Expte. Nº 5.645/15.
VISTO:
Los artículos 14 bis y 75 inciso 22 de la Constitución Nacional
Pacto Internacional de Derechos Económicos y Culturales, artículo 11º
Declaración Universal de Derechos Humanos, artículo 25 inciso 1;
Declaración Americana de Derechos y Deberes del Hombre, artículo XI;
Convención Internacional sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer, Art. 3;
Convención de los Derechos del Niño, artículo 27 inciso 3);
Convención Americana sobre Derechos Humanos, artículo 26).
Ley Provincial 13116 Ley Lamberto
CONSIDERANDO:
Que con base en la consideración de la esencia del derecho a una vivienda digna como un derecho económico y social, se ha dicho que: “…una vivienda digna resulta fundamental para la supervivencia y para llevar una vida decente, en paz y con seguridad, por tanto, se trata de un derecho compuesto, cuya violación amenaza la calidad de vida de los individuos, hace peligrar el derecho a un empleo, afecta el derecho a la salud física y mental, dificulta el derecho a la integración física, a la privacidad o a la vida familiar. Que la violación del derecho a la vivienda niega la posibilidad de una vida digna. Incluso se advierten otras vinculaciones tales como el derecho a la libertad de movimiento, a elegir la propia residencia, al igual trato ante la ley, a la seguridad de las personas, a la vida, y en algunos casos al goce pacífico de las propias posesiones, involucrando cuestiones elementales vinculadas al igual respeto y consideración de las personas e incluso a su propia supervivencia”.
Que en 2010, la Legislatura provincial sanciono a la Ley 13116 (Ley Lamberto) por la cual se estableció un procedimiento especial de emergencia para proteger la vivienda única, luego de nueve años de sucesivas prórrogas en la suspensión de los remates de hogares familiares.
Que el procedimiento especial para la defensa de la vivienda única estableció que el juez competente, en defecto de acuerdo de partes, en los procesos que tienen como objetivo el remate de una vivienda única, familiar y permanente, practique la liquidación del total adeudado y establezca una forma de pago, a fin de cancelar la deuda sin la pérdida de la vivienda del deudor o demandado.
Que la norma aprobada constituía mucho más que una prórroga lisa y llana como se venía haciendo, pues este procedimiento apunta centralmente a ser un instrumento conciliatorio para dar solución a una situación muy delicada tanto para los deudores como para los acreedores”.
Que cabe destacar que se trata de una respuesta para quienes están en situación de perder su vivienda única por deudas originadas en tiempos de emergencia nacional.
Que la norma, sancionada en Agosto de 2010 estableció un procedimiento especial que iniciarse a pedido de partes, hasta el 15 de noviembre de ese mismo año, en cualquier etapa del proceso. Su inicio implica la suspensión de los trámites de ejecución de sentencia. En todos los casos, el juez debe intimar a las partes a que en el plazo máximo e improrrogable de 15 días de iniciado el procedimiento, acompañen liquidación detallada y actualizada de la deuda, con el objeto de que en una audiencia posterior presenten las observaciones pertinentes y arriben a acuerdos conciliatorios. En un plazo que no puede superar los 10 días de celebrada la audiencia, si no hubiera acuerdos el Juez debe determinar la suma adeudada, considerando los derechos constitucionales de propiedad y de acceso a una vivienda digna y la protección integral de la familia y la capacidad económica del grupo familiar conviviente.
Que el pasado 25 de Noviembre la legislatura dicto la ley por la cual se suspende por 180 días los remates judiciales de vivienda única en el territorio santafesino, beneficiando a cerca de 5000 familias que por razones particulares no pudieron ampararse en la ley 13116
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba la siguiente:
DECLARACION Nº 347/2015.
ART. 1°) El Concejo Deliberante de Villa Gobernador Gálvez declara de Interés Municipal la sanción de la Ley 13.116 por la cual se suspenden por 180 días los remates judiciales de vivienda única en la provincia de Santa Fe, a la vez que reclama la necesidad de crear un Registro de propietarios de vivienda única, en riesgo de subasta y la sanción de leyes protectoras que garanticen la inembargabilidad de estos inmuebles.
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 3 de diciembre de 2015