Viernes, 28 Septiembre 2012 04:25

Decr. 406/12 Prorroga alquiler propiedad Urquiza 2041 (Derogado)

Valora este artículo
(0 votos)

Expte. Nº  4.528/12.

VISTO:

La solicitud elevada por el Departamento Ejecutivo Municipal donde se solicita autorizar la Prorroga del Contrato de Locación, celebrado en fecha 1o de Septiembre de 2.009, respecto del inmueble sito en calle Urquiza N° 2041 de Villa Gobernador Gálvez destinado al funcionamiento de la Secretaría de Salud Municipal, y

 

CONSIDERANDO:

Que la Secretaría de Salud Municipal funciona sin inconvenientes en dicho inmueble, habiéndose cumplido con la finalidad para la cual el inmueble ha sido locado.

Que hasta tanto se evalúe la posibilidad de conseguir un inmueble más acorde a los objetivos planteados se impone necesario continuar la locación de dicho inmueble por el período solicitado.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

D E C R E TO Nº 406/2012

 

ART. 1º) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a prorrogar la vigencia del Contrato de Locación celebrado en fecha 1o de Septiembre de 2.009 respecto del inmueble sito en calle Urquiza No 2041 de Villa Gobernador Gálvez destinado al funcionamiento de la Secretaría de Salud Municipal; y cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente.

 

ART. 2º) El plazo de Locación de la prorroga autorizada será de seis (6) meses a partir del 1° de septiembre de 2.012, con vencimiento al 28 de Febrero de 2.013, abonándose un canon mensual de Pesos Tres Mil ($  3.000.-).

 

ART. 3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,  27 de septiembre de 2012.

 

 

 

 

Presidente: Norma Haydeé Auge

Secretaria: Daniel Marcucci

 

Nota: Derogado por Decreto 447/12

 

 

 

ANEXO I . PRORROGA CONTRATO DE LOCACIÓN

 

 

 

Entre los Sres. MARTA AZUCENA FARRAS, titular del D.N.I. N° 3.919.786 por una parte y en adelante denominada la "Locadora" y la MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, -representada en este acto por el Intendente PEDRO JORGE GONZALEZ, titular del D.N.I. N°       , argentino, casado, domiciliado en calle….de Villa Gobernador Gálvez, designado en tal carácter según Acta N° . . . Folio ... del Registro de intervenciones N°   de fecha 10 de Diciembre de 2011 y por el Secretario de Salud, el Dr. ARMANDO MARIO PERICHON, titular del D.N.I. N° _ _ _ _ _ _ _ _ _ argentino, casado, domiciliado en calle de la ciudad de         , designado en tal carácter por Decreto N° . . ./2011 de fecha 10 de Diciembre de 2011- por la otra y denominada en adelante la "Locataria", quienes declaran que en fecha 1o de Septiembre de 2009 han celebrado un Contrato de Locación entre Locadora y Locataria -esta última representada en aquel acto por su Intendente el Arquitecto Jorge Andrés Murabito y su Secretario de Salud el Dr. Ignacio Gómez- respecto del inmueble sito en calle Urquiza N° 2041 de la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, cuya Administración ha sido confiada a la empresa Arpini Inmobliliaria S.R.L.; convienen en celebrar la presente PRORROGA de dicho contrato la que se regirá por las siguientes cláusulas:

 

PRIMERA: Queda prorrogada la vigencia del contrato original, y en consecuencia modificada la primera parte de la cláusula SEGUNDA del mismo, por un período de seis (6) meses a partir de su vencimiento -manteniéndose sin modificaciones el resto de la misma- venciendo en consecuencia esta prorroga de pleno derecho en fecha 28 de Febrero de 2013.                    

 

SEGUNDA: Modifícase la primera parte de la cláusula TERCERA del contrato original, la que quedará redactada de la siguiente manera: "La locataria se obliga a pagar a la locadora durante el tiempo de vigencia de esta prorroga, un alquiler mensual de pesos Tres mil  ($ 3.000,00.-)", manteniéndose sin modificaciones el resto de la misma.   

 

TERCERA: Se deja expresamente aclarado que es obligación de la locataria prorrogar el "Seguro contra Incendio y Responsabilidad Civil Contra Terceros" establecido en la cláusula décima del contrato original hasta el vencimiento de la presente prórroga en las mismas condiciones que las establecidas en el mismo.  

 

CUARTA: No sufren modificación y se tienen como parte integrante de la presente las cláusulas: primera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena, décima, décimo primera, décimo segunda, décimo tercera y décimo cuarta del contrato de locación original.

 

En prueba de conformidad, para su fiel cumplimiento, se firman tres (3) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, quedando 1 (uno) en poder de la locadora, uno (1) en poder de la locataria y el tercero en poder de la Administradora "Arpini Inmobiliaria S.R.L.", en la ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los días del mes de Septiembre del año 2012.-

 

 

 

 

 

Visto 428 veces