Lanotapresentadaenfecha 29 de octubre de2.004alDepartamentoEjecutivo Municipal,porelSindicatodeTrabajadoresMunicipalesdeVillaGobernador Gálvez.
La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que en la misma solicitan
la cesión del Parque Regional y el auspicio de laMunicipalidad para el II festival Popular de los
Trabajadores, a realizarse el día domingo7 de noviembre del corriente año.
Queel objetivo de dicho festival es festejar el día
del trabajador municipal yrecaudar
fondos para necesidades de funcionamiento del Sindicato.
Queteniendoencuenta que el beneficio
recaerádirectamentesobrelasfamilias municipales.
Que es atribución del
Concejo Deliberante legislar en la materia.
Por todo ello, el Concejo
Deliberante en uso de sus atribuciones, aprueba la siguiente:
DECRETO Nº
179/2004
ART.1º)
Apruébaseel Decreto Nº 1.481/04 del
Departamento Ejecutivo Municipal,elevado Ad Referéndum de este Concejo Deliberante.
ART.2º)
Apruébase el convenio de cesión que como anexo forma parte integrante del
presente Decreto.
ART.3º) Comuníquese,
Publíquese, Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones
del Concejo Deliberante, 5 de Noviembre de 2004.
CESION DE USO
EnlaCiudadde Villa
Gobernador Gálvez, a los .. días del mesde......de2.004, entre la
MUNICIPALIDAD DE VILLA GOBERNADOR GALVEZ, representada en
este acto porlaSrta. Intendente Municipal Graciela Beatriz Bonomelli,
el Secretario deHacienda,D/ Oscar Coteluzzi y el Sr. Secretario de
Gobierno, Educación y Cultura, D/ Rodolfo O. Cavalleri,condomicilioencalleMosconi 1541 de esta Ciudad,porunaparte,enadelanteLA MUNICIPALIDAD,yelSINDICATODETRABAJADORESMUNICIPALESdeVilla GobernadorGálvez,representadopor su Secretario
General, D/Enrique García,porelPro
Secretario D/Manuel Rodríguez, el Secretario Administración y de Actas,
D/Sergio Ansaldiy el Secretario de
Hacienda de la Institución,
D/Reynaldo Trosset, con domicilio en calle Iriondo 2032deestaCiudad,enadelanteELCESIONARIO,convienencelebrarelpresente "CONVENIO DE CESION DE USO" de conformidad a las
siguientes cláusulas: ---------------
PRIMERA: Objeto: LA MUNICIPALIDAD cede
el uso del predio municipalcorrespondiente al Parque Regionalde esta Ciudad a EL CESIONARIO, para el día 7 de noviembre de2.004 yoptativoen caso de lluvia día 14
de noviembre de 2.004, a
fin de que esteúltimoorganice por su cuenta el II Festival Popular
de los Trabajadores.--------------------------------------------
SEGUNDA:Obligaciones del Cesionario: Toma a su
exclusivo cargo la contratación deartistas, así como también la contratación del personal técnico idóneo
para que el evento arealizar resulte de
óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistascontratados ydelosimpuestos que correspondieren por la
realización delespectáculo,asumiendoasu cargotodoslosgastos que se originen como
consecuencia de la realizacióndelevento.EL CESIONARIOdeberáfijarun precio popular para la
entrada a cobrar alpúblicoquedesee asistir al
evento.---------------------------------------------------------------------------------------------
TERCERA:LA MUNICIPALIDAD será auspiciante del eventocon la presente cesión,préstamo del escenario y la seguridad del
predio, quedandoa cargo del cesionario
la seguridad del evento.
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CUARTA:
Contratación del Seguro: EL CESIONARIO tiene a su exclusivo cargo la
contratación de los seguros por responsabilidad civil y/o eventuales daños a
instalacionesmunicipales, además de los
que debe contar para la realización de espectáculos
públicos.----------------------
QUINTA:Responsabilidad del Cesionario.EL CESIONARIO
se hace responsable frenteala Municipalidady frente a terceros de cualquier hecho dañoso en las cosas y/o en
laspersonas, ya sea causado por dolo o culpa,
obligándose a la reparación total e integral de lasconsecuencias lesivas, liberando desde ya a LA MUNICIPALIDAD de
toda responsabilidad. ------------
SEXTA:Destinodela recaudación en concepto de
estacionamiento, alquilerdetablonesy sillas: LA
MUNICIPALIDAD autoriza al Sindicato de Trabajadores
Municipales a tomar asu cargolarecaudaciónpor estos conceptos
para beneficio exclusivo de lamismo,teniendoel CEDENTE la obligación de facilitarles esta
tarea.----------------------------------------------------
SEPTIMA:
Competencia Judicial: Para cualquier diferencia que se suscite en lainterpretación oejecucióndel presente contrato, se fija la competencia de los Tribunales
Provincialesdela
Ciudad de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero o
jurisdicción, inclusive al fuero federal para el caso en que correspondiere.
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OCTAVA:Ley2756, Art. 18º: "Cuando la Municipalidad fuera condenada alpagodeuna deudacualquiera,lacorporación arbitrará dentro
del término de seismesessiguientesala notificación de la sentencia
respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parteintegrante,bajo pena de nulidad de todo acto o contrato que lasautoridadescomunales celebrenen
representación del municipio, y deberá ser transcripta en toda escriturapúblicao contrato que se celebre con particulares".
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Previa
lecturayratificación,se procede a la firma detresejemplaresdelpresente contrato de un mismo tenor y a un
solo efecto, en el lugar y fecha indicada ut supra. ----------