Expte. Nº 4.712/13.
VISTO:
La Ley 2756.
El modelo de Contrato de Locación del inmueble sito en calle Urquiza N° 2041, destinado al funcionamiento de la Secretaría de Salud Municipal, y
CONSIDERANDO:
Que desde el mes de septiembre de 2.009, el inmueble sito en calle Urquiza Nº 2041 se encuentra destinado al funcionamiento de la Secretaría de Salud Municipal, autorizado por Decreto Nº 264/2009 de este Cuerpo.
Que asimismo por Decretos Nº 406/12 y 447/12 se autorizó la prórroga de la vigencia del contrato de locación de dicho inmueble.
Que la Secretaria de Salud Municipal funciona sin inconvenientes en dicho inmueble, habiéndose cumplido con la finalidad para la cual el inmueble ha sido locado.
Que el mencionado inmueble es el único que reúne las características edilicias por su ubicación y dimensiones en m² para tal destino.
Que es atribución del Concejo Deliberante en virtud de lo expresamente dispuesto por el Art. 11º de la Ley 2756, para casos como este, autorizar la contratación directa prescindiendo del Llamado a Licitación
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 462/2013
ART. 1º) Apruébese el modelo de contrato de locación del inmueble sito en calle Urquiza Nº 2041 de Villa Gobernador Gálvez, el que en Anexo forma parte integrativa del presente Decreto; autorizándose al Departamento Ejecutivo Municipal a prescindir del Llamado a Licitación Pública y/o Licitación Privada y a celebrar el contrato por Contratación Directa.
ART. 2º) Autorizase el gasto de $ 3.360.- (Pesos Tres Mil Trescientos Sesenta) mensuales para el pago del alquiler del inmueble descripto en el Art. 1º de la presente, para el pago de cada una de las seis (6) primeras cuotas; seis (6) cuotas mensuales subsiguientes de $ 3.763.- (Pesos Tres Mil Setecientos Sesenta y Tres cada una; para el segundo año de la relación locativa la suma mensual de $ 4.700 (pesos Cuatro Mil Setecientos) y para el tercer año la suma mensual de $ 5.900 (Pesos Cinco Mil Novecientos) y hasta el vencimiento del contrato.
ART. 3º) De corresponder el Departamento Ejecutivo Municipal deberá tramitar la exención del pago del Impuesto Inmobiliario y Tasa General de Inmuebles, que graven al inmueble objeto de la locación que se aprueba por el presente y por el tiempo de duración del contrato.
ART.4º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 11 de abril de 2013.
Presidente: Norma Haydeé Auge
Secretaria: Daniel Marcucci
ANEXO I . CONTRATO DE LOCACIÓN COMERCIAL
Entre los Sres. MARTA AZUCENA FARRAS, titular del D.N.I. N° 3.919.786 argentina, casada, nacida el 22 de septiembre de 1940, domiciliada en calle Bernardino Esperanza 627 de la Ciudad de Salto, Provincia de Buenos Aires, por una parte como "Locadora" y la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, -representada en este acto por el Intendente PEDRO JORGE GONZALEZ, titular del D.N.I. N° 6.138.364, argentino, casado, con domicilio en calle Mosconi 1541 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, designado en tal carácter según Acta N° 1768 Folio 1773 del Registro de Intervenciones Nº 176 de fecha 10 de diciembre de 2011 y por el Sr. Secretario de Salud Dr. Perichón Armando Mario D.N.I. Nº 11.449.586, argentino, casado, con domicilio en calle Rioja 682 de la Ciudad de Rosario, designado en tal carácter por Derecho Nº 005/11 de fecha 10 de diciembre de 2011 por la otra parte como LOCATARIA, convienen la celebración del presente contrato de locación sujeto a las cláusulas y condiciones siguientes:
PRIMERA: La locadora cede en locación a la locataria un inmueble de su propiedad, ubicada en URQUIZA 2041 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe, compuesta de: GARAGE, LIVING COMEDOR, TRES DORMITORIOS (el de planta alta con placard), BAÑO completo, COCINA reciclada a nueva a nueva mesada, bajo mesada, calefón, extractor, mueble de cocina, COMEDOR con calefactor, DEPOSITO BAJO MESADA, PATIO CON LAVADERO y otro BAÑO, con PATIO CON PARRILLERO y otro LAVADERO con calefón y pileton de loza, GALPON, horno de barro; toda la propiedad se entrega en debido estado de conservación, habitabilidad, aseo y recién pintada, con todos sus vidrios sanos e instalaciones en debida forma.
