El
Expte. Nº 3.059/07, por el cuál el Departamento Ejecutivo Municipal, eleva
modelo de contrato de locación del inmueble sito en calle Bomberos Voluntarios
1944 para su aprobación, y
CONSIDERANDO:
Que el presente
modelo de contrato se refiere a la celebración de un nuevo contrato de locación
del inmueble en el cuál funciona una boca de expendio de IAPOS y oficinas de
trámites de Pensiones Ley 5.110.
Que de acuerdo a
las atribuciones del Concejo Deliberante estipulado por la Ley 2756, Art. 11º in fine ,
corresponde autorizar al Departamento Ejecutivo Municipal a efectuar una
contratación directa con respecto al alquiler del inmueble mencionado máxime
cuando se mantiene el valor del canon locativo.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus
atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 204/2007
ART.1º) Apruébase el
modelo del contrato de locación a suscribirse entre el Departamento Ejecutivo
Municipal y la Sra Ilda
Magdalena Cominelli, por el inmueble ubicado en calle Bomberos Voluntarios 1944
de nuestra Ciudad, según Anexo I que forma parte integrativa del presente
decreto.
ART.2º) Autorízase la
locación directa de un salón con baño instalado y cocina pertenecientes al
inmueble sito en calle Bomberos Voluntarios 1944 de Villa Gobernador Gálvez,
que pertenece a la
Sección Catastral 9na.
, Manzana 44, Lote 3 cuyo dominio es T.308B, F 1060 Nº 116.779 de fecha 26 de
enero de 1.967 según datos catastrales de la Municipalidad, que
será destinado para el funcionamiento de trámites de Pensiones Ley 5.110 de la Provincia y boca de
expendio de IAPOS; en mérito a las atribuciones que se otorga al Concejo
Deliberante según el Art. 11º in fine de
la Ley Provincial
Nº 2756.
ART.3º) Autorízase el
gasto de Pesos Trescientos Cincuenta y Cinco ($355.-) mensuales en concepto de
canon locativo y por el término de 12 meses a partir de la firma del contrato
para el inmueble citado en los Artículos anteriores.
ART.4º)Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de octubre de 2.007.
MODELO CONTRATO
DE LOCACION. ANEXO I
En
la Ciudad de
Villa Gobernador Gálvez, a los 25 días del mes de Septiembre del año Dos Mil Siete, entre la Sra. ILDA MAGDALENA
COMINELLI, Titular de la L.C.
3.307.131, en su carácter de propietaria del inmueble sito en calle Bomberos
Voluntarios 1944 de nuestra Ciudad, con domicilio real en el mismo lugar; en
adelante llamada "LA
LOCADORA" y la MUNICIPALIDAD DE
VILLA GOBERNADOR GALVEZ, con domicilio en Ing. Mosconi 1541, representada en
este acto por la
Srta. Intendente Municipal, Doña GRACIELA BEATRIZ BONOMELLI y
el Secretario de Hacienda, Sr. OSCAR ROBERTO COTELUZZI, en adelante llamada
"LA LOCATARIA"
se formaliza el presente CONTRATO DE LOCACION, sujeto a las siguientes
cláusulas:
PRIMERA:La Locadora da en
arrendamiento a la Locataria
un inmueble que responde a la siguiente descripción: un salón con baño
instalado y cocina, ubicado en calle Bomberos Voluntarios 1944 de esta Ciudad;
que pertenece a la
Sección Catastral 9na., Manzana 44, Lote 3, T.308 B, F 1060
Nº 116.779 de fecha 26 de Enero de 1.967, según datos catastrales de esta
Municipalidad. El local será destinado a funcionamiento de trámites de
Pensiones Ley 5.110 de la
Provincia y boca de expendio de IAPOS.
SEGUNDA: Toda mejora en
el local para mejor operatividad de la actividad estará a cargo de "LA LOCATARIA".
TERCERA: El plazo de la
locación se establece de común acuerdo de las partes por el término de 12
meses, en forma retroactiva a partir del 1º de septiembre de 2.007, venciendo
el 31 de agosto de 2.008. Luego de transcurrido 6 meses de la locación las
partes convienen expresamente que la locataria puede rescindir el contrato
notificando con no menos de 30 días de anticipación, renunciando la locadora a reclamar
indemnización alguna por tal motivo. La locataria se compromete a restituir el
inmueble libre de ocupantes y/o cosas y, en el mismo estado en que se recibió,
salvo los deterioros propios del uso y el transcurso del tiempo.
CUARTA: El precio de la Locación se estipula
entre las partes en la cantidad de $ 355.- (Pesos Trescientos Cincuenta y
Cinco), que serán abonados de la siguiente forma: 1º al 10 de cada mes por
adelantado. Queda a cargo de la
Locataria el pago de los impuestos sean nacionales o provinciales
creados o a crearse que graven el inmueble, objeto de la locación. Con respecto
a la Tasa General
de Inmuebles Municipal se encuentra exento de su pago el locatario durante el
plazo de vigencia del presente contrato (Art. 91º Inc. a), in fine Código
Tributario Municipal), debiendo extender la Municipalidad las
correspondientes constancias a favor de la locadora. También quedan a cargo de
la locataria los servicios de energía eléctrica, (según convenio celebrado con la Cooperativa Integral
de Villa Gobernador Gálvez Limitada), consumo de agua potable, consumo de gas
natural y desagote del pozo absorbente. Las sumas a que está obligado el ente
municipal por pago de los impuestos y servicios será reintegrado por el Municipio,
previo pago por parte de la
Locadora.
QUINTA: El reintegro que
se menciona en la cláusula anterior se hará efectivo dentro de los diez días a
partir de la fecha de presentación de los comprobantes pagos, por parte de la Locadora.
SEXTA: So pena de
incurrir en flagrante causal de desahucio, la Locataria se abstendrá
rigurosamente de: a) Transferir esta Locación, b) Subarrendar y ceder en
Comodato las dependencias de que se trata o parte de ellas, c) Introducir en la
construcción innovaciones que la
Locadora no hubiere pre-autorizado por escrito, de afectar
el inmueble a un destino diferente al que se contrata.
SEPTIMA:La Locadora podrá, por sí o
por interpósita persona debidamente autorizada, inspeccionar el salón cada vez
que lo estime conveniente, previo aviso dado no menos de veinticuatro (24)
horas antes, debiendo cuidarse de no ocasionar más molestias que las
absolutamente inevitables.
OCTAVA: La falta de cumplimiento, por la Locataria, de cualquiera
de las cláusulas del presente será motivo suficiente para que la
Locadora pueda deducir a su arbitrio toda demanda
judicial que considere procedente, sin necesidad de intimación extrajudicial
previa.
NOVENA: En la presente
relación locativa regirán disposiciones de la Ley 23091 Artículo Segundo Inciso "E".
DECIMA: En caso de
divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente Contrato de
Locación las partes fijan la competencia de los Tribunales Provinciales
Ordinarios de Rosario y/o de Villa Gobernador Gálvez, renunciando a cualquier
otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.
DECIMA PRIMERA: En conformidad a
la Ley Orgánica
de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art.18º:
"Cuando la
Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda
cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis meses
siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar
el pago. Esta prescripción formará parte
integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las Autoridades
Comunales celebren en representación del Municipio, y que deberá ser
transcripta en toda Escritura Pública o Contrato que se celebre con
particulares.
En fe de
conformidad y para constancia, previa lectura y ratificación de su contenido,
se firman dos (2) ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar
y fecha que se Ut-Supra indicado.