Sábado, 28 Enero 2017 20:15

Decr. 817/16 Pedido de informe sobre el inmueble sito en calle Julio A. Roca 476 de nuestra ciudad

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Expte.  Nº  5.694/16.

VISTO:

La Ley Orgánica de Municipalidades  Nº 2756

Denuncia formulada en sede judicial de fecha 9 de Marzo de 2015 por parte del Sr. Villalba Pedro Rafael, y

CONSIDERANDO:

Que según nota presentada a este Concejo Deliberante en Fecha 14 de Marzo de 2016 por la Sra. Patricia Yolanda Villalba, en el domicilio de calle Julio A. Roca desde hace más de 1 año se estaría construyendo una obra de gran envergadura (Galpón) que aparentemente no contaría con el permiso municipal correspondiente.

Que la mencionada obra estaría provocando daños en el inmueble lindante, propiedad de la Sra. Villalba, con el agravante que se estarían violando prescripciones legales referidas a finalidades planificadas urbanísticamente para la zona.

Que en ese lugar estaría funcionando una empresa denominada CONSTAN – TEC que se dedica a la reparación de autoelevadores y maquinas industriales. Que parte de esa actividad la realizan en la vía pública utilizando hidrolavadoras para el lavado de piezas y motores quedando aceites y líquidos en la vereda y en la calle.

Por todo ello, el Concejo Deliberante en uso de sus atribuciones aprueba el siguiente:

DECRETO Nº 817/2016

ART. 1º) El Concejo Deliberante se dirige al D.E.M. para que por medio del área que corresponda informe:

Titular del Inmueble sito en Julio A. Roca 476 de nuestra ciudad.

Si para dicho domicilio existen trámites ingresados, solicitando el correspondiente permiso municipal.

En caso de existir dicha solicitud, indique el nombre  del profesional a cargo de la conducción de la obra.

Si existen trámites  para la habilitación de un emprendimiento comercial / industrial por parte de la firma Constan Tec Autoelevadores.

Si el emprendimiento mencionado requiere o no de la aprobación especial de la Comisión de Código Urbano para la instalación en dicha ubicación.

ART. 2º) En caso de que no exista permiso de edificación y/o inicio de trámite de habilitación para el desarrollo de la mencionada actividad y/o se detecte tergiversación de rubro, ordene la inmediata suspensión de las obras, hasta el cumplimiento efectivo de todas las medidas legales y administrativas que correspondan.

ART. 3°)  Comuníquese, Publíquese, y Regístrese.

Dado en Sala de Sesiones del Concejo Deliberante,   31 de marzo de 2016.

 

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