SEGUNDA: Plazo: Se fija el termino de presente contrato en TREINTA Y SEIS (36) MESES, comenzando a regir el 1º de abril del 2013, venciendo el 31 de marzo de 2016, fecha en que la locación concluirá indefectiblemente, debiendo la LOCATARIA restituirá a la LOCADORA el inmueble desocupado, libre de personas y/o cosas y/o deudas. Se conviene expresamente entre las partes, que si la locataria no diere cumplimiento a su obligación de reintegro del inmueble al vencimiento del contrato o cuando lo dispusiere una resolución judicial, queda expresamente establecido que la LOCADORA cobrara un a suma equivalente al doble del alquiler por mes o fracción de mes de ocupación sin perjuicio de exigir además el pago de la indemnización de daños y perjuicios por la perdida del importe correspondiente al valor locativo del inmueble durante la ocupación. Todo ello independientemente de la acción de desalojo que podrá promover la LOCADORA.
TERCERA: PRECIO: El monto total de ALQUILER, será de PESOS CIENTO SESENTA Y NUEVE MIL NOVENIENTOS TREINTA Y OCHO ($ 169.938.-) a pagarse en treinta y seis cuotas mensuales y consecutivas, que la LOCATARIA acepta y se obliga a abonar de la siguiente manera: seis (6) primeras cuotas mensuales de PESOS TRES MIL TRESCIENTOS SESENTA ($ 3.360.-) cada una; seis (6) cuotas mensuales subsiguientes de PESOS TRES MIL SETECIENTOS SESENTA Y TRES ($ 3.763.-) cada una; doce (12) cuotas mensuales subsiguientes de PESOS CUATRO MIL SETECIENTOS ($ 4.700) cada una; y las ultimas doce (12) cuotas mensuales subsiguientes de PESOS CINCO MIL NOVECIENTOS ($ 5.900.-) cada una a pagarse por periodo adelantado, del 01 al 10 de cada mes, en ARPINI INMOBILIARIA S.R.L. sito en Av. General Juan D. Perón 1775, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en el horario de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 hs, quien se encuentra suficientemente autorizado y facultado por el presente a extender cualquier tipo de recibo de pago.
2.-También podrá la LOCATARIA depositar o transferir el alquiler en o para su cuenta bancaria tipo cuenta corriente en $, Nº 3-3430000003828-4, abierta a nombre de Arpini Inmobiliaria S.R.L., en el Banco Macro, o en caso de transferencia electrónica a la CBU Nº 285-0343930000000382846, con el CUIT Nº 30-70807174-5, o donde y como en el futuro y por medio fehaciente notifique la LOCADORA, siempre en los limites políticos de la Ciudad de Rosario, a elección alternativa y mutable de la locadora. 3.- Cuando abone por depósito en cuenta o por transferencia electrónica, la LOCATARIA deberá enviar por fax o correo electrónico la copia del correspondiente comprobante, caso contrario no se tomara como pagado, también podrá canjear cada mes en Arpini Inmobiliaria S.R.L., sus comprobantes de deposito por los recibos cancelatorios de alquileres, una vez acreditado en cuenta los montos correspondientes. En defecto de pago en término se pacta el pago de punitorios equivalentes al doble la tasa de descuento de documentos a 30 días del Banco Nación, sin perjuicio de las acciones de desalojo. 4.- Los pagos fenecido el plazo devengaran un interés acumulativo en carácter punitorio; a tasa flotante o variable y capitalización semanal, que será junto a la fijación de la tasa, el primer día hábil de cada semana. 5.- El interés aplicable, será del 4,5 % mensual o el reemplazante, en sus tasas activas para descubiertos en cuenta corriente. 6.- Las tasas aplicables a cada periodo, serán las del inmediato anterior. 7.- Así también se podrán cobrar gastos administrativos por mora fijado por Arpini Inmobiliaria S.R.L. según conceptos. 