VISTO:
El Expte. Nº 2.547/04.
CONSIDERANDO:
Que el Departamento Ejecutivo Municipal solicita se apruebe el Decreto
Nº 1.259/04, por el cuál se autoriza a ceder el uso (mediante el
correspondiente instrumento de cesión
de uso que forma parte del Decreto)
del Parque Regional Municipal, al Sindicato de Trabajadores Municipales para la
realización de un Festival Popular con
motivo del picnic del Día de
Que el objetivo de dicho festival es recaudar fondos para necesidades de
funcionamiento del Sindicato.
Que el beneficio que se obtenga
por la venta de entradas populares
recaerá directamente sobre las familias
municipales.
Que es atribución del Concejo
Deliberante legislar en la materia.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba el siguiente:
DECRETO
Nº 176/2004
ART.1º)
Apruébase en todas sus partes el Decreto
Nº 1.259/04 elevado por el Departamento Ejecutivo Municipal
Ad Referéndum de este Concejo
Deliberante.
ART.2º)
Apruébase en todas sus clausulas el proyecto de
convenio de cesión de uso elevado
conjuntamente con el Decreto Nº 1.259/04
del Departamento Ejecutivo Municipal, y que forma parte integrante del presente
Decreto.
ART.3º)
Comuníquese, Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 17 de Septiembre de 2004.
Cesión
de Uso
En
PRIMERA:
Objeto:
SEGUNDA: Obligaciones del Cesionario:
Toma a su exclusivo cargo la
contratación de artistas, así como también la contratación del personal técnico
idóneo para que el evento a realizar resulte
de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas
contratados y de los impuestos que correspondieren por la
realización del espectáculo. El
Cesionario deberá fijar un precio
popular para la entrada a cobrar
al público que
desee asistir al evento. ----------------------------------------------
TERCERA:
Contratación del Seguro: El Cesionario tiene
a su exclusivo cargo la contratación de los seguros por
responsabilidad civil y/o eventuales daños a instalaciones municipales,
además de los que debe contar para la realización de espectáculos públicos.
CUARTA: Responsabilidad de El Cesionario:
El Cesionario se hace responsable frente
a
QUINTA:
Destino de
SEXTO: Antecedentes
Administrativos: El presente
convenio se realiza de
conformidad a lo dispuesto por Decreto del Departamento Ejecutivo Nº 1259/04,
elevado ad-referéndum del Concejo
Deliberante. --------------------------------------------------------
SEPTIMO: Competencia Judicial:
Para cualquier diferencia que se
suscite en la interpretación o ejecución
del presente contrato, se fija
la competencia de los
Tribunales Provinciales de
OCTAVO:
Art. 18 Ley 2756: "Cuando
Previa lectura
y ratificación, se procede a la
firma de tres ejemplares del presente contrato de un mismo tenor y
a un
sólo efecto, en el lugar y fecha indicados ut supra. -----------------