08 Junio 2025

Expte. 5.288/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,

Decreto Municipal Nº 584/2014,

Decreto Municipal Nº 603/2014

Ordenanza Municipal Nº 2178/2014, y

CONSIDERANDO:

Que el mes de Mayo del año 2014 se aprobó por unanimidad el Decreto 603/14 que ordenaba al Ejecutivo Municipal implementar un plan de regularización tributaría, catastral y dominial a los ocupandes del inmueble que actualmente funciona como “vivero” en el término de 90 días a partir de la sanción de dicho Decreto; como así también de informar los avances de las acciones y/o operaciones que efectivice dicho plan.

Que es necesario poner en marcha un riguroso Plan de Normalización Dominial y Tributario,Actualización Catastral y Regularización de Obras a los ocupantes del local comercial ubicado sobre Calle Pasteur y las vías del Ferrocarril Argentino, altura 2000 aproximadamente y correspondiente a manzana nº8, sección 7º dentro del territorio municipal, dicha porción de tierra fue transferida ad- honorem por la Empresa Ferrocarriles Argentinos al Municipio de Villa Gobernador Gálvez, según el acta firmada el 29 de Agosto del año 1994 por el Intendente Municipal y la mencionada Empresa.-

Que el Decreto Municipal Nº584/2014 implementa un Plan de Normalización Dominial y Tributario, Actualización Catastral y Regularización de Obras para todos los comercios enmarcados sobre el ejido municipal.-        

Que dicho espacio de tierra se encuadra dentro de los 31.154,50 m2 de superficie que fueron donados ad- honoren por parte de la Empresa Ferrocarriles Argentinos al Municipio de Villa Gobernador Gálvez el 29 de Agosto de 1994, en donde este último se comprometió a darle un destino de recupecaión urbana, reforestación ,a cargo de personal especializado, y parque.-

Que es de suma urgencia el relevamiento y normalización de comercios ubicados en el ejido urbano, que intensifiquen  la recaudación de fondos a las arcas municipales, dicha normalización tributaria involucra el pago obligatorio de impuestos, tasas y derechos municipales que cualquier comerciante que se enmarque sobre el territorio municipal deba abonar a cambio de servicios.-

            Que resulta fundamental darle un marco legal claro y comunicado a todas las partes interesadas. De esta manera, estaremos en condiciones de realizar seguimiento de las actividades de estos particulares e ir acompañando su desarrollo.-

Que los ocupantes del inmueble usufructado como “vivero” desarrollan su actividad  en tierras que pertenecen al estado municipal sin la adecuada habilitación e inspección por parte del municipio.-

Que elServicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA), reconoce como vivero a todo establecimiento dedicado al cultivo de plantas que ocupa un espacio geográfico con límites claramentedefinidos, señalizado en su entrada con un cartel legible, subdividido en lotes de producción de plantas, con fácil acceso para su inspección, vigilancia fitosanitaria y ejecución de tratamientos fitosanitarios.-

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 669/2014

ART. 1) El Concejo Deliberante de la ciudad se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a dar cumplimiento  al Decreto 603/14 que establecía la implementación de un plan de regularización tributaría, catastral y dominial a los ocupandes del inmueble usufructuado como “vivero”y un informe sobre las acciones y/u operaciones que se desarrollaron hasta el momento que efectivicen dicho plan.-

ART.2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 14 de agosto de 2014

Presidente: Raúl Avelino Martínez
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014

Expte. 5.221/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades N°2756

Decreto N° 584/2014

Decreto Nº 589/2014

Los reclamos de los vecinos y;

CONSIDERANDO:

Que el pasado 3 de Abril del año 2014 se aprobó por unanimidad el Decreto 589/2014 dirigiéndose al departamento ejecutivo municipal a remitir a este cuerpo legislativo un informe sobre situación tributaria, urbana y sanitaria en donde desarrollan su actividad los comercios denominados "carritos".