8.- INDEXACION: En virtud e encontrarse vigente la Ley de Emergencia Pública y de Reforma del Régimen Cambiario Nº 25561, que en su Art. 7º prohíbe expresamente la actualización monetaria, indexación por precios, variación de costos o re potenciación de deudas y por encontrarse expresado en pesos el precio de este contrato, las partes convienen re pactar el precio de la presente locación si se verificase una perdida del valor adquisitivo o revalorización de esta moneda que implicase una notoria inequidad de las prestaciones en perjuicio de cualquiera de las partes. Asimismo, si en el futuro se derogare dicha ley y/o se autorizase a indexar y/o actualizar monetariamente los contratos, también se pacta de común acuerdo entre las partes que se aplicaran los índices y/o actualizaciones legalmente permitidos. 9.- LA LOCADORA percibirá de la LOCATARIA el alquiler sin tipo alguno de retención por impuestos a las Ganancias o cualesquier otros, creados o a crearse, sea d emergencia o no, incluido el IVA, que en su caso se adicionaran al alquiler. 10.- Si correspondiera el pago de algún tributo adicional (IVA u otros) o retención por el alquiler, éste será cargo exclusivo de la LOCATARIA.
CUARTA: OBLIGACIONES: LA LOCATARIA se obliga: a) a respetar el termino de la locación y pagar los alquileres con toda puntualidad, cayendo en mora de pleno derecho, sin interpelación alguna, por el solo hecho de no verificar los pagos en época y lugar indicados. La mora de dos meses consecutivos de alquiler dará derecho a la LOCADORA a iniciar la acción de desalojo, previa intimación a pagar la suma adeudad, dentro del plazo de diez días corridos; b) Mantener el inmueble en debidas condiciones de conservación, aseo y funcionamiento, realizando a su costa los gastos e inversiones que ello demande; c) Mantener en debidas condiciones las veredas; d) Desagotar los pozos si los hubiere; e) Mantener libres y limpios desagües pluviales y cloacales; f) Restituir el inmueble en las mismas condiciones de estado en que fue entregado, a satisfacción de la locadora; g) Mantenimiento y limpieza de espacios verdes (si los hubiera)
QUINTA: CASO FORTUITO: la locadora no se responsabiliza por los daños y perjuicios ocasionados a la locataria y/o terceros ya sea en su persona o en sus bienes, ni por cualquier accidente o siniestro de cualquier naturaleza que pudiera ocurrir en las instalaciones generales como inundaciones, incendios, accidentes, etc., salvo deterioros causados por defecto o vicio propio de la cosa, en cuyo caso deberá dar inmediato aviso a la locadora. Tampoco responde la locadora por los daños ocasionados al inmueble y/o terceros por caso fortuito o fuerza mayor, siendo esta responsabilidad asumida directamente por la locataria. La LOCATARIA se obliga a efectuar un seguro contra incendio total o parcial, Responsabilidad Civil frente a terceros y granizo con una compañía de seguros de primera línea a su elección, a su cuenta y orden y a favor de la LOCADORA, por todo el tiempo que dure el presente contrato y hasta su efectiva restitución, la misma deberá ser entregada a la LOCADORA. Si el evento ocurriera la LOCADORA podrá dirigir su acción contra la LOCATARIA y los fijadores solidarios y garantes sin que implique este seguro liberar a la LOCATARIA y a los fiadores solidarios y garantes; la LOCADORA podrá rehusar el cobro de alquileres cuando se encontraren pendientes de pago cualquiera de los cargos señalados, considerándose insuficiente cualquier ofrecimiento de pago que no incluya la totalidad de los mismos.
