículo N° 4 de la Ordenanza N° 2427/2016.-

Lo previsto será de aplicación a partir de la liquidación de la Tasa General de Inmuebles correspondiente al 5o Anticipo del año 2017 y a partir de la facturación de los consumos de energía eléctrica correspondiente al mes de Abril/2017 que realice el Agente de Percepción (Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Ltda.), ambos de percepción durante el mes de Junio de 2017.-.

ART. 2º) Dispónese la derogación de la Ordenanza N° 2348/2016 a partir de la aplicación de la presente (5o Anticipo de la T.G.I. AÑO 2017); y de toda aquella normativa que se oponga a la presente.-

 

ART.3º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  28  de marzo de 2017   

 

 

Publicado en 2017

Expte. Nº 5.849/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756,

El contrato de concesión entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez y la Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada,

Las Ordenanzas N° 955/94, Nº 1.138/95, Nº 1.360/98, Nº 1.461/00, Nº 1.608/2004, Nº 2.348/2016,

La necesidad de actualizar la metodología del cálculo de la Tasa de Alumbrado Público para transparentar la liquidación efectuada por el Agente de Percepción (Cooperativa Integral de Villa Gobernador Gálvez Limitada), y

CONSIDERANDO:

Que actualmente la Tasa de Alumbrado Público es calculada de acuerdo a una serie de procedimientos confusos que fueron modificándose durante los últimos 30 años mediante la introducción de cambios parciales, en menoscabo a la regulación y el control de la alícuota establecida. En tal sentido, a través de distintas ordenanzas, se introdujeron nuevas modificaciones en el cálculo de la tasa, pasando de un importe general para todos los frentistas a establecer distintas categorías de acuerdo a las relaciones entre Kilowatts y metros de frente, así como tipo de iluminación (características del foco).

            Que al presente, la liquidación de la Tasa de Alumbrado público se encuentra regulada por la Ordenanza Nº 1.608 del 2004 y sus posteriores modificaciones hasta la ordenanza Nº 2.348, la cual fija el valor de la alícuota por metro lineal de frente en $7.00 (pesos siete con 00/100); y su importe se incluye en la Tasa General de Inmuebles (T.G.I). En consecuencia, los parámetros para efectuar la liquidación son: zona, metros de frente, participación porcentual en régimen de propiedad horizontal (en caso de corresponder) y cantidad de esquinas.

            Que la liquidación de la T.A.P. se efectúa por dos canales distintos de acuerdo al tipo de frentista: a) frentistas usuarios del servicio de energía de la Cooperativa Integral Limitada (el D.E.M. informa el valor de la T.A.P al Agente de Percepción para ser incluido en la facturación del servicio de energía eléctrica); y b) frentistas no usuarios del servicio de energía eléctrica (el valor determinado se liquida junto al resto de los conceptos de la Tasa General de Inmuebles por el D.E.M.) Estos procedimientos, realizados desde dos ámbitos distintos, acarrea un sinnúmero de inconvenientes al momento contar un criterio unívoco y transparente para el cálculo de la tasa en cuestión.

            Que en vista de la mencionada problemática, es necesario establecer una nueva metodología para el cálculo donde se tenga en cuenta exclusivamente a todos los medidores registrado por la Cooperativa liquidando un importe del valor de la T.A.P. mínima (8,66 por Alícuota por metro vigente). De esta manera, los usuarios abonarán la T.A.P. mínima en las boletas de energía eléctrica de la Cooperativa y el excedente, en caso de corresponder, en las boletas de la T.G.I. Por otro lugar las cuentas de T.G.I que no sean usuarias de la C.I.L., al igual que en la actualidad, continuarán abonado este concepto en la propia boleta de la T.G.I.

Que otro de los puntos a modificar es la forma de rendición de lo recaudado por la C.I.L. al municipio, que actualmente se realiza con un atraso que promedia los 3 meses y se efectúa sólo por declaración jurada.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.388/2016.