Que en los últimos años creció notoriamente los comercios denominados "carritos" destinados a la comercialización y manipulación de alimentos para consumo humano.-

Que la venta de alimentos en la vía pública constituye un fenómeno que reviste gran importancia sociocultural, económica y sanitaria.-

Que la principal preocupación concierne a la inocuidad de los alimentos, pero también involucran aspectos relativos a la higiene ambiental, el ocupamiento del espacio público, las alteraciones en el tránsito vehicular, entre otros.-

Que el trabajo articulado con otras áreas involucradas resulta fundamental y de ello dependerá el éxito de las estrategias en el control y seguimiento de los comercios denominados "carritos". Las áreas de obras y servicios, de medio ambiente, urbanismo, desarrollo social, habilitación e inspección como así también las relacionadas con salud como epidemiología, deben ser consideradas e invitadas a las mesas de trabajo y discusión de la problemática.-

Que resulta fundamental darle un marco legal claro y comunicado a todas las partes interesadas. De esta manera, estaremos en condiciones de realizar seguimiento de las actividades de estos particulares e ir acompañando su desarrollo.-

Que es de suma urgencia el relevamiento y normalización de comercios ubicados en el ejido urbano, que intensifiquen la recaudación de fondos a las arcas municipales, dicha normalización tributaria involucra el pago obligatorio de impuestos, tasas y derechos municipales que cualquier comerciante que se enmarque sobre el territorio municipal deba abonar a a cambio de servicios.-

Que varios vecinos recalcan el malestar que produce la basura desechada por e comercios a contenedores logrando la proliferación de insectos y animales que comen e desperdicios.-

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 638/2014

ART. 1º) Remítase al Concejo Deliberante, en un plazo perentorio e improrrogable de (diez) días hábiles a partir de la aprobación de este decreto, la información solicitada en decreto N° 589/14.-

ART. 2º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de julio de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014

Expte. Nº 5.210/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756;

El Decreto Nº 604/ 2014,

El Decreto Nº 584/2014;

Expediente Nº 5136/14, y

 

CONSIDERANDO:

            Que es de suma urgencia el relevamiento y normalización tributaria de los comercios en todo el éjido urbano, que intensifiquen la recaudación de fondos a las arcas municipales, dicha normalización tributaria involucra el pago obligatorio de impuestos, tasas y derechos municipales que cualquier comerciante que se enmarque sobre el territorio municipal deba abonar a cambio de servicios.-

            Que el pasado 8 de Mayo del corriente año se aprobó por unanimidad  el decreto Nº604/2014, que corresponde a un pedido de informe solicitando los comprobantes de liquidación del DREI,desde el año 1991 hasta el mes de Marzo del año 2014 que realizó el titular de dicho comercio que se encuentra en la calle Av. General Juan D. Perón Nº 2096, sección 8, manzana 31, perteneciente al Estado Nacional Argentino y cedido en el año 1975 a la Unión Ferroviaria, catastro Nº16925, plano Nº 85197 al municipio de Villa Gobernador Gálvez.-

            Que cualquier violación comprobada a la cláusula establecida por el Código Tributario Municipal en referencia a todo establecimiento comercial o industrial, dispone y fija que el  incumplimiento de leyes, ordenanzas y normas reglamentarias de aplicación en la esfera municipal, dará lugar a penalidades variables entre cinco a cincuenta mil pesos, de acuerdo a la importancia de la causa determinante de la medida, sin perjuicio de que la misma recobre, de inmediato, su plena efectividad con el concurso de la fuerza pública.-

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 633/2014

 

ART. 1º) Remítase al Concejo Deliberante, en el plazo perentorio e improrrogable de 5 (cinco) dias hábiles a partir de la aprobación de este decreto, la información solicitada en el decreto Nº 604/14 y 584/14.-

 

ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 19 de junio de 2014

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Publicado en 2014

Expte. Nº 5136/14.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,

El Decreto Municipal 584/2014,

La contestación por parte del Departamento Ejecutivo Municipal del pedido de informe decreto 584/2014,

El reclamo de los vecinos y;

 

CONSIDERANDO:

            Que es de suma urgencia el relevamiento y normalización de comercios ubicados en el ejido urbano, que intensifiquen  la recaudación de fondos a las arcas municipales, dicha normalización tributaria involucra el pago obligatorio de impuestos, tasas y derechos municipales que cualquier comerciante que se enmarque sobre el territorio municipal deba abonar a cambio de servicios.-

