Expte. Nº 2.121/01.
VISTO:
El convenio celebrado el
21/09/01 entre
CONSIDERANDO:
Que mediante el
convenio detallado en los Vistos,
el municipio de Villa Gobernador Gálvez y el municipio
de Rosario acordaron la extensión de líneas de
Transporte Urbano de Pasajeros de
Que entre las incorporadas al
"Sistema Metropolitano de Transporte
de Pasajeros del Gran Rosario ", se
encuentra
Que al mismo tiempo en que
comenzara a circular
Que hasta el momento, los cambios señalados no
denotan mejora alguna para los usuarios del servicio de transporte
de pasajeros, en cuánto a recorrido
dentro del éjido de nuestra Ciudad, más aún: se ha
interrumpido el servicio en el Barrio Pueblo Nuevo.
Que el nuevo convenio, vigente a partir del 21 de septiembre de 2.001, no fue remitido a este Concejo Deliberante para su ratificación y para fijar
el recorrido de
Que en razón de la circunstancia mencionada en el párrafo anterior, este Concejo desconoce los datos técnicos
correspondientes a la mencionada línea; tales como: recorrido total,
flota mínima, tiempo de recorrido,
tiempo de espera en punta de
línea e intervalo entre unidades.
Que existen innumerables
reclamos por parte de los usuarios, acerca de la irregularidad del servicio, cuya frecuencia
determina, en muchos casos, esperas de más de 30 minutos, ocasionando serios perjuicios a
quiénes utilizan su servicio.
Que en una reciente publicación periodística, de fecha 13 de
octubre del corriente, se informa
que "
Que con respecto a las Líneas 103 y 143, también incluidas en el
convenio de fecha 21 de septiembre
de 2.001, se requiere
sean informados los datos técnicos,
para los casos en que hayan sido modificados sus
recorridos, respecto a lo establecido en
el convenio de fecha 15/12/92.
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
aprueba el siguiente:
DECRETO Nº
155/01
ART.1º)
El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que remita a este Cuerpo, en
un plazo perentorio, el convenio firmado
el día 21 de septiembre de 2.001, entre
ART.2º)
El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, para que
remita a modo de anexo del acuerdo, referido en el Art.1º, y/o en la forma que
el Departamento Ejecutivo Municipal lo considere
más conveniente, los datos
técnicos, consistentes en
flota mínima (sin reserva), tiempo de recorrido, tiempo de espera en punta de línea e intervalo entre unidades en
ART.3º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 1º de noviembre de 2.001.