Expte. 4.657/12.
VISTO:
La copia del Expediente Administrativo Nº 42.737/12 remitido a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que por nota obrante en Expediente Administrativo Nº 42.737/12 elevado a este Concejo Deliberante por el Departamento Ejecutivo Municipal, el Sr. Walter Orlando Hidalgo, Pastor Presidente Regional de
Que dicho evento tiene la finalidad de juntar alimentos no perecederos para ayudar a los niños de Costa Esperanza y
Que también participaran de la organización del evento referido jóvenes de nuestra Ciudad y de
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 440/2012
ART. lº) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir un contrato de comodato otorgando el uso y goce gratuito del Anfiteatro municipal de nuestra Ciudad, con el Sr. Walter Orlando Hidalgo, D.N.I. Nº 6.138.364, en representación de
ART. 2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de diciembre de 2012.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
ANEXO I
CONTRATO DE COMODATO
En
PRIMERA: La comodante da en uso y goce gratuito el Anfiteatro Municipal de Villa Gobernador Gálvez, para el día 15 de diciembre de
SEGUNDA: OBLIGACIONES DE
TERCERA: Se autoriza a la comodataria a percibir alimentos no perecederos por parte de los asistentes con destino de ayuda social, según consta en la cláusula primera del presente.-------------------------------------
CUARTA: Responsabilidad por daños: La comodataria se hace responsable frente al comodante y frente a terceros de cualquier daño en las cosas y/o en las personas, obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya al cedente de toda responsabilidad.--------------------------------
QUINTA: Seguridad del Predio: La comodataria se hace cargo a su exclusivo costo de la seguridad del predio. Deberá contar con personal de seguridad afectado al mismo como así también de resultar necesario por la naturaleza del evento- policías adicionales. La cantidad de policías adicionales que deben contratarse para brindar seguridad al evento será dispuesta por las autoridades policiales, debiendo acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 horas antes de la fecha de evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato -----------------------------------------------------------------
SEXTA: Servicio complementario obligatorio: La comodataria también se obliga a la contratación del Servicio Médico de Emergencias con ambulancia y médicos en el lugar, como también a instalar la cantidad de baños químicos que sean necesarios par ala cantidad de asistentes esperada al evento, con por lo menos 48 horas antes de la fecha del evento bajo apercibimiento de resolución del presente contrato. ----------------------
SEPTIMA: La comodataria asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC y ADI CAPIF, deslindando a
OCTAVA: En caso de divergencia en el cumplimento o interpretación del presente contrato de cesión de uso, las partes fijan la competencia de los Tribunales Provinciales de
NOVENA: ART. 18º LEY 2756: “Cuando
Previa lectura y ratificación, se procede a la firma de tres ejemplares del presente contrato de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra.-------------------------------------------------------