08 Junio 2025

Expte.  Nº  5.574/15.

VISTO:

Ley 2756 Art. 39º.

Las Minutas de Comunicación Nº 1.568/08; 1.879/11; 1.989/12 y 1.911/12.

Los Decretos Nº 606/14 y 644/14, y

CONSIDERANDO:

Que gracias al aporte y voluntad de los vecinos, se están realizando trabajos de restauración de la plaza ubicada entre las calles La Plata, Nicaragua, Los Andes y Panamá.

Que la misma sufre  inundaciones debido a que las zanjas se encuentran obstruidas y el nivel del espacio está por debajo de los demás terrenos.

Que las columnas de alumbrado público están en condiciones deplorables con riesgo  de caída ya que se encuentran inclinadas y sólo sostenidas por los cables que conducen energía eléctrica.

Que dicha situación pone en riesgo la integridad física de los vecinos, y principalmente, los niños que utilizan dicho espacio para la recreación.

Que es necesario sustituir las columnas de madera por otras de material que se encuentren correctamente colocadas.

Que se observa la necesidad de realizar trabajos de acondicionamiento, nivelado y mejorado de las calles debido a que las mismas no se encuentra en condiciones de ser transitadas siendo en todo el barrio, la calle Los Andes la única arteria pavimentada, la cual es utilizada por todos los vehículos de la zona y por los camiones de reparto, lo que implica un deterioro importante de la calzada.

Que el resto de las arterias del barrio, debido a la existencia de numerosos baches, desniveles, pastizales, no son utilizadas, obligando a los vecinos a transitar a pie para evitar provocar serios daños materiales en los vehículos.

Que es necesario estabilizar dichas calles para una mejor circulación de los vehículos que transitan por el barrio.

Que en el estado en que se encuentran las calles de tierra, es imposible el acceso de bomberos, ambulancias, policías, taxis, remises y otros.

Que  los vecinos del barrio han presentado un pedido de mejora de la calle García González desde Ruta 21 hasta Juan XXIII, manifestando que los días de lluvia no pueden transitar por las veredas y calles ya que se inundan y los desagües se encuentran obstruidos, provocando la acumulación de agua en las zanjas.

Que este Cuerpo aprobó la erradicación de los distintos basurales emplazados en la ciudad y que en la zona se hace necesario realizar dicho trabajo.

Que en distintas arterias de la zona no existen caños cruza calles y por lo tanto, el agua de las zanjas se acumula sin posibilidad de fluir, lo cual provoca el ingreso a las viviendas, lo que obliga a los vecinos a cavar canales que obstruyen las calles.

Que el zanjón que bordea el Parque Industrial sobre calle Montevideo se encuentra totalmente tapado por basura y pasto.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 786/2015

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del Área que corresponda, proceda a la remoción de las columnas de madera ubicadas en la plaza comprendida por las calles La Plata, Nicaragua, Los Andes y Panamá, e instale columnas de material de alumbrado público.

ART.2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a rellenar el terreno de la plaza mencionada en el Art. 1º.

ART.3º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar las obras de zanjeo tendientes a favorecer la fluidez del agua de las zanjas y evitar su ingreso a las viviendas.

ART.4º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda,  proceda a la realización de los trabajos de nivelado y mejorado en las calles del barrio, tomando como prioridad la calle García González entre Av. Pte. Raúl Alfonsín y calle Juan XXIII.

ART.5º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, remueva los micro basurales emplazados en el barrio.

ART.6º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, coloque los caños cruza calles para favorecer la fluidez del agua.

ART.7º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   27 de agosto  de 2015

 

 

 

 

Publicado en 2015

Expte. Nº 5.323/14.

VISTO:

La Constitución Nacional Artículo 41º;

Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Artículos 39º Incisos 14 y 52; Artículo 41º Inciso 24;

Ordenanza Nº 1.599/04 Plan piloto erradicación basurales calle Vélez Sarsfield;

Minuta de Comunicación Nº 1543/08 Erradicación basurales en la Sección 13;

Decreto Nº 415/12 Limpieza basural en la esquina de Santiago del Estero y Pje Adalio;

Decreto Nº 505/13 Limpieza y remoción del basural ubicado sobre Pasaje 4 al 1900;

Decreto Nº 606/14 Limpieza y remoción de los basurales emplazados en diversos puntos de la ciudad y;

CONSIDERANDO:

Que, este Cuerpo aprobó, en noviembre de 2004, la Ordenanza Nº1.599 en la cual solicitaba la implementación de un plan piloto tendiente a la erradicación de los basurales de calle Vélez Sarsfield.