           

ART.1º) Modifíquese el artículo 5° de la ordenanza Nº 955/94 que quedará redactado de la siguiente manera: “La recaudación se efectuará por vía de percepción para aquellos usuarios del Servicio de Provisión de Energía Eléctrica, los cuales abonarán en la boleta de dicho servicio lo equivalente al monto mínimo de la Tasa de Alumbrado Público, establecido en 8,66 mts. de frente por la alícuota vigente; para los casos que excedan el monto mínimo, la diferencia de metros será liquidada en forma administrativa en la Tasa General de Inmueble. Procediéndose a liquidar en forma administrativa por medio de la T.G.I. para los restantes casos que no sean usuarios del Servicio de Provisión de Energía Eléctrica.”

ART. 2º) Modifíquese el artículo 7° de la ordenanza N° 955/94 que quedará redactado de la siguiente manera: “Institúyase como agente de percepción a la empresa prestataria del servicio de provisión de energía eléctrica de Villa Gobernador Gálvez, quien deberá ingresar al municipio los importes percibidos según lo establecido en el art. 5° de la presente el día 20 o hábil posterior de cada mes, mediante depósito bancario o ante las oficinas municipales. El agente de percepción será pasible de las sanciones estipuladas en el Art. 53° del Código Municipal de Faltas en caso de incumplimiento de las exigencias aquí establecidas.”

ART. 3º) Modifíquese el artículo 8° de la ordenanza N° 955/94 que quedará redactado de la siguiente manera: “El agente de percepción efectuará la correspondiente rendición vía web oficial del municipio, con los procedimientos que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, entre los cuales deberán incluirse los montos y periodos correspondientes a los mismos. Estos y los que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca serán comunicados a la empresa prestataria del servicio, y teniendo en cuenta los vencimientos establecidos en el art. 7° de la presente”.-

ART.4º) CLAUSULA TRANSITORIA:  Lo previsto será de aplicación para la liquidación de la Tasa General de Inmuebles correspondiente al 9º anticipo del año corriente y a la facturación de los consumos de energía correspondientes al mes de agosto de 2016 de la Cooperativa Integral Limitada.   

ART. 5º)- Deróguese los artículos 3°, 6° y 13° de la Ordenanza N° 955/94.

ART.6º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de agosto de 2016

Publicado en 2016

VISTO:

El Expte. Nº 3.951/10 de este Concejo Deliberante.

La Ley 2756,  y

 

CONSIDERANDO:

            Que sucesivos incrementos producidos en el costo del Kw correspondiente al suministro de energía eléctrica para alumbrado público, a lo que se suma incrementos en el costo de mantenimiento del mismo determinan la necesidad de ajustar la referida tasa (T.A.P.) que se aplica por metro lineal de frente.

            Que de acuerdo a los cuadros comparativos entre el consumo de energía eléctrica en el alumbrado público y el total emitido del T.A.P. resulta imperioso equilibrar el monto total de emisión con el costo real de consumo.
            Que el costo del alumbrado publico debe ser financiado mediante la Tasa de Alumbrado Público.
            Que resulta necesario unificar las categorías de la unidad tributaria correspondiente al TAP.
            Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente:

 

ORDENANZA Nº 1952/2010

 

ART. 1º) Deróguese el Art.13º de la Ordenanza Nº 955/94 en cuánto dispone el descuento de $ 1,80.- correspondiente a la porción de Tasa General de Inmuebles que contemplaba el alumbrado publico descuento que queda sin efecto a partir de la promulgación de la presente Ordenanza.

ART. 2º) Dispónese el ajuste y unificación de la unidad tributaria correspondiente a la Tasa de Alumbrado Publico (TAP), cuyo importe se fija para una única categoría en $ 1,15.- por metro lineal de frente. Para el cálculo de la presente tasa, serán de aplicación las consideraciones dispuestas en los ítems a), b) y c) del Art. 4º de la Ordenanza Nº1 1.608/04 ; en el caso de esquinas para los primeros  cuarenta metros se aplicará el 50 % de la unidad tributaria dispuesta por el presente, si la fracción fuera mayor se cobrará el excedente de metros al 100 %  de la unidad tributaria.

