Expte. Nº 3049/07.
VISTO:
El Expte. Nº 3049/07,
La nota presentada en fecha 21 de
agosto de
CONSIDERANDO:
Que en la nota referida en los vistos solicitan la cesión del Parque Regional, para la
realización del Pic Nic por el día de
Que el objetivo de dicho festival es
recaudar fondos para necesidades de funcionamiento del Sindicato.
Que el beneficio recaerá directamente
sobre las familias municipales, con una desinteresada donación al Cuerpo de
Bomberos Voluntarios en reconocimiento a su labor hacia toda la comunidad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus
atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 203/2007
ART.1º) Autorízase al Departamento
Ejecutivo Municipal, a suscribir un Contrato de Cesión de Uso del Parque
Regional Municipal con el Sindicato de Trabajadores Municipales de Villa
Gobernador Gálvez, que como anexo forma parte integrante del presente Decreto.
ART.2º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 20 de septiembre de 2.007.
.
CESION DE USO
En
PRIMERA: Objeto:
SEGUNDA: Obligaciones del Cesionario: Toma a su
exclusivo cargo la contratación de
artistas, así como también la contratación del personal técnico idóneo
para que el evento a realizar resulte de
optima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y
de los impuestos que correspondieren por la
realización del espectáculo, asumiendo
a su cargo todos
los gastos que se originen como
consecuencia de la realización del
evento. EL CESIONARIO deberá
fijar un precio popular para la
entrada a cobrar al publico que
desee asistir al evento.
TERCERA:
CUARTA: Contratación del
Seguro: EL CESIONARIO tiene a su exclusivo cargo la contratación de los
seguros por responsabilidad civil y/o eventuales danos a instalaciones municipales, además de los que debe contar
para la realización de espectáculos públicos.
QUINTA: Responsabilidad del Cesionario: EL
CESIONARIO se hace responsable frente
a
SEXTA: Destino
de la recaudación en concepto de
estacionamiento, alquiler de tablones
y sillas:
SEPTIMA: El CESIONARIO
(Sindicato de Trabajadores Municipales) asume a su cargo el pago de los
aranceles correspondientes a SADAIC y ADI CAPIF, deslindando a
OCTAVA: Competencia Judicial:
Para cualquier diferencia que se suscite en la
interpretación o ejecución del presente contrato, se fija la competencia
de los Tribunales Provinciales de
NOVENA: Ley
2756, Art. 18o: "Cuando
Previa lectura
y ratificación, se procede a la firma de tres
ejemplares del presente contrato de un mismo tenor y a un
solo efecto, en el lugar y fecha indicada ut supra.