Que la misma estuvo inspirada en la Minuta de Comunicación Nº 1.235/04 en  la que  se solicita el retiro de los residuos  acumulados  en calles  Vélez  Sarsfield y  Monteagudo,  Stephenson  entre Vélez  Sarsfield  y bajada Nogués, Cervantes y  Lavalle  y Cervantes y Puente sobre el Arroyo Saladillo; y la colocación  de  carteles  con  la  leyenda  "Prohibido   arrojar basura" y la consecuente implementación de la Ordenanza Municipal Nº 490/89.

Que, a 10 años de la sanción de las citadas normativas, la situación no ha mejorado sino que ha empeorado.

Que, en la mencionada ordenanza, explica las condiciones de la siguiente manera:“tratándose de calles colectoras del Acceso  Sur,  la visual directa de estos basurales, más allá de los  aspectos  puramente sanitarios y de higiene general de la  Ciudad, causan un impacto negativo sobre la gran cantidad  de personas que circulan por esa importante vía de  comunicación,  que incluye tránsito local, nacional e  internacional,  en su tránsito hacia el Puente Rosario, Monumento  a la Bandera y otros puntos de la Ciudad de Rosario.”

Que, en mayo próximo pasado, este Concejo aprobó el Decreto Nº 606 en el cual solicitaba al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, realice un relevamiento exhaustivo en todo el territorio municipal con el fin de erradicar los micro basurales y proceda a la colocación de carteles de Prohibido arrojar basura.

Que, haciendo un recorrido por la ciudad, es notable que las Ordenanzas  y Decretos citados en los vistos no se hayan cumplido.    

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 693/2014

ART.1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, dé cumplimiento a la Ordenanza Nº 1.599/04 y al Decreto Nº 606/14 .

ART.2º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, envíe un informe sobre la implementación del articulo precedente, en un plazo no mayor a los 20 (veinte) días hábiles contados desde la aprobación del presente decreto.

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 25 de septiembre de 2014

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014

Exptes. Nº 5.241 y 5.227/14.

Visto

Ley Nº 2.756 Artículo 39º;

Minuta de Comunicación Nº 1.568/08 Acondicionamiento Barrio Ghiglione;

Minuta de Comunicación Nº 1.879/11 Trabajos Obras Públicas en Barrio Ghiglione;

Minuta de Comunicación Nº 1.989/12 Distintos trabajos de Obras Publicas en B. Ghiglione;

Minuta de Comunicación Nº 1.911/12 Trabajos Obras Públicas G. González entre Alfonsín y Juan XXIII;

Decreto Nº 606/14 Limpieza y remoción de los basurales emplazados en diversos puntos de la ciudad; y

Considerando

Que gracias al aporte y voluntad de los vecinos, se están realizando trabajos de restauración de la Plaza ubicada entre las calles La Plata, Nicaragua, Los Andes y Panamá.

Que la misma sufre de inundaciones debido a que las zanjas se encuentran obstruidas y el nivel del espacio está por debajo de los demás terrenos.

Que las columnas de alumbrado público están en condiciones deplorables con riesgos de caída ya que se encuentran inclinadas y sólo sostenidas por los cables que conducen energía eléctrica.

Que dicha situación pone en riesgo la integridad física de los vecinos, y principalmente, los niños que utilizan dicho espacio para la recreación.

Que es necesario sustituir las columnas de madera por otras de material que se encuentren correctamente colocadas.

Que en Barrio Ghiglione se observa la necesidad de realizar trabajos de acondicionamiento, nivelado y mejorado de las calles debido a que las mismas no se encuentran en condiciones de ser transitadas siendo en todo el barrio, la calle Los Andes la única arteria pavimentada, la cual es utilizada por todos los vehículos de la zona y por los camiones de reparto, lo que implica un deterioro importante de la calzada.

Que el resto de las arterias del barrio, debido a la existencia de numerosos baches, desniveles, pastizales, no son utilizadas, obligando a los vecinos a transitar a pie para evitar provocar serios daños materiales en los vehículos.

Que es necesario estabilizar dichas calles para una mejor circulación de los vehículos que transitan por el barrio.

Que en el estado en que se encuentran las calles de tierra, es imposible el acceso de Bomberos, ambulancias, Policías, Taxis, remises y otros.

Que los vecinos manifiestan que los días de lluvia no pueden transitar por las veredas y calles ya que se inundan y los desagües se encuentran obstruidos, provocando la acumulación de agua en las zanjas.

Que en distintos puntos del barrio se han generado microbasurales, constituyéndose enfocos de infecciones y potenciales enfermedades para los vecinos que viven en el lugar.

Que este Cuerpo aprobó la erradicación de los distintos basurales emplazados en la ciudad y que en la zona se hace necesario realizar dicho trabajo.

Que en distintas arterias de la zona no existen caños cruza calles y por lo tanto, el agua de las zanjas se acumula sin posibilidad de fluir, lo cual provoca el ingreso a las viviendas, lo que obliga a los vecinos a cavar canales que obstruyen las calles.

