09 Junio 2025

 

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Durante la mañana de hoy el Cuerpo Legislativo local mantuvo un encuentro en el recinto con quienes llevan a cabo un servicio de transporte que aún no está regulado.

 

El objetivo de la reunión es darle un marco legal al trabajo que prestan los dueños de dichos micros en nuestra ciudad.

 

Del encuentro participaron la presidenta del Concejo Deliberante, Susana Mangiaterra y los concejales Natalia Martínez, Cristina Cuevas, Carlos Dolce, Ema Camiscia, Roberto Leiva y Jorge Stange y por el servicio de transporte especiales Laura Leguiza; Guillermo Aguilera y Pablo Salviti.

 

Según manifiestan desde el sector de transporte de servicios especiales, es necesario que puedan regularizar su situación, para desarrollar su tarea en Villa Gdor Gálvez, tal como lo hacen los transportes escolares.

 

A su vez los ediles indicaron que el reclamo, será planteado y debatido con los prestadores del servicio y el Departamento Ejecutivo municipal, junto a la secretaría que corresponda, a fin de encontrar en la próxima semana una solución a la necesidad presentada por los transportistas involucrados.

 

Además remarcaron que no existe en nuestra localidad, ninguna ordenanza que regule la prestación del transporte de servicios especiales.

 

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Expte. Nº  6.073/17.

VISTO:

El reclamo de los clubes infantiles de la ciudad.

Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756

            Ordenanza Nº 2.244/2014, y

CONSIDERANDO:

            Que en nuestra ciudad rige la Ordenanza Nº 2.244/2014, Fondo de Asistencia al Deporte (F.A.D), que tiene  como objetivo recaudar fondos para ser aplicados a la ayuda y estímulo de los clubes de futbol infantil de Villa Gobernador Gálvez.

Que en marzo del 2016, se modificó dicha ordenanza por lo cual el Departamento Ejecutivo Municipal, destinará el 20% de lo recaudado, en la retención del monto predestinado a la “Tasa por Verificación de Cargas”.

Que es muy importante apoyar  y poder guiar a los clubes en el ordenamiento de la institución infantil.

Que en la mayoría de los casos es fundamental la reconstrucción y mantenimiento de la infraestructura y el equipamiento para los clubes infantiles.

Que esta ordenanza cuenta con un ente de contralor denominado Comisión Fiscalizadora del F.A.D.

Que se sugiere la modificación del Artículo Nº 15, el cual conforma dicha Comisión Fiscalizadora.

Que es recomendable que esta Comisión comience su funcionamiento, para poder llevar un manejo transparente del control del F.A.D, e involucrarse con las necesidades de los clubes infantiles.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente:

ORDENANZA Nº 2.442/2017.

ART 1º) Modifíquese el Artículo Nº 15 de la Ordenanza Nº 2.244/2014, el que quedara redactado de la siguiente manera: “Art.15º) La Comisión Fiscalizadora creada en el art. anterior estará integrada de la siguiente manera:

3 representantes de los Clubes Infantiles de Villa Gobernador Gálvez, 2 Concejales de distintas fuerzas políticas y 2 representantes del Departamento Ejecutivo Municipal”.

ART.2º) Modifíquese el Artículo Nº 21 de la Ordenanza Nº 2.244/2014, el que quedará redactado de la siguiente manera: “Art. 21º) La Comisión Fiscalizadora se reunirá como mínimo una vez al mes a fin de realizar el control de la gestión del FAD y analizar posibles sanciones.”

ART.3º)  CLAUSULA TRANSITORIA: La Comisión Fiscalizadora deberá reunirse por primera vez dentro de los 15 días de aprobada la presente Ordenanza y elevará un informe al Concejo Deliberante de lo actuado.

ART.4º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  5 de abril de 2017

            

 

 

Expte. Nº 6.088./17.

VISTO:

La Ley Nº 2756 y Derechos del niño, y

  

CONSIDERANDO:

Que en 1989, la Asamblea General de las Naciones Unidas aprobó la Convención sobre los Derechos del Niño. Este tratado sin precedentes, que ya ha sido ratificado por todos los países del mundo con dos excepciones, especifica  los derechos de todos los niños a la salud, la educación, condiciones de vida adecuadas, el esparcimiento y el juego, la protección de la pobreza, la libre expresión de sus opiniones y mucho más. Esos son derechos de los que deberían disfrutar todos los niños.