            Que la Provincia de Santa Fe en su Art. 107º de su Constitución otorga a los municipios las atribuciones necesarias para la eficaz gestión de los intereses locales, a cuyo efecto la ley los proveerá de recursos financieros suficiente; a este último fin, pueden crear, recaudar y disponer libremente de recursos propios provenientes de las tasas y demás contribuciones que establezcan en su jurisdicción.-

            Que el Gobierno Municipal es responsable de ejercer determinadas acciones vinculadas al registro, inspección y control de los locales comerciales, industriales y de servicios de la ciudad. A los fines de financiar tales servicios, percibe el DReI, tributo del cual resultan responsables los titulares de locales en el territorio del municipio.-

            Que el pedido de informe elevado a este cuerpo legislativo por parte del Departamento Ejecutivo Municipal, expresa que dicho local comercial cuenta con una solicitud de habilitación como verdulería sito en calle Juan Domingo Perón Nº 2096, perteneciente dicha propiedad a la Unión Ferroviaria, con fecha el 16 de agosto del año 1991, solicitud afectada según expediente municipal Nª 9998/91.-

            Que el mencionado local comercial tiene como titular al SR. Rivas Carlos, que expresó públicamente a ver ocupado dicha propiedad ya hace más de dos décadas.-

            Que dentro del informe elevado a este honorable cuerpo legislativo, el Departamento Ejecutivo Municipal afirma que dicho comercio tributa mensualmente el Derecho de Registro e Inspección.-

            Que es de principal interés conocer, cuando sea necesario, la situación tributaria y catastral de todos los comercios enmarcados dentro del territorio municipal, por parte de este Concejo Deliberante.-

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 604/2014

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante de la ciudad se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a remitir a este cuerpo legislativo, los comprobantes liquidados del  DREI desde el año 1991 hasta  el mes de Marzo del corriente año, que realizó el titular del  local comercial ubicado sobre Av. General Juan D. Perón Nº 2096, dedicado a la manipulación, comercialización y almacenaje de frutas y verduras.

 

 ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de mayo de 2014

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Publicado en 2014

Expte. Nº 5.143/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,

Decreto Municipal 584/2014,

Ordenanza Municipal Nº 2178/2014,

La necesidad de poner en marcha un riguroso Plan de Normalización Dominial y Tributario, actualización Catastral y Regularización de Obras a los ocupantes del local comercial ubicado sobre Calle Pasteur y las vías del Ferrocarril Argentino, altura 2000 aproximadamente y correspondiente a manzana nº8, sección 7º dentro del territorio municipal, dicha porción de tierra fue transferida ad- honorem por la Empresa Ferrocarriles Argentinos al Municipio de Villa Gobernador Gálvez, según el acta firmada el 29 de Agosto del año 1994 por el Intendente Municipal y la mencionada Empresa, y

 

CONSIDERANDO:

Que el Decreto Municipal Nº584/2014 implementa un Plan de Normalización Dominial y Tributario, Actualización Catastral y Regularización de Obras para todos los comercios enmarcados sobre el ejido municipal.-        

Que dicho espacio de tierra se encuadra dentro de los 31.154,50 m2 de superficie que fueron donados ad- honoren por parte de la Empresa Ferrocarriles Argentinos al Municipio de Villa Gobernador Gálvez el 29 de Agosto de 1994, en donde este último se comprometió a darle un destino de recuperación urbana, reforestación, a cargo de personal especializado, y parque.-

Que es de suma urgencia el relevamiento y normalización de comercios ubicados en el ejido urbano, que intensifiquen  la recaudación de fondos a las arcas municipales, dicha normalización tributaria involucra el pago obligatorio de impuestos, tasas y derechos municipales que cualquier comerciante que se enmarque sobre el territorio municipal deba abonar a cambio de servicios.-

            Que resulta fundamental darle un marco legal claro y comunicado a todas las partes interesadas. De esta manera, estaremos en condiciones de realizar seguimiento de las actividades de  estos particulares e ir acompañando su desarrollo.-

