CONSIDERANDO:
Que los sectores de menores recursos consumen
mayoritariamente garrafas de gas licuado de petróleo, en su presentación
comercial de 10 y
Que los problemas de desabastecimiento que se
vienen acentuando con la llegada del período invernal, estimula el cobro
de
precios no autorizados y afecta seriamente la calidad de vida de los
vecinos
mas carenciados.
Que
Que, además, determina que
Que la realidad demuestra que la regulación
establecida por
Que el gas licuado de petróleo se rige dentro
de un mercado que prioriza la exportación contraviniendo lo expresado en
Que el carácter de elemento esencial
que tiene el gas licuado de petróleo para sus consumidores amerita que
el
Estado intervenga efectivamente a fin de garantizarle a la población el
acceso
al gas licuado de petróleo a precios accesibles a la economía para
lograr una
mejor calidad de vida, acorde al mandato preambular de
Por todo ello, el Concejo Deliberante en
uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACIÓN Nº 198/2010
ART.1º) El Concejo Deliberante de Villa Gdor. Gálvez declara de interés que el Ministerio de Planificación Federal, Inversión Publica y Servicios de la Nación, la Secretaria de Energía de la Nación y/o el organismo que corresponda, con carácter de urgente, implemente las medidas administrativas y técnicas pertinentes para revertir el desabastecimiento de la provisión de gas envasado y el sobreprecio en las garrafas de 10 y 15 kilos; y fije el precio de referencia para el GLP de uso doméstico nacional en envases de hasta cuarenta y cinco (45) Kg. y a granel.
ART.2º) El Concejo Deliberante declara de interés que el Congreso de la Nación en el marco de la Ley 26.020 declare servicio público la producción, comercialización y distribución del gas licuado de petróleo otorgando la potestad al Poder Ejecutivo Nacional de fijar una tarifa de forma tal que garantice la universalidad del servicio, para todos aquellos que no tengan acceso al servicio de gas natural por redes.
ART.3º) Solicitase al Departamento Ejecutivo Municipal arbitre los medios necesarios a fin de informar a la población a través de los medios de comunicación de nuestra ciudad y en las dependencias públicas, los sitios donde se comercializan las garrafas de 10 y 15 kilos con los precios establecidos por el Ente Nacional Regular de Gas (ENARGAS).
ART.4º) Remítase copia de la presente al Ministerio de Planificación Federal, Inversiones Públicas y Servicios de la Nación, la Secretaría de Energía de la Nación, a ambas Cámaras del Congreso de la Nación, a las Cámaras de Diputados y senadores de la Provincia de Santa Fe, y al Gobierno Provincial de Santa Fe.
ART. 5º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1º de julio de 2.010.
Presidente: Pedro Jorge Gonzalez A/C Secretaria: Mario Correale