Expte. Nº 5.538/15.
VISTO:
La Constitución Nacional Artículo 75ª Incisos 22 y 23.
Ley Nacional Nº 26.485 de Protección Integral para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia contra la Mujer en los Ámbitos en que se desarrollen sus Relaciones Interpersonales.
Ley Nacional Nº 24.632 Convención Interamericana para Prevenir Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer “Convención Belem Do Pará”.
La Ley Provincial Nº 11.529 Violencia Familiar.
Ley Orgánica de Municipalidades Nº2756, Art. 39º.
La Ordenanza Nº 2078/12 Adhesión a la Ley Nacional 26.485 Protección Integral a las Mujeres.
La Declaración Nº 245/12 Interés Social la lucha por la eliminación de la Violencia contra la mujer.
El Decreto Nº 177/2015 Programa de Protección Integral contra la violencia de Genero, y
CONSIDERANDO:
Que, en el territorio municipal, existen diversas asociaciones que luchan, junto con las víctimas, para revertir esta situación y brindar seguridad a las mujeres y niños que padecen en carne propia de violencia de género.
Que una de ellas es la filial Asociación Civil Amas de Casa de Villa Gobernador Gálvez ubicada en Chubut 1391 cuya casa central se encuentra en Cafferata 963 de la ciudad de Rosario. A esta filial llegan muchas mujeres golpeadas y amenazadas por sus parejas solicitando ayuda.
Que, como antecedente a nivel nacional, en la Constitución se establece que entre las Atribuciones del Congreso se encuentra la de legislar y promover medidas de acción positiva que garanticen la igualdad real de oportunidades y de trato, y el pleno goce y ejercicio de los derechos reconocidos respecto de los niños, las mujeres, los ancianos y las personas con discapacidad.
Que en el Decreto 177/2015 del Poder Ejecutivo Provincial del 23 de enero de 2015 B.O. 27 de febrero mismo año crea el Programa de Protección Integral contra la Violencia de Genero
Que el mencionado Programa tiene como objetivo destinar fondos para el fortalecimiento de políticas públicas de carácter interinstitucional, a partir de la transferencia de recursos económicos, orientando acciones contra la violencia de género en todo el territorio de la Provincia de Santa Fe, con el objeto de promover y garantizar la igualdad de oportunidades y derechos de las personas.
Que el citado Programa localiza su estrategia en un sistema integral de aportes y apoyos económicos para mujeres que padecen violencia de género, para Organizaciones No Gubernamentales con especificidad en esta materia, para Municipios y Comunas dirigidos a la creación, ampliación o fortalecimiento de acciones, Programas, Casas de Amparo y para el fortalecimiento de las capacidades técnicas de los y las Personas que prestan servicios a las mujeres que transitan por situaciones de Violencia de Género en el territorio Provincial; De modo tal de garantizar herramientas y el sostenimiento de estrategias interinstitucionales y territoriales para la atención integral y la prevención de la violencia de género.
Que asimismo y en la relación a las víctimas de violencia, dado que su permanencia en las casas de Amparo es transitoria y que muchas veces por falta de autonomía económica, vuelven a reincidir en el círculo de la violencia, es necesario un programa que contemple el otorgamiento a las nombradas y a sus hijos, de ayudas económicas que le permitan afrontar sus necesidades económicas básicas de orden habitacional, alimentaria, sanitaria, asistenciales y/o locativas.
Que, de acuerdo con estas atribuciones en el año 1996 se sanciona la Ley Nacional Nº: 24.632 Convención Interamericana para Prevenir, Sancionar y Erradicar la Violencia Contra la Mujer, en la cual se establece que la violencia contra la mujer constituye una violación de los derechos humanos y las libertades fundamentales y limita total o parcialmente a la mujer el reconocimiento, goce y ejercicio de tales derechos y libertades;” y expresando que los Estados Partes se encuentran: “Preocupados porque la violencia contra la mujer es una ofensa a la dignidad humana y una manifestación de las relaciones de poder históricamente desiguales entre mujeres y hombres;” y “ Convencidos de que la eliminación de la violencia contra la mujer es condición indispensable para su desarrollo individual y social y su plena e igualitaria participación en todas las esferas de vida.”
Esta Ley define la violencia contra la mujer como cualquier acción o conducta, basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado. Es decir, violencia física, sexual o psicológica que tenga lugar dentro de la familia o unidad doméstica o en cualquier otra relación interpersonal; o en la comunidad como puede ser violación, abuso sexual, tortura, trata de personas, prostitución forzada, secuestro y acoso sexual en el lugar de trabajo, así como en instituciones educativas, establecimientos de salud o cualquier otro lugar.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 773/2015
ART. 1°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal, para que a través de la Secretaria que corresponda se adhiera al Convenio con el Ministerio de Desarrollo Social de la Provincia, para incluir a nuestra ciudad en el “Programa de Protección Integral contra la Violencia de Género”.
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 30 de julio de 2015