La conmemoración el próximo 30 de
junio del Bicentenario de la Prefectura
Naval Argentina, con motivo de su incorporación como
Institución de la Patria
y Autoridad Marítima Nacional, y
CONSIDERANDO:
Que
el 30 de junio del corriente año la Prefectura
Naval Argentina cumple 200 años de existencia, junto
al
pueblo de la Nación Argentina,
siendo una ocasión propicia para hacerle llegar a sus hombres y mujeres
el
reconocimiento por su tarea cotidiana, destacando su heroica ayuda en la
gesta
de Malvinas, además de ser nuestro sostén, en los mares, puertos, lagos y
ríos
de la Nación Argentina.
Que desde el mismo momento en que se
fundó por primera vez la actual Ciudad de Buenos Aires, por entonces la
población
denominada Puerto de Nuestra Señora SantaMaría del Buen Ayre, el 3 de febrero
del año 1.536, las funciones de policía
de seguridad de la navegación y de los puertos fueron ejercidas por
gobernadores, oficiales reales, alguaciles mayores u otros miembros del
Cabildo, designados especialmente a tal efecto, por las autoridades
españolas.
Que Don Pedro de Mendoza, que había
llegado en aquella ocasión, investido con los títulos de adelantado,
gobernador, Capitán General de las Provincias del Río de la Plata
y Alguacil Mayor, se constituyó así en la primera autoridad que ejerció
aquellas funciones en el ámbito del Puerto de Buenos Aires.
Que
el 11 de junio de 1.580, Don Juan de Garay, concreta la segunda y
definitiva fundación de la ciudad, dándole el nombre de Ciudad de la Santísima
Trinidad
del Puerto de Santa María de los Buenos Aires.
Que con el correr de los años el
desarrollo que va cobrando la actividad comercial y marítima en el
Puerto de
Buenos Aires, motiva la necesidad de disponer de un servicio de
vigilancia
eficiente para protección del Medio Ambiente y Conservación de los
Recursos
Naturales, la
Policía
Judicial, la Policía Auxiliar Aduanera,
Migratoria y Sanitaria
y la jurisdicción Administrativa de la Navegación (acorde Ley
18.398 ).
Que la Prefectura Naval
Argentina cumple funciones que abarcan un amplio espectro de servicios
públicos
esenciales, como son la seguridad de la navegación, las tareas
auxiliares
aduaneras, migratorias, sanitarias y policía auxiliar pesquera.
Que la Prefectura Naval
Argentina, ha desarrollado diversos modos de acción en su afán de
cumplir sus
objetivos para conseguir una navegación más segura y una eficaz
protección del
Medio Ambiente, especialmente teniendo en cuenta su responsabilidad de
asegurar
que se adopten y se pongan en vigor medidas destinadas a ampliar y hacer
cumplir acabadamente las normas nacionales e internacionales; como así
también,
evitar las causas que puedan producir riesgos de vida a las personas
embarcadas
y daños a los buques y bienes relacionados con la navegación mercante,
pesca
comercial y embarcaciones de recreación, Facilitar el transporte por
agua,
evitar las interrupciones e impedimentos que puedan afectar al comercio y
al
traslado de personas, al mismo tiempo que se eleva al máximo el acceso
deportivo y de esparcimiento en las
aguas. Constituye el campo funcional esencial de la Prefectura y
reconoce
un amplio espectro de actividades que se centralizan imprescindiblemente
en el
buque, el personal navegante y la navegación propiamente dicha como
hecho
técnico.
Que también están entre sus funciones
garantizar la seguridad del transporte marítimo, de las instalaciones
portuarias y su zona de influencia respecto
del tráfico ilícito de estupefacientes, contrabando, narcoterrorismo,
terrorismo,
lavado de dinero y trata de blancas en especial, dado el recrudecer de
dichas
actividades a nivel mundial, tales áreas han tomado una vital
preponderancia
que demandan su consecuente resguardo dentro de su amplio espectro
funcional; la Prefectura
Naval
Argentina en su jurisdicción y en colaboración con las autoridades
competentes,
en zonas de frontera ejerce y regionaliza formas y procederes para los
diversos
ilícitos, lo que requiere necesariamente una respuesta unificada de las
instituciones de seguridad policiales de los países del área que se ven
afectados. Asimismo, impedir las actividades ilegales en la zona
económica
exclusiva y la violación de las normas legales en los puertos y aguas de
la
jurisdicción nacional.
Que del mismo modo tiende a evitar los
daños
ambientales y la degradación y depredación de los recursos naturales en
puertos
y aguas de jurisdicción nacional, relacionados con el trasporte, la
pesca y la
navegación recreativa, preservando el patrimonio nacional.
Que
asimismo se incrementa la inserción institucional en los organismos
nacionales,
provinciales, municipales y privados, encargados de la protección del
Medio
Ambiente realizando estudios ecológicos, coordinando programas de
acción,
celebrando paralelamente convenios con autoridades locales para asumir
en
espejos de aguas no jurisdiccionales, por delegación, la policía
ambiental.
Que la Prefectura es, en suma,
la Autoridad
Marítima
Argentina por excelencia, por la multiplicidad de circunstancias
generales y
especificas que abarcan sus responsabilidades y en mérito a la
legislación que
reiteradamente lo expresa, definiendo nítidamente su perfil
institucional en el
concierto de los organismos del estado.
Por
todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la
siguiente:
DECLARACIÓN Nº 197/2010
ART. 1º) El Concejo Deliberante en
función de sus atribuciones declara de
Interés Municipal la conmoración del Bicentenario de la creación de la Prefectura Naval
Argentina, que se cumplirá el próximo 30 de junio del corriente año.
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese,
y Regístrese.
Dado
en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 24 de junio de 2.010.