Que  cualquier decisión, ley, o política que pueda afectar a la infancia tiene que tener en cuenta qué es lo mejor para el niño y su familia.

Que los niños y niñas tienen derecho a vivir y a tener un desarrollo adecuado,  en un espacio acorde  para su desarrollo.

Que Los niños deben ser protegidos de las enfermedades. Se les debe permitir crecer y convertirse en adultos sanos, esto contribuye de igual manera al desarrollo de una sociedad más activa, dinámica e inclusiva.

Que Unicef declara  que el Estado ayude a los padres u otros responsables del niño para que cumplan con sus deberes y derechos.

Que los niños de familias de bajos recursos, que son intervenidos quirúrgicamente por distintas patologías, durante el proceso post operatorio necesitan una vivienda transitoria que reúna las condiciones edilicias apropiadas, con la higiene necesaria para la residencia de un paciente de características delicadas,  según el tratamiento que tenga que llevar a cabo.

Que por encontrarse en una especial situación de vulnerabilidad, requieren de un apoyo estatal prioritario, en particular cuando no cuentan con un sustento económico para solventar  los costos de alquiler de una residencia acorde con las condiciones adecuadas de alojamiento e higiene para el bienestar y comodidad del paciente, hasta culminar su tratamiento de recuperación.

Que los inquilinos deben conservar el estado del  inmueble y a su equipamiento obligatorio ya que se encuentra a disposición temporaria según a quien corresponda en el momento.

Que no se permitirá el ingreso ni la permanencia a personas cuyo estado de salud requiera de atención en hospitales.

Que las viviendas deberán establecer condiciones igualitarias en la calidad de las prestaciones que brinden, independientemente de las condiciones económicas, sociales o religiosas de quienes las habiten transitoriamente.

Que estas residencias están destinadas a los niños o menores que no requieran internación en otro tipo de establecimientos asistenciales.

Que en ninguna residencia de este tipo se podrá realizar atención médica de patologías agudas, sino solamente aquellas que a criterio médico puedan ser tratadas en la vivienda.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 956/2017

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria que corresponda disponga de un espacio físico para   ubicar transitoriamente a los menores que no cuenten con una vivienda acorde para realizar el  proceso post operatorio, en viviendas que cumplan las condiciones edilicias y de higiene para el albergue de pacientes intervenidos quirúrgicamente de patologías delicadas, durante 6 meses o el tiempo que se requiera por orden médica.

ART.2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  5 de abril de 2017   

 

 

Expte. Nº  6.079/17.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756  Art. 39º,  Incs.24º y 30º.

En reclamo de los vecinos por la falta de luminarias, el mal estado de las calles y falta de limpieza y desmalezamiento, y

CONSIDERANDO:

Que los vecinos de Av. La Plata en su extensión desde calle San Nicolás hasta calle Marcos Paz, reclaman por el mal estado que se encuentra el lugar donde viven exigiendo distintos tipos de trabajos.

Que la falta de alumbrado público provoca que el lugar, se torne peligroso exponiendo a los vecinos a hechos delictivos, sería de suma importancia  la reparación inmediata de las luminarias en la Av. La Plata desde calle Liniers hasta calle Marcos Paz.

Que en los últimos acontecimientos meteorológicos,  los fuertes vientos hicieron caer una columna de alumbrado y que las demás se encuentran deterioradas con peligro de caída.

Que el lugar exige una limpieza inmediata y profunda, que los contenedores no son suficientes y en el lugar hay cestos para depositar la basura pero ya están muy deteriorados complicando el correcto funcionamiento de la recolección domiciliaria.

Que en la zona es necesario un  operativo de limpieza y desmalezamiento, donde también es indispensable arreglar los sumideros y mejorar las calles para un normal desenvolvimiento del tránsito.

           Que es función del Departamento Ejecutivo Municipal  atender las demandas que redunden en el mejoramiento de la calidad de vida de los vecinos en general.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 955/2017

ART.1º) El Concejo Deliberante le ordena la departamento ejecutivo municipal realice los trabajos de limpieza, desmalezamiento en Avenida La Plata desde  las calles San Nicolás hasta Marcos Paz.

