Expte. Nº 5.420/14.
VISTO:
Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2.756 Artículo 39º, y
Considerando:
Que en la calle Suipacha, entre Alberdi y san Rafael, se encuentra la calzada totalmente deteriorada.
Que en los días de lluvia es imposible transitar, ya que en la misma se acumula gran cantidad de agua, en veredas y cuneta.
Que en dicha arteria carece de cordón cuneta y no tiene drenaje de agua, la cual se acumula formando una laguna que imposibilita el ingreso de taxi, remises, ambulancias, policía, etc.
Que en esa calle vive Milagros Sánchez una nena de 4 años con leucemia, caso reconocido, movilizado y solidarizado, por ciudades y provincias vecinas.
Que esta nena necesita en carácter de urgencia entrada de taxis, remises y ambulancias, ya que su problema de salud es muy delicado.
Que es deber del Departamento Ejecutivo Municipal la reparación y mantenimiento de nuestras calles, para poder brindar una mejor calidad de vida a nuestros ciudadanos.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 733/2014
ART.1º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal, ante la secretaria que corresponde, realice un mejorado con carpeta asfáltica de 7cm de espesor en calle Suipacha a la altura de 900 entre Alberdi y San Rafael.
ART.2º)El Concejo Deliberante se dirige al Departamento. Ejecutivo Municipal, para que a través de la secretaria que corresponda realice, cordones cunetas en la arteria mencionada en el art.1.
ART.3º) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 4 de diciembre de 2014