Expte. Nº 5.765/16.
VISTO:
La Ordenanza Nº 2078/12, estableciendo la creación del Área de la Mujer,
El Decreto N° 451/13, solicitud de informe al Departamento Ejecutivo Municipal sobre el funcionamiento del Área de la Mujer.
La Ley 2756, Art. 39º y
CONSIDERANDO:
Que el día 8 de noviembre del año 2012 este Concejo Deliberante aprobó por unanimidad el proyecto para la creación del “Área de la Mujer”, el cual tiene como objeto abordar de manera integral la problemática de la violencia hacia la mujer en nuestra localidad.
Que dicha ordenanza establece un abordaje sistemático desde el Departamento Ejecutivo Municipal; procurando trazar una serie de acciones para dar respuestas a las situaciones de violencia contra las mujeres.
Que en el año 2013 este Concejo aprobó el decreto N°451/2013 solicitando información sobre algunos puntos de ordenanza N° 2078/12, donde se argumenta en el considerando: “ Que a 4 meses de su aprobación, este Concejo no recibió noticias sobre la creación del Área de la Mujer y la designación de su responsable ni de la asignación de un espacio físico para avanzar sobre el refugio transitorio para las víctimas de violencia, establecidos en los Artículos 4º y 6º respectivamente de la Ordenanza en cuestión, así como tampoco existen noticias del registro de los casos mencionado en su Artículo 7º.
Que sería de suma importancia conocer las acciones de coordinación con los Gobiernos Provincial y Nacional exigidas en el Artículo 10º, como así sobre los plazos en los cuales se dará a conocer en los lugares públicos el “protocolo de Intervención policial para la atención, orientación y derivación de víctimas de violencia familiar”, que hasta la fecha no se ha publicado, tal cual lo estableciera el Artículo 11º de la Ordenanza 2078/12.
Que en el Artículo 8º se toca uno de los puntos fundamentales del proyecto, que es la participación de las organizaciones de la sociedad que trabajan la problemática, y que al día de la fecha no se han convocado a reuniones a las mismas.”
Que el Concejo Deliberante nunca recibió respuesta alguna sobre el funcionamiento del Área de la Mujer por parte del Departamento Ejecutivo Municipal en aquel entonces. De allí que se hace necesario insistir en el abordaje de la problemática en vista de encontrar una respuesta favorable ante tan compleja cuestión para la población de nuestra ciudad.
Que al presente la violencia de género continúa siendo un flagelo para la sociedad, pues de acuerdo al último relevamiento de la ONG Casa del Encuentro se registraron entre el 1 de enero y 31 de octubre del 2015, 233 Femicidios “vinculados” a mujeres y niñas en todo el territorio de la República Argentina; y según la misma fuente se dieron 1808 Femicidios entre los años 2008 y 2014; fuera de los femicidios, todo tipo de violencia sigue ejerciéndose sobre las mujeres en todos los estamentos de la sociedad.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 846/2016
ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al Departamento Ejecutivo Municipal para que a través del área que corresponda arbitre todos medios necesarios en vista de cumplimentar los siguientes puntos de la Ordenanza Nº 2078/12:
a) Creación del Área de la Mujer y designación de su responsable.
b) Acciones ejecutadas con el fin de disponer de un espacio físico para el funcionamiento del “refugio transitorio” para las víctimas de violencia de género.
c) Acciones previstas para el restablecimiento de la línea gratuita de asesoramiento y asistencia, así como el gabinete interdisciplinario.
ART. 2º) El Departamento Ejecutivo convocará dentro del mes siguiente a la aprobación de este decreto, a las Organizaciones Sociales vinculadas a la lucha contra la violencia de género, según lo establecido por el Artículo 8º de la Ordenanza Nº 2078/12
ART. 3°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 12 de mayo de 2016