ART. 2º)  El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la secretaria que corresponda realice la reparación de la luminaria de la Avenida La Plata  desde calle Liniers hasta  Marcos Paz.

ART. 3º)  Incluir  como proyecto de pavimentación la Avenida La Plata en el Fondo de Obras Menores.

ART. 4º)  Las obras mencionadas  en los artículos 1º y 2º deberán realizarse en un plazo de 5  días hábiles una vez aprobado el presente Decreto.

ART.5º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  5 de abril de 2017    

 

 

Expte. Nº 6074/17

VISTO:

            La resolución de la asamblea de las Naciones Unidas 47/193 de 1992,

La resolución ministerial N° 1.630 del año 1970,

La ley Orgánica de Municipalidades N° 2.756

La necesidad de los vecinos y visitantes de las plazas de nuestra ciudad, y

CONSIDERANDO:

Que la resolución 47/193 adoptada por la Asamblea General declaró  el 22 de marzo de cada año como el “Día Mundial del Agua”.  Además, vinculado al tema, dicho órgano proyectó medidas a cumplimentar por la comunidad internacional invitando a los diferentes Estados a realizar actividades concretas como: el fomento de la conciencia pública a través de la producción y difusión de documentales,  la organización de conferencias, mesas redondas, seminarios y exposiciones relacionadas con la conservación y  cuidado de los recursos hídricos.

Que todo proyecto relacionado con el agua potable y el agua saludable debe estar en sintonía con los preceptos de la Organización Mundial de la Salud, en palabras del Dr. LEE Jong-wook,  ex Director General de la OMS,  "El agua y el saneamiento son uno de los principales motores de la salud pública. Suelo referirme a ellos como «Salud 101», lo que significa que en cuanto se pueda garantizar el acceso al agua salubre y a instalaciones sanitarias adecuadas para todos, independientemente de la diferencia de sus condiciones de vida, se habrá ganado una importante batalla contra todo tipo de enfermedades."

Que en tanto en la Argentina se celebra el  31 de Marzo como el día Nacional del Agua, instituido por la Resolución Ministerial Nº 1.630 del año 1970, para despertar una conciencia racional sobre la importancia, el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos del país. El agua es un recurso renovable, limitado, frágil y vulnerable, pues  apenas el 3% de agua del mundo es dulce, es decir apta para el consumo humano.

            Que por ello, asegurar el libre acceso a la misma en las instalaciones públicas debe ser una obligación de todo órgano de representación; siendo las plazas y los espacios verdes donde el consumo de agua se hace más notorio por el hecho de ser lugares para el esparcimiento, diversión y la práctica deportiva.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 954/2017

ART.1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, en un plazo de 60 días, instale bebederos de agua en las plazas públicas de la ciudad; tomando como prioridad la Plaza del Ferroviario.

ART. 2º) Los bebederos deberán instalarse asegurando las condiciones de higiene y salubridad, garantizando el uso racional del recurso y previendo el drenaje del líquido sobrante. 

ART.3º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  5 de abril de 2017   

 

Expte. Nº 6.091/17.

VISTO:

Las Normas para los cruces entre caminos y vías férreas dictadas por La Secretaría de Transporte Nacional,

La Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,

El reclamo de los vecinos, y

CONSIDERANDO:

Que los pasos a nivel en cruces urbanos sobre las vías del ferrocarril no son de uso exclusivo de vehículos, sino también de todos los habitantes que ocasionalmente transitan las zonas a pie.

Que los espacios entre rieles son cubiertos por durmientes, y sobre ellos una cubierta árida compuesta mayormente por piedra de naturaleza calcárea v/o granítica que constituyen una superficie irregular que transforman el suelo en un espacio riesgoso que impide el correcto desplazamiento peatonal, exponiendo a los transeúntes a potenciales accidentes.

Que se toma imposible el desplazamiento de personas y más aun de aquellas que necesitan de sillas de ruedas para trasladarse en el circuito urbano, que encuentran en los pasos a nivel un obstáculo infranqueable, obligándolos a cruzar por la misma calzada que transitan vehículos de distinto porte, poniendo en serio riesgo su integridad física.

Que, de conformidad a lo determinado en la Ley N° 2.873, la Ley N° 22.647, art. 5 incs. 8 y 9, se encuentra a cargo de las gerenciadoras de los ferrocarriles, tanto el cerramiento y señalización como el mantenimiento de las instalaciones destinadas a la transitabilidad a nivel, ferroviales y peatonales.

