Expte. Nº 5.562/15.
VISTO:
La copia del Expte. Administrativo Nº 47.221/15 caratulado: “Marcelo F. Serrano solicita autorización para realizar Baile del Reencuentro en Club Sportivo y fotocopia de modelo de contrato de comodato”.
La Ley 2756, y
CONSIDERANDO:
Que por nota obrante en el Expte. Administrativo mencionado en los Vistos, se solicita autorización para realizar un baile (para mayores de edad y sin espectáculos en vivo) el día 26 de septiembre de 2015 en las instalaciones del estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez”
Que asimismo, manifiestan que el evento no tiene como objetivo transformarse en un emprendimiento comercial, ni persigue fines de lucro, se trata de incentivar la reunión entre amigos y conocidos en un sitio emblemático como es el Club Sportivo; fomentando las actividades recreativas en beneficio de la población.
Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:
DECRETO Nº 778/2015
ART. 1°) Autorízase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Sr. Marcelo Fabián Serrano, D.N:I: Nº 17.025.128, un contrato de comodato otorgando el uso y goce gratuito del estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” para la realización de un baile- para mayores de edad y sin espectáculos en vivo-el día 26 de septiembre de 2015 en el horario de 23:00 hs a 04:00 hs, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.
ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.
Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante, 13 de agosto de 2015
ANEXO I. CONTRATO DE COMODATO
En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los…días del mes de agosto de 2015, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez-representada en este acto por el Intendente Municipal Pedro Jorge González, D.N.I. Nº 6.138.364 y el Secretario Legal y Técnico –a cargo de la Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Alberto Ramón Podolsky, D.N.I. Nº 16.430.048-con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante denominada LA COMODANTE y el Sr. Marcelo Fabián Serrano, D.N.I. Nº 17.025.128, con domicilio en calle Julio A. Roca 647 de esta Ciudad, en adelante denominada LA COMODATARIA, se formaliza el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas:
PRIMERA: Objeto. La comodante da en uso y goce gratuito el estadio cubierto del Polideportivo Municipal “Club Sportivo de Villa Gobernador Gálvez” para el día sábado 26 de septiembre de 2015 a fin de que la comodataria organice por su cuenta y responsabilidad un Baile –para mayores de edad y sin espectáculos en vivo para asistentes en general en el horario de 23:00 hs a 04:00 hs.
SEGUNDA: Obligaciones de la Comodataria: La comodataria toma a su exclusivo cargo la contratación de todo el personal afectado a la Organización del evento, como del personal técnico idóneo para que este resulte de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los personas contratadas y de los impuestos que correspondieren por la realización del espectáculo, asumiendo a su cargo todos los gastos que se originen como consecuencia de la realización del mismo, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan.
TERCERA: Se deja establecido por esta cláusula que no se cobrará entrada para asistir al evento y que en un todo de acuerdo con el informe agregado a fs. 4 y 5 del Expte. Nº 4672/15 suscripto por el Especialista en Seguridad y Salud ocupacional Lic. Fabián Prevedi, el número máximo de asistentes al evento se ha determinado en 480 personas.
CUARTA: Responsabilidad por daños: La comodataria se hace responsable frente a la comodante y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en las cosas y/o en las personas obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a la comodante de toda responsabilidad.
QUINTA: SEGURIDAD DEL PREDIO: La comodataria asume a su exclusivo costo la seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como así también-de resultar necesario por la naturaleza del evento- Policías Adicionales. La cantidad de policías adicionales que deban contratarse para acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 hs antes de la fecha de realización del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.
SEXTA: Servicios complementarios obligatorios: La comodataria también se obliga a la contratación del Servicio Médico de Emergencias con Ambulancias y Médicos en el lugar, con por lo menos 48 hs antes de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.
SÉPTIMA: La comodataria asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC Y AADI CAPIF, deslindando a la Municipalidad de toda responsabilidad emergente de la falta de pago de tales aranceles.
OCTAVA: En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente contrato de comodato, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios-Provinciales de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.
NOVENA: En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º:”Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6) meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”
Previa lectura y ratificación, para su fiel cumplimiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado ut supra.