ART.3º) Derógase toda norma que se oponga a la presente.

ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 16 de diciembre de 2.010.

 

Presidente: Pedro Jorge Gonzalez

A/C Secretaria: Mario Correale

 

 

 

 

 

Publicado en 2010
Miércoles, 10 Junio 2009 16:02

Ord. 0955/94 Tarifa de Alumbrado Público

 

VISTO:

 

La  Tasa  Gral. de Inmuebles y lo previsto  en  el  Código Tributario Municipal, art.68, y

 

 

CONSIDERANDO:

 

Que el costo del consumo de energía de alumbrado  público, cuya  financiación  prevee la mencionada tasa,  puede  ser determinado con exactitud.

 

Que es preciso establecer un mecanismo de recaudación  que cumpla  con  las cualidades de eficiencia  y  efectividad, tendiente a lograr el financiamiento de los servicios  que se brindan.

 

Que  no  se transgrede la naturaleza jurídica de  la  Tasa Gral. de Inmuebles al parcializar el cobro de  determinada prestación  conforme a razones de administración  tributaria.

 

Que en virtud de lo preexpuesto se justifica recaudar  los fondos destinados a solventar el  costo  del  consumo   de

 

energía de alumbrado público en forma independiente de los correspondientes a los restantes ítem de los incluidos  en el  art.68 del C.T.M. y a través de un agente  de  percepción.

 

Que  la Cooperativa Integral Limitada de Villa Gdor.  Gálvez,  siendo  el ente que factura el  consumo  de  energía particular,  y con estructura administrativa acorde a  tal efecto, es quien puede facilitar el logro de los objetivos planteados en el segundo párrafo de este considerando.

 

Que el art.72 del Código Tributario Municipal prevee  como única  forma de facturación de los servicios incluidos  en la  Tasa Gral. de Inmuebles, la aplicación de  una  tarifa por metro de frente, método que por otra parte es considerado  equitativo  en función de la  relación  directamente proporcional entre precio y consumo de energía de alumbrado público.

 

Que  la ley 11.123 (B.O.30/12/93) que implementa el  Pacto Federal  para el Empleo, la Producción y  el  Crecimiento, establece en su art.7, Tit.III: "Las Tasas Municipales, en general,  deben constituir la retribución de  un  servicio efectivamente  prestado y guardar una  razonable  relación con  los  costos directos e indirectos que  generen  dicha prestación".

 

Que  no es conveniente incrementar la  presión  tributaria produciendo  un  impacto excesivo en la  economía  de  los contribuyentes.

 

Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 955/94

 

 

ART.1º) A  partir de la entrada en vigencia de la presente  Ordenanza,  el  consumo  de energía de  alumbrado  público  se financiará con los recursos que se recauden conforme a  la tarifa de alumbrado público que se establece (T.A.P.).

 

ART.2º) Están obligados a ingresar la mencionada tarifa, los contribuyentes  de  la Tasa Gral. de Inmuebles  que  resulten frentistas a calles donde se preste el  servicio de  alumbrado  público,  y/o contribuyentes de la  misma  por  los inmuebles  adyacentes a calles donde el mismo  se  presta, todos en las condiciones que fije la reglamentación.

 

ART.3) Se establecen las siguientes categorías a efectos del pago de la tarifa de alumbrado público:

              a) Iluminación gas a mercurio y sodio

              b) Iluminación foco común

 Artículo derogado por Ordenanza 2388/16

ART.4º) La unidad tarifaria a aplicar por metro de frente y según las categorías del art.3 se establecerá teniendo en cuenta el  costo que demande el consumo de energía  de  alumbrado Público.

