Jueves, 26 Enero 2017 19:09

Decr. 801/15 Autoriza Expte. Municipal Nº 47.454/15 “solicitando Parque Regional para realización Torneo Nacional de Fútbol Femenino”

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Expte.  Nº  5.622/15.

VISTO:

La Ley 2756

La copia del Expte. Administrativo Nº 47.454/15 caratulado “solicita el Parque Regional en la cual se realizará un torneo nacional de fútbol” y modelo de contrato de comodato, y

CONSIDERANDO:

Que en el Expte. Administrativo mencionado en los Vistos elevado a este Cuerpo por el Departamento Ejecutivo Municipal, se solicita autorización para la realización de un torneo nacional de futbol femenino, los días 5, 6 y 7 de diciembre del corriente año, en un sector del predio del Parque Regional.

Que dicho evento estará organizado por la “Liga Femenina de Futbol de Villa Gobernador Gálvez”, y del mismo participarán equipos de diferentes provincias.

Que la comodataria no cobrará entradas a los asistentes al torneo mencionado.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 801/2015

ART. 1°) Autorizase al Departamento Ejecutivo Municipal a suscribir con el Sr. Luis Alberto Otero, D.N.I. Nº 31.300.696 en calidad de Presidente de la “Liga Femenina de Fútbol de Villa Gobernador Gálvez”, un contrato de comodato, otorgando el uso y goce gratuito de un sector del predio Parque Regional  para la realización de un “Torneo Nacional de Fútbol Femenino, los días 5, 6 y 7 de diciembre del corriente año, cuyo modelo obra como Anexo I y es parte integrante del presente Decreto.

ART. 2°) Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   29 de octubre  de 2015

 

 

 

 

 

ANEXO I. CONTRATO DE COMODATO

En la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, a los…días del mes de octubre de 2015, entre la Municipalidad de Villa Gobernador Gálvez-representada en este acto por el Intendente Municipal Pedro Jorge González, D.N.I. Nº 6.138.364 y el Secretario Legal y Técnico –a cargo de la Secretario de Gobierno, Educación y Cultura Alberto Ramón Podolsky, D.N.I. Nº 16.430.048-con domicilio en calle Ing. Mosconi 1541 de la Ciudad de Villa Gobernador Gálvez, en adelante denominada LA COMODANTE y el Sr. Luis Alberto Otero, D.N.I. Nº 31.300.696, en calidad de Presidente de la “Liga Femenina de Fútbol de Villa Gobernador Gálvez” con domicilio en Juan José Paso 2008 de esta Ciudad, en adelante denominada  LA COMODATARIA, se formaliza el presente CONTRATO DE COMODATO, sujeto a las siguientes cláusulas:

PRIMERA: OBJETO. La comodante da en uso y goce gratuito una parte que se delimitará del Parque Regional de la ciudad para los días sábado 5, domingo 6 y lunes 7 de diciembre de 2015 a fin de que la comodataria organice por su cuenta y responsabilidad  un Torneo Nacional de Fútbol Femenino.

SEGUNDA: OBLIGACIONES DE LA COMODATARIA. La comodataria toma a su exclusivo cargo la contratación de todo el personal afectado a la Organización del evento,  ya se trate de artistas como del personal idóneo para que este resulte de óptima calidad, encontrándose a su exclusivo cargo el pago a los artistas contratados y de los impuestos que correspondieren por la realización del espectáculo, asumiendo a su cargo todos los gastos que se originen como consecuencia de la realización del mismo, sin perjuicio de las obligaciones especiales que más adelante se detallan..

TERCERA: AUTORIZACIÓN. Se autoriza a la comodataria a la instalación de un buffet para la venta de bebidas y comidas rápidas a los asistentes del evento.

TERCERA BIS: ACLARACIÓN. Por esta cláusula se deja aclarado que la comodataria no cobrara entradas a los asistentes al torneo.

CUARTA: RESPONSABILIDAD POR DAÑOS.  La comodataria se hace responsable frente a la comodante y frente a terceros de cualquier hecho dañoso en las cosas y/o en las personas obligándose a la reparación total e integral de las consecuencias lesivas, liberando desde ya a la comodante de toda responsabilidad.

QUINTA: SEGURIDAD DEL PREDIO.   La comodataria asume a su exclusivo costo la seguridad del predio. Deberá contratar personal de seguridad afectado al mismo como así también-de resultar necesario por la naturaleza del evento- Policías Adicionales. La cantidad de policías adicionales que deban contratarse para acreditarse también la contratación de la seguridad privada y policial con por lo menos 48 hs antes de la fecha de realización del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

SEXTA: SERVICIOS COMPLEMENTARIOS OBLIGATORIOS.  La comodataria también se obliga a la contratación del Servicio Médico de Emergencias con Ambulancias y Médicos en el lugar, con por lo menos 48 hs antes de la fecha del evento, bajo apercibimiento de resolución del presente contrato.

SÉPTIMA:   COORDINACIÓN. Para un mejor desenvolvimiento dentro del predio y como una manera de garantizar el éxito del encuentro la comodataria tomará contacto –previo a la jornada y durante la misma- con el Sr. Jorge Pascual Vannelli (Coordinador del Parque Regional) cel. 0341 153 063772, con quien evacuarán cualquier duda que pueda surgir.

OCTAVA: OBLIGACIÓN TRIBUTARIA: La comodataria  asume a su cargo el pago de los aranceles que pudieren corresponder a SADAIC Y AADI CAPIF, deslindado a la Municipalidad emergente de la falta de pago de tales aranceles.

NOVENA: PREVISIÓN. En conformidad a la Ley Orgánica de Municipalidades Nº 2756 se transcribe a continuación el Art. 18º:”Cuando la Municipalidad fuere condenada al pago de una deuda cualquiera, la corporación arbitrará dentro del término de seis (6)  meses siguientes a la notificación de la sentencia respectiva, la forma de verificar el pago. Esta prescripción formará parte integrante, bajo pena de nulidad, de todo acto o contrato que las autoridades comunales celebren en representación del municipio, y que deberá ser transcripta en toda escritura pública o contrato que se celebre con particulares”

DÉCIMA:   En caso de divergencia en el cumplimiento o interpretación del presente contrato de comodato, las partes se someten a la competencia de los Tribunales Ordinarios-Provinciales de Rosario, renunciando a cualquier otro fuero que pudiere corresponder, inclusive el Federal.

Previa lectura y ratificación, para su fiel cumplimiento, se firman dos ejemplares de un mismo tenor y a un solo efecto, en el lugar indicado ut supra.

 

 

 

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