Viernes, 26 Octubre 2012 04:24

Decr. 421/12 Plazo de 10 días para que se informe las acciones del "Departamento Municipal de la Vivienda"

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Expte. Nº  4.593/12.

VISTO:

             La Ley 2756 Art 39

             La Ordenanza N° 2033/12 declarando la Emergencia Habitacional en la Ciudad de Villa Gdor. Gálvez y creando el Departamento Municipal de la Vivienda

            La Ordenanza Nº 2043/12 Implementando el Sistema de Loteos Sociales y creando el Banco Municipal de Tierras y

 

CONSIDERANDO:

 Que el día 17 de Mayo de 2012 el Concejo Deliberante aprobó por unanimidad la Ordenanza Nº 2033 declarando la Emergencia Habitacional en nuestra ciudad. 

            Que en dicha Ordenanza se crea el “Departamento Municipal de la Vivienda”, dependiente de la Secretaría de Gobierno,  que tiene como fin la gestión de planes de vivienda ante el gobierno Provincial y Nacional y todas las tareas relacionadas con la temática en el ámbito local, creando además el registro voluntario de aspirantes que deseen  obtener un terreno o vivienda.

Que posteriormente, el día 12 de Julio se aprobó la Ordenanza Nº 2043/2012, la cual autorizaba al Departamento Ejecutivo Municipal a implementar el sistema de loteos sociales.

Que en el Artículo 11º de la Ordenanza mencionada en el párrafo precedente se establecía que “El Departamento Ejecutivo Municipal enviará al Concejo Deliberante copia del Registro Voluntario de Solicitudes de Vivienda o Soluciones Habitacionales y del Banco de Tierras, dependientes del Departamento Municipal de la Vivienda a medida que vayan surgiendo modificaciones en los mismos”.

Que el Concejo Deliberante no ha recibido aún la copia del Registro Voluntario de Solicitudes de Vivienda o Soluciones Habitacionales ni del Banco de Tierras, como lo reglamentaba la Ordenanza aprobada en el pasado mes de Julio.  

Que ante la creación del Departamento mencionado y los programas de loteos a los cuales iban a poder acceder las familias respetando los pasos legales se generó una gran expectativa. Entendiendo la complejidad del tema pueden comprenderse los plazos de la ejecución de los mismos, pero es necesario contar con la información sobre lo actuado para conocer en profundidad los avances, en caso de que existiesen, y trasmitírselos a la sociedad en su conjunto.

Que resulta primordial que el Departamento Ejecutivo dé cumplimiento a las  Ordenanzas antes mencionadas para dar una clara señal a todas las familias  de nuestra ciudad que hoy tienen la necesidad de contar con un terreno y una vivienda digna, como así lo establece el Artículo Nº 14 Bis de nuestra Constitución Nacional.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

D E C R E TO Nº 421/2012

 

Art. 1º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento  Ejecutivo Municipal que, a través de la Secretaria de Gobierno, informe en el plazo de 10 días hábiles sobre las acciones  del recientemente creado “Departamento Municipal de la Vivienda”.

 

Art. 2º) El Concejo Deliberante solicita al Departamento Ejecutivo envíe copia del Registro Voluntario de Solicitudes de Vivienda o Soluciones Habitacionales creado por Ordenanza 2033/12 y del Banco de Tierras creado por Ordenanza 2043/12.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  25 de octubre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci

 

 

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