Lunes, 14 Abril 2014 13:16

Decr. 593/14 Comodato Jardín de Infantes CIC 20 De Junio

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Expte. Nº 5.101/14.

VISTO:

El Decreto 3987/14 elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal Ad Referéndum del Concejo Deliberante.

La Ley 2756, y

 

CONSIDERANDO:

Que es decisión del Departamento Ejecutivo Municipal, apoyar el desarrollo educativo en la ciudad y la inclusión de sus niños a dicho sistema.

Que apoyar la iniciativa de abrir nuevas aulas y centros de estudio permitirá revertir la actual situación social de falta de infraestructura educativa por la que la oferta de bancos en las escuelas es notablemente inferior a la demanda de niños en edad para ocuparlos.

Que la Municipalidad cuenta con edificaciones adecuadas para el desarrollo educativo y están en condiciones de ser puestas a disposición del Ministerio de Educación de la Provincia de Santa Fe.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

 

DECRETO Nº 593/2014

 

ART.1º) Apruébese el Decreto Nº 3.987/14 elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal Ad Referéndum del Concejo Deliberante.

 

ART.2º) Apruébense los modelos de contrato de comodatos que forman parte integrante del presente Decreto como Anexo I.

 

ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

 

 

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de abril de 2014

 

 

Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONTRATOS DE COMODATOS

Entre el Superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, representado en este acto por la Ministra de Educación, Prof. Claudia Balagué, en adelante LA COMODATARIA, con domicilio legal en Av. Pte. Illia Nº 1153 5to. Piso de la Ciudad de Santa Fe, por una parte, y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, representada en este acto por el Intendente Municipal Pedro Jorge González D.N.I.Nº 6.138.364, y por el Sr. Secretario de Gobierno, Rodolfo Cavalleri D.N.I. Nº 10.594.346, en adelante EL COMODANTE, con domicilio legal en calle Mosconi 1541 de Villa Gobernador Gálvez, por la otra parte, acuerdan celebrar el presente Contrato de Comodato, Ad Referéndum del Poder Ejecutivo Provincial, sujeto a las siguientes clausulas:

PRIMERA: EL COMODANTE cede a LA COMODATARIA el uso gratuito de dependencias que forma parte del inmueble propiedad de EL COMODANTE sito en calle N. de Iriondo S/N comprendiendo la totalidad de la manzana delimitada por las calles N. de Iriondo, Pueyrredón y Chubut de Villa Gobernador Gálvez, cuyas medidas son 3140,62 m², Partida de Impuesto Inmobiliario Nº 16-0800 344267/0001, cuyo croquis de planta general forma parte del presente como Anexo I, para el funcionamiento de un establecimiento escolar de Nivel Inicial a crearse.-------------------------------------

SEGUNDA: LA COMODATARIA declara recibir de conformidad el inmueble en el estado que se detalle en el Acta Completaría-Informe de Estado General, que como Anexo II se glosa al presente. Se determinará de común acuerdo el área edilicia que el establecimiento escolar de Nivel Inicial que destinará exclusivamente para el uso consignado en la cláusula anterior detallándose en el Anexo II.------------------------

TERCERA: El presente contrato tendrá una vigencia de dos (2) años desde la fecha de su firma acordándose su prórroga automática por igual término, de no expresarse voluntad en contrario por alguna de las partes en el término de sesenta (6) días hábiles anteriores al vencimiento.----------------------------

CUARTA: LA COMODATARIA declara que ha contratado, mediante licitación pública, una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil ante casos de accidentes sufridos por alumnos de los distintos establecimientos escolares de gestión oficial de la Provincia, cualquiera fuese su nivel y modalidad. La entidad aseguradora es Prudencia Compañía Argentina de Seguros General S.A. y la vigencia de la póliza de seguro inició el 20 de julio de 2012 encontrándose cubiertos por la misma todos los accidentes ocurridos a partir de dicha fecha. Asimismo declara que para los docentes y asistentes escolares (empleados públicos de la provincia) rige el sistema del auto seguro.---------------------------------------------

LA COMODATARIA asimismo se hará cargo las reparaciones y/o refacciones y cerramientos que haya que hacer para poner en funcionamiento el Jardín de Infantes.------------------------------------

QUINTA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente contrato sin expresión de causa, notificando a la otra de tal voluntad con sesenta (60) días anteriores a la fecha que se produzca su efectivización, renunciando ambas partes a reclamar indemnización por cualquier concepto.----------------------------

SEXTA: EL COMODANTE se compromete a garantizar a LA COMODATARIA el uso pacífico del inmueble cedido durante la vigencia del acuerdo, en tanto se cumplan las condiciones convenidas en el presente.