Que el zanjón que bordea el Parque Industrial sobre calle Montevideo se encuentra totalmente tapado por basura y pasto.

Que es necesario la realización de los trabajos de nivelado y mejorado en las calles del barrio, tomando como prioridad la calle García González entre Av. Pte. Raúl Alfonsín y calle Juan XXIII, ya que su actual estado no les permite transitar en días de lluvia a ambulancias, móviles policiales, remises y vehículos en general.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 644/2014

ART. 1º)Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través del área que corresponda, proceda a la remoción de las columnas de madera ubicadas en la Plaza comprendida por las calles La Plata, Nicaragua, Los Andes y Panamá; e instale columnas de material de alumbrado público.

ART.2º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a rellenar el terreno de la plaza mencionada en el artículo 1º.

ART.3º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar las obras de zanjeo tendientes a favorecer la fluidez del agua de las zanjas y evitar su ingreso a las viviendas.

ART. 4º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, ejecute el desmalezamiento y limpieza del barrio Ghiglione.

ART. 5º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento EjecutivoMunicipal para que, a través de la secretaria que corresponda, proceda a la realización de los trabajos de nivelado y mejorado en las calles del barrio, tomando como prioridad la calle García González entre Av. Pte. Raúl Alfonsín y calle Juan XXIII.

 ART.6º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, remueva los micro basurales emplazados en el barrio.

ART.7º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, coloque los caños cruza calles para favorecer la fluidez del agua.

ART.8º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de julio de 2014.                                  

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

Publicado en 2014

Expte. Nº 5.116/14.

Visto:

Ley  Nro. 2.756 articulo 39 incisos 14 y 52;

Ley Nro. 2.756 artículo 41 inciso 24 y;

Constitución Nacional artículo 41;

Minuta de Comunicación Nro. 1543/08 Erradicación basurales en la Sección 13;

Decreto Nro. 415/12 Limpieza basural en la esquina de Santiago del Estero y Pje Adalio;

Decreto Nro. 505/13 Limpieza y remoción del basural ubicado sobre Pasaje 4 al 1900;

Reclamo verbal de los vecinos,  y 

Considerando:

Que en la esquina noroeste de calle Amenábar y Picasso se encuentra emplazado un basural, el cual no sólo obstruye el paso peatonal sino también la fluidez del agua de las zanjas.

Que en calle Corrientes al 100 -frente al Centro de Salud 17 de Octubre-, en Santiago del Estero y Pasaje Adalio, en Av. J. D. Perón y Santiago del Estero –lindero a las vías del ferrocarril-, en Sáenz Peña y Oppici, y en Pasaje 4 al 1900 también se encuentran radicados micro basurales.

Que estos basurales favorecen la proliferación de ratas y de distintos tipos de alimañas, aumentando el riesgo de padecer alguna enfermedad relacionada a esta situación.

Que, desde el 2008, se está solicitando la remoción del basural ubicado en Amenábar y Picasso mediante nota elevada por los vecinos y la consiguiente minuta de comunicación Nro. 1.543/08 en respuesta a la mencionada nota.

Que mediante el Decreto Nro. 415/12 se solicitaba la remoción y limpieza del basural en la esquina de Santiago del Estero y Pje Adalio.

Que el 4 de julio de 2013, este Cuerpo aprobó el Decreto Nro. 505 solicitando la limpieza y remoción del micro basural ubicado sobre Pasaje 4 al 1900.

Que vivir en un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano es un derecho expresado en la Constitución Nacional.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 606/2014

 

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar la limpieza y remoción de los basurales emplazados en las siguientes zonas:

·                    Esquina noroeste de calle Amenábar y Picasso;

·                    Corrientes al 100;

·                    Santiago del Estero y Pje. Adalio;

·                    Av. Juan D. Perón y Santiago del Estero;

·                    Sáenz Peña y Oppici y;

·                    Pasaje 4 al 1900.

 

ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar un relevamiento exhaustivo en todo el territorio municipal con el fin de erradicar los micro basurales.

 

ART. 3º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, intime a los propietarios de los terrenos baldíos con el fin de que los mismos se mantengan limpios y libres de malezas. Si así no lo hicieren, el Departamento Ejecutivo Municipal ordenará, a la brevedad, la remoción y limpieza de esos terrenos, sin perjuicio de las sanciones por incumplimiento que le correspondiere al titular.

 

ART. 4º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a la colocación de carteles de Prohibido arrojar basura con el correspondiente Nro. De Decreto y las sanciones que por incumplimiento le correspondiere.

     

ART.5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  8 de mayo de 2014

 

 

 

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva



 

Publicado en 2014