Expte. Nº 5.099/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756,
La Ordenanza Municipal Nº 2030/12 que define el Sentido Único (orientación Oeste- Este) de calle Dorrego entre Av. Gral. Juan Domingo Perón e Intendente Andréu,
El Decreto Nº 450/2013,
Los reclamos de los vecinos y;
CONSIDERANDO:
Que el 10 de Mayo de 2012 este Cuerpo Deliberante aprobó por unanimidad la Ordenanza Municipal Nº 2030/12 que establece que la calle Dorrego, entre Av. General Juan Domingo Perón e Int. Andréu, tendrá un sentido único de circulación que irá de oeste a este.
Que la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756, establece en su Artículo 39 que este cuerpo posee la atribución de dictar ordenanzas sobre higiene, moralidad, ornato, vialidad y sobre los demás objetos propios a la institución municipal.
Que calle Dorrego, actualmente de doble mano en el tramo entre Av. Gral. Juan. D. Perón e Int. Andréu, es una arteria sumamente angosta y peligrosa para la circulación de vehículos.-
Que es de suma urgencia la puesta en marcha de la Ordenanza citada en los vistos, que disminuiría un posible riesgo de accidentes en la intersección de calle Dorrego y Av. Juan D. Perón sumamente elevado.-
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 592/2014
ART. 1º) Ordénese al Departamento Ejecutivo Municipal el cumplimiento en todos sus términos y en un plazo no superior a 10 días proceda al correspondiente marcado de señales y/o carteles que indiquen el Sentido Único (orientación Oeste- Este) de calle Dorrego entre Av. Gral. Juan Domingo Perón e Intendente Andréu,
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 10 de abril de 2014
Presidente: Jorge Andrés Murabito
Secretaria: Roberto Leiva