Que los ocupantes del inmueble usufructuado como “vivero” desarrollan su actividad  en tierras que pertenecen al estado municipal sin la adecuada habilitación e inspección por parte del municipio.-

Que el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria (SENASA),reconoce como vivero a todo establecimiento dedicado al cultivo de plantas que ocupa un espacio geográfico con límites claramente definidos, señalizado en su entrada con un cartel legible, subdividido en lotes de producción de plantas, con fácil acceso para su inspección, vigilancia fitosanitaria y ejecución de tratamientos fitosanitarios.-

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 603/2014

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante de la ciudad se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la implementación   de un plan de regularización tributaría, catastral y dominial a los ocupantes del local comercial ubicado sobre Calle Pasteur y las vías del Ferrocarril Argentino, altura 2000 aproximadamente y correspondiente a Manzana Nº8, Sección Catastral 7º dentro del territorio municipal;  en el término de 90 días a partir de la sanción de este Decreto.-

 

ART. 2º) Infórmese a este Cuerpo Deliberativo los avances que se vayan produciendo en tal sentido.-

 

 ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de mayo de 2014

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

 

Publicado en 2014

Expte. Nº 5095/14.

VISTO:

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756

Decreto Municipal Nº 584/2014

Los reclamos de los vecinos y;

 

CONSIDERANDO:

            Que el Decreto Municipal Nº584/2014 implementa un Plan de Normalización Dominial y Tributario, Actualización Catastral y Regularización de Obras para todos los comercios enmarcados sobre el ejido municipal.-

            Que en los últimos años creció notoriamente la instalación de emprendimientos denominado comúnmente “carritos” destinados a la comercialización y manipulación de alimentos para consumo humano.-

            Que la venta de alimentos en la vía pública constituye un fenómeno que reviste gran importancia sociocultural, económica y sanitaria.

            Que la principal preocupación concierne a la inocuidad de los alimentos, pero también involucran aspectos relativos a la higiene ambiental, el ocupamiento del espacio público, las alteraciones en el tránsito vehicular, entre otros.-

            Que el trabajo articulado con otras áreas involucradas resulta fundamental y de ello dependerá el éxito de las estrategias en el control y seguimiento de “carritos”. Las áreas de obras y servicios, de medio ambiente, urbanismo, desarrollo social, habilitación e inspección como así también las relacionadas con salud como epidemiología, deben ser consideradas e invitadas a las mesas  de trabajo y discusión de la problemática.

            Que resulta fundamental darle un marco legal claro y comunicado a todas las partes interesadas. De esta manera, estaremos en condiciones de realizar seguimiento de las actividades de  estos particulares e ir acompañando su desarrollo.

            Que es de suma urgencia el relevamiento y normalización de comercios ubicados en el ejido urbano, que intensifiquen la recaudación de fondos a las arcas municipales, dicha normalización tributaria involucra el pago obligatorio de impuestos, tasas y derechos municipales que cualquier comerciante que se enmarque sobre el territorio municipal deba abonar a acambio de servicios.-

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 589/2014

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, eleve un informe a este cuerpo, sobre la situación tributaria y urbana en donde se desarrollan los comercios citados anteriormente en  el considerando.-

 

 ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de abril de 2014

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

Publicado en 2014

Expte. Nº 5.075/14.

VISTO:

La necesidad de poner en marcha un riguroso Plan de Normalización Dominial y Tributario, Actualización Catastral y Regularización de Obras a los ocupantes del local comercial ubicado sobre Calle Juan Domingo Perón al 2096, sección 8, manzana 31, perteneciente al Estado Nacional Argentino y cedido en al año 1975 a la Unión Ferroviaria, catastro Nº 16925, plano Nº 85197; los ocupantes desarrollan su actividad en un espacio de 1350 m2 destinados principalmente a la comercialización, manipulación y almacenamiento de frutas y hortalizas hace ya más de una década dentro del ejido urbano de la ciudad, y

 

CONSIDERANDO:

            Que es de suma urgencia el relevamiento y normalización de comercios ubicados en el ejido urbano, que intensifiquen  la recaudación de fondos a las arcas municipales, dicha normalización tributaria involucra el pago obligatorio de impuestos, tasas y derechos municipales que cualquier comerciante que se enmarque sobre el territorio municipal deba abonar a cambio de servicios.-

