VISTO:
Los Expedientes Nº 1.880/2000 y Nº 1848/2000.
La ley 2756, Art. 39º , y
CONSIDERANDO:
Que las citadas modificaciones
redundan en beneficio del público
usuario de las líneas, principalmente para
cubrir las necesidades de importantes sectores de
Que en defensa de la mayoría de los usuarios del transporte público de pasajeros se han establecido
las modificaciones a la
propuesta original que garantice
una mayor cobertura en los
sectores 3 y 4, proporcionando el acceso
de transporte en las zonas de
frigoríficos como así también a los
sectores 7, 13 y 20 - en estos últimos haciendo punta de línea en Libertador y
vías del FFCC Mitre -
Que habiendo observado la necesidad de cubrir los sectores del extremo
Sur de
Por todo ello el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones
sanciona la siguiente:
ORDENANZA Nº
1440/2000
ART.1º) Autorícese
los nuevos recorridos y desdoblamiento
para las Líneas 35/9 y A9 de
35/9
PALADINI.
INGRESO: ingreso
a
VUELTA:
desde San Luis y Cte. Espora por Cte. Espora hasta Chile, Estrada, Laprida,
Belgrano, Av. San Martín hasta el límite con Rosario. (Nota recorrido suspendido por Ordenanza 1442/00 )
35/9
FO.NA.VI. ( no sufre modificaciones)
INGRESO:
ingreso a
VUELTA:
desde Camino del Inmigrante y Mármol por Camino del Inmigrante, Av. San Martín,
Chubut, Las Heras, Belgrano, J.B.
Alberdi, Eva Perón, Av. San Martín, Av. Mitre, Av. Filippini,
Colectora de Circunvalación, Av. San Martín, hasta el límite con Rosario.
A9
CEMENTERIO V.G.G. (no sufre
modificaciones)
INGRESO:
ingreso a
VUELTA:
desde Cementerio San Lorenzo por Temporelli, Ruta Pcial. 22-S,
Av. Soldado Aguirre, Av. Filippini,
Mosconi, Pasteur, Av. Gral. J. D.
Perón, Av. San Diego, 17 de Octubre, Santiago del Estero, Av. Gral. J.D. Perón,
Corrientes, Av. Nuestra Sra. de
A9
LIBERTADOR
INGRESO: ingreso
a
VUELTA:
desde Av. Libertador
y las vías por Av.
Libertador, Belgrano,
J.B.Alberdi, Eva Perón, Av. San
Martín, Av. Gral. J.D.Perón hasta
el límite con Rosario.
ART.2º)
Las empresas prestatarias no podrán modificar y/o levantar unilateralmente los recorridos
autorizados por el Art. 1º; para el caso de solicitar modificaciones deberán
notificar fehacientemente al Departamento Ejecutivo Municipal con 60 días de antelación debiendo
ser autorizada la o las modificaciones por el Concejo Deliberante.
ART.3º)
Establécese como condición ineludible para la
subsistencia de la aprobación de
los recorridos enumerados en los Arts. precedentes, la permanencia de los
servicios y el cumplimiento de los horarios y frecuencias
autorizadas por
ART.4º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 18 de agosto de 2.000.
Presidente: Graciela Bonomelli A/C Secretaria: Mario Correale