VISTO:
La petición
realizada por el Sindicato
Propietarios de Taxis de Villa
Gdor. Gálvez, y
CONSIDERANDO:
Que los incrementos del costo de explotación y
mantenimientos operados en costo
servicio este Concejo sanciona el
siguiente:
DECRETO
Nº 055/87
ART.1º) Se autoriza la siguiente tarifa, Bajada de
Bandera 0,75 (Setenta y
cinco centavos de Australes)
por cada cien metros de recorrido y 0,60 (cero
sesenta) por cada minuto de espera.
ART.2º) La presente
tarifa entrará en vigencia una vez
que el Departamento Ejecutivo
fije mediante Decreto día y hora de su vigencia.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese,
Regístrese.
Dado en Sala del Concejo
Deliberante, 29 de Septiembre de 1987.