            Que resulta preocupante que las autoridades de la Dirección de Inspección y Habilitación del Municipio de Villa Gobernador Gálvez desconozcan la situación catastral y tributaria en el que se desarrolla el comercio, citado en los Vistos encuadrado en una de las Avenidas más emblemáticas y transitables de la ciudad.-

Que el Código Urbano Municipal Ord. 1144/95 reglamenta exclusivamente el desarrollo de la ciudad, en cuanto al uso y división de la tierra, el área edificable, el destino y alturas de la edificación.-

            Que toda ampliación, reforma, refacción y/o alteración de cualquier predio enmarcado dentro del territorio municipal deberá contar con un permiso de obra que habilitara las siguientes actividades:

- Construir nuevos edificios.

- Ampliar, refaccionar o transformar lo ya construido.

- Cerrar, abrir o modificar  la fachada principal.

- Cercar al frente, elevar muros.

- Cambiar o modificar estructuras de techos.

- Desmontar y excavar terrenos.

- Efectuar demoliciones.

- Efectuar instalaciones mecánicas, eléctricas, térmicas y de inflamables, y ampliar, refaccionar o transformar las existentes.

- Abrir vías públicas.

-    Mensurar predios y modificar el estado parcelario

Que según el Reglamento de Edificación de la ciudad toda persona que deba construir edificios nuevos, realizar refacciones, ampliar o modificar lo ya construido , deberá presentar “ficha de afectación” en duplicado, en la que se declaran las obras a efectuar. Siendo tramitada la misma por la Dirección de Arquitectura del municipio. Dicha ficha será  llenada por el solicitante en original y duplicado y se presentará acompañada por la boleta de impuesto inmobiliario y recibo de impuestos municipales pagos, entregándose al recurrente una tarjeta numerada que servirá para tramitar la ficha ante las distintas oficinas.-

Que siempre que los planos y planillas estén conformes a las Ordenanzas y al Reglamento de Edificación, la Dirección de Arquitectura les prestará su aprobación y hará la liquidación de los derechos correspondientes en el plazo máximo de 15 (quince) días. La liquidación se enviará a Receptoría, donde los derechos deberán abonarse dentro del término de 30 (treinta) días. No podrá iniciarse construcción alguna antes de haberse abonado los derechos y retirado los planos y planillas aprobadas. Los planos y planillas deberán encontrarse en la obra hasta su terminación. Cuando se trate de reparaciones o trabajos para los cuales, por su índole, no se requiera la presentación de planos por duplicado deberá tenerse en la obra el recibo de pago de los derechos, visto Reglamento de Edificación Ord. Nº 116/74.-

Que la Ordenanza Nº 116/74  establece que dentro de los 8 (ocho) días de terminada la construcción de un edificio o de cualquier refacción, deberá solicitarse en la Dirección de Arquitectura la inspección final de los trabajos. Las obras no podrán ser habilitadas antes de ser otorgado el Certificado de Inspección Final, este deberá ser expedido dentro de los 15 (quince) días de haber sido solicitado.-

   Que el Municipio dispone que cualquier violación comprobada a la clausura de los establecimientos comerciales o industriales, dispuesta en cumplimiento de leyes, ordenanzas y normas reglamentarias de aplicación en la esfera municipal, dará lugar a penalidades variables entre cinco y cincuenta mil pesos, de acuerdo a la importancia de la causa determinante de la medida, sin perjuicio de que la misma recobre, de inmediato, su plena efectividad con el concurso de la fuerza pública.-

 Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 584/2014

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaria que corresponda, proceda a la inspección, verificación de obras, regularización tributaria y catastral  a los ocupantes del terreno, ubicado sobre Avenida Juan Domingo Perón 2096, que usufructúan el espacio como local comercial.-

 

ART.2º) El Departamento Ejecutivo Municipal en el plazo de 15 días informe sobre la situación catastral de los terrenos ubicados desde el límite Sur de la plaza A La Madre hasta calle Piazza, entre las vías del ferrocarril y Av. General Juan D. Perón.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 27 de marzo de 2014

 


Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

Publicado en 2014