SEXTA: IMPUESTOS Y SERVICIOS: Será a cuenta de la LOCATARIA y bajo su total y absoluta responsabilidad el pago de la Tasa General de Inmuebles, el Impuesto Inmobiliario, las facturas por el servicio de Luz Eléctrica, Gas Natural, Aguas Santafesinas S.A. y todo otro que solicite; la LOCATARIA se obliga a asumir y mantener la titularizada del servicio de luz eléctrica y teléfono si lo hubiere siendo a su cargo los gastos que dicho tramite le ocasiones, debiendo `presentar a la Administradora la constancia de dicha tramitación ante la respectiva dependencia en un plazo no mayor de 10 (diez) días de al firma del presente contrato. También es obligación de la LOCATARIA solicitar la baja del medidor de electricidad, solo después de 48 horas de la revisión del inmueble por parte de la LOCADORA y/o ADMINISTRADORA. Se deja expresa constancia que el servicio de gas natural, deberán quedar a nombre del LOCADORA y deberá presentar el LOCATARIO las constancias de pago ante Arpini Inmobiliaria S.R.L. En caso de incumplimiento de lo pactado, al LOCADORA y/o la ADMINSITRADORA estarán facultados para solicitar el retiro del medidor correspondiente. Si por incumplimiento de pago o cualquier otra causa imputable a la LOCATARIA los servicios son cortados y los medidores retirados, todos los gastos que implique tanto tramites como modificaciones en el inmueble necesarias para su re conexión serán a cuenta y cargo exclusivo del LOCATARIO. La LOCATARIA reconocer que la provisión de todos los servicios (agua, luz, gas) es responsabilidad de las empresas prestatarias, no teniendo ninguna responsabilidad la LOCADORA respecto al suministro de los mismo. La falta de pago en término de los rubros expresados también producirá la mora de pleno derecho automáticamente, sin necesidad de requerimiento alguno la LOCADORA podrá rehusar el cobro de alquileres cuando se encontraren pendientes de pago cualquiera de los cargos señalados, considerándose insuficiente cualquier ofrecimiento de pago que no incluya la totalidad de los mismos.
SÉPTIMA: DESTINO: El inmueble alquilado sea destinado por la LOCATRARIA a: sede de la SECRETRIA DE SALUD MUNICIPAL de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez; no pudiendo ceder o subalquilar, en forma total o parcial, a titulo gratuito u oneroso, este contrato es personal e intransferible. La LOCATARIA toma por su cuenta, cargo y riesgo, obtener la habilitación municipal para funcionar de acuerdo al destino locativo. El hecho que le otorguen, nieguen, suspendan o cancelen la habilitación municipal para funcionar, no eximirá a la LOCATARIA de cumplir cabalmente sus obligaciones, debiendo pagar el alquiler y demás cargas. Cuando par obtener la habilitaron municipal de funcionamiento o antes y de acuerdo al destino locativo, hubiere que realizar mejoras o modificaciones en la UNIDAD LOCADA, éstas serán única y exclusivamente por cuenta y cargo de la LOCATARIA, incluyendo el lapso de espera que o pudiese privar de explotar la UNIDAD LOCADA.
OCTAVA: RESOLUCIÓN ANTICIPADA: La LOCATARIA podrá, transcurrido los seis primeros meses de vigencia de la relación locativa, resolver la contratación, debiendo notificar en forma fehaciente su decisión a la LOCADORA con una antelación minima de sesenta días de la fecha en que reintegrara lo arrendado. La LOCATARIA, de hacer uso de la opción resolutoria en el segundo o tercer año de vigencia de la relación locativa, deberá abonar a la LOCADORA, en concepto de indemnización, la suma equivalente a un mes de alquiler al momento de desocupar la vivienda.
NOVENA: PROHIBICIONES: Salvo autorización por escrito de la LOCADROA, le queda expresamente prohibido a la LOCATARIA: a) subarrendar, permutar, ceder, transferir, aportar en Sociedad total o parcialmente, los derechos emanados de este Contrato, aunque a favor de quien se realice posea solvencia moral o buen crédito b) cambiar el destino declarado en este contrato, aunque dicho cambio no ocasione perjuicios a la LOCADORA, c) Depositar sustancias inflamables, peligrosas, toxicas o que den malos olores, d) introducir animales a la propiedad locada, e) REFACCIONES: salvo previa autorización por escrito de la LOCADORA, se prohíbe en forma absoluta a la LOCATARIA realizar modificaciones en el inmueble, bajo apercibimiento de rescisión contractual.