ART. 5º) La recaudación se efectuará por vía de percepción para aquellos usuarios del Servicio de Provisión de Energía Eléctrica, los cuales abonarán en la boleta de dicho servicio lo equivalente al monto mínimo de la Tasa de Alumbrado Público, establecido en 8,66 mts. de frente por la alícuota vigente; para los casos que excedan el monto mínimo, la diferencia de metros será liquidada en forma administrativa en la Tasa General de Inmueble. Procediéndose a liquidar en forma administrativa por medio de la T.G.I. para los restantes casos que no sean usuarios del Servicio de Provisión de Energía Eléctrica.  Texto según Ordenanza 2388/16

 

Texto anterior

ART.6º) El Departamento Ejecutivo queda facultado para incluir  a cada contribuyente de la presente tarifa en las categorías del  art.3º, y transferir los datos respectivos al  agente de percepción. Artículo derogado por Ordenanza 2388/16

ART. 7º) Institúyase como agente de percepción a la empresa prestataria del servicio de provisión de energía eléctrica de Villa Gobernador Gálvez, quien deberá ingresar al municipio los importes percibidos según lo establecido en el art. 5° de la presente el día 20 o hábil posterior de cada mes, mediante depósito bancario o ante las oficinas municipales. El agente de percepción será pasible de las sanciones estipuladas en el Art. 53° del Código Municipal de Faltas en caso de incumplimiento de las exigencias aquí establecidas.  Texto según Ordenanza 2388/16

Texto anterior

 

 ART. 8º) El agente de percepción efectuará la correspondiente rendición vía web oficial del municipio, con los procedimientos que establezca el Departamento Ejecutivo Municipal, entre los cuales deberán incluirse los montos y periodos correspondientes a los mismos. Estos y los que el Departamento Ejecutivo Municipal establezca serán comunicados a la empresa prestataria del servicio, y teniendo en cuenta los vencimientos establecidos en el art. 7° de la presente. Texto según Ordenanza 2388/16

Texto anterior

 

 

ART.9º) El cobro de la tarifa se efectuará en anticipos mensuales a incluirse en la factura por consumo de energía eléctrica que emite la concesionaria del servicio con vencimiento en el mes siguiente del que corresponde al anticipo.

 

ART.10º)  La tarifa a aplicar por metro lineal de frente para  el anticipo  correspondiente al mes de Abril de 1994, y  para los posteriores será:

 

              Categoría a) $0,36.

              Categoría b) $0,28.

Nota: modificado por Ordenanza 1360/98

 

ART.11º) El agente de percepción deberá individualizar el importe correspondiente  a la tarifa de alumbrado público  en  las facturas que emita a los prestatarios.

 

ART.12º) El agente de percepción queda sujeto  a las  responsabilidades  y penalidades por incumplimiento que preveen  las normas  de la Ley 8173/77 y las que como  consecuencia  de ello se encontraren en vigencia o dictaren oportunamente.

 

ART.13 ) La presente tarifa se computará como pago a cuenta de la Tasa Gral. de Inmuebles, cuando la misma estuviera efectivamente ingresada y hasta el importe de $ 1,80.

Nota: Artículo derogado por Ordenanza 1952/10 . Artículo derogado por Ordenanza 2388/16

 

ART.14º) La presente tarifa integra la Tasa Gral. de Inmuebles  y como  tal  queda sujeta a las  normas  sobre  liquidación, mora,  exenciones  y exigibilidad  correspondientes  a  la misma.

 

ART.15º) El Departamento Ejecutivo reglamentará las disposiciones de la presente Ordenanza Fiscal complementaria.

 

ART.16º) Déjase sin efecto a partir de la vigencia de la  presente, la Ordenanza Nº 367/88 , sus modificaciones y complementarias.

 

ART.17º) Comuníquese, Publíquese, Regístrese.

 

Dado en Sala de Concejo Deliberante, Abril 14, 1994.

 

 

Presidente: Carlos Croci

Pro Secretaria: Victoria Beloni

 

 El artículo 16 es modificado por Ordenanza 961/94

El articulo 1 y 4 es modificado por Ordenanza 1138/95

 

 

Publicado en 1994
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