Que las normativas de la Secretaría de Transporte prescriben al respecto: “Aceras: En correspondencia con cada paso carretero en zona urbana, habrá una zona destinada al cruce de peatones, adecuadamente diferenciada de la calzada”; y que “Las calzadas y aceras de los pasos a nivel serán construidas y mantenidas por los Organismos viales o Comunas, hasta el límite fijado por los extremos de traviesas de las vías férreas. Las defensas para evitar el ingreso involuntario de peatones a la zona de vías, serán construidas y mantenidas por la Empresa ferroviaria”.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 953/2017

ART.1°) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través de la Secretaría que corresponda realice las gestiones pertinentes ante las autoridades de las empresas gerenciadoras de los ferrocarriles para que se construyan veredas en los pasos a nivel en cruces urbanos existentes en la ciudad para garantizar la transitabilidad y seguridad de todas las personas.

ART. 2°) Infórmese al Concejo Deliberante las gestiones realizadas por el Departamento Ejecutivo Municipal y los avances de obras que realicen las concesionarias ferroviarias.

ART. 3º) Comuníquese a las Empresas Nuevo Central Argentino S.A. y Ferroexpreso Pampeano Concesionaria S.A.

 

ART.4º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  5 de abril de 2017   

 

Expte. Nº 6.090/17.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades Nro. 2756 art. 39° inciso 34;

La Minuta de Comunicación Nro. 1.684/09 Apertura arteria cruce NCA desde Libertad a Garay;

El Decreto Nro. 396/12 informe sobre las gestiones para la obra de un paso a bajo nivel en calle Garay;

El Decreto N° 607/2014 Apertura paso a nivel Garay;

El Decreto N° 631/2014 Paso a nivel Entre Ríos continuidad con Soldado Aguirre; y

CONSIDERANDO:

Que nuestra ciudad, como la mayoría de las que se han fundado en el Siglo XIX, fue creciendo en torno a las vías del ferrocarril que fue el factor de unidad en un país de vastos territorios, cuyos centros de población y producción se encontraban aislados por enormes extensiones desiertas.

Que como se enumera en los Vistos, se han realizado numerosas gestiones para lograr la apertura de distintos pasos ferroviarios que posibiliten el mejoramiento del tránsito en los puntos neurálgicos de nuestra - ciudad para lograr mejores conectividad y transitabilidad de las arterias más utilizadas.

Que es fundamental asegurar como política de estado, más allá de los gobiernos de turno,  la apertura de nuevas vías de comunicación que permitan el crecimiento logístico que acompañe el desarrollo social, comercial e industrial.

Que en el ámbito de la construcción se han realizado avances que abren nuevos horizontes para la realización de obras públicas a menor costo, menor tiempo y mayor eficiencia, como anexamos en este proyecto como propuesta para implementar en un futuro paso a bajo nivel sobre el Ferrocarril NCA a la altura de calle Entre Ríos en la Sección 7 y Soldado Aguirre en la Sección 10.

La realización de nuevos pasos bajo o a nivel, tiene como objetivo principal mejorar la seguridad vial en las intersecciones del tránsito vial con el ferroviario y permeabilizar la barrera urbanística que genera el emplazamiento del ferrocarril en la Ciudad para agilizar el tránsito y disminuir los tiempos de viaje.

Que estas obras encierran una serie de trabajos complementarios que tienden a ir más allá de un mero proyecto vial, convirtiendo a cada una de estas iniciativas en una intervención urbanística, que genera una importante puesta en valor en el área de influencia.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 952/2017

ART.1°) El Concejo Deliberante ordena al Departamento Ejecutivo Municipal retome las gestiones enumeradas en los Vistos para concretar pasos ferroviarios que faciliten el flujo vehicular en los puntos más transitados del ejido urbano.

ART.2°) Infórmese al Concejo Deliberante las distintas gestiones que se lleven a cabo de acuerdo a lo solicitado en el artículo anterior.

ART.3º)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  5 de abril de 2017   

  

 

Expte. Nº  6.087/17.

VISTO:

La ley Orgánica de Municipalidades  Nº 2756.

El reclamo de los vecinos ante distintos hechos delictivos.