SEPTIMA: Todo lo no previsto expresamente en la letra de este contrato se resolverá conforme a las normas que sobre comodato serán previstas en los Arts.2255º, 2287º, ss y cc del Código Civil Argentino.---------

OCTAVA: Las partes fijan jurisdicción judicial la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad de Santa Fe, renunciando expresamente a otro fuero y/o jurisdicción.

De Conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a solo efecto, en la Ciudad de Santa Fe, a los…días del mes de…de 2014.

 

 

Entre el superior Gobierno de la Provincia de Santa Fe, representado en este acto por la Sra. Ministra de Educación, Profesora Claudia Balagué, en adelante LA COMODATARIA, con domicilio legal en Av. Pte. Illia Nº 1153 – 5to. Piso – de la ciudad de Santa Fe, por una parte, y la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez, representada en este acto por el Sr. Intendente Municipal, Pedro Jorge González, D.N.I. Nº 6.138.364, y por el Sr. Secretario de Gobierno, Educación y Cultura, Rodolfo Osvaldo Cavalleri DNI 10.594.346, en adelante EL COMODANTE, con domicilio legal en calle Mosconi 1541 de Villa Gobernador Gálvez, por la otra parte, acuerdan celebrar el presente Contrato de Comodato, ad-referendum del Poder Ejecutivo Provincial, sujeto a las siguientes cláusulas:------------

PRIMERA: EL COMODANTE cede a LA COMODATARIA el uso gratuito de dependencias que forman parte del inmueble de propiedad de EL COMODANTE sito en calle San Luis S/N esquina 20 de Junio de Villa Gobernador Gálvez, cuyas medidas on 1885,76 m2, Partida de Impuesto Inmobiliario Nro. 16-0800 344165/0235, cuyo croquis de planta general forma parte del presente como Anexo I, para el funcionamiento de un establecimiento escolar de Nivel Inicial a crearse.------

SEGUNDA: LA COMODATARIA declara recibir de conformidad el inmueble en el estado que se detalle en el Acta Complementaria-Informe de Estado General, que como Anexo II se glosa al presente. Se determinará de común acuerdo el área edilicia que el establecimiento escolar de Nivel Inicial que destinará exclusivamente para el uso consignado en la cláusula anterior detallándose en el anexo II.---------

TERCERA: El presente contrato tendrá una vigencia de dos (2) años desde la fecha de su firma, acordándose su prórroga automática por igual término, de no expresarse voluntad en contrario por alguna de las partes en el término de sesenta (60) días hábiles anteriores al vencimiento.-------

CUARTA: LA COMODATARIA declara que ha contratado, mediante licitación pública, una póliza de Seguro de Responsabilidad Civil ante casos de accidentes sufridos por alumnos de los distintos establecimientos escolares de gestión oficial de la Provincia, cualquiera fuese su nivel y modalidad. La entidad aseguradora es Prudencia Compañía Argentina de Seguros Generales S.A. Y la vigencia de la póliza de seguro inició el 20 de julio de 2012 encontrándose cubiertos por la misma todos los accidentes ocurridos a partir de dicha fecha. Asimismo declara que para los docentes y asistentes escolares (empleados públicos de la Provincia) rige el sistema del Autoseguro.-------

LA COMODATARIA asimismo se hará cargo de las reparaciones y/o refacciones y cerramientos que haya que hacer para poner en funcionamiento el Jardín de Infantes.---------

QUINTA: Cualquiera de las partes podrá rescindir el presente contrato sin expresión de causa, notificando a la otra de tal voluntad con sesenta (60) días anteriores a la fecha que se produzca su efectivización, renunciando ambas partes a reclamar indemnización por cualquier concepto.-------

SEXTA: EL COMODANTE se compromete a garantizar a LA COMODATARIA el uso pacífico del inmueble cedido durante la vigencia del acuerdo, en tanto se cumplan las condiciones convenidas en el presente.----------

SEPTIMA: Todo lo no previsto expresamente en la letra de este convenio se resolverá conforme a las normas que sobre comodato están previstas en los Arts. 2255º, 2287º, ss y cc del Código Civil Argentino.---------

OCTAVA: Las partes fijan jurisdicción judicial la competencia de los Tribunales en lo Contencioso Administrativo con asiento en la Ciudad de Santa Fe, renunciando expresamente a otro fuero y/o jurisdicción.----

            De conformidad se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a solo efecto, en la ciudad de Santa Fe, a los ……….. días del mes de ……………… de 2014.

 

 

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