DÉCIMA: FACULTAD DE VISITA: La LOCADORA Y Arpini Inmobiliaria S.R.L. se reservan el derecho de visitar el inmueble locado a fin de verificar estado de conservación y/o destino, debiendo pre avisar a la locataria con 24 hs de antelación. Igual derecho da la LOCATARIA a Arpini Inmobilairia S.R.L por todo el periodo contractual a visitar la propiedad con eventual interesado para venta /alquiler. Queda también Arpini Inmobiliaria S.R.L. autorizada a colocar un cartel en la fachada de la propiedad publicitando la venta/alquiler del inmueble.
UNDÉCIMA: abandono o deposito de llaves: 1.- Para la entrega de llaves de la propiedad locada, al momento de finalización contractual y/o por resolución anticipada y/o por restitución de la propiedad por incumplimientos contractuales por parte de la LCOATARIA, el único instrumento valido que acreditará la finalización de las obligaciones del presente contrato será aquel emanado por la LOCADORA únicamente; 2.- Si en ausencia de la LOCATARIA, por abandono manifestó del inmueble fuere preciso penetrar en el inmueble locado, a fin de evitar perjuicios al mismo, queda autorizada la LOCADORA a hacerlo, aun forzando cerraduras, debiendo responder por perjuicios que se ocasionaren injustificadamente. De igual modo suceder si la LOCATARIA hace entrega del bien, por interpósita persona, o no se procede a verificar el estado en el momento en que hace entrega del mismo, ya se porque no concurre en la fecha señalada o no comparece a fijar fecha alguna, la LOCADORA y/o la firman administradora podrán tomar posesión del bien y verificar su estado mediante acta de posesión y verificación simple, que servirá como prueba legal mas que suficiente hacia las partes; 3.- Si por cualquier motivo la LOCATARIA deposita judicialmente las llaves, se considerara para todos los efectos legales, que la LOCADORA recupera la tenencia en el momento en que se de judicialmente la efectiva posesión del inmueble locado, quedando a salvo los derechos de esta para exigir en cualquier momento el resarcimiento de daños y perjuicios. La entrega de las llaves y la restitución del inmueble deberá acreditarla la LOCATARIA fehacientemente mediante documento emanado la LOCADORA, no admitiéndose otro medio de prueba.
DÉCIMO SEGUNDA: Los gastos de reposición fiscal del presente contrato serán por cuenta de la LOCATARIA.
DÉCIMO TERCERA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidad Nº 2756, se transcribe a continuación el Art. 18º: Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrara dentro del término de seis (65) meses siguientes a la notificación de la sentencia, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formara parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”
DÉCIMO CUARTA: DOMICILIOS CONSTITUIDOS: 1.- Quedan constituidos los domicilios especiales, donde tendrán eficacia todas la notificaciones, derivadas del presente contrato, sean extra o judiciales, que seguidamente se establecen: a) la LOCATARIA en al UNIDAD LOCADA; b) la LOCADA en Av. Gral. Juan D. Perón 1775, de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, Provincia de Santa Fe; 2.- Las partes aceptan que par alas notificaciones extrajudiciales, se use la carta documento del Correo Oficial y/o la entrega de carga original, contra firma de la copia, por el destinatario, sin mas formalidades, con obligación reciproca, de recibirlas.
DÉCIMO QUINTA: JURISDICCION Y COMPETENCIA: Las partes se someten de mutua conformidad a la jurisdicción y competencia de los Tribunales Ordinarios de Villa Gobernador Gálvez, renunciando al Fuero Federal si correspondiere. En prueba de conformidad, previa lectura y ratificación se firman tres ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto en la Ciudad de Rosario a los..días del mes de marzo de 2013.