CONSIDERANDO:

            Que Pueblo Nuevo  se caracteriza por ser un barrio pacífico y de vecinos trabajadores, pero teniendo en cuenta  la inseguridad que golpea a la ciudad estos últimos tiempos, el barrio no es la excepción a este flagelo.

Que los vecinos del Barrio Pueblo Nuevo  zona catastral I  nos manifiestan que en los últimos meses han sufrido muchos robos con la modalidad de arrebatos  y también  robos a mano armada  en kioscos y almacenes.

Que en la zona catastral 1 los vecinos exigen más presencia policial en el lugar para disminuir los distintos hechos antes mencionados, en el radio delimitado por las calles Cervantes, Nuestra Señora de la Paz y al norte lindante al Arroyo Saladillo 

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 951/2017

ART.1º) El Concejo Deliberante le ordena al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través la Secretaría que corresponda gestione más presencia policial  en la  zona I perteneciente a la seccional Nº25,  delimitada por las calles Cervantes, Nuestra Señora de la Paz y al Norte con el Arroyo Saladillo.

ART.2º)   Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  5 de abril de 2017   

Expte. Nº 6.035./16.

VISTO:

La Ley N° 2756

El reclamo de vecinos y,

CONSIDERANDO:

Que en la intersección de calle Sarmiento y Av. Soldado Aguirre se encuentra emplazado un basural de importantes dimensiones sobre un costado de la vía del tren.

Que la gran cantidad de basura que se encuentra en el lugar genera un foco infeccioso, poniendo en riesgo la salud de los vecinos que circulan a diario en la zona.

Que la falta de higiene y mantenimiento del lugar luego de las lluvias, generan olores nauseabundos.

Que este basural favorece a la proliferación de roedores, por lo que esto aumenta el riesgo de contraer enfermedades infecciosas.

Que es necesario realizar limpieza y colocar contenedores para mejorar la calidad de vida de los vecinos y así evitar que se genere nuevamente el basural.

Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal la limpieza, reparación y mantenimiento de las calles de nuestra ciudad.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACION Nº 2.118/2017

ART. 1°)  El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que, a través de la Secretaría que corresponda, proceda a realizar la limpieza del basural y a colocar un contenedor en las calles Sarmiento y Av. Soldado Aguirre, en la parte lateral de la vía ferroviaria.

ART.2º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  5 de abril de 2017   

 

Expte. Nº 6.077/17.

VISTO:

            El reclamo de los vecinos de la zona de Av. Gral. Juan D. Perón y Lavalle,

            Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756

CONSIDERANDO:

 Que en la calle Av. Gral. Juan D. Perón y Lavalle a la altura del 400, se encuentra ubicado un terreno baldío con pastos muy altos.

            Que en dicho terreno se encuentran alimañas tales como, alacranes, ratas, víboras los cuales  representan un peligro para los niños que juegan en el lugar y los vecinos que transitan como así también para las casas de la zona que permanentemente tienen que estar cuidando que esos animales no entren en sus hogares.

 Que los vecinos están cansados de llamar y reclamarle al propietario del terreno para que deje en condiciones el terreno no teniendo respuesta favorable del propietario.

Que a su vez en dicha esquina se encuentra una alcantarilla sin la tapa y es necesario reponer en forma urgente dicha tapa ya que el lugar es muy transitado especialmente por vehículos, colectivos y camiones de gran porte debido a que a metros se encuentra el ingreso al Frigorífico Swift.

Que cuando se rompió dicha alcantarilla, los vecinos hicieron los reclamos correspondientes y no obtuvieron respuestas, por lo cual los vecinos introdujeron un tanque dentro de la alcantarilla, que fue destruido y hundido por los camiones de gran porte que transitan la zona, y al estar ese tanque roto dentro de la misma no circula el agua debidamente y esta termina entrando  a los hogares en los días de lluvia.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:

MINUTA DE COMUNICACION Nº 2.117/2017

 ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través del Área que corresponda, reponga la tapa de cemento y la reconstrucción de  la cámara de desagüe ubicada en la intersección de Av. Gral. Juan D. Perón y Lavalle.

ART. 2º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que  a través de la secretaria que corresponda realice la limpieza del terreno ubicado en Av. Gral. Juan D. Perón y Lavalle.

ART.3º)    Